Resolución 92/2024
La Resolución 92/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de aguas minerales en el área El Copey, otorgada a la Empresa de Bebidas y Refrescos Mayabeque. La prórroga tiene un plazo de 25 años y establece condiciones para la explotación y procesamiento.
- La concesión se prorroga hasta el 17 de noviembre de 2049.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de Mayabeque.
- Debe cumplir con la Resolución 93 de 2023, sobre el control de emisiones y transferencias de contaminantes.
- Debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios.
- Debe informar a la Región Militar de Mayabeque sobre el cronograma de ejecución de los trabajos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 92/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 372, de 17 de noviembre de 1999, del ministrode la Industria Básica se otorga a la Empresa de Bebidas y Refrescos La Habana, pos-teriormente denominada Empresa de Bebidas y Refrescos Mayabeque, la concesión deexplotación y procesamiento en el área denominada El Copey, ubicada en el municipiode Madruga de la provincia de Mayabeque, con el objetivo de explotar y procesar el aguamineral natural, por un término de veinticinco (25) años, para la producción de refrescosy siropes concentrados.
POR CUANTO: La Empresa de Bebidas y Refrescos Mayabeque, ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado y descrito enel Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 17 de noviembre de 2049, la concesión de explotación yprocesamiento denominada El Copey, ubicada en el municipio de Madruga de la provin-cia de Mayabeque, otorgada a la Empresa de Bebidas y Refrescos Mayabeque.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Mayabeque, antesde continuar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento delproceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministrode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de lasemisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la minis-tra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y tener en cuenta los resultados delos estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgos para el yacimiento y su zona deinfluencia.
3. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los re-cursos y medios técnicos, así como la prevención de incendios, antes, durante ydespués de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186“Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del minis-tro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades.
4. Informar a la Región Militar de la provincia de Mayabeque el cronograma de ejecu-ción de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés.
5. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Madruga, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se autoriza, con sujeción alo establecido en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 372.
6. Cumplir con el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejosostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro de septiembre de 2021.
7. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.
8. Evitar el derrame de combustibles, lubricantes u otras sustancias que puedan con-taminar las aguas terrestres o afectaciones al escurrimiento natural de las corrientesfluviales.
9. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afec-ten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zonadonde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
10. Rehabilitar el área una vez concluida la actividad minera.
11. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 372,de 17 de noviembre de 1999, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cum-plimiento para la Empresa de Bebidas y Refrescos Mayabeque, con excepción de los quese opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Bebidas y Refrescos Mayabeque.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.
Vicente de la O Levy
Ministro