Resolución 91/2011

Regulación del mercado interbancario

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2011 (2011-12-01)
Páginas
4–5
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 91/2011

POR CUANTO: En el artículo 3 del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de 28 de mayo de 1997, se establece que esta Institución tiene por objeto, entre otras, velar por el poder adquisitivo de la moneda nacional, contribuir al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, y dirigir la política monetaria y crediticia del país.

POR CUANTO: El desarrollo alcanzado por el Sistema Bancario Cubano hace necesario que se organice y fomente un mercado interbancario eficiente, que promueva la adecuada liquidez del Sistema, y permita entre otros propósitos, estructurar un sistema de tasas de interés, así como potenciar el uso de instrumentos de política monetaria.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de 28 de mayo de 1997,

R e s u e l v o :PRIMERO: Principales aspectos regulados.-La presente Resolución tiene como objetivo establecer las bases generales para el funcionamiento del mercado interbancario, y reglamentar las operaciones a corto plazo con el propósito de suplir deficiencias inmediatas de liquidez, procurar fondos inactivos, o colocar excedentes de liquidez, a cambio de la obtención de un rendimiento.

SEGUNDO: Características del mercado interbancario.- El mercado interbancario será la primera instancia a la que los bancos acuden en busca de liquidez cuando presentan deficiencias inmediatas, previo a la liquidación de activos y a la utilización del servicio permanente de crédito del Banco Central de Cuba.

TERCERO: Sujetos que participan en el mercado interbancario.-Los bancos participan en el mercado interbancario directamente como prestatarios o prestamistas, o como colocadores o tomadores de fondos que se encuentren temporalmente libres. El Banco Central de Cuba monitorea, organiza y regula este mercado interbancario, y podrá realizar operaciones financieras activas o pasivas.

CUARTO: Funcionamiento del mercado interbancario.-Las operaciones del mercado interbancario se ejecutarán a través de relaciones bancarias bilaterales mediante cuentas recíprocas, o a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (SLBTR), para lo cual se utilizarán las cuentas que los bancos mantienen en el Banco Central de Cuba.

QUINTO: Acuerdos entre los bancos.-Los bancos para realizar las operaciones en el mercado interbancario firmarán los acuerdos correspondientes, en los que pactarán la tasa de interés interbancaria.

SEXTO: Intervención del Banco Central de Cuba en el mercado interbancario.-El Banco Central de Cuba regulará de forma indirecta la tasa de interés en el mercado interbancario, por medio del servicio permanente de crédito y depósito, del encaje legal, de la realización de descuentos y anticipos, y por la realización de operaciones de mercado abierto por medio de la venta o compra de títulos.

SÉPTIMO: Servicio permanente de crédito y tasas de interés.-El servicio permanente de crédito del Banco Central de Cuba se concede a través del sobregiro automático en las cuentas corrientes de los bancos en el Banco Central de Cuba. Estos sobregiros deberán ser cancelados en el plazo que el Banco Central establezca, contado a partir de su constitución. Para el uso del servicio permanente de crédito y de depósitos se aplicarán las tasas de interés que establezca el Banco Central de Cuba. La Dirección General de Tesorería comunicará a los bancos las modificaciones que se realicen a dichas tasas.

OCTAVO: Autorización de débito automático.-Los bancos autorizarán al Banco Central de Cuba, de modo irrevocable a debitar automáticamente de las cuentas que mantienen en dicha institución, el importe de cualquier obligación vencida con el Banco Central de Cuba.

NOVENO: Señales de problemas transitorios de liquidez.-El uso periódico del servicio permanente de crédito por algún banco debe ser interpretado como una señal de problemas transitorios de liquidez, y demandará un análisis del Superintendente del Banco Central de Cuba, cuyo dictamen será discutido en el Comité de Supervisión Bancaria, y si se considera necesario en el Comité de Política Monetaria.

DÉCIMO: Facultades del Superintendente.-El Superintendente podrá recomendar la suspensión de los servicios permanentes de crédito del Banco Central de Cuba a un banco que presente una mala gestión de la liquidez.

UNDÉCIMO: Servicio permanente de depósito.-El servicio permanente de depósito en el Banco Central de Cuba se materializará a partir de la constitución de depósitos que

GACETA OFICIAL 1 ro. de diciembre de 20111148 determine el Banco Central de Cuba, o mediante la compra de deuda pública en poder del Banco Central de Cuba por los bancos, inversión que se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos al efecto.

DUODÉCIMO: Requerimientos de información.-Los bancos remitirán al Banco Central de Cuba, a través del Sistema Informativo Bancario (SIB), el reporte de las operaciones interbancarias realizadas, indicándose el detalle de las operaciones por monto, plazo, tasa de interés e identificación de las partes.

DECIMOTERCERO: Otras facultades del Superintendente.-El Superintendente del Banco Central de Cuba emitirá las regulaciones prudenciales necesarias para el control y seguimiento de las operaciones de financiamiento interbancarias.

DECIMOCUARTO: Facultades del Vicepresidente a cargo de la unidad organizativa Dirección General de Tesorería.-El Vicepresidente del Banco Central de Cuba a cargo de la unidad organizativa Dirección General de Tesorería emitirá las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil once.Ernesto Medina Villaveirán Ministro-Presidente Banco Central de CubaMINISTERIOS ______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA