Resolución 91
La Resolución No. 91 regula el régimen de trabajo en sábados alternos en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Se establecen los sábados que deben trabajarse en el año 2006 en centros y actividades bajo el régimen de jornadas completas en sábados alternos.
- Se exceptúan labores y actividades como la zafra azucarera, industria de proceso de producción continua, servicios hospitalarios y de transporte, entre otros.
- Se autoriza trabajar jornadas completas en sábados alternos en centros laborales que prestan servicios a la población, como cocinas, refrigeradores, lavadoras, relojes, calzado, televisores y radios.
- Se permite ampliar el régimen de jornada de trabajo en sábados si las circunstancias lo aconsejan, con autorización de las direcciones administrativas provinciales y municipales.
- Se faculta al Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar instrucciones complementarias para la aplicación de la resolución.
- El descanso dominical del 1ro. de enero se traslada para el lunes 2 de enero en el año 2006.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 91/ 2005
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4085 de fecha 2 de julio de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Apartado Segundo, numeral 1, faculta al que resuelve para proponer y controlar el perfeccionamiento de la política laboral y salarial del país.
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POR CUANTO: Aún persisten las condiciones que originaron que por la Resolución No. 1065 de 29 de diciembre de 1981 del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, se estableciera el régimen de trabajo de jornadas completas en sábados alternos siendo necesario determinar los sábados que corresponden trabajar en el año 2006 para los centros y actividades que se mantienen bajo el mencionado régimen de trabajo.
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POR CUANTO: El artículo 86 de la Ley No. 49, Código de Trabajo dispone, que el hoy denominado Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regula el descanso dominical cuando un día de conmemoración nacional coincida con un domingo, como sucede con el 1 ro. de enero en el año 2006.
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POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: En los centros de trabajo y actividades que se mantienen laborando bajo el régimen de jornadas completas en sábados alternos, no comprendidos en los apartados Segundo y Tercero de la presente Resolución, corresponde trabajar en el año 2006 los sábados siguientes:
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SEGUNDO: No es de aplicación lo que por la presente se establece en las labores y actividades siguientes: Las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agropecuarios y de la construcción de carácter urgente, industria de proceso de producción continua, labores urgentes de la cadena puerto-transporte-economía interna, servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios, asistenciales, farmacias y expendios de gasolina de turno, funerarias, jardines vinculados a éstas y cementerios, hoteles, albergues, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, centros de recreación y atracciones turísticas, acopio y distribución de leche y demás servicios públicos básicos y actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.
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TERCERO: Se trabaja igualmente jornadas completas en sábados alternos, en los centros laborales que prestan servicios a la población, que se relacionan a continuación:
Cocinas y fogones, refrigeradores domésticos y comerciales, lavadoras, relojes, calzado normal y ortopédico, televisores y radios, bicicletas, enseres menores, colchones y muebles, cristalerías, cerrajerías, bordados y plisados, tapicerías, servicio y recogida de ropa a domicilio por las tintorerías, atelier y sastrerías.
En consecuencia los sábados que corresponde laborar en el año 2006 en los centros de trabajo antes mencionados, son los siguientes:
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CUARTO: No obstante lo dispuesto en el Apartado anterior, cuando la demanda de los servicios a la población requiere brindarlos durante los sábados de cada mes, se pueden ampliar los mismos si las circunstancias lo aconsejan, otro régimen de jornada de trabajo dentro de las legalmente establecidas, si así lo deciden y autorizan las direcciones Administrativas Provinciales y la del Municipio Especial Isla de la Juventud, en coordinación con los Sindicatos Nacionales correspondientes y con el Ministerio del Comercio Interior.
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QUINTO: Los centros autorizados, a tenor del Apartado anterior, planifican la distribución y rotación del personal debidamente autorizado, cumpliendo con la jornada de trabajo establecida por la legislación vigente.
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SEXTO: La ampliación de los servicios que posibilita el Apartado Cuarto de esta Resolución a la población, no conlleva incremento de la plantilla aprobada, ni del fondo de salario planificado.
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SÉPTIMO: Los centros laborales y las actividades educacionales que fueron objeto de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución No. 1075 de 7 de enero de 1982 del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, continúan rigiéndose por las reglas establecidas en la mencionada Resolución.
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OCTAVO: Las jornadas completas en sábados alternos regulados en esta Resolución pueden ser aplicadas en las entidades y dependencias de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior si así lo disponen estos organismos, en coordinación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Defensa.
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NOVENO: Para el año 2006 al amparo de lo dispuesto en el
Artículo 86 del Código de Trabajo, el descanso dominical del 1 ro. de enero, día de conmemoración nacional, se traslada para el lunes 2 de enero.
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DÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar las Instrucciones complementarias que puedan requerirse para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 5 días del mes de diciembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
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