Resolución 74
La Resolución No. 74 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a Corporación CIMEX, S.A a exportar e importar ciertas mercancías. El Ministerio del Comercio Exterior dirige y controla la política de comercio exterior en Cuba.
- Se autoriza a Corporación CIMEX, S.A para exportar mercancías listadas en el Anexo Nº 1.
- Se ratifica a Corporación CIMEX, S.A para importar mercancías, excepto las listadas en el Anexo Nº 2.
- La importación solo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos en su objeto social.
- La entidad debe actualizar su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores en un plazo de 30 días.
- La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales deberá solicitarse previamente.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 74 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 299, de 6 de mayo del 2000, dictada por el Ministerio de Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión y cancelación de facultades para realizar operaciones de comercio exterior, así como la modificación de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.
POR CUANTO: La Sociedad Mercantil cubana Corporación CIMEX, S.A, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le amplíe la nomenclatura permanente de productos de exportación que requiere para el cumplimiento de los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Sociedad Mercantil cubana Corporación CIMEX, S.A, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 593, para que ejecute directamente la exportación NOMENCLATURAS de las mercancías que al nivel de subpartidas arancelarias, se indican en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo Nº 1).
SEGUNDO: Ratificar a la Sociedad Mercantil cubana Corporación CIMEX, S.A, para que ejecute directamente la importación de mercancías con excepción de aquellas que se detallan a nivel de subpartidas arancelarias en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.²Nomenclatura de productos no autorizados a importar (Anexo Nº 2).
TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos en su objeto social.
CUARTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
QUINTO: La Sociedad Mercantil cubana CIMEX, S.A, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, actualice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior______________