Resolución 912/2016

Autorización a la Empresa de Mantenimiento a Centrales Eléctricas

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2016-08-10
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2016 (2016-09-22)
Páginas
17–19
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 912/2016

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjerasque pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento a Centrales Eléctricas, en formaabreviada EMCE, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de La Habana, hasolicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus reco-mendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empre-sa de Mantenimiento a Centrales Eléctricas, en forma abreviada EMCE, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Mantenimiento a Centrales Eléctricas, en forma abreviada EMCE, del Ministerio de Energía y Minas en la provinciade La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Reso-lución, la Empresa de Mantenimiento a Centrales Eléctricas, en forma abreviada EMCE,podrá ejercer como Constructor, y Consultor autorizada para la realización de los siguien-tes servicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a)Construcción civil, montaje industrial, reparación y mantenimiento constructivo a losobjetivos autorizados.

- b)Moderaciones de calderas, turbinas, generadores eléctricos, transformadores, motores,bombas y equipamiento industrial a los objetivos autorizados.

1.1.Tipos de Objetivos:

a) Obras Industriales.

2. Servicios Técnicos:

- a)Servicios técnico profesionales de consultoría en asistencia y asesoría en susactividades de construcción y mantenimiento constructivo.

2.1.Tipos de Objetivos:

- a)Centrales Eléctricas.

TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, seexpedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Denegar los restantes servicios solicitados como Proyectista en virtud deno tenerlos autorizados en el Objeto Social que le fuera aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación.

QUINTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

SEXTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.

SÉPTIMO: Concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los Viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2016.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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