Resolución 92
La Resolución No. 92 del Ministerio de Turismo regula la autorización de representación de una agencia de viajes extranjera en Cuba. El Ministerio de Turismo, según el Decreto No. 32 de 2021 y el Acuerdo No. 7742 de 2015, tiene la competencia para autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento de representaciones extranjeras y ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
- Se autoriza a Viajes CUBANACÁN S.A. para actuar como representante de WTATIL SEYAHAT TURIZM ACENTELIGI TICARET LIMITED SIRKETI en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La agencia de viajes cubana puede realizar servicios como asistencia a clientes, ubicación de traslados, venta de excursiones y opcionales, y formalización de pólizas de seguro turístico.
- No se autoriza la realización de actividades como importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista en general, y transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
- La licencia otorgada tiene un carácter específico y no autoriza actividades no mencionadas expresamente.
Texto íntegro
GOC-2022-971-O104 RESOLUCIÓN 92/2022
POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento parael establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone en su
Artículo 19, apartados 1 y 3, que corresponde al Ministro de Turismo en su respectivaárea de competencia, autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento derepresentaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de lo previstoen el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funciones específicas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero, numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividadde agencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, apartir de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto No. 32 de la agen-cia de viajes, Viajes CUBANACÁN S.A., para actuar como representante de la agenciade viajes, WTATIL SEYAHAT TURIZM ACENTELIGI TICARET LIMITED SIRKETIy, del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: La Disposición Única de la Resolución 131, de fecha 3 de junio de 2021, del Ministro de Turismo “Reglamento de Agencias de Viajes Extranjeras”, enrelación con su artículo 7, autoriza la firma del contrato de representación a reserva de no cumplir el requisito de un año de operación previa por razones de conveniencia o interés económico del país.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d), del
Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la agencia de viajes, Viajes CUBANACÁN S.A.,para actuar como representante de la agencia de viajes, WTATIL SEYAHAT TURIZM ACENTELIGI TICARET LIMITED SIRKETI en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante dela agencia de viajes WTATIL SEYAHAT TURIZM ACENTELIGI TICARET LIMITEDSIRKETI, a partir de su inscripción a realizar los servicios siguientes:a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque; b) ubicación de traslados;c) realización de las reuniones de información;d) venta de excursiones y opcionales; e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agencia de viajes nacional que la represente;f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico; g) reconfirmación de reservas aéreas; h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros; i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidadempleadora correspondiente;
3080 GACETA OFICIAL 19 de octubre de 2022 j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montaje y habilitación de sus locales de trabajo; yk) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de laagencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus supervisores, de acuerdo al contrato suscrito; ni c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quedaresponsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto del Director Jurídico de este Organismo y al Director General de la agencia de viajes, ViajesCUBANACÁN S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la Habana, a los 12 días del mes de octubre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.Juan Carlos García Granda Ministro