Resolución 92/2025
La Resolución 92/2025 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de la UEB Marina Gaviota Cayo Coco. Esta norma es emitida en virtud del Decreto-Ley 230 "De Puertos" y la Resolución 80 del año 2022.
- La UEB Marina Gaviota Cayo Coco es habilitada para realizar operaciones de marinas y servicios recreativos náuticos.
- La marina está situada en Ensenada Bautista final, Cayo Coco, municipio de Morón, provincia de Ciego de Ávila.
- Las instalaciones habilitadas incluyen el Muelle Atraque Delfinario Banda Este, Espigón No.1 y Espigón No.2.
- La habilitación tiene vigencia mientras se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas.
- La Administración Marítima de Cuba se responsabiliza del registro y control de las habilitaciones otorgadas.
- La Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 92/2025
POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, regula la organización portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos; asimismo,determina y clasifica los puertos y regula la prestación de los servicios marítimo-portuarios; y en su Capítulo II, Sección Cuarta, regula todo lo concerniente a la habilitación de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias, entendiéndose por habilitación el documento que como autorización oficial se otorga por el Ministerio del Transporte para que un puerto u otra instalación portuaria, destinada al tráfico marítimo-portuario. pueda comenzar a realizar sus operaciones, especificándose las operaciones y actividades para las que han sido habilitados, con posterioridad de haberse comprobado el cumplimiento de los proyectos y requisitos establecidos en los reglamentos y demás disposiciones vigentes.
POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del referido Decreto-Ley 230, faculta a esta autoridad para dictar cuantas normas complementarias resulten necesarias para lamejor ejecución de lo establecido en dicho cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto 314 “De las Marinas Turísticas” de 2 de octubre de 2013, establece que la operación de una marina requiere de la habilitación que emite el Ministeriodel Transporte.
POR CUANTO: La Resolución 80 del año 2022 “Reglamento para la Habilitaciónde los Puertos, Terminales y demás Instalaciones Portuarias”, dispone en su
Artículo 9 que en el caso de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias de primeracategoría, el director general de la Administración Marítima de Cuba, previa consulta con la Comisión de Habilitación, remite la propuesta normativa a esta autoridad para que dicte la resolución de habilitación pertinente, y en su
Artículo 11 establece el plazo para dictar la resolución de habilitación o notificación.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Habilitar la UEB Marina Gaviota Cayo Coco para realizar las operaciones y actividades para las que se le habilita.
SEGUNDO: Que la referida UEB Marina Gaviota Cayo Coco está situada en Ensenada Bautista final, Cayo Coco, municipio de Morón, provincia de Ciego de Ávila.
TERCERO: Que las instalaciones a habilitar en la propia UEB Marina Gaviota Cayo Coco son:1. Muelle Atraque Delfinario Banda Este 2. Espigón No.1 3. Espigón No.2
CUARTO: Que una vez habilitada la UEB Marina Gaviota Cayo Coco se procede arealizar operaciones acuerdo a su objeto social y el código PBIP aprobado, tales como: a) Prestar servicios de Operaciones de Marinas; yb) brindar servicios Recreativos Náuticos en todas sus modalidades.
QUINTO: La habilitación que se otorgue por quien resuelve conserva su vigencia mientras se realicen las actividades autorizadas en la misma y se mantengan las con-diciones técnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230 “De Puertos”; pudiendo revocarse por resolución de esta autoridad cuando no se satisfacen dichos requerimientos.
SEXTO: Responsabilizar a la Administración Marítima de Cuba con el registro ycontrol de las Habilitaciones que se otorguen al amparo de esta Resolución.SÉPTIMO: Al efecto de esta Resolución, es menester la emisión de la Certificación de Habilitación correspondiente por la Administración Marítima de Cuba.OCTAVO: Esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al especialista superior Territorial de Políticas, especialista principal del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, al director general de la Sociedad Mercantil cubana Marinas Gaviota S.A., y a las autoridadesportuarias pertinentes. COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Dirección de la Administración Marítima de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de julio de 2025.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro