Resolución 92/2023

Prórroga de concesión de explotación de mineral carbonato de calcio

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2023-08-21
Publicada en
Gaceta No. 81 Ordinaria de 2023 (2023-08-24)
Páginas
11–13
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La Resolución 92/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación del mineral carbonato de calcio en el área Tanque de Viñas, en Villa Clara, otorgada a la Empresa Geominera del Centro. La prórroga tiene un plazo de 25 años y establece condiciones para la explotación y protección ambiental.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 92/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 275, de 26 de octubre de 1998, se otorgó a la Empresa Geominera del Centro, una concesión de explotación del mineral carbonato decalcio en el área denominada Tanque de Viñas, ubicada en el municipio de Remedios de laprovincia de Villa Clara, por un término de veinticinco (25) años; por la Resolución 231,de 20 de septiembre de 2006, ambas de los ministros de la Industria Básica, se le otorgóuna ampliación de uso de dicho mineral, con el objeto de utilizar las fracciones más finasy las colas del proceso de beneficio que no son aprovechables, en la producción de carbo-nato de calcio para pienso y en la construcción.

POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro, ha solicitado a la Oficina Nacio-nal de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado y descrito en el Por Cuantoanterior para continuar los trabajos de explotación de dicho mineral.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga,oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Prorrogar hasta el 26 de octubre de 2048 el término de la concesión deexplotación en el área denominada Tanque de Viñas, ubicada en el municipio de Reme-dios de la provincia de Villa Clara, para continuar los trabajos de explotación del mineralcarbonato de calcio para su uso como pienso y en la construcción.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a:

1. Presentar ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Am-biental de la provincia de Villa Clara la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental 22/2001 otorgada y la actualización del plan de medidas para la rehabi-litación del área, antes de continuar los trabajos, según dispone la Resolución 132,“Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III,Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.

2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los re-cursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incen-dios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto enel Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 dejunio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzode 2001, del Ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnera-bilidades con la observancia de las Normas Cubanas, en función de la protección delas facilidades temporales y de obra general.

3. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su pro-yecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protec-ción Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida de

acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales,medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustan-cias peligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del Ministro del Ministerio del Interior.

4. Informar a la Región Militar de la provincia de Villa Clara, el cronograma de lostrabajos y su inicio.

5. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Remedios, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción alo dispuesto en el apartado Duodécimo de la citada Resolución 275.

6. Realizar el desmonte, con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-nistros, según se establece en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”,del Ministro de la Agricultura, de 7 de septiembre de 1999, Capítulo VIII, Sección Séptima, artículos 148 y siguientes.

7. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, teniendo encuenta que el área se encuentra ubicada en la Cuenca Hidrogeológica Dolores-Sagua La Chica, en el tramo Dolores-Chiqui Gómez, y que, en ella se ubican varias fuen-tes de abasto de agua a la población.

8. Ejecutar las labores de destape y voladura de manera controlada para evitar que lasmismas afecten la estabilidad del acuífero existente.

9. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

10. Cumplir con lo dispuesto en Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible delos suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento,el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021.

11. Cumplir con lo establecido en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de juliode 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, con especialatención a los artículos 74.1, 78.1 y 79 Capítulo III, “De los Vertimientos de los Residuales Líquidos”.

12. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.

13. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en las resolucio-nes 275, de 26 de octubre de 1998 y 231, de 20 de septiembre de 2006, ambas, delos ministros de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa Geominera del Centro, con excepción de los que se opongan a lo establecido en losapartados anteriores de la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Geominera del Centro.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de agosto de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.

Vicente de la O Levy

Ministro