Resolución 91/2022

Reglamento para los Regímenes Aduaneros de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Reintegro de Derechos (Drawback)

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 28 Extraordinaria de 2022 (2022-04-12)
Páginas
24–33
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El Reglamento para los Regímenes Aduaneros de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Reintegro de Derechos (Drawback) regula los requisitos y procedimientos para la aplicación de estos regímenes aduaneros. El objetivo es estimular la exportación de mercancías y extender los beneficios a las formas no estatales de gestión. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 91/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 162, “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, en sus ar-tículos 141 y 174, establece los regímenes aduaneros de Admisión Temporal de Mercan-cías para Perfeccionamiento Activo y de Reintegro de Aranceles de aduanas (Drawback),respectivamente; y en los artículos 146 y 175, faculta al Ministro de Finanzas y Precios aregular lo referente a los regímenes aduaneros antes mencionados.

POR CUANTO: La Resolución 85, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 12 de febrero de 2013, dispone el Reglamento para los Regímenes Aduaneros de Admi-sión Temporal de Mercancías para Perfeccionamiento Activo y de Reintegro de Derechos(Drawback).

POR CUANTO: Con el objetivo de estimular la exportación de mercancías y ex-tender los beneficios que otorgan los regímenes aduaneros de Admisión Temporal de Mercancías para Perfeccionamiento Activo y de Reintegro de Derechos (Drawback) alas formas no estatales de gestión, así como la simplificación de los trámites y reduc-ción de los plazos establecidos, resulta necesario actualizar y en consecuencia derogarla Resolución citada en el Por Cuanto anterior en aras de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Establecer el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES ADUANEROS DE ADMISIÓNTEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOY DE REINTEGRO DE DERECHOS (DRAWBACK)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

SECCIÓN PRIMERA

De las definiciones

Artículo 1. A los efectos de la aplicación de lo que se establece en el presente Regla-mento, se entiende por:

a) Coeficiente de rendimiento: la cantidad o el porcentaje de productos compensado-res obtenidos durante el proceso de perfeccionamiento de una cantidad determinadade mercancías previamente importadas con este fin;

b) mercancías nacionalizadas: mercancías extranjeras cuya importación se ha consu-mado legalmente cuando finaliza la tramitación fiscal, quedando a libre disposiciónde los interesados; y

c) productos compensadores: los bienes obtenidos como resultado de procesos detransformación y de elaboración de mercancías importadas, comprendidas en elpresente Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA

De los beneficiarios de los regímenes de Admisión Temporal de Mercancías para Perfeccionamiento Activo y de Reintegro de Derechos (Drawback)

Artículo 2. Pueden solicitar los beneficios de los presentes regímenes todas las personasjurídicas, así como las personas naturales que contraten los servicios de importación y

exportación con las entidades autorizadas o estén autorizadas a realizar actividades decomercio exterior, en lo adelante personas radicadas en el territorio nacional, siempre quecumplan los requisitos que establece el presente Reglamento.

Artículo 3. Las personas que gocen de los beneficios de estos regímenes están en laobligación de facilitar a la Aduana los datos que ésta requiera para desempeñar sus fun-ciones.

Artículo 4. Una vez otorgado el beneficio para cualquiera de los regímenes que esta-blece el presente Reglamento, éste tiene carácter intransferible.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN ADUANERO DE ADMISIÓN TEMPORALDE MERCANCÍAS PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

SECCIÓN PRIMERA

Naturaleza y fines

Artículo 5. Para determinar la cuantía de los aranceles de aduanas que se suspenden ysobre la cual se establece la garantía a prestar, se aplican las disposiciones relativas al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, al origen y a la valoración en aduanas.

Artículo 6. El término de la reexportación de las mercancías importadas bajo este Ré-gimen, como parte del producto compensador, se aprueba en cada caso por el Ministro de Finanzas y Precios, en lo adelante la Autoridad Facultada.

Artículo 7. Las mercancías sujetas a este Régimen que vayan a ser sometidas a un pro-ceso de combinación química con otras, bien sean nacionales, nacionalizadas o extranjeras,solamente están autorizadas si pueden contar con elementos suficientes para garantizar laseguridad en la comprobación de la utilización de los diversos componentes del producto.

Artículo 8. Puede autorizarse que las mercancías sujetas a otros regímenes aduaneros,suspensivos o temporales, sean utilizadas también dentro de este Régimen, siempre quecumplan las disposiciones y obligaciones que regulan el cambio de Régimen.

Artículo 9. Se puede incluir dentro de este Régimen, los materiales destinados a laelaboración de envases, así como a los envases semielaborados para ser terminados en elterritorio nacional, siempre que estén destinados a ser continentes para la exportación deproductos cubanos, incluyendo los compensadores.

SECCIÓN SEGUNDA

De la solicitud y otorgamiento

Artículo 10. Para acogerse a los beneficios del presente Régimen, es necesaria unasolicitud escrita dirigida al Jefe de la Aduana General de la República, en la que se haceconstar los siguientes elementos:

a) En el caso de las personas jurídicas, la solicitud es firmada por el representante dela entidad y se acompaña de un aval del jefe del organismo u organización superiorde Dirección Empresarial, en los casos que corresponda;

b) nombre y apellidos; denominación o razón social de la persona que solicita el Régi-men y carácter con que comparece;

c) la dirección, teléfonos y correo electrónico de la persona que solicita el Régimen;

d) número de Identificación Tributaria en el Registro de Contribuyentes;

e) naturaleza del proceso de perfeccionamiento, con expresión específica de si es unatransformación o una elaboración;

f) descripción de las mercancías a importar, cantidad y grupos arancelarios por loscuales corresponde clasificarlas;

g) descripción del tipo de operación a la que van a ser sometidas las mercancías que seimportarán sujetas al presente Régimen;

h) características representativas del o los productos compensadores a exportar, conespecificación del grupo arancelario que corresponda a cada uno;

i) plazo dentro del cual se realizará el proceso que corresponda y término máximopara la exportación;

j) ubicación del lugar, en el cual se efectúan las operaciones de perfeccionamiento;

k) ubicación del depósito, área, almacén o local donde se van a almacenar las mercan-cías y los productos compensadores, cuando el almacenamiento no se efectúe en elmismo local donde se realiza el proceso de perfeccionamiento;

l) las mermas y desperdicios previstos por cada unidad de fabricación;

m) las cantidades de productos compensadores a exportar y el coeficiente de rendi-miento para determinar las cantidades de mercancías importadas que se deban de-ducir de cada exportación;

n) descripción y cantidad de las mercancías nacionales y nacionalizadas que se utiliza-rán en la transformación, elaboración o reparación de los productos compensadoresque se pretende exportar;

ñ) descripción del sistema de control, automatizado o no, de las operaciones de lasmercancías admitidas bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfecciona-miento Activo; y

o) constancia del registro de la persona en la Aduana General de la República parapoder comenzar a realizar las operaciones autorizadas, cuando corresponda.

Artículo 11. Con cada solicitud, la Aduana General de la República forma un expe-diente al que da orden consecutivo y procede a su revisión dentro del término de siete (7)días siguientes al de su presentación, con el fin de comprobar si están correctos los docu-mentos acreditativos de la persona solicitante, y si se han cumplido todos los elementos aque se refiere el

Artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 12. Si de la comprobación a que se refiere el artículo anterior resulta que nose han cumplido los requisitos exigidos o que las solicitudes se han formulado deficiente-mente, se requiere a los solicitantes que subsanen los errores u omisiones, en el plazo dediez (10) días contados a partir de la fecha de su comunicación, suspendiendo el términopara la tramitación hasta la nueva presentación con las deficiencias corregidas.

Artículo 13. Transcurrido el término dispuesto en el artículo anterior, sin que se hayansubsanado las deficiencias, la Aduana procede a notificar por escrito al interesado la can-celación definitiva de los trámites referidos a su solicitud y se archiva en el expedienteque se haya conformado.

Artículo 14.1. En los casos en que la solicitud se presente correctamente o cuandose hayan subsanado los errores en la forma y término indicados, la Aduana General dela República emite un dictamen sobre la factibilidad de realizar el control aduanero del Régimen solicitado donde exprese su conformidad, así como la Aduana que realizará elmismo, el cual forma parte del expediente habilitado.

2. Dicho expediente se remite a la Dirección de Política de Ingresos, de este Ministerioen un plazo de diez (10) días.

Artículo 15. La Dirección de Política de Ingresos emite un Dictamen en el plazode siete (7) días con sus consideraciones y recomendaciones sobre la conveniencia o no dela aprobación del Régimen.

Artículo 16.1. El término a que se refiere el artículo anterior, se interrumpe, si la Di-rección de Política de Ingresos solicita nuevos elementos, aclaraciones u otras considera-ciones a los solicitantes.

2. El plazo para presentar las aclaraciones es de cinco (5) días, con suspensión deltérmino para la tramitación, el que comienza a transcurrir nuevamente después de presen-tadas las aclaraciones.

Artículo 17. Transcurrido el término dispuesto en el artículo anterior, sin que se hayanpresentado las aclaraciones, se procede por la Dirección de Política de Ingresos a notificaral interesado la cancelación definitiva de los trámites referidos a su solicitud y se archivael expediente que se haya conformado.

Artículo 18. Cuando las características del caso así lo determinen, la Dirección de Po-lítica de Ingresos puede utilizar técnicos o especialistas en la materia objeto de análisis,con el fin de que emitan las consideraciones y recomendaciones que estimen pertinentes.

Artículo 19.1. Cuando, por causas justificadas, la Dirección de Política de Ingresos nopueda cumplir el término establecido en el

Artículo 15, solicita a la Autoridad Facultadaun plazo adicional, y las razones que han determinado dicha solicitud.

2. Este plazo adicional no puede ser en ningún caso superior a cinco (5) días.

Artículo 20. La resolución que autoriza o deniega los beneficios del Régimen se dictapor la Autoridad Facultada.

Artículo 21. El dictamen al que se refiere el

Artículo 15, es el documento que funda-menta la resolución que dicta la Autoridad Facultada que autoriza o deniega el disfrute del Régimen aduanero regulado en este Capítulo.

Artículo 22. En la resolución a que se refiere el

Artículo 20, se hace constar lo siguiente:

a) Nombre y apellidos, denominación o razón social de la persona que solicita el Ré-gimen. Los solicitantes consignan el importador en caso que no hagan las importa-ciones de forma directa;

b) naturaleza del proceso de perfeccionamiento, con expresión específica de si es unatransformación, elaboración o reparación;

c) descripción de las mercancías a importar y de los productos compensadores, segúnel Sistema Armonizado de Clasificación de Productos;

d) el coeficiente de rendimiento;

e) el término durante el cual se otorga el Régimen; y

f) unidad de la aduana que ejerce el control del régimen en correspondencia con eldictamen que emite la Aduana General de la República.

Artículo 23. En los casos en que después de aprobado el Régimen, por razones justifi-cadas, se prevea la imposibilidad de realizar la exportación del producto compensador enel término establecido en la resolución dictada por la Autoridad Facultada, el interesadolo comunica por escrito y debidamente justificado, con no menos de un mes antes de suvencimiento al Jefe de la Aduana General de la República, con la proposición de un nue-vo período de tiempo para la exportación, que en ningún caso puede exceder los cientoveinte (120) días del tiempo máximo establecido.

Artículo 24. El Jefe de la Aduana General de la República en un plazo de siete (7) días, apartir de presentada la solicitud, se pronuncia con la aprobación o denegación del nuevotérmino requerido para la exportación.

SECCIÓN TERCERA

Del tratamiento fiscal y de las garantías

Artículo 25. El tratamiento fiscal para las mercancías importadas temporalmente queestén sujetas a este Régimen, es el de suspensión del pago de los aranceles de aduanasque les corresponde abonar si fueran declaradas bajo el Régimen de despacho a consumo,durante el tiempo que transcurra entre su entrada al territorio aduanero y su exportaciónformando parte del producto compensador determinado, en la forma y términos que seautorice en cada caso.

Artículo 26. Los desperdicios que resulten del proceso industrial de transformación oelaboración de las mercancías importadas temporalmente, están sujetos al pago de losaranceles de aduanas cuando se despachen a consumo y su clasificación arancelaria sedetermina de acuerdo con su nuevo estado.

Artículo 27. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellos desperdi-cios que no posean valor comercial o los que sean sometidos previamente a un procesoque les quite dicho valor, cuando lo posean, siempre que así sea demostrado ante lasautoridades aduaneras.

Artículo 28. El beneficiario del Régimen queda en la obligación de pagar los arancelesde aduanas correspondientes en el caso de no realizarse la exportación de los productoscompensadores en la forma y términos que se establezcan.

Artículo 29. La Aduana General de la República determina los casos en que losbeneficiarios de este Régimen están obligados a garantizar, el importe equivalente alos aranceles de aduanas que deben pagar en el momento de la importación, caso de norealizarse la exportación de los productos compensadores en la forma y término que seestablezcan; para ello se procede de acuerdo con las disposiciones legales vigentes enmateria de garantías.

SECCIÓN CUARTA

De los requisitos para el control aduanero

Artículo 30. La Aduana General de la República aprueba el sistema automatizado ono, que establece los registros de todas las operaciones que se realicen, de modo que sejustifique el empleo de las mercancías admitidas bajo el Régimen de Admisión Temporalpara Perfeccionamiento Activo.

Artículo 31. Los registros a que se refiere el artículo anterior, constan de los elementossiguientes:

a) A la entrada:

1. Mercancías de importación admitidas en el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

2. Número del conocimiento de embarque o guía aérea.

3. Cantidad, peso en kilogramos o volumen de las mercancías de que se trate, porcada una de las subpartidas que hayan sido declaradas y aceptadas por la Aduana.

4. Número de la Declaración de Mercancías.

b) A la salida:

1. Mercancías exportadas bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfecciona-miento Activo.

2. Cantidad de mercancías utilizadas en las operaciones de perfeccionamiento com-prendidas en cada lote que se exporte, amparada por la declaración de mercancíasde la exportación.

3. Proporción empleada de mercancías de importación admitidas en los productoscompensadores objeto de exportación, con determinación en cuanto a estos del

peso, volumen, cantidad, nombre de la nave o matrícula de la aeronave, fecha desalida, número del registro, número de orden y de la declaración de mercancíasque ampara la exportación.

4. Mermas y desperdicios.

c) Existencias de mercancías:

1. Mercancías sujetas al Régimen, no utilizadas.

2. Productos compensadores pendientes de exportar.

Artículo 32. La suma de las mercancías admitidas, especificadas en el

Artículo 31, in-ciso a), numeral 1, que se empleen en los productos compensadores exportados, es igual ala totalidad de la respectiva admisión, una vez deducida la diferencia que se encuentre sinprocesar en poder del importador, teniendo en cuenta, las mermas y desperdicios.

Artículo 33.1. La justificación del empleo de las mercancías utilizadas en la elabo-ración de productos compensadores, se hace mediante los balances correspondientes alo admitido, proporciones y cantidades utilizadas en el proceso de fabricación, valor yorigen de ellas y datos completos de la admisión de que proceden.

2. En esta justificación se precisa el por ciento de merma de las referidas mercancías,el que puede ser aceptado por la Aduana o sometido a revisión.

Artículo 34. La Aduana General de la República establece la forma, contenido, térmi-no y la periodicidad de la presentación en que los beneficiarios del Régimen certifican elbalance a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 35. La Aduana General de la República puede exigir cuantos datos sean nece-sarios a los efectos de la identificación y cancelación de la admisión temporal.

SECCIÓN QUINTA

De la supervisión

Artículo 36. La Aduana General de la República puede realizar la supervisión paraasegurarse que la exportación de los productos compensadores se efectúe en el tiempo yla forma establecida.

SECCIÓN SEXTA

De la suspensión y cancelación

Artículo 37. Los beneficios del Régimen a que se refiere el presente Capítulo, puedenser suspendidos o cancelados, en los casos de incumplimiento del beneficiario de las obli-gaciones impuestas por el presente Reglamento.

Artículo 38.1. La persona que no ejercite los beneficios de este Régimen sin justifi-cación, desde la fecha de otorgados o que los paralice después de haber comenzado aejercitarlos, durante el plazo de un año, pierde el derecho otorgado y la Aduana procede anotificarlo por escrito a la Autoridad Facultada, para cancelarlo.

2. Una vez emitida la resolución de cancelación por la Autoridad Facultada, la Aduanaarchiva el expediente.

3. Cuando concurran causas debidamente justificadas la Aduana General de la Repú-blica puede prorrogar el comienzo o reinicio del disfrute del Régimen.

Artículo 39.1. La Aduana General de la República puede proponer a la Autoridad Fa-cultada, la suspensión temporal, por un período máximo de seis (6) meses, de la aplicacióndel presente Régimen, cuando el beneficiario deje de cumplir o cumpla deficientementecon sus obligaciones.

2. En ese caso, durante el término de suspensión, deben ser corregidas las deficienciasdetectadas.

Artículo 40. De no superar las deficiencias señaladas en el término establecido en elartículo anterior, la Aduana General de la República lo comunica a la Autoridad Facultadaen un plazo de diez días, con el fin de decidir la cancelación definitiva del Régimen.

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE REINTEGRO DE ARANCELESDE ADUANAS (DRAWBACK)

SECCIÓN PRIMERA

Naturaleza y fines

Artículo 41. Las mercancías por las que se hayan pagado los aranceles de aduanas,pueden beneficiarse con la restitución total de los aranceles de aduanas, si se justifica quehan sido reexportadas después de haber sido sometidas a un proceso de transformación,elaboración o reparación en la República de Cuba, en los casos siguientes:

a) Cuando la exportación resulte beneficiosa a la economía nacional; y

b) cuando las ventajas que se otorguen a las mercancías importadas, no afecten la uti-lización en los productos de exportación de mercancías nacionales.

Artículo 42. Se puede solicitar el reintegro del valor de las mermas y desperdicios de-rivados del proceso de transformación, elaboración o reparación cuando se demuestre queno tienen valor comercializable.

Artículo 43. Con carácter excepcional, pueden aplicarse los beneficios del Régimenque se establece en el presente Capítulo a mercancías que se reexporten, después de habersido declaradas a consumo en el mismo estado.

SECCIÓN SEGUNDA

De la solicitud y otorgamiento

Artículo 44. Para acogerse a los beneficios del Régimen la persona presenta la solici-tud escrita al Ministro de Finanzas y Precios, en la Aduana General de la República, conla demostración del cumplimiento de las condiciones que se requieren para su disfrute,relacionadas en el

Artículo 41, la cual debe contener los siguientes elementos:

a) Nombre y apellidos, denominación o razón social de la persona que solicita el Ré-gimen y carácter con que comparece;

b) la dirección, teléfonos y correo electrónico de la persona que solicita el Régimen;

c) número de Identificación Tributaria en el Registro de Contribuyentes;

d) número de cuenta bancaria a la que deben reintegrarse los aranceles de aduanaspagados, así como la sucursal bancaria donde se encuentra habilitada;

e) lista de las declaraciones de mercancía de importación y fecha de registro en la Aduana;

f) descripción de las mercancías importadas, cantidad y grupos arancelarios por loscuales corresponde clasificarlas;

g) valor de los aranceles de aduanas a reintegrar que se solicitan;

h) copia de los instrumentos del pago de los aranceles de aduanas;

i) descripción del proceso de transformación o elaboración realizado para obtener losproductos compensadores;

j) lista de las declaraciones de mercancía de exportación y fecha de registro en la Aduana;

k) aduanas por donde se efectuó la importación de las mercancías y la exportación delos productos compensadores;

l) mermas y desperdicios derivados del proceso productivo; y

m) declaración jurada firmada por el máximo representante de la persona que reafirmela veracidad de los documentos aportados, que son auditables y que los productosimportados contenidos en la exportación no han disfrutado de beneficios arancela-rios.

Artículo 45. La solicitud del presente Régimen se realiza en un término no mayor deun año, contado a partir de aceptada la Declaración de Mercancías de Exportación y soloson restituidos los aranceles de aduanas pagados para los productos en que el tiempotranscurrido entre la fecha de la Declaración de Mercancías de importación y la fecha dela exportación sea como máximo de un año.

Artículo 46. Se otorgan los beneficios del presente Régimen, solamente en los casosen que el total de los aranceles de aduanas a devolver sea superior a los mil (1 000.00)pesos cubanos, pudiendo ser consideradas en una solicitud diferentes declaraciones demercancías de exportación.

Artículo 47. Además de lo establecido en este Capítulo y a los efectos del controladuanero de este Régimen y de la tramitación de la solicitud, la Aduana General de la República puede solicitar otras informaciones y datos, así como exigir su certificación.

Artículo 48.1. Con el fin de poder cumplir con lo que se establece en el artículo ante-rior y comprobar la validez de la petición del reintegro de aranceles de aduanas, los intere-sados deben llevar una contabilidad o aquellos registros, automatizados o no, necesariospor las materias empleadas en el proceso industrial correspondiente.

2. Esos registros son facilitados a la Aduana General de la República, cuando así losolicite con el fin de hacer las comprobaciones pertinentes.

Artículo 49. Con cada solicitud, la Aduana General de la República forma un expe-diente al cual da orden consecutivo y procede a su revisión dentro del término de sietedías siguientes al de su presentación, con el fin de comprobar si están correctos los docu-mentos acreditativos de la persona solicitante, y si se han cumplido todos los requisitos aque se refieren los artículos 44, 45 y 46 de la presente Sección.

Artículo 50. Si de la comprobación a que se refiere el artículo anterior resulta que nose han cumplido los requisitos exigidos o que las solicitudes se han formulado deficiente-mente, se le concede a los solicitantes, un término de diez (10) días, contados a partir dela fecha del requerimiento para que subsanen los errores u omisiones, con suspensión deltérmino para la tramitación, que comienza a transcurrir de nuevo después de corregidaslas deficiencias advertidas.

Artículo 51. Transcurrido el término dispuesto en el artículo anterior, sin que se hayansubsanado las deficiencias, se procede a notificar por escrito al interesado la cancelacióndefinitiva de los trámites referidos a su solicitud y se archiva el expediente que se hayaconformado.

Artículo 52.1. En los casos en que la solicitud sea presentada correctamente o cuandose hayan subsanado los errores, en la forma y término indicados, la Aduana General de la República emite un dictamen técnico que recoge las recomendaciones pertinentes e inclu-ye el monto de los aranceles de aduanas que deben ser reintegrados, y su conformidad ono con la aplicación del Régimen, el cual forma parte del expediente habilitado.

2. Dicho expediente se remite en un plazo de diez días a la Dirección de Política de Ingresos.

Artículo 53. La Dirección de Política de Ingresos emite un dictamen en el plazo de sie-te (7) días, a partir de recibido el expediente, con sus consideraciones y recomendacionessobre la conveniencia o no de la aprobación del Régimen.

Artículo 54.1. El término a que se refiere el artículo anterior, se interrumpe, si la Di-rección de Política de Ingresos solicita nuevos elementos, aclaraciones u otras considera-ciones a los solicitantes.

2. El término para presentar las aclaraciones es de cinco (5) días después de haber sidocomunicado, con suspensión del plazo para la tramitación, el que comienza a transcurrirnuevamente después de presentadas las aclaraciones.

Artículo 55. Transcurrido el término dispuesto en el artículo anterior, sin que se hayanpresentado las aclaraciones, se procede a notificar al interesado la cancelación definitivade los trámites referidos a su solicitud y se archiva el expediente que se haya conformado.

Artículo 56. Cuando las características del caso así lo determinen, la Dirección de Po-lítica de Ingresos puede utilizar técnicos o especialistas en la materia objeto de análisis,con el fin de que emitan las consideraciones y recomendaciones que estimen pertinentes.

Artículo 57. Cuando por causas justificadas, la Dirección de Política de Ingresos nopueda cumplir el plazo establecido en el

Artículo 53, solicita a la Autoridad Facultada unplazo adicional de hasta diez (10) días, para ello explica las razones que han determinadodicha solicitud.

Artículo 58.1. El dictamen al que se refiere el

Artículo 52, es el documento que funda-menta la Resolución que dicta la Autoridad Facultada, que autoriza o deniega el disfrutedel Régimen aduanero regulado en este Capítulo.

2. En la referida Resolución se hace constar lo siguiente:

a) Nombre y apellidos, denominación o razón social de la persona;

b) número de Identificación Tributaria;

c) elementos aportados por los dictámenes técnicos;

d) importe de los aranceles de aduanas a reintegrar;

e) presupuesto que se afecta con el reintegro; y

f) párrafo de ingresos específicos, objeto de reintegro, según el Clasificador de Re-cursos Financieros del Presupuesto del Estado.

Artículo 59.1. En los casos a que se refiere el presente Capítulo, el reintegro relativo a lasmercancías consumidas durante la producción de las mercancías exportadas, no se aplica alos materiales que desempeñen solamente un papel auxiliar en su procesamiento.

2. No obstante, sí puede aplicarse a los desechos o las pérdidas resultantes de la pro-ducción, siempre que estos no sean comercializados y que tal condición sea debidamentedemostrada.

Artículo 60. Una vez emitida la Resolución que dicte la Autoridad Facultada se tramitala devolución por la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio, de con-formidad con lo establecido a tales efectos.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Los aranceles de aduanas se reintegran en todos los casos en pesos cubanos, y seaplica para ello la tasa de cambio vigente en el momento de la importación, según corres-ponda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Las solicitudes en trámite antes de la entrada en vigor de la presente norma,se resuelven al amparo de la legislación vigente en el momento de su presentación, conexcepción de la moneda en que se devuelve para lo cual se aplica lo regulado en esta Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 85, de 12 de febrero de 2013, dictada por la Minis-tra de Finanzas y Precios.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 6 días de abril de 2022.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra

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