Resolución 91/2025
La Resolución 91/2025 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de la Instalación Portuaria Sucursal Marlín Azulmar. Esta resolución, emitida por el Ministro del Transporte, autoriza a la instalación para realizar operaciones y actividades específicas.
- Se habilita la Instalación Portuaria Sucursal Marlín Azulmar (Artículo 1)
- La instalación está situada en Calle Final s/n Poblado de Júcaro, municipio de Venezuela, provincia de Ciego de Ávila (Artículo 2)
- La instalación puede realizar operaciones como: operar marinas, bases náuticas y prestar servicios especializados (Artículo 4.a)
- Actividades autorizadas: buceo, pesca deportiva, vida a bordo, crucerismo, yatismo y paseos (Artículo 4.b)
- La habilitación es válida mientras se mantengan las condiciones técnicas y operativas (Artículo 5)
- La Administración Marítima de Cuba se responsabiliza del registro y control de las habilitaciones (Artículo 6)
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 91/2025
POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, regula la organización portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos; asimismo,determina y clasifica los puertos y regula la prestación de los servicios marítimoportuarios; y en su Capítulo II, Sección Cuarta, regula todo lo concerniente a la habilitación de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias, entendiéndose por habilitación el documento que como autorización oficial se otorga por el Ministerio del Transporte para que un puerto u otra instalación portuaria, destinada al tráfico marítimo-portuario, pueda comenzar a realizar sus operaciones, especificándose las operaciones y actividades para las que han sido habilitados, con posterioridad de haberse comprobado el cumplimiento de los proyectos y requisitos establecidos en los reglamentos y demás disposiciones vigentes.
POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del referido Decreto-Ley 230, faculta a esta autoridad para dictar cuantas normas complementarias resulten necesariaspara la mejor ejecución de lo establecido en dicho cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto 314 “De las Marinas Turísticas”, de 2 de octubre de 2013, establece que la operación de una marina requiere de la habilitación que emite el Ministeriodel Transporte.
POR CUANTO: La Resolución 80 del año 2022 “Reglamento para la Habilitación delos Puertos, Terminales y demás Instalaciones Portuarias”, dispone en su
Artículo 9 que en el caso de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias de primera categoría, el director general de la Administración Marítima de Cuba, previa consulta con la Comisión de Habilitación, remite la propuesta normativa a esta autoridad para que dicte la resolución de habilitación pertinente, y en su
Artículo 11 establece el plazo para dictar la resolución de habilitación o notificación.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOPRIMERO: Habilitar la Instalación Portuaria Sucursal Marlín Azulmar para realizar las operaciones y actividades para las que se le habilita.
SEGUNDO: Que la referida Instalación Portuaria Sucursal Marlín Azulmar está situada en Calle Final s/n Poblado de Júcaro, municipio de Venezuela, provincia de Ciego de Ávila.
TERCERO: Que la instalación portuaria a habilitar es la Sucursal Marlín Azulmar.
CUARTO: Que una vez habilitada la instalación portuaria se procede a realizar opera-ciones de acuerdo a su objeto social y el código PBIP aprobado, tales como:a) Operar marinas, bases náuticas, así como prestar servicios especializados a clientes yembarcaciones entre los que se encuentran: • Atraque; y • Fondeo.b) Desarrollar, promover y prestar servicios de actividades turísticas, náuticas y re-creativas en general, entre las que se encuentran:• Buceo en todas sus modalidades;• pesca deportiva en todas las modalidades; • vida a bordo;• crucerismo; • yatismo; y• paseos y excursiones.
QUINTO: La habilitación que se otorgue por quien resuelve conserva su vigencia mientras se realicen las actividades autorizadas en la misma y se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230 “De Puertos”; pudiendo revocarse por resolución de esta autoridad cuando no se satisfagan dichos requerimientos.
SEXTO: Responsabilizar a la Administración Marítima de Cuba con el registro ycontrol de las Habilitaciones que se otorguen al amparo de esta Resolución.SÉPTIMO: Al efecto de esta Resolución es menester la emisión de la Certificación de Habilitación correspondiente por la Administración Marítima de Cuba.OCTAVO: Esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al especialista superior Territorial de Políticas, especialista principal del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, al director general de la Empresa de Marinas y Náuticas Marlín S.A., y a las autoridades portuariaspertinentes. COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Dirección de la Administración Marítima de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de julio de 2025.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro