Resolución 91/2025

Autorización de inscripción de oficina de representación de LDV Gate CZ s.r.o.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 53 Extraordinaria de 2025 (2025-08-29)
Páginas
13–14
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Resumen generado por IA

La Resolución 91/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de LDV Gate CZ s.r.o. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución se emite según el Decreto 32 de 2021, que regula el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 91/2025

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacio-nes comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacionesgenerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las ofici-nas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Re-pública de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud dela solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía checa LDV Gate CZs.r.o. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía checaLDV Gate CZ s.r.o. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía checa LDVGate CZ s.r.o. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de productos informá-ticos, electrodomésticos y vehículos eléctricos armados, desarmados y semiensamblados, asícomo alimentos, bebidas, cervezas, vino, cereales, productos de la molinería, aseo doméstico,alimentos para animales, botellas de vidrio, abonos, caucho y sus manufacturas, corcho y susmanufacturas, y productos de madera.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza larealización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;

b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios,excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los con-tratos que amparan las operaciones de comercio internacional;

c) emitir facturas comerciales; ni

d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Pri-mero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimientode la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargadodel Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo delexpediente incoado.

NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de ladirectora jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintidós días del mes de julio de dos mil veinticinco, “Año 67 de la Revolución”.

Oscar Pérez-Oliva Fraga

Ministro