Resolución 96
La Resolución No. 96 del Ministerio de la Industria Básica regula la regalía por el mineral extraído del área de la concesión Cayo Piedra. Establece diferentes tasas de regalía según el uso del mineral. La norma emana del Ministerio de la Industria Básica en virtud de la Ley de Minas.
- Se establece una regalía del 1% para el mineral destinado a la construcción (Artículo Primero).
- Se mantiene la regalía del 3% para los demás usos autorizados (Artículo Segundo).
- Se exceptúan los términos y condiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución (Artículo Tercero).
- La concesión original fue otorgada por Resolución No. 179 de 9 de junio de 1999 para explotación y procesamiento de caliza.
- El uso del mineral se ha limitado a la construcción debido a la reducción de inversiones y necesidades locales.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 96
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 179 de 9 de junio de 1999, del que resuelve, se le otorgó a la Empresa de Materiales Construcción No. 4, Isla de la Juventud una concesión en el área del yacimiento Cayo Piedra para la explotación y procesamiento del mineral de caliza para su utilización en la producción de fertilizantes y como recebo para la construcción.
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POR CUANTO: Debido a la reducción de las inversiones en el territorio y a la necesidad de emplear el mineral autorizado en la recuperación de las afectaciones causadas por los azotes de fenómenos naturales, el uso del mismo se ha limitado en la actualidad a la construcción.
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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales considerando que los usos del mineral se han limitado, empleándose fundamentalmente como materia prima para la construcción, y que la aplicación de la regalía dispuesta sin diferenciación del destino que se le dará al mineral grava peligrosamente la situación financiera de la entidad, ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que diferencie la regalía a aplicar según los usos que se le dará al mineral explotado.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer que el concesionario pagará una regalía del 1%, según lo establecido en la Ley de Minas, por el mineral extraído del área de la concesión Cayo Piedra, destinado a la construcción.
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SEGUNDO: El concesionario continuará pagando la regalía del 3% establecida en la Resolución No. 179 de 9 de junio de 1999, del que resuelve, para los demás usos autorizados.
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TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución No. 179 de 9 de junio de 1999, del que resuelve, son de aplicación, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en el Apartado Primero de la presente Resolución.
NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario.
COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de marzo del 2004.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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