Resolución 91/2023

Otorgar concesión de explotación y procesamiento del mineral arena

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2023-08-21
Publicada en
Gaceta No. 81 Ordinaria de 2023 (2023-08-24)
Páginas
6–11
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La Resolución No. 91/2023 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación y procesamiento del mineral arena a la Empresa de Canteras y Grúas Torres. La concesión es por 25 años en el área denominada Los Mangos, en Guanabacoa, La Habana, para uso en la elaboración de hormigones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 91/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Bási-ca, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran parala mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Canteras y Grúas Torres ha presentado a través dela Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotacióny procesamiento del mineral arena, por un término de veinticinco (25) años, en el áreadenominada Los Mangos, ubicada en el municipio de Guanabacoa de la provincia de La Habana, para su uso en la elaboración de hormigones.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación yprocesamiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Canteras y Grúas Torres, una concesión de explo-tación y procesamiento del mineral arena en el área denominada Los Mangos, para su usoen la elaboración de hormigones.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación y procesamiento seubica en el municipio de Guanabacoa de la provincia de La Habana, abarca un área totalde treinta y siete punto treinta y ocho (37.38) hectáreas y su localización en el terreno, encoordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

Área de explotación 33.34 ha

Área de Procesamiento - 3.94 ha

TERCERO: El área de la concesión de explotación y procesamiento que se otorga seha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambientey está vigente por el término de veinticinco (25) años; prorrogables de conformidad conlo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI,Sección Segunda,

Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada delconcesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su inte-rés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas yeconómicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;

b) el movimiento de las reservas minerales;

c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y

d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y la do-cumentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hec-tárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas,según lo dispuesto en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); según establece la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o delas áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajosde mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera;dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera yes propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los cientoochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Ca-pítulo XV,

Artículo 88.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262,“Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con losintereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con lostrabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de La Habana.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera, Artícu-lo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran conlas autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menosde seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividadesy abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar losdaños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de La Habana, antes de iniciarlos trabajos de investigación; según establece la Resolución 132, “Reglamento delproceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Minis-tro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución; además, prestar atención a losresultados de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgo por inundaciones eintensas lluvias para la región e incluir en el proyecto medidas para minimizar susimpactos negativos y presentar las medidas para la rehabilitación del área.

2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención deincendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dis-puesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”,de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de

marzo de 2001, del Ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo yvulnerabilidades con la observancia de las Normas Cubanas, en función de la pro-tección de las facilidades temporales y de obra general.

3. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su pro-yecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protec-ción Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida deacuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales,medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustan-cias peligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del Ministro del Ministerio del Interior.

4. Informar a la Región Militar de la provincia de La Habana, el cronograma de lostrabajos y su inicio.

5. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Guanabacoa, a los efectos de dar a conocer la concesión que se otorga, con sujecióna lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

6. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.

7. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

8. Evitar el derrame de petróleo, aceites o cualquier otra sustancia que pueda contami-nar el manto freático o las aguas superficiales.

9. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.

10. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación.

DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mi-neras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposicionescontenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y susdisposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998,en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y ma-nejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubrede 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa de Canteras y Grúas Torres.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de agosto de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.

Vicente de la O Levy

Ministro