Resolución 91/2021
La Resolución 91/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el tratamiento laboral y salarial de los trabajadores contratados para el Censo de Población y Viviendas en Cuba. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social emite esta resolución en virtud de las atribuciones conferidas.
- Se permite la contratación de trabajadores por tiempo determinado para labores censales, con límite aprobado por el Presidente de la Comisión de Coordinación Nacional.
- El personal contratado se rige por la legislación laboral vigente en cuanto a condiciones de trabajo y derechos laborales.
- El personal procedente de otros organismos puede ser contratado para cargos técnicos o de dirección según solicitud y conciliación.
- Se paga el salario promedio devengado en su centro de procedencia al personal seleccionado.
- La relación de trabajo se suspende para trabajadores contratados por tiempo indeterminado que participan en el censo, sin perder su cargo ni derechos laborales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 91/2021
POR CUANTO: El Acuerdo 8332, del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es elorganismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y con-trolar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en eltrabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: El Decreto 41 “Sobre el Censo de Población y Viviendas”, de 14 demayo de 2021, dispone la realización en el año 2022 de un Censo de Población y Vivien-das en el territorio nacional y la Disposición Final Primera faculta a la Ministra de Tra-bajo y Seguridad Social a establecer el tratamiento laboral y salarial de los trabajadorescontratados para las actividades y tareas censales y de los procedentes de los órganos,organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administra-ciones locales del Poder Popular y demás instituciones que resulten seleccionados paraparticipar en el Censo.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: El jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información y los de sus de-pendencias provinciales y municipales, para el completamiento del personal encargado derealizar las labores censales, pueden contratar a trabajadores en la modalidad de contrato
por tiempo determinado, hasta el límite aprobado por el Presidente de la Comisión de Coor-dinación Nacional del Censo de Población y Vivienda para cada caso.
Las condiciones de trabajo, cuantía del pago del salario del cargo y demás derechoslaborales del personal contratado, se rigen por la legislación vigente.
SEGUNDO: El personal procedente de otros organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección, empresas y otras entidades, para desempeñarcargos que requieren preparación técnica específica o de dirección, se contrata a partir de losresultados de la solicitud y conciliación realizadas por el Presidente de la Comisión de Coor-dinación Nacional con dichas instituciones.
TERCERO: Aplicar a los trabajadores citados en el apartado anterior, el pago del sala-rio promedio devengado en su centro de procedencia.
CUARTO: Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado en una entidad queson seleccionados para trabajar en alguna de las etapas del Censo de Población y Vivien-das, se les suspende la relación de trabajo, sin que desaparezca el vínculo laboral entrelas partes, la que se reanuda cuando el trabajador se reincorpora a su entidad por haberconcluido las labores para el Censo de Población y Viviendas.
QUINTO: La suspensión de la relación de trabajo no hace perder al trabajador el cargoque ocupa en su entidad; durante ese período acumula tiempo de servicios y es beneficia-do con los derechos laborales y de seguridad social que legalmente le puedan correspon-der, que se harán efectivos a partir de su reincorporación.
SEXTO: La Oficina Nacional de Estadística e Información entrega a los trabajadorescontratados una vez concluidas sus labores para el Censo de Población y Viviendas, unacertificación del tiempo trabajado y los salarios devengados, a los fines de su anotaciónen los registros correspondientes.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resolucionesgenerales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 7 días del mes de diciembre de 2021.
Marta Elena Feitó Cabrera
Ministra
ADUANA GENERALDE LA REPÚBLICA