Resolución 914

Modificación del área de concesión de investigación geológica en Cajálbana I

Organismo
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
Fecha emisión
2016-08-17
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2016 (2016-09-22)
Páginas
4–6
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La Resolución No. 914 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros modifica el área de concesión de investigación geológica en Cajálbana I, otorgada a COMMERCIAL CARIBBEAN NICKEL S.A. Regula las condiciones y obligaciones para la prórroga de la concesión por dos años.

Texto íntegro

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le otorga el artículo 18 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciem-bre de 1994, emitió el Acuerdo No. 6983, de 24 de febrero de 2011, en virtud del cualle otorgó a la sociedad mercantil cubana COMMERCIAL CARIBBEAN NICKEL S.A.,una concesión de investigación geológica en el área denominada Cajálbana I, ubicada enel municipio de La Palma, provincia de Pinar del Río, por tres (3) años, con el objetivode darle continuidad a los trabajos de reconocimiento geológicos realizados; término quefuera prorrogado por dos (2) años mediante el Acuerdo No. 7571 de 7 de junio de 2014.

POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas por conducto de la Oficina Nacionalde Recursos Minerales, ha solicitado una prórroga excepcional por otros dos (2) años paraconcluir la ejecución de los trabajos que realizan y efectuar labores a escala de laboratoriocon el objetivo de evaluar la tecnología que se debe aplicar en este depósito; así como lamodificación del área de la concesión.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades otorgadas, la Disposición Especial Cuarta de la Ley No. 76 “Ley de Minas”,de 21 de diciembre de 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del De-creto Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó el 17 de agosto de 2016, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Modificar el área de la concesión de investigación geológica denomina-da Cajálbana I otorgada a la sociedad mercantil cubana COMMERCIAL CARIBBEANNICKEL S.A., ubicada en el municipio de La Palma, provincia de Pinar del Río; yprorrogar dichos derechos por dos (2) años con el objetivo de darle continuidad a lostrabajos de investigación geológica.

SEGUNDO: El área que se modifica y prorroga abarca una extensión de tres milseiscientos coma noventa y seis hectáreas (3 600,96 ha) , cuya localización en el terreno,en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

| VÉRTICE | X | Y | | - | - | - | | 1 | 243 400 | 334 000 | | 2 | 245 500 | 336 500 | | 3 | 247 000 | 336 500 | | 4 | 247 250 | 336 000 | | 5 | 250 000 | 336 000 | | 6 | 250 000 | 335 500 | | 7 | 252 479 | 335 500 | | 8 | 251 409 | 335 237 | | 9 | 251 077 | 334 717 | | 10 | 251 146 | 333 622 | | 11 | 251 500 | 332 500 | | 12 | 250 000 | 330 750 | | 13 | 249 000 | 330 750 | | 14 | 249 000 | 330 500 | | 15 | 247 000 | 330 500 | | 16 | 247 000 | 331 000 | | 17 | 246 000 | 331 500 | | 18 | 244 500 | 331 500 | | 19 | 244 500 | 332 500 | | 20 | 243 400 | 332 500 | | 1 | 243 400 | 334 000 |

TERCERO: El concesionario, durante la realización de las actividades prorrogadas,está obligado a cumplir las obligaciones siguientes:

- a)Coordinar y consultar con las autoridades de la Agricultura del municipio de La Palma, a los efectos de compatibilizar los intereses en cuanto a: tenencia de la tierra,producciones agropecuarias y forestales, así como evaluar y resarcir los daños quese ocasionen, teniendo en cuenta para trabajos futuros que dentro del área existenlasáreas semilleras Marbajita y Cajálbana; cumplir con lo establecido en la Ley No. 85“Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y el Decreto No. 179 “Protección, uso y conservaciónde los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1983;

- b)actualizar la Licencia Ambiental con la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en la provincia de Pinar del Río, antes decontinuar los trabajos, y al finalizar estos, entregar un informe con los principalesimpactos ambientales ocasionados y las medidas implementadas para su mitigación;

- c)no realizar perforaciones al interior del cercado perimetral del Centro de Transmisiónde Televisión Cajálbana que se encuentra en las inmediaciones de la concesión ni enel perímetro de veinte (20) metros alrededor de este;

- d)tomar las medidas que correspondan, caso de mover equipos pesados por el vial deacceso al Centro de Transmisión de Televisión Cajálbana, para evitar su deterioro;

- e)solicitar la autorización previa de la División de Radiocuba para acceder al área del Centro de Transmisión de Televisión Cajálbana;

- f)cumplir lo estipulado en la Ley No. 2 “Ley de Monumentos Nacionales y Locales”, de 4 de agosto de 1977 y el Decreto No. 55 “Reglamento para la ejecución de la Ley delos Monumentos Nacionales y Locales”, Capítulo VIII, en lo relativo a la protecciónde los sitios arqueológicos; y

- g)una vez concluidos los trabajos de investigación geológica, de ser positivos susresultados y decidirse pasar a la fase de explotación, el concesionario debe cumplir loestipulado en el Decreto No. 327 “Reglamento del Proceso Inversionista”, de 11 deoctubre de 2014.

CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos para la sociedadmercantil cubana COMMERCIAL CARIBBEAN NICKEL S.A., por los acuerdos No. 6983, de 24 de febrero de 2011 y No. 7571, de 7 de junio de 2014 del Comité Ejecu-tivo del Consejo de Ministros, son de aplicación al área que se modifica y a la prórroga,con excepción de lo que se oponga a lo establecido en el presente Acuerdo.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 17 días del mes de agosto de 2016.

José Amado Ricardo Guerra

MINISTERIOS

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