Resolución 907/2022

Actualización de procedimientos para detección de drogas tóxicas en conductores

Organismo
Ministerio de Salud Pública
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 131 Ordinaria de 2022 (2022-12-23)
Páginas
27–33
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La Resolución 907/2022 del Ministerio de Salud Pública actualiza los procedimientos para la detección de drogas tóxicas en conductores de vehículos. Regula las etapas para determinar los efectos de drogas tóxicas, los requerimientos psicofísicos para conductores y la toma, envasado y conservación de muestras biológicas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 907/2022

POR CUANTO: La Ley 109 “Código de Seguridad Vial”, de 1 ro. de agosto de 2010,dispone en la Disposición Transitoria Tercera que el Ministro de Salud Pública establecerámediante resolución, las regulaciones complementarias referidas en las Disposiciones Especiales del Código; y la Disposición Especial Quinta, faculta al Ministro de Salud

Pública para regular la metodología a emplear en las unidades asistenciales de salud parael diagnóstico de los efectos del alcohol y validación de los medios técnicos empleadospor el Ministerio del Interior para su detección.

POR CUANTO: Las resoluciones 29 y 31, de 14 de marzo de 2011, ambas del Ministro de Salud Pública disponen los “Procedimientos y las pruebas a realizar alas personas para la detección de drogas tóxicas, sustancias alucinógenas, hipnóticas,estupefacientes u otras de efectos similares; así como los centros facultados para suejecución, los cuales están obligados a realizar las pruebas a solicitud de las autoridadescompetentes y a darle cuenta de sus resultados”, y los “Requerimientos psicofísicos, lastécnicas, instrumentos y criterios a emplear para el diagnóstico de las aptitudes necesariaspara la conducción de vehículos motor”, respectivamente; las cuales es necesario dejar sinefectos teniendo en cuenta la reorganización de los servicios asistenciales en el Sistema Nacional de Salud y la obligación de establecer las aptitudes y requisitos para realizar losexámenes médicos de los aspirantes a la licencia de conducción y de los conductores devehículos.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas según elartículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Actualizar los procedimientos y las pruebas a realizar a las personas parala detección de drogas tóxicas, sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes,psicotrópicas u otras de efectos similares, en ocasión de conducir vehículos de motor, detracción humana o animal por la vía pública.

SEGUNDO: Disponer los requerimientos psicofísicos, las técnicas, instrumentos ycriterios a emplear, para el diagnóstico de las aptitudes necesarias para la conducción devehículos de motor, tracción humana o animal por la vía pública.

CAPÍTULO I

ETAPAS PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE DROGAS TÓXICASEN LOS SUJETOS VINCULADOS A LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOSDE MOTOR, TRACCIÓN HUMANA O ANIMAL POR LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Para determinar si un sujeto involucrado en un accidente de tránsito seencuentra bajo los efectos de drogas tóxicas o sustancias de efectos similares a las drogasy el resultado del análisis del aire espirado para el alcohol ha sido negativo, el agente dela autoridad evalúa los signos y síntomas más frecuentes para determinar si un individuotiene afectada su capacidad física e intelectual, tales como:

a)Pupila dilatada o muy contraída;

b) inyección conjuntival;

c) resequedad de la boca;

d) mucha sed; o

e) temblores e inestabilidad.

Artículo 2.1. El análisis presuntivo – análisis de drogas en saliva, orina o sudor, serealiza en las instituciones de salud o en los laboratorios de toxicología autorizados,empleando el kit de diagnóstico rápido de drogas (drogas individuales), por el personalentrenado en el uso e interpretación de los resultados.

2. Excepcionalmente este análisis puede realizarse en operativos policiales en la propiavía pública.

Artículo 3. Si el resultado es positivo, se emite un certificado médico donde constenlos elementos clínicos observados en el sujeto, los resultados de la observación del kit; asícomo la muestra investigada; dejando constancia del número de serie del kit empleado.

Artículo 4.1. En los casos que el análisis presuntivo es positivo y se obtiene unanálisis de confirmación mediante el estudio de la orina y la sangre, estas se realizan contécnicas de cromatografía, empleándose generalmente el cromatógrafo gaseoso acopladoa espectrometría de masas en laboratorios de toxicología y realizado por el personalcapacitado en dichos métodos analíticos.

2. Esta técnica se practica por peritos de Medicina Legal y de la red de laboratoriostoxicológicos del Ministerio del Interior, siendo en este último caso el Centro de Referenciael Laboratorio Central de Criminalística.

Artículo 5. En todos los casos debe constar la documentación que rige el proceso,la cadena de custodia para la obtención, traslado y conservación de las muestras, in-cluidos los casos de reperitación con traslado de extractos obtenidos en un laboratoriodiferente, las técnicas a utilizar en cada caso y su control de calidad; así como la formade informar a partir de lo aprobado por los laboratorios de referencia de ambas redes.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA, ENVASADO Y CONSERVACIÓNDE MUESTRAS BIOLÓGICAS

Artículo 6.1. Las muestras biológicas más utilizadas para los casos en que se debacuantificar son la saliva, la orina y la sangre, constituyendo las dos primeras las muestrasidóneas para el análisis presuntivo.

2. Para el diagnóstico de certeza se incluye una muestra de sangre extraída por punciónde la zona del antebrazo, lo cual se hará constar en el certificado de examen clínico quese expide en cada caso.

Artículo 7. Las muestras son tomadas en presencia del médico examinador y el agentede la autoridad actuante, dejando constancia de la cadena de custodia de la muestradurante su traslado.

Artículo 8. Las muestras de sangre son envasadas en tubos de ensayos limpios yestériles, con tapa a rosca, bien rotulados, debiendo extraerse unos veinte (20) mililitrosde sangre que se conservan con el empleo de un anticoagulante, preferentemente elfluoruro de sodio sólido, en frío y en la oscuridad; en el período que media entre la tomay el análisis.

Artículo 9. Las muestras de orina son envasadas en frascos de seguridad con losidénticos requisitos de limpieza y esterilidad.

Artículo 10. Las muestras de saliva se obtienen y conservan en los propios hisoposdonde son analizadas.

Artículo 11.1. Los frascos en que se envasan las muestras deben estar correctamenterotulados y acompañados de los siguientes datos:

a) Nombre del sujeto al que pertenece la muestra;

b) número de identificación (carnet de identidad o pasaporte);

c) fecha, hora y lugar en el que se obtiene la muestra;

d) nombre del médico o de la autoridad que supervisa u obtiene la muestra; y

e) tipo de análisis solicitado.

2. En caso que la persona no ha sido identificada en el momento del hecho el frascoserá rotulado con los siguientes datos:

a) Sexo;

b) raza;

c) edad aparente; y

d) persona desconocida.

3. El frasco con la muestra se remite al laboratorio acompañado del certificado médico,en el que se recogen los datos de interés para el analista, tales como los antecedentes,sintomatología, resultados de los análisis presuntivos, así como los de la cadena decustodia.

CAPÍTULO III

REMISIÓN, CADENA DE CUSTODIA, RECEPCIÓN, REGISTROY ASEGURAMIENTO DE LA IDENTIDAD DE LAS MUESTRAS

Artículo 12. El traslado de las muestras biológicas se controla por el sistema de cade-na de custodia, la cual constituye la documentación relativa al transporte y manejo delmaterial biológico desde el lugar donde se obtiene hasta el laboratorio donde se analiza.

Artículo 13. El sistema de cadena de custodia cumple con los objetivos siguientes:

a) Verificar la integridad de los envases al llegar al laboratorio;

b) asegurar la integridad de las muestras;

c) identificar los responsables de cada fase del traslado; y

d) detectar manipulaciones y la fase del envío en que se produjeron.

Artículo 14.1. Las muestras deben ser conservadas en condiciones apropiadas una vezanalizadas, a los efectos de poder realizar un posterior análisis en caso que fuere necesario.

2. En estos casos el traslado de la muestra estaría acompañado por los documentos decustodia, teniendo los laboratorios la obligación de archivarlos.

Artículo 15.1. Recibidas las muestras en el laboratorio, se verifican los elementos des-critos en el

Artículo 11 y se procede a su registro, consignando cualquier circunstancia deinterés que pueda afectar el resultado analítico.

2. Las anomalías detectadas en las condiciones de envío deben ser comunicadas ofi-cialmente al remitente a los efectos de conocer sobre una incorrecta manipulación de lamuestra.

Artículo 16. Las muestras alícuotas y extractos se rotulan adecuadamente para ase-gurar la integridad de los resultados analíticos, y en caso necesario la trayectoria de lasmismas a través del laboratorio será documentada por medio de una cadena de custodia.

CAPÍTULO IV

DE LAS TÉCNICAS UTILIZADAS

Artículo 17. En relación a las técnicas de análisis, los procedimientos y métodosutilizados en los laboratorios tienen que estar descritos en el manual de procedimientos,y cualquier cambio debe estar documentado y aprobado por el laboratorio de referencia.

Artículo 18. La obtención de resultados toxicológicos constituye la fase final de unplan analítico que se estructura para cada caso según lo solicitado y las condiciones de lasmuestras recibidas.

Artículo 19. La estrategia de investigación toxicológica alcanza una sistemática quese debe ajustar a las posibilidades de cada laboratorio, según medios instrumentales yrecursos humanos, la cual incluye las siguientes fases:

a) Identificación de drogas de abuso por técnicas presuntivas, también denomina-das de screening o cribaje;

b) identificación por técnicas de confirmación; y

c) cuantificación de los resultados obtenidos por técnicas de confirmación.

Artículo 20. Las técnicas presuntivas comprenden las siguientes modalidades:

a) Screening in situ: inmunoensayos que se pueden realizar en el mismo sitio quese obtiene la muestra, utilizando sencillos soportes reactivos que ofrecen elresultado rápidamente; y

b) Screening instrumental: técnicas presuntivas que se realizan en el laboratorioque requieren sistemas instrumentales y variedad de reactivos.

Artículo 21. La técnica de confirmación mediante la identificación y la cuantificación,constituye una técnica de detección que permite identificar sustancias de forma inequívocaal determinar su estructura química por fragmentación molecular; y permite comparar losespectros de masas de la muestra problema con los teóricos recogidos en una libreríaintroducida en el ordenador.

Artículo 22.1. Una vez orientada la investigación por los resultados de las técnicaspresuntivas, se procede a utilizar las técnicas de confirmación de aquellos resultados.

2. Es obligatorio realizar el análisis de confirmación para asegurar los resultadosde drogas de abuso mediante técnicas cromatográficas con detector de espectrometría demasas.

CAPÍTULO V

INFORME, CONFIDENCIALIDAD Y CRITERIOS

DE INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

Artículo 23. El análisis de la muestra culmina con la elaboración del informe deresultado, en el cual se incluye:

a) Identificación de la autoridad solicitante de los análisis;

b) identificación de las muestras y condiciones de recepción en el laboratorio;

c) tratamientos preliminares realizados a las muestras;

d) procedimientos extractivos;

e) métodos analíticos presuntivos y de confirmación;

f) resultados obtenidos;

g) valoración analítica de los resultados, facilitando criterios interpretativos para elsolicitante y relacionando el proceso analítico con los valores hallados; y

h) identificación de los responsables del análisis.

Artículo 24.1. Las etapas de análisis de la muestra se ejecutan con una estricta seguridady confidencialidad.

2. La información relacionada con el sujeto al cual se le extrae la muestra y el resultadode los análisis tienen que ser custodiadas, teniendo acceso a los informes de resultadossolo el personal autorizado.

Artículo 25. Para emitir el resultado analítico de una sustancia identificada se han decumplir los siguientes criterios:

a) Detectar su grupo por al menos una técnica de presunción, incluida la cromato-grafía de líquidos con detector distinto de espectrometría de masas; y

b) identificar la sustancia por Cromatografía Gaseosa Espectrometría de Masas.

CAPÍTULO VI

REQUERIMIENTOS PSICOFÍSICOS, TÉCNICAS, INSTRUMENTOS

Y CRITERIOS A EMPLEAR PARA EL DIAGNÓSTICO DE LAS APTITUDESNECESARIAS PARA ASPIRANTES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS

DE MOTOR, TRACCIÓN HUMANA Y ANIMAL

Artículo 26.1. Son aptos los aspirantes o conductores que en lo referente al requerimientode la visión presenten:

1. Refracción Hipermetropía hasta 4 dioptrías

a) Miopía hasta 4 dioptrías;

b) astigmatismo hasta 2 dioptrías; y

c) agudeza visual (de acuerdo a los límites establecidos en la refracción).

2. Para conductores de vehículos de transporte colectivo, microbuses, automóvilesligeros, transporte de carga con o sin remolques, camionetas, vehículos de auxiliosanitario y bomberos:

a) 1,0 en un ojo o ambos; o

b) hasta 8,0 en el otro, con o sin corrección.

3. Para conductores de otros vehículos de motor, ciclomotores de dos o más ruedas,equipos pesados, tractores, carros grúas, montacargas u otros no incluidos en elgrupo anterior, que transiten por la vía pública en el perímetro urbano, suburbano,por autopistas y carreteras:

a) 0,8 o más en ambos ojos; o

b) 0,8 en uno y 0,7 en el otro, con o sin corrección.

4. Para conductores de vehículos no motorizados, movidos por tracción humana oanimal que transiten por la vía pública en el perímetro urbano, suburbano, porautopistas y carreteras:

a) 0,8-0,7 en ambos ojos; o

b) 0,8-0,7 en uno y 0,6 en el otro, con o sin corrección.

5. Campo visual: visión binocular, campo de 180 grados.

6. Sentido cromático: normal.

7. Visión de profundidad: normal.

8. Visión crepuscular: normal.

Artículo 27. Son aptos los aspirantes o conductores que en lo referente al requerimientode la audición no presenten:

a) Pérdidas de audición superiores a los de presbiacusia en las frecuencias de 500,1 000, 2 000, 4 000 y 6 000 hertzios en cada oído por separado;

b) trastornos en la discriminación de palabras, ni alteraciones de la voz, la palabrao el lenguaje; y

c) vértigos o mareos frecuentes.

Artículo 28.1. Referente al sistema osteomioarticular son aptos los aspirantes o conductoresque no presenten enfermedades o deformidades óseas, musculares y/o articulares, congénitaso adquiridas, que interfieran el desempeño seguro del trabajo u obliguen a la adopción deposturas riesgosas.

2. Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior, los aspirantes o conductores devehículos de tracción animal u otros que requieran fuerza humana.

Artículo 29. En relación a la fuerza y trofismo muscular, movilidad articular,específicamente de columna vertebral, miembros superiores e inferiores no es apto elsujeto que:

a) Al momento del examen se detecta sintomatología dolorosa, así como si se detectadéficit motor de causa neurológica, neuroendocrina o por otras patologías quecomprometan el funcionamiento biomecánico normal del sistema osteomioarticular,este es además un requisito imprescindible para los conductores de vehículos nomotorizados que requieren de fuerza humana; y

b) padece alguna enfermedad de los discos intervertebrales u otra patología porcompresión de nervios periféricos o daño músculo esquelético.

Artículo 30. Son aptos los aspirantes o conductores que en lo referente al requerimientode psiquismo presenten:

a) Capacidad general calificada de promedio o superior;

b) cualidades de la atención referidas a volumen, distribución y concentración;

c) memoria operativa calificada de excelente o promedio;

d) capacidad mental calificada de excelente o promedio;

e) tiempo de reacción discriminativo de rapidez calificado de: excelente o promedio;

f) precisión calificada de excelente o promedio;

g) estabilidad emocional: dentro de límites normales; y

h) negativa de trastornos de personalidad o estados de la salud mental que interfieranla comunicación interpersonal.

Artículo 31. En la realización del diagnóstico de las aptitudes del aspirante o conductorse consideran no aptos los siguientes:

a) Cuando se diagnostiquen enfermedades no transmisibles sistémicas o localizadassin tratamiento médico, no controladas, así como enfermedades crónicas enestadios evolutivos avanzados;

b) los que presenten padecimientos del sistema nervioso central o periférico quepuedan interferir el estado de vigilia, otras funciones propiamente nerviosas,motoras, sistémicas, locales o el funcionamiento normal de otros órganos,aparatos y sistemas;

c) hernias complicadas con tratamiento y/o alta médica; y

d) aquellos sujetos que padezcan de enfermedades no tratadas que puedan agravarsepor la exposición a los factores de riesgo de la profesión que pueden interactuarcon los ritmos circadianos como los horarios nocturnos, jornadas prolongadas,trabajo solitario, con limitación de tiempo para su ejecución u otras condicionesde estrés, vibraciones, otros factores psicosociales y/o disergonómicos deltrabajo.

TERCERO: Los kits de diagnóstico para su utilización deben contar con la autorizaciónque emite la autoridad reguladora nacional.

CUARTO: La red de Laboratorios de Diagnóstico de Drogas de Abuso está conformadapor el Centro Nacional de Toxicología, laboratorio coordinador y de referencia, treslaboratorios situados en el Hospital Clínico Quirúrgico “Hermanos Ameijeiras”, la Universidad de Ciencias Médicas de Villa Clara y el Centro Provincial de Toxicología de Santiago de Cuba, en abreviatura TOXIMED.

QUINTO: El viceministro que atiende las unidades organizativas de Atención Médicay Social, Medicamentos y Tecnología Médicas, Docencia, la Ciencia y la Innovación Tecnológica queda encargado del cumplimiento de lo que en la presente Resolución sedispone.

SEXTO: Derogar las resoluciones 29 y 31, ambas de 14 de marzo de 2011, del Ministrode Salud Pública.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución, debidamente firmado, en la Direc-ción Jurídica del organismo.

DADA en el Ministerio de Salud Pública, La Habana, a los 19 días del mes deseptiembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.

Dr. José Angel Portal Miranda

Ministro