Resolución 91/2007
La Resolución No. 91/2007 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el modelo SC-2-20 Factura – Recepción de Operaciones Comerciales con productores individuales agropecuarios. Establece un documento obligatorio para amparar la facturación y recepción de operaciones comerciales autorizadas.
- El modelo SC-2-20 es de uso obligatorio para unidades presupuestadas que compran a productores individuales agropecuarios autorizados.
- El modelo consta de dos páginas y se compone de datos como fecha de emisión, información del productor y comprador, descripción de productos, cantidades y firmas.
- Se emitirá en original y dos copias, quedando el original y una copia en la entidad compradora y la segunda copia para el productor.
- Los datos de uso obligatorio incluyen fecha de emisión, información del productor y comprador, descripción de productos, total de la factura y firmas.
- El modelo forma parte del Capítulo 2 “Subsistema de Inventarios” del Manual de Normas de Control Interno.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 91/2007
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de marzo de 2001, faculta al Ministerio de Finanzas y Precios a elaborar, y en su caso proponer la legislación y los sistemas que aseguren la integridad y el control financiero de los intereses del Estado cubano en entidades públicas, privadas y asociaciones con capital extranjero, incluyendo los principios, normas y procedimientos de contabilidad, costos y control interno.
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POR CUANTO: La Resolución No. 148, de fecha 6 de junio de 2006, dictada por la que resuelve, crea el Manual de Normas de Control Interno.
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POR CUANTO: Es necesario poner en vigor un documento primario de uso múltiple y con carácter obligatorio para amparar la facturación y recepción de las operaciones comerciales, autorizadas según la legislación vigente, que realizan las unidades presupuestadas con productores individuales agropecuarios debidamente autorizados y que se incluye dentro del Subsistema de Inventarios del Manual de Normas de Control Interno, referido en el Por Cuanto precedente.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 20 de junio de 2003, la que resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Poner en vigor el modelo SC-2-20 Factura – Recepción de Operaciones Comerciales con productores individuales agropecuarios debidamente autorizadas, que realizan las unidades presupuestadas, el que se describe en Anexo Unico, consta de dos (2) páginas y se adjunta a la presente, formando parte integrante de la misma.
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SEGUNDO: El modelo al que se hace referencia en el Resuelvo anterior, forma parte del Capítulo 2 “Subsistema de Inventarios”, del Manual de Normas de Control Interno.
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TERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuarán a sus particularidades, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución.
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CUARTO: La presente Resolución será impresa en su totalidad, por la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios, de conformidad con lo establecido legalmente por el Ministerio de Justicia.
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QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a los veinte (20) días posteriores a la fecha de su publicación.
NOTIFIQUESE la presente a los jefes máximos de los órganos y organismos del Estado y de las entidades nacionales.
COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios, a las direcciones generales de Presupuesto y Tesorería, a la dirección de Política Contable de este Ministerio y archívese el original en la Dirección Jurídica de este organismo.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de abril de 2007.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO UNICO
MODELO SC-2-20 – FACTURA – RECEPCION DE OPERACIONES COMERCIALES CON PRODUC- TORES INDIVIDUALES AGROPECUARIOS.
OBJETIVO:
Formalizar las ventas, autorizadas según la legislación vigente, así como la recepción de productos que reciben las unidades presupuestadas, de los productores individuales agropecuarios, previo acuerdo de suministro aprobado por la autoridad competente.
ALCANCE:
Este modelo es de uso obligatorio para todas las unidades presupuestadas que realizan compras a productores individuales agropecuarios, autorizados y conforme a la legislación vigente.
EMISION, DISTRIBUCION Y UTILIZACION:
Se emitirá por las unidades presupuestadas que compran productos a los productores individuales agropecuarios en original y dos copias.
El original y la primera copia quedarán en la entidad compradora para los trámites correspondientes y la segunda copia se le entregará al productor individual agropecuario.
DATOS DE USO OBLIGATORIO:
- 1. Fecha de emisión del modelo.
- 2. Nombre y apellidos, dirección, número de identificación del productor individual.
- 3. Nombre, dirección y código del comprador.
- 4. Código, descripción, unidad de medida, cantidad, precio unitario total, importe y saldo en existencia según almacén de cada producto. Esta última columna sólo se llenará en el original y la primera copia.
- 5. Total de la Factura.
- 6. Nombre y firma de la persona que entrega los productos y fecha de la entrega.
- 7. Nombre y firma de la persona que recibe los productos y fecha de la recepción.
- 8. Firma de la persona que contabiliza la Factura-Recepción y la anota en el control de Inventario.
- 9. Número consecutivo del modelo.
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INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES