Resolución 913/2018
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 913/2018
POR CUANTO: El Acuerdo No. 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la regulada en el Apartado Primero, numeral 10, de dirigir y controlar la ejecución de la política sobre el control, valuación y uso del Patrimonio Estatal.
POR CUANTO: La Resolución No. 83 de 12 de marzo de 2012, dictada por la Minis-tra de Finanzas y Precios, establece que las sociedades mercantiles, civiles, de servicios y demás entidades interesadas en ejercer la valuación de activos y emitir los derechos periciales de los valores de los bienes del Patrimonio Estatal y otros bienes y derechos, tiene que estar autorizadas previamente por este Ministerio.
POR CUANTO: El Presidente del OSDE CAUDAL S.A., ha solicitado a este Orga-nismo, se autorice a la Consultoría Económica CANEC S.A., a ejercer la actividad de valuación de activos, según lo establecido en la Resolución referida en el Por Cuanto precedente, lo que se ha decidido aceptar, atendiendo a que se pudo comprobar que dicha actividad se encuentra comprendida dentro del objeto social aprobado.
55 GACETA OFICIAL25 de enero de 2019
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba.
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Consultoría Económica CANEC S.A., a emitir dictámenes y certificaciones periciales de los valores de los bienes del Patrimonio Estatal, y otros bienes o derechos.
SEGUNDO: La Consultoría Económica CANEC S.A., ejerce las funciones que se se-ñalan en el Apartado Primero, por sí mismo o asociado a otras entidades autorizadas. Así mismo, contrata los peritos que requiera para el ejercicio de sus funciones, los que deben estar inscritos en el correspondiente Registro de Peritos Valuadores de este Ministerio.
TERCERO: La valuación de activos y emisión de dictámenes periciales, de los bienes del Patrimonio Estatal y otros bienes o derechos, se ejecutan con sujeción a los requeri-mientos y procedimientos dictados para este fin por este Ministerio y los métodos gene-ralmente aceptados por las normas internacionales de valuación y tendrán validez por el término de un año, contado a partir de la fecha de su emisión.
CUARTO: En el caso de que los activos valuados no excedan de quinientos mil pesos cubanos (500 000,00 CUP), la Consultoría Económica CANEC S.A., se responsabiliza con los valores expresados en los informes de avalúos.
QUINTO: Los avalúos que excedan de la cifra expresada en el Apartado anterior o tengan como objetivo: negocio con capital extranjero, en general, confiscación, expropia-ción y transmisiones, cuando sean de interés estatal; son certificados por la Dirección de Patrimonio del Estado de este Ministerio, según lo establecido en la legislación vigente.
SEXTO: La Directora General de la Consultoría Económica CANEC S.A., queda obli-gada a brindar información técnica y económica anual, de la actividad relacionada con la valuación de activos a la Dirección de Patrimonio del Estado de este Ministerio.
SÉPTIMO: La Directora General de la Consultoría Económica CANEC S.A., notifica por escrito a la Dirección de Patrimonio del Estado de este Ministerio, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquel en que varíe alguno de los datos manifestados en la solicitud, tales como: cambios de domicilio, firmas autorizadas, formatos, procedi-mientos de cálculo, peritos activos o cualquier otro.
OCTAVO: La Consultoría Económica CANEC S.A., cuando dictamine los valores de los bienes del Patrimonio Estatal, y otros bienes o derechos, hace constar en la documen-tación que suscriba, el número y la fecha de la disposición que los autoriza a tales fines.
NOVENO: La Dirección de Patrimonio del Estado de este Ministerio, ejerce el debido control de lo que por la presente se dispone.
DÉCIMO: La autorización otorgada es revocada cuando la entidad incumpla las obli-gaciones establecidas en la legislación vigente y por determinación fundamentada del Ministro de Finanzas y Precios.
UNDÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días hábiles poste-riores a la fecha de su firma y se aplica a las operaciones realizadas después de esa fecha.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 18 días de diciembre de 2018.meisi Bolaños Weiss Ministra a.i. Ministerio de Finanzas y Precios________________