Resolución 181/2016

Metodología para la introducción del protocolo IPv6

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2016-08-25
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2016 (2016-09-22)
Páginas
12–17
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 181/2016

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380, de fecha 28 de febrero de 2013, adoptado porel Consejo de Ministros, en el numeral Cuarto, Apartado Primero establece que el Minis-terio de Comunicaciones tiene como función específica la de ordenar, regular, y controlarlos servicios de telecomunicaciones, radiocomunicaciones informáticos y postales, na-cionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia dedichos servicios y la implementación de los mismos.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7939 del Consejo de Ministros, de fecha 22 de juniode 2016, establece mecanismos de coordinación y acciones que contribuyan a la implan-tación del Protocolo IPv 6 a nivel nacional, encarga al Ministro de Comunicaciones con laintroducción paulatina de este, y dispuso que los ministros de Educación y Educación Su-perior son responsables de implementar la preparación de los estudiantes sobre el estudioen todos los niveles educativos del Protocolo IPv 6; por lo que se hace necesario aprobaruna nueva metodología para la preparación progresiva de la Introducción del protocoloIPv 6 en las redes de datos, sistemas y aplicaciones informáticas del país, que actualice yatempere a las realidades actuales el contenido normativo de la Resolución No. 156 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, de fecha 14 de agosto de 2008 emitidacon similares objetivos y en consecuencia proceder a su derogación.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por elartículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar la siguiente:

METODOLOGÍA PARA LA PREPARACIÓN PROGRESIVA DE LAINTRODUCCIÓN DEL PROTOCOLO IPv 6 EN LAS REDES DE DATOS,SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS DEL PAÍS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente metodología constituye la base para la preparaciónprogresiva para la introducción del protocolo IPv 6, la cual precisa las etapas y tareasque deben contemplar las personas jurídicas que son titulares de redes de datos públicasy privadas en el territorio nacional, organizadas y coordinadas a través de los órganos,

organismos y organizaciones; a los que se les subordinan o adscriben, o por los que sonatendidos o patrocinados, en lo adelante entidades coordinadoras, durante el periodo quedure la introducción al nuevo protocolo IPv 6.

ARTÍCULO2. La Introducción consta de tareas a desarrollar en los próximos años,que se ajustan a las necesidades que requiere satisfacer el país, para introducir el protocoloIPv 6 y la coexistencia de las redes que soportan tanto IPv 4 como IPv 6.

ARTÍCULO3. A los efectos de la presente metodología, los términos que se citan acontinuación tienen el significado siguiente:

- a)IP:protocolo de Internet.

- b)Nombres de dominio:nombre que se utiliza para identificar recursos en una Red (unaterminal o varias terminales en Red o un sitio en Internet), que facilitan la memorizaciónde las direcciones. Los dominios constan de nombres separados por punto (.).

- c)Protocolo:conjunto de reglas y normas que permiten que dos o más entidades deun sistema de comunicación se comuniquen comprensiblemente entre ellos paratransmitir información.Es un término de comunicaciones y su función es fijar reglasde funcionamiento, a todos los niveles, a las que han de atenerse los distintos sistemasinformáticos para poder comprenderse.

- d)Protocolo IPv 6 nativo:protocolo IP versión 6 puro, sin emplear métodos de transición.

- e)Sistema de nombres de dominio (DNS):es la base de datos distribuida en donde losnombres de dominio son asociados a determinados recursos de Internet (por ejemplodirecciones IP). Los datos del DNS están distribuidos en varios servidores de nombresy responde a una arquitectura cliente-servidor y obedece a una estructura jerárquica.

CAPÍTULO II

DE LAS ETAPAS

ARTÍCULO 4.Las etapas que componen la metodología, por orden de ejecución sonlas siguientes:

- a)Preparación del personal;

- b)levantamiento de información;

- c)proyección de trabajo;

- d)análisis de presupuesto; y

- e)desarrollo de proyectos de pruebas piloto IPv 6.

ARTÍCULO 5.Las tareas están previstas para realizarse en veinticuatro (24) meses apartir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

SECCIÓN I

Preparación del personal

ARTÍCULO 6.La etapa de preparación del personal está compuesta por las tareassiguientes:

- a)Designar al personal técnico especializado y su responsable, los que deben estardirigidos por un funcionario que se establezca al efecto por el jefe máximo de cadaentidad coordinadora.

- b)El responsable y el personal técnico especializado designado de cada entidadcoordinadora organizan el trabajo a realizar por los titulares de redes de datos públicasy privadas, que se les subordinan o adscriben; o los que atienden o patrocinan, en suesfera de acción.

- c)El personal técnico designado de cada entidad coordinadora recibe preparación técnicay metodológica, que les permita realizar la identificación e inventario de los sistemasinformáticos, aplicaciones y los elementos activos de las redes, así como trabajar conprotocolo IP, cualesquiera que estos sean.

- d)El personal técnico designado de cada entidad coordinadora en el término de doce(12) meses debe desarrollar cursos de capacitación sobre el nuevo protocolo IPv 6, paraimpartirlo al personal técnico de los titulares de redes de datos públicas y privadas, quese les subordinan o adscriben, o los que atienden o patrocinan.

SECCIÓN II

Levantamiento de información

ARTÍCULO 7.La etapa de levantamiento de información está compuesta por lastareas siguientes:

- a)El personal técnico de cada entidad coordinadora organiza el levantamiento arealizar por los titulares de redes de datos públicas y privadas, que se les subordinano adscriben, o los que atienden o patrocinan; consistente en identificar e inventariarsistemas informáticos, aplicaciones, servicios y los elementos activos de cualesquierade las redes, que no están aptos para el trabajo con los dos protocolos IPv 4 e IPv 6, porlo que requieren ser cambiados y los que se determine que no tienen que variar aunqueutilicen protocolo IP.

- b)El responsable del personal técnico especializado de cada entidad coordinadoraconsolida la información del inventario realizado por los titulares de redes de datospúblicas y privadas, que se les subordinan o adscriben, o los que atienden o patrocinan.

SECCIÓN III

Proyección de trabajo

ARTÍCULO 8.La etapa de proyección de trabajo está compuesta por las tareassiguientes:

- a)El personal técnico capacitado como consecuencia de las revisiones previstasanteriormente y de la identificación de todos los equipos, sistemas, aplicacionesinformáticas y servicios que deben ser cambiados, elabora los planes de trabajoespecíficos para realizar los cambios necesarios de forma escalonada en el tiempo, lamodificación a los planes de contingencias y los planes de direccionamiento para la redcon direcciones IPv 6. Estos planes deben ser chequeados y actualizados periódicamentepor el personal técnico especializado correspondiente, haciendo énfasis en los temasrelacionados con la seguridad.

- b)Los productores de aplicaciones como parte de sus planes específicos, deben evaluarel rediseño y la puesta en explotación de las aplicaciones por estos desarrolladas,que resulten sensibles al cambio de protocolo y que funcionan en el país, para queestas sean compatibles con IPv 6; y tener en cuenta que las nuevas aplicaciones quese relacionen con protocolo IP deben ser desarrolladas con compatibilidad con IPv 6.Estos planes deben ser chequeados y actualizados periódicamente entre el personaltécnico especializado de cada entidad coordinadora con los titulares de redes de datospúblicas y privadas, que se les subordinan o adscriben, o los que atienden o patrocinan,con especial significación en los temas relacionados con la seguridad.

SECCIÓN IV

Análisis de presupuesto

ARTÍCULO 9.La etapa de análisis de presupuesto está compuesta por las tareassiguientes:

- a)El personal técnico especializado de cada entidad coordinadora en colaboración conlos titulares de redes de datos públicas y privadas, que se les subordinan o adscriben, olos que atienden o patrocinan, a partir de la información del levantamiento y los planesde trabajo específicos, elabora los planes de presupuestos e inversiones escalonados enel tiempo, de lo que demande ser cambiado.

- b)La entidad coordinadora en la medida que se requiera adquirir nuevos equipamientosy tecnologías por los titulares de redes de datos públicas y privadas, que se lessubordinan o adscriben, o los que atienden o patrocinan, para continuar con el normalfuncionamiento de sus redes, después de la puesta en vigor de la presente metodología,deben priorizar la adquisición de equipos y tecnologías compatibles con el protocoloIPv 6; dar cumplimiento progresivamente según el inventario y el plan de inversioneselaborado y sustituir las existentes que no cumplan con el protocolo IPv 6.

SECCIÓN V

Desarrollo de proyectos de pruebas piloto IPv 6

ARTÍCULO 10.La etapa de desarrollo de proyectos de pruebas piloto IPv 6 estácompuesta por las tareas siguientes:

- a)El responsable del personal técnico especializado de cada entidad coordinadora, unavez cumplimentados los puntos de las etapas precedentes, debe identificar cuálesáreas o proyectos puedan constituirse en proyectos de pruebas pilotos, debido a ladisponibilidad de equipamiento y aplicaciones compatibles y que puedan o nonecesitar asignaciones experimentales de recursos IPv 6, determinan que la red dedatos en cuestión está compatibilizada con IPv 6 y pueden solicitar al Ministeriode Comunicaciones la autorización para hacer las pruebas pilotos de los proyectosidentificados, de acuerdo con lo determinado por la legislación vigente.

b) Las redes que se apruebe que desarrollen pruebas pilotos tienen que funcionar conIPv 6 nativo, los servidores primarios de segundo nivel y hacer especial énfasis en lostemas de seguridad.

CAPÍTULO III

DE LOS INFORMES

SECCIÓN I

De la información a entregar

ARTÍCULO 11.Aprobado por el jefe máximo de cada entidad coordinadora, elresponsable designado de esta debe informar al Director General de Informática de esteministerio, lo siguiente:

- a)A los tres (3) meses a partir de la entrada en vigor de la presente metodología, elresponsable y el personal técnico especializado que ha sido designado.

- b)A los doce (12) meses a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, uninforme parcial consolidado hasta esa fecha, sobre la organización de la preparacióndel personal en cada entidad y los resultados del levantamiento.

- c)A los veinticuatro (24) meses a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución,el informe final de los resultados obtenidos en la etapa de levantamiento, la proyeccióndel trabajo y los planes de presupuesto desglosado por cada uno de los titulares deredes de datos públicas y privadas, que se les subordinan o adscriben y o que atiendeno patrocinan.

SECCIÓN II

Del formato de la información

ARTÍCULO 12.El formato de la información consolidada contenida en los informes aentregar por el responsable de cada entidad coordinadora al Ministerio de Comunicacioneses el siguiente:

- a)DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PREPARACIÓN DEL PERSONAL:

Información sobre cómo ha organizado la entidad coordinadora, la capacitación en lostitulares de redes de datos públicas y privadas, que se les subordinan o adscriben, o losque atienden o patrocinan.

- b)DE LOS INFORMES PARCIALES Y FINAL DEL LEVANTAMIENTO DEINFORMACIÓN:

| Recursos | Total | De ellos Capacitados paraIPv 6 | % | | - | - | - | - | | Personal:1. Directivos de Tecnologías de la Información.2. Especialistas y técnicos del área deinfraestructura.3. Especialistas comerciales.4. Desarrolladores de aplicaciones. | | Recursos | Total | De ellos Compatibles conIPv 6 | % | | Infraestructura:1. Router (Modelo, IPv 6 Ready, S.O.,Posibilidad de Actualizar (upgrade)).2. Switches Gestionables Capa 2 o Capa 3 (Modelo, IPv 6 Ready,Sistemas Operativos, Posibilidad de Actualizar (upgrade)).3. Servidores.4. Estaciones de trabajo.5. Otros. | | Servicios (desagregados). | | Aplicaciones (desagregadas). |c)DE LA PROYECCION DE TRABAJO:

Información sobre el cumplimiento de:

- 1.La elaboración de los planes de trabajo específicos para realizar los cambios necesariosde forma escalonada en el tiempo, y de los productores de aplicaciones sobre evaluarel rediseño y la puesta en explotación de sus aplicaciones.

- 2.La modificación a los planes de contingencias.

- 3.La elaboración de los planes de direccionamiento para la red con direcciones IPv 6.

d) DE LOS PLANES DE PRESUPUESTO:

Información sobre el monto total del plan de presupuesto necesario, desglosado porcada uno de los titulares de redes de datos públicas y privadas, que se les subordinan oadscriben, o los que atienden o patrocinan.

SEGUNDO: La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S. A., en el término deseis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, presentaa la Dirección General de Comunicaciones de este Ministerio para su aprobación, lastareas y cronogramas de trabajo que permitan operar con IPv 6 nativo en adición alfuncionamiento con protocolo IPv 4, tanto el Punto de Acceso de Red (NAP por sussiglas en inglés), como los enlaces de acceso entre este y los servidores del proveedorpúblico de acceso a Internet y los servicios fundamentales relacionados al protocolo IPv 6,previa conciliación con los órganos de la Defensa, de manera que se puedan acometer losproyectos de pilotos de prueba IPv 6 que se autoricen.

TERCERO: El Centro Cubano de Información de Red (CUBANIC) operadopor la Empresa de Tecnologías de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados(CITMATEL), perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente,tiene que lograr que el sistema de nombres de dominio (DNS) del país funcione con IPv 6 nativo, a partir de los veinticuatro (24) meses posteriores a la fecha de entrada en vigorde la presente Resolución.

CUARTO: Encargar al Viceministro que atiende la Informatización de este Ministerio:

- a)Orientar a las personas jurídicas que son titulares de redes de datos públicas y privadasen el territorio nacional, a través de las entidades coordinadoras, la implementaciónde la metodología aprobada por la presente Resolución y establecer el mecanismo decontrol y seguimiento de esta.

- b)Evaluar la preparación para la Introducción del Protocolo IPv 6 en el país, al finalizarlas etapas que se establecen en la Metodología.

QUINTO: Encargar al Director General de Informática del Ministerio de Comunicaciones, la implementación del intercambio vía Web y asesoramiento a lasentidades coordinadoras del país, durante el levantamiento de información sobre losequipos, sistemas y aplicaciones compatibles con el protocolo IPv 6.

SEXTO: Los órganos de la Defensa adecuan en lo que resulte necesario lo dispuestoen la presente Resolución, en correspondencia con las particularidades de las funciones,misiones y características de las redes de estos.

SÉPTIMO: Encargar a la unidades organizativas del Ministerio de Comunicacionesfacultadas para realizar el control y fiscalización, la instrumentación de las medidas quecorrespondan para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

OCTAVO: Derogar la Resolución No. 156 del Ministro de la Informática y las Comu-nicaciones, de fecha 14 de agosto de 2008.

DESE CUENTA a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interiory de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y por su conducto a la Directora de la Empre-sa de Tecnologías de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados (CITMATEL).

NOTIFÍQUESE al Viceministro que atiende la Informatización y a los directores ge-nerales de Informática y de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones y al Pre-sidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.

COMUNÍQUESE a los directores de Inspección y de Regulaciones y a los directoresde las oficinas territoriales de Control, todos del Ministerio de Comunicaciones.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 25 días del mes de agosto de 2016.

Maimir Mesa Ramos

Ministro de Comunicaciones

________________

CONSTRUCCIÓN