Resolución 919

Tarifas para la transportación aérea en rutas nacionales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2019 (2019-01-25)
Páginas
13–16
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Texto íntegro

GOC-2019-98-O3 RESOLUCIÓN No. 919/2018

POR CUANTO: El Decreto No. 300 “Facultades para la aprobación de Precios y Tari-fas”, de 11 de octubre de 2012, dispone en su Disposición Especial Segunda que, los pre-cios y tarifas, de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y mediante la Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, se aprobaron los precios y tarifas que corresponde fijar centralmente por este Ministerio.

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POR CUANTO: La Resolución No. 290, de 2 de marzo de 2009, dictada por la Mi-nistra de Finanzas y Precios, establece las tarifas de carga aérea en pesos cubanos para personas naturales y jurídicas.

POR CUANTO: La Resolución No. 27, de 19 de enero de 2011, dictada por la Minis-tra de Finanzas y Precios, establece las tarifas, en pesos cubanos (CUP), para el cobro a personas naturales y jurídicas por el exceso de equipaje en los vuelos nacionales.

POR CUANTO: La Resolución No. 782, de 19 de diciembre de 2016, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, establece las tarifas, en pesos cubanos (CUP), del servicio de transportación aérea a la población.

POR CUANTO: El Presidente de la Corporación de la Aviación Cubana S.A., ha soli-citado a este Ministerio, la unificación en un mismo cuerpo legal, de las tarifas en pesos cubanos (CUP), para la transportación aérea en rutas nacionales, y los servicios de carga aérea; lo que se ha decidido aceptar y en consecuencia se requiere derogar las referidas resoluciones No. 290 de 2009, No. 27 de 2011 y No. 782 de 2016.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer las tarifas en pesos cubanos (CUP), del servicio de transporta-ción aérea a la población en rutas nacionales, las que se describen a continuación:RUTAS TARIFASHabana-Ciego de Ávila 108,00 Habana-Camagüey 138,00 Habana-Las Tunas 172,00 Habana-Holguín 187,00 Habana-Bayamo 187,00 Habana-Manzanillo 187,00 Habana-Santiago de Cuba 220,00 Habana-Guantánamo 228,00 Habana-Moa 233,00 Habana-Baracoa 270,00 Habana-Gerona 65,00

SEGUNDO: Aprobar las tarifas a la población en pesos cubanos (CUP), para la trans-portación aérea de pasajeros en los aviones de vuelos internacionales A-320, provenientes de Canadá con destino a La Habana, para las rutas Cienfuegos -La Habana - Cienfuegos y Santa Clara - La Habana - Santa Clara, según se describen a continuación:RUTAS TARIFASHabana-Cienfuegos 101,00 Habana-Santa Clara 121,00

TERCERO: Establecer el cobro del cincuenta por ciento (50 %) del importe del pasaje, para los pasajeros menores de edad, que no hayan cumplido los doce (12) años, previa presentación de la tarjeta de menor. Los pasajeros menores de dos (2) años están exentos de pago, siempre que no ocupen asientos.

CUARTO: Las tarifas aprobadas por la presente Resolución, amparan el equipaje por pasajero hasta veinte kilogramos (20 kg) de peso, incluidos en el precio del pasaje, más cinco kilogramos (5 kg) como equipaje de mano, por pasajero; se exceptúan los menores de dos (2) años que no ocupan asientos y por ello no se les permiten equipajes.

QUINTO: Establecer que las tarifas, en pesos cubanos (CUP), para el cobro a pasaje-ros por el exceso de equipaje en los vuelos nacionales, se forman adicionando un veinti-cinco por ciento (25 %) sobre las tarifas de carga aérea, a continuación se relacionan las tarifas por exceso de equipaje.

57 GACETA OFICIAL25 de enero de 2019 DESTINO TARIFA POR kg Habana-Gerona 1,25 Habana-Camagüey 3,75 Habana-Ciego de Ávila 3,75 Habana-Las Tunas 5,00 Habana-Holguín 5,00 Habana-Manzanillo 5,00 Habana-Bayamo 5,00 Habana-Santiago de Cuba 6,25 Habana-Baracoa 7,50 Habana-Moa 7,50 Habana-Guantánamo 6,25

SEXTO: Las líneas aéreas sujetas al cumplimiento de la presente Resolución, al momento de efectuar un reembolso al cliente, debe tener en cuenta que: a) El reembolso por cupón con veinticuatro (24) horas o más antes del vuelo, diez por ciento (10 %) de descuento del cupón que no se utiliza. b) El reembolso por cupón, con menos de veinticuatro (24) horas antes del vuelo, veinticinco por ciento (25 %) de descuento del cupón que no se utiliza. c) Permitir cambios en cualquier momento con un cargo o penalidad del diez por ciento.

SÉPTIMO: Establecer las tarifas de carga aérea en pesos cubanos, para personas naturales y jurídicas, según se detalla a continuación.DESTINO TARIFA POR kg Habana-Gerona 1,00 Habana-Camagüey 3,00 Habana-Ciego de Ávila 3,00 Habana-Las Tunas 4,00 Habana-Holguín 4,00 Habana-Manzanillo 4,00 Habana-Bayamo 4,00 Habana-Santiago de Cuba 5,00 Habana-Baracoa 6,00 Habana-Moa 6,00 Habana-Guantánamo 6,00

OCTAVO: Establecer un importe mínimo de tres pesos cubanos (3,00 CUP), por el servicio referido en el Apartado anterior, cuando el valor de la carga sea inferior a este.

NOVENO: Establecer un cargo adicional del por ciento (20%) sobre la tarifa, cuando el cliente declara la mercancía como frágil, perecedera o de alto valor monetario.

DÉCIMO: Establecer la indemnización a los clientes con deterioro o pérdida de las mercancías en dos alternativas: a) Si el cliente pagó el cargo adicional, resarcirle a razón de veinticinco pesos cubanos (25,00 CUP) por kilogramo de la carga afectada. b) Por el servicio sin cargo adicional, veinte pesos cubanos (20,00 CUP) por kg afectado.

UNDÉCIMO: El Presidente de la Corporación de la Aviación Cubana S.A., es responsable de la correcta aplicación y supervisión de lo que por la presente se establece.

DUODÉCIMO: Derogar las resoluciones No. 290, de 2 de marzo de 2009, la Resolución No. 27, de 19 de enero de 2011, y la Resolución No. 782, de 19 de diciembre de 2016, todas dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios.

DECIMOTERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los quince (15) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 21 días de diciembre de 2018.meisi Bolaños Weiss Ministra a.i. Ministerio de Finanzas y Precios________________