Resolución 93
El Reglamento de la Licencia de Operación de Transporte regula la prestación de servicios de transporte en el territorio nacional. La Licencia de Operación de Transporte es un documento de autorización emitido por el Ministerio del Transporte que toda persona natural o jurídica debe poseer para prestar servicios de transporte.
- La Licencia es personal e intransferible y se otorga a personas jurídicas y naturales en pleno disfrute de sus derechos civiles.
- Se otorgan tres clases de Licencias: para Servicios Públicos, Limitados y Propios.
- Las Licencias para Servicios Públicos se otorgan a personas que formen parte del sistema público del transporte.
- Las Licencias se otorgan por tiempo indefinido y deben renovarse anualmente para personas naturales y cada seis años para personas jurídicas.
- La Unidad Estatal de Tráfico es la entidad facultada para tramitar y controlar los asuntos relacionados con la Licencia.
- La Licencia ampara los servicios de transportación de cargas propias y del personal empleado, así como servicios propios de diagnóstico, auxilio, mantenimiento y reparación de medios de transporte.
Texto íntegro
Acuerdo número 2817 de igual fecha que la referida en el Por Cuanto precedente y por los mismos fundamentos, aprobó los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, además de los que les confiere la Constitución de la República, entre los que se encuentran las de: “dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
POR CUANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el siguiente:REGLAMENTO DE LA LICENCIA DE OPERACION DE TRANSPORTE
CAPITULO IDEFINICIONESARTICULO 1.-A los efectos de este Reglamento los términos que a continuación se relacionan tienen el siguiente significado: 1. Licencia de Operación de Transporte: denominada en lo sucesivo Licencia, es el documento de autorización, emitido por el Ministerio del Transporte, que debe poseer toda persona natural o jurídica, para poder prestar servicios del transporte en el territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales. 2. Operador de medios o de instalaciones del transporte: persona natural o jurídica que dispone de medios o de instalaciones del transporte, propias o arrendadas y que ejerciendo su dirección o control, los explota en la prestación de servicios del transporte. 3. Porteador: persona natural o jurídica que se compromete a prestar servicios de transportación de cargas o de pasajeros, a cambio del pago de una remuneración. El porteador puede ser poseedor o no poseedor de medios de transporte. 4. Contenedor: es un recipiente metálico, de un volumen interior no inferior a un metro cúbico, que se utiliza para estibar mercancías que han de transportarse y que tiene como objetivo facilitar el traslado de dichas mercancías de origen a destino, por uno o varios modos de transporte, sin requerir de la manipulación intermedia de las mismas. El contenedor tiene que ser lo suficientemente resistente como para permitir su utilización reiterada, tiene que ser separado del medio de transporte como una unidad de carga independiente y estar provisto de
7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 385 dispositivos para facilitar su manipulación y trasbordo de un medio de transporte a otro. 5. Transportación de cargas: es la actividad de trasladar mercancías, objetos o bienes materiales de un lugar a otro en medios de transporte habilitados a tales fines, por vías terrestres o acuáticas. Incluye la operación de los contenedores que se utilizan en las transportaciones. 6. Transportación de pasajeros: es la actividad de trasladar personas de un lugar a otro, en medios de transporte habilitados a tales fines, por vías terrestres o acuáticas. Incluye la transportación del equipaje de los pasajeros. 7. Transportación unimodal: es aquélla en la que el porteador utiliza un solo modo o sistema de transportepara transportar las cargas o las personas de origen a destino.8. Transportación multimodal: es aquélla en la que el porteador, actuando a nombre propio, se responsabiliza por la transportación de las cargas o de las personas, desde su origen hasta su destino, utilizando más de un modo o sistema de transporte, en virtud de un contrato o documento multimodal único, amparando la transportación integralmente de origen a destino, para lo cual se ejecutan o se hacen ejecutar, con medios propios o arrendados, las operaciones que se requieran.9. Servicios auxiliares o conexos del transporte: son los servicios técnicos, comerciales y de organización, que facilitan, complementan y garantizan el traslado de las cargas o las personas en los medios de transporte. Dichos servicios son: de auxilio, mantenimiento y reparación de medios de transporte, de estacionamiento de medios de transporte o atraque de embarcaciones, de operación de medios de transporte, de operación de contenedores, de operación de servicentros automotrices, de revisión técnica de medios de transporte, de practicaje, de salvamento, de operación de terminales o estaciones terrestres de cargas o de pasajeros, de operación de terminales portuarias de cargas o de pasajeros, de operación de marinas, de agencia consignataria de buques, de agencia de fletamento de buques, de agencia transitaria o agencia de transporte de cargas y de agencia de reservación y ventas de pasajes.10. Servicios de auxilio, mantenimiento y reparación de medios de transporte: son servicios técnicos dirigidos al rescate y la preservación de las facultades y aptitudes de los medios de transporte para trasladar cargas o personas, que se prestan en instalaciones habilitadas para tales fines.Estos servicios incluyen el traslado del medio de transporte hacia el taller, la reparación, ajuste y rectificación del funcionamiento de sus sistemas y mecanismos, la sustitución de partes, piezas o agregados, el cambio de aceites, lubricantes y demás líquidos y los servicios de ponchera, aire, fregado y engrase. 11. Servicios de estacionamiento de medios de transporte o de atraque de embarcaciones: son servicios que se prestan a los medios de transporte y que consisten en garantizar su permanencia segura, protegida y sin riesgos en una base, medio flotante o instalación habilitada para tales fines, con acceso para la entrada y salida de los medios, sin interferir el tránsito u otras operaciones. 12. Servicios de operación de medios de transporte: son servicios especializados que consisten en la explotación de medios de transporte, ejerciendo la dirección o conducción de los mismos, en la realización de actividades del transporte. Dentro de dichos servicios se individualizan los de remolque y tracción para el traslado de medios de transporte de un lugar a otro y la realización de maniobras de entrada, salida o posicionamiento de éstos en un lugar determinado. 13. Servicios de operación de contenedores: son servicios comerciales que consisten en al alquiler o arrendamiento de contenedores y en el control sobre su utilización en transportaciones de cargas. 14. Servicios de operación de servicentros automotrices:son servicios técnicos especializados que se prestan a los vehículos de motor, en instalaciones habilitadas para tales fines; que consisten en el suministro de combustibles, aceites lubricantes y demás líquidos, sustitución de piezas y accesorios ligeros, servicios de ponchera y aire, fregado y engrase y la revisión y ajuste del funcionamiento de sus mecanismos. 15. Servicios de renta de medios de transporte: son servicios especializados que consisten en la entrega de un medio de transporte al cliente, para su conducción y uso particular, durante un tiempo determinado, a cambio del pago de una remuneración. Estos servicios no incluyen la opción de compra del medio de transporte. 16. Servicios de revisión técnica de medios de transporte: son servicios técnicos especializados que se prestan en instalaciones habilitadas para tales fines y que consisten en revisar, diagnosticar, identificar, clasificar y certificar las facultades y condiciones técnicas de los medios de transporte para circular y transportar cargas o personas, dentro de las normas de explotación y de seguridad establecidas, así como las irregularidades, daños o averías que se lo limitan o impiden.17. Servicios de practicaje: son los servicios de asesoramiento que presta el práctico a los capitanes de buques o patrones de embarcaciones durante las maniobras de entrada, salida y posicionamiento en zonas marítimas o portuarias, con el objetivo de conducir el buque o la embarcación sin riesgo, a flote y segura, al lugar que se haya solicitado. 18. Servicios de salvamento: son servicios técnicos especializados que consisten en brindar auxilio y asistencia a embarcaciones de cualquier tipo hundidas o que se encuentren en peligro, así como a sus
7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 386 cargamentos, para su rescate y traslado a un lugar seguro. Estos servicios pueden incluir el izaje, la varada, el reflote, la realización de reparaciones de auxilio y el remolque o traslado de salvamento. 19. Servicios de operación de terminales o estaciones terrestres de cargas: son servicios que se prestan en instalaciones habilitadas como centros de carga y descarga, para que los medios de transporte terrestre puedan estacionarse y efectuar el trasbordo de las mercancías de un medio a otro, así como para realizar la clasificación, agrupe y desagrupe, almacenaje y distribución de las mercancías. 20. Servicios de operación de terminales o estaciones terrestres de pasajeros: son servicios que se prestan en instalaciones habilitadas para que los medios de transporte terrestre puedan estacionarse y los pasajeros puedan subir o bajar de ellos, realizar reservaciones y compra de pasajes y recibir las atenciones que éstos requieran. Incluyen la carga y la descarga del equipaje de los pasajeros, así como la carga y la descarga de mercancías en servicios expreso y especiales. 21. Servicios de operación de terminales portuarias de cargas: son servicios de atención a buques o embarcaciones, para la transferencia o trasbordo de cargas entre buques o embarcaciones o hacia otros medios de transporte y viceversa, tanto atracados como en fondeaderos, en instalaciones o superficies acuáticas habilitadas para tales fines. Estos servicios pueden incluir la recepción de las cargas, la estiba y la desestiba, la clasificación, agrupe y desagrupe, el almacenaje y la distribución y entrega. 22. Servicios de operación de terminales portuarias de pasajeros: son servicios portuarios especializados de atención a buques o embarcaciones para el traslado de personas entre buques o embarcaciones y tierra o hacia otros medios de transporte y viceversa, en instalaciones o superficies acuáticas habilitadas para tales fines. 23. Servicios de operación de marinas: son servicios portuarios especializados de atraque y de atención a embarcaciones turísticas, de recreo y deportivas, que se prestan en instalaciones o superficies acuáticas habilitadas para tales fines y que pueden incluir la operación y el alquiler de las embarcaciones. 24. Servicios de agencia consignataria de buques: son servicios comerciales especializados que consisten en representar y actuar en nombre y por cuenta del propietario, armador u operador de un buque ante las autoridades y entidades del lugar hacia donde éste navega o permanece. Estos servicios pueden incluir: la preparación, emisión, recepción y tramitación de los documentos requeridos para la recepción y el despacho del buque, la carga y las personas y para la realización de sus operaciones; la adquisición, recepción, buqueo y entrega de cargas; la preparación y suscripción de los contratos relacionados con las operaciones a realizar por el buque y la coordinación y supervisión de las mismas; la obtención y entrega de información sobre las operaciones; la contratación del suministro de las provisiones y servicios requeridos por el buque; el cobro y pago de fletes y gastos y la protección de los intereses del propietario, armador u operador del buque en las actividades propias de su administración y empleo. 25. Servicios de agente protector de buques: son funciones específicas que se asignan para representar y proteger los intereses del propietario, armador u operador de un buque en las actividades propias de su administración y empleo. Dichos servicios se limitan a las operaciones de un buque o de una línea naviera en particular, durante un período de tiempo determinado. Pueden incluir: la supervisión del cumplimiento de los contratos relacionados con las operaciones del buque, y la realización de los cobros y pagos de fletes y gastos vinculados a los mismos; la obtención y entrega de información sobre las operaciones del buque; la suscripción de contratos y la preparación, emisión, recepción y tramitación de documentos, exceptuando los permisos y demás documentos requeridos por las autoridades para la recepción y el despacho del buque, la carga y las personas, así como la contratación directa a sus proveedores de mercancías y de servicios para el avituallamiento y las operaciones del buque. 26. Servicios de agencia de fletamento de buques: son servicios comerciales especializados que consisten en la actuación como agente profesional para el arrendamiento o la contratación de buques o espacios de éstos para realizar transportaciones marítimas o acuáticas de cargas o de pasajeros. 27. Servicios de agencia transitaria o de agencia de transporte de cargas: son servicios especializados que se prestan a nombre propio, del cargador o del porteador y que consisten en comercializar transportaciones de cargas y en organizar y controlar las operaciones requeridas para garantizar su traslado de origen a destino. Estos servicios pueden incluir: la reservación de espacio en medios de transporte o la localización de cargas para los mismos; la suscripción de contratos de transporte y demás servicios requeridos para el traslado de la carga; la organización de las operaciones de transportación de origen a destino en uno o mas modos de transporte, incluyendo la carga y la descarga, el trasbordo, el almacenaje, la recepción, agrupe, desagrupe, distribución y entrega; el seguimiento de la carga y de los medios de transporte durante su recorrido de origen a destino y el intercambio y la emisión de la información sobre su situación; la preparación y tramitación de los documentos requeridos para la transportación y el cobro y pago de fletes y demás gastos relacionados con las operaciones. Estos servicios no incluyen la actuación como agente de fletamento de buques, ni la operación de medios o de instalaciones del transporte.
7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 38728. Servicios de agencia de reservación y ventas de pasajes: son servicios comerciales que consisten en contratar o reservar espacios en medios de transporte para efectuar la transportación de pasajeros. 29. Servicio municipal o local: el que se presta dentro de los límites geográficos de un municipio o localidad. Puede abarcar transportaciones de cargas o de pasajeros hacia los municipios o localidades limítrofes y dentro de éstos únicamente durante el recorrido de retorno hacia el municipio o localidad donde se presta el servicio.30. Servicio provincial o intermunicipal: el que se presta entre municipios dentro de los límites geográficos de una provincia. Puede abarcar transportaciones de cargas o de pasajeros hacia las provincias limítrofes y dentrode éstas únicamente durante el recorrido de retorno hacia la provincia donde se presta el servicio.31. Servicio nacional o interprovincial: el que se presta para vincular entre si a todas o a cualquier provincia del país; o para vincular entre sí a mas de dos provincias específicas.No incluye el establecimiento y la prestación de servicios de líneas regulares de transportación dentro de una localidad, municipio o provincia en específico, a menos que ello se autorice expresamente. Los servicios provinciales que se presten dentro de mas de dos provincias, sin vincularlas entre sí, requerirán de una Licencia de alcance nacional. 32. Servicio urbano: transporte de pasajeros que se presta dentro de los límites de una ciudad. 33. Servicio suburbano: transporte de pasajeros que se presta para vincular una ciudad con zonas urbanas o de interés socio-económico aledañas a ella. 34. Servicio interurbano: transporte de pasajeros que se presta para vincular ciudades o zonas urbanas entre sí. 35. Servicio rural: transporte de pasajeros que se presta para vincular ciudades o zonas urbanas con zonas rurales o zonas rurales entre así. Este servicio puede ser de fácil o de difícil acceso. 36. Servicio en aguas interiores, puertos y bahías: el que se presta en el transporte acuático, dentro de los límites de un puerto, bahía, río, lago o presa. 37. Servicio de cabotaje: el que se presta en el transporte marítimo entre puertos del territorio nacional. Puede ser limitado a puertos de la costa norte, de la costa sur, o a una determinada región o provincia del país. 38. Servicio internacional o de travesía: el que se presta en el transporte marítimo desde puertos nacionales hacia puertos de otros países y viceversa y entre puertos de otros países. 39. Servicio especial: el que se presta con medios especializados o convencionales dedicados a este servicio, bajo contrato o condiciones específicas, con calidad, rapidez y facilidades superiores o diferentes a las normales. 40. Servicio expreso: transporte de carga fraccionada de diferentes cargadores, embalada en bultos o paquetes o consolidada en medios unitarizadores, que requiere de cuidados extraordinarios o adicionales a los normales, que se realiza con medios de transporte habilitados para tales fines y que se desplazan en tiempos inferiores o similares a los del servicio regular y que puede incluir la recogida y la entrega a domicilio. 41. Servicio de línea regular: el que se presta de forma continua y estable en una línea o ruta específica, con escalas e itinerario fijo entre lugares predeterminados y con tarifas preestablecidas. 42. Servicio de alquiler o de fletes: es una modalidad de transportación que consiste en la puesta de un medio de transporte, con su conductor, a disposición del cliente, durante un período de tiempo, para realizar determinadas transportaciones, a cambio del pago de una remuneración. 43. Servicio de taxi: es un servicio de alquiler para la transportación de pasajeros, que se presta a un cliente, en medios habilitados a tales fines, para su traslado al lugar o lugares que éste indique, a cambio del pago de una remuneración. 44. Servicio de transportación de obreros o de personal:es un servicio especial que se presta para el traslado de trabajadores desde y hacia sus respectivos centros de trabajo, en medios habilitados a tales fines. También se le denomina transporte obrero. 45. Servicio de transportación escolar: es un servicio especial que se presta para el traslado de escolares o estudiantes desde y hacia los centros educacionales y para concurrir a actividades del sistema de formación educacional. 46. Servicio de transportación sanitaria: es un servicio especial que se presta para el traslado de personas inválidas, enfermas, accidentadas o por cualquier razón sanitaria, en vehículos habilitados al efecto. 47. Servicio de transportación necrológica o fúnebre: es un servicio especial que se presta para el traslado de cadáveres en vehículos habilitados al efecto, así como de materiales y objetos relacionados con los servicios necrológicos. 48. Servicio de mudanzas: es un servicio especial que se presta para la transportación de bienes en uso, tales como muebles y enseres del hogar y de oficinas, efectos personales, útiles de espectáculos, equipos y otros, que incluye su manipulación en los puntos de origen y de destino. 49. Servicio de transportación de valores: es un servicio especial que se presta para el traslado de cargas de alto valor en vehículos habilitados al efecto y que requieren de protección y de cuidados especiales. 50. Servicio de transportación de basuras: es un servicio especial que se presta para la recogida y el traslado de basuras y desechos en medios de transporte habilitados al efecto.
CAPITULO IIDE LA LICENCIA Y LOS SERVICIOS QUE ESTA AMPARAARTICULO 2.-La Licencia es personal e intransferible y
7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 388 se otorga a personas jurídicas y a personas naturales en pleno disfrute de sus derechos civiles, radicadas en el país, para prestar servicios del transporte por tiempo indefinido, de la clasificación, en el lugar y con los medios que se autoricen, debiéndose renovar anualmente, de tratarse de una persona natural y cada seis años, de tratarse de una persona jurídica, para poder continuar prestando los servicios. ARTICULO 3.-Los servicios del transporte que requieren de una Licencia para poderse prestar en el territorio nacional, son los siguientes: 1. Servicios de transportación de cargas. 2. Servicios de transportación de personas o pasajeros. 3. Servicios de alquiler o de fletes. 4. Servicios de renta de medios de transporte. 5. Servicios de auxilio, mantenimiento y reparación de medios de transporte. 6. Servicios de revisión técnica de medios de transporte. 7. Servicios de salvamento. 8. Servicios de practicaje. 9. Servicios de operación de medios de transporte. 10. Servicios de operación de contenedores. 11. Servicios de operación de servicentros automotrices. 12. Servicios de operación de terminales terrestres de cargas o de pasajeros. 13. Servicios de operación de terminales portuarias de cargas o de pasajeros. 14. Servicios de operación de marinas. 15. Servicios de agencia de fletamento de buques. 16. Servicios de agencia consignataria de buques. 17. Servicios de agencia protectora de buques. 18. Servicios de agencia transitaria o de agencia de transporte de cargas. 19. Servicios de agencia de reservación y ventas de pasajes. 20. Servicios de atraque o de estacionamiento de embarcaciones. 21. Servicios públicos de estacionamiento de vehículos automotor, que se presten por personas jurídicas. ARTICULO 4.-Se excluyen del requisito de la Licencia los siguientes servicios: a) Las transportaciones que formen parte de los procesos tecnológicos de la producción y los servicios y que se realicen dentro de los límites de los respectivos centros productivos o de servicios. b) Las actividades que se realicen con vehículos habilitados de forma permanente con máquinas o herramientas y cuya función no sea la de prestar un servicio del transporte. c) Las transportaciones que se realicen en automóviles, jeeps, motocicletas, triciclos, bicicletas y en medios de tracción animal, sin mediar retribución por las mismas. d) Las transportaciones que se realicen en cualquier medio de transporte registrado como de uso consular o del cuerpo diplomático. e) Los servicios de transporte de la defensa, la seguridad del estado y el orden interior. ARTICULO 5.-A los efectos de la Licencia los servicios del transporte se clasifican de la siguiente forma: a) Atendiendo a su objeto, en: 1. Servicios de transportación de cargas. 2. Servicios de transportación de pasajeros. 3. Servicios auxiliares o conexos del transporte. Estos servicios se subdividen a la vez: i. En función de las propiedades de las cargas y de su embalaje, en servicios de transportación de: 1. Cargas refrigeradas. 2. Cargas en contenedores. 3. Cargas sólidas a granel. 4. Líquidos o gases. 5. Carga general. 6. Valores. 7. Animales vivos. 8. Desechos y basuras. 9. Carga necrológica o fúnebre. 10. Mudanzas. 11. Determinados tipos de cargas ii. En función de su especialización por sectores, ramas, actividades, entidades o grupos sociales a los cuales éstos se prestan, en: 1. Transportación de personal (transporte obrero). 2. Transportación escolar. 3. Transportación sanitaria. 4. Servicios al turismo y la recreación. 5. Servicios al turismo internacional y a la extranjería. 6. Servicios a puertos, aeropuertos, zonas francas y depósitos aduanales. 7. Servicios a la población o a un determinado sector de ésta. 8. Servicios a una determinada entidad, actividad, rama o sector de la economía. 9. Servicios de aseguramiento interno, productivos o administrativos. b) Atendiendo al medio que se utiliza en: 1.Transportación por carreteras. 2.Transportación por ferrocarril. 3.Transportación por vía marítima, fluvial o lacustre. A la vez estos servicios se subdividen según el tipo de medio específico que se utilice. c) Atendiendo a su extensión geográfica, en: 1. Servicio municipal o local. 2. Servicio provincial o intermunicipal. 3. Servicio nacional o interprovincial. En la transportación de pasajeros estos servicios se subdividen en: urbano, suburbano, interurbano y rural de fácil o de difícil acceso. En la transportación marítima estos servicios se subdividen en: servicio internacional o de travesía, de cabotaje, en puertos o bahías y en aguas interiores. El servicio internacional se subdivide a la vez en operaciones de importación, de exportación y de trasbordo. La extensión geográfica de las Licencias a otorgar a entidades se determinará en correspondencia con el carácter territorial de la entidad y del alcance de sus servicios. d) Atendiendo a las formas o modalidades de prestación, en:
7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 3891. Servicio especial. 2. Servicio regular. 3. Servicio de alquiler o de fletes. 4. Servicio expreso. 5. Servicio de taxi. ARTICULO 6.-Se otorgan tres clases de Licencias: a) Licencia para Servicios Públicos; b) Licencia para Servicios Limitados; c) Licencia para Servicios Propios. ARTICULO 7.-Las Licencias para Servicios Públicos se otorgan a personas jurídicas y a personas naturales para dedicarse profesionalmente y como actividad fundamental, a prestar servicios públicos del transporte, de forma regular y continua, para satisfacer demandas de cualquier persona, rama o sector de la economía o de la población, a cambio del pago de una remuneración. Dichas Licencias se otorgan a personas que formen parte del sistema público del transporte y que ofrezcan las mejores posibilidades de satisfacer las demandas con los medios de transporte más eficientes y siempre que el servicio a prestar no sea coincidente o interfiera la prestación de otros servicios ya autorizados. ARTICULO 8.-Las Licencias para Servicios Limitados se otorgan a personas jurídicas para dedicarse profesionalmente, de forma regular y continua a prestar servicios del transporte, para satisfacer necesidades específicas de una entidad o grupo de entidades, de unarama o sector de la economía o a un determinado grupo social, o para la transportación de determinados tipos de cargas, a cambio del pago de una remuneración. Dichas Licencias se otorgan en función del objeto o razón social del solicitante y en los casos en que la demanda no pueda ser satisfecha por los servicios públicos. ARTICULO 9.-Las Licencias para Servicios Propios se otorgan a personas jurídicas y a personas naturales para satisfacer necesidades propias, en todo el territorio nacional, sin mediar remuneración por dichos servicios, a menos que se trate de compensaciones de gastos por servicios prestados por una entidad a sus propias unidades. ARTICULO 10.-La Licencia de cualquier clasificación ampara los servicios del transporte requeridos para la administración, el aseguramiento y la comercialización de la actividad autorizada, que a continuación se relacionan: a) La transportación de cargas propias y del personal empleado entre los orígenes y destinos demandados. Por requerimientos del servicio dichas cargas podrán transportarse en los vehículos, conjuntamente con el personal empleado, cumplimentando las normas de protección y de seguridad establecidas para ello. b) Los servicios propios de diagnóstico, auxilio, mantenimiento y reparación de medios de transporte, suministro de combustibles, estacionamiento de vehículos y atraque de embarcaciones. c) La operación de terminales o estaciones terrestres de cargas o de pasajeros, de agencia de transporte de cargas y de reservación y venta de pasajes, vinculadas a las transportaciones que se hayan autorizado. ARTICULO 11.-Con cualquier tipo de Licencia otorgada a órganos, organismos y entidades estatales, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, sociedades civiles de servicios cubanas, fundaciones cubanas, unidades básicas de producción cooperativa, cooperativas de producción agropecuaria y de créditos y servicios y a organizaciones políticas, sociales y de masas se podrán prestar los siguientes servicios: a) Transportaciones de caña hacia centrales azucareros y centros de acopio y otros productos agrícolas, de forma masiva, hacia frigoríficos y plantas procesadoras, previa autorización de los funcionarios facultados de los Ministerios del Azúcar y de la Agricultura respectivamente. b) Transportaciones eventuales de cargas de terceros y de pasajeros del servicio público, en camiones y en ómnibus, para aprovechar sus capacidades disponibles. En estos casos la comercialización de los servicios y el despacho de los medios se realizan y acreditan: — En transportaciones de cargas: por las Agencias de Cargas habilitadas por el Ministerio del Transporte; — En transportaciones de pasajeros: por las Terminales de Pasajeros o Puntos de Embarque habilitados para ello. La autorización para prestar un servicio diferente al que corresponda se acredita mediante la habilitación de la Hoja de Ruta, en la que se anotará el nombre de la Agencia de Cargas, Punto de Embarque o Terminal despachadora, según corresponda, la fecha y la hora del despacho, el origen y el destino del viaje, la cantidad de pasajeros o la cantidad y tipo de carga que se autoriza transportar, los nombres, apellidos y la firma del funcionario facultado para realizar el despacho. En transportaciones de cargas, además de la Hoja de Ruta, las Agencias de Cargas habilitarán el correspondiente modelo de Carta de Porte. En todos los casos, para autorizar la realización del viaje, tanto en la Carta de Porte, como en la línea correspondiente de la Hoja de Ruta, que refleja el viaje a realizar, las Agencias de Cargas, Puntos de Embarque o Terminales despachadoras estamparán el cuño oficial establecido al efecto. En los casos en que el viaje del vehículo se origine regularmente en un lugar distante de la Agencia de Carga, Terminal o Punto de Embarque, se podrá suscribir un contrato con la entidad que opere dicha Agencia, Terminal o Punto de Embarque para la habilitación de la Hoja de Ruta y la Carta de Porte, según proceda, para realizar una cantidad específica de viajes, en el tráfico que corresponda, durante un tiempo determinado, en las fechas, horas y bajo las demás condiciones que se acuerden. A los efectos del control, las Agencias de Cargas, las Terminales de Pasajeros y los Puntos de Embarque habilitarán y llevarán un Registro de Despacho, donde anotarán, en cada caso, el número de la chapa de identificación del vehículo, el nombre de la entidad a
7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 390 que éste pertenece, el número de la Licencia de Operación de Transporte, la cantidad de carga o de pasajeros despachados, el destino, la fecha y la hora del despacho. Al finalizar cada turno de trabajo, en la correspondiente hoja del Registro, se reflejará el nombre y la firma del expedidor actuante. c) Transportaciones para asistir a concentraciones populares, trabajos voluntarios, centros de salud para atender a trabajadores y a sus familiares, así como a funerales de éstos. d) Transportaciones para asistir a eventos de carácter educacional, deportivo o cultural de la entidad, a visitas de familiares en las escuelas en el campo, a actividades de estímulo a trabajadores y para realizar mudanzas de trabajadores de la entidad, previa autorización escrita de los jefes de las correspondientes entidades propietarias u operadoras de dichos vehículos. e) Transportaciones de emergencia para la evacuación de cargas o de personas, ordenadas por los Consejos de la Administración Provincial y del Municipio Especial Isla de la Juventud, ante ciclones, inundaciones y otras catástrofes. En todos los casos de transportaciones de personas, los vehículos tendrán que estar habilitados para la transportación de las mismas, de conformidad con las regulaciones establecidas al respecto. ARTICULO 12.-La utilización de vehículos del transporte de cargas en servicios públicos de transportación de pasajeros podrá realizarse, excepcionalmente, previa aprobación del Director Provincial de Transporte del Poder Popular de la provincia que corresponda o del Municipio Especial Isla de la Juventud y bajo el estricto cumplimiento de las normas y demás regulaciones establecidas para la actividad. ARTICULO 13.-Las Licencias otorgadas a personas naturales no amparan la transportación de cargas o de pasajeros al turismo internacional y a la extranjería, a menos que ello se haya autorizado y reflejado expresamente en las Licencias.
CAPITULO IIIDEL OTORGAMIENTO, MODIFICACION O RENOVACION DE LA LICENCIAARTICULO 14.-La Unidad Estatal de Tráfico, perteneciente al Ministerio del Transporte, es la entidad facultada para tramitar y controlar los asuntos relacionados con la Licencia, incluyendo su registro y la emisión de certificaciones sobre su posesión. ARTICULO 15.-Las solicitudes para el otorgamiento, la modificación o la renovación de la Licencia deben presentarse en la Oficina Municipal, Territorial o Provincial de la Unidad Estatal de Tráfico radicada en el domicilio legal del interesado, correspondiéndole a las Oficinas Provinciales y a la Oficina del Municipio Especial Isla de la Juventud las solicitudes para prestar servicios de cualquier rama del transporte y a las Oficinas Territoriales y Municipales las solicitudes para prestar servicios de transportación utilizando coches y carretones de tracción animal y ciclos de tracción humana. ARTICULO 16.-Para efectuar la solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de la Licencia el interesado deberá: a) Si fuere una persona jurídica: 1. Confeccionar y entregar, en original y copia, el modelo “Solicitud de Licencia de Operación de Transporte”, suministrado por la Unidad Estatal de Tráfico. En dicho modelo se reflejarán los datos de identificación del solicitante, la dirección de su domicilio legal, el tipo de Licencia que se solicita, la descripción del servicio a prestar, el lugar de la prestación, las personas o entidades a quienes éste se les prestará y las razones que lo fundamentan. Si se trata de una Licencia para Servicios Públicos o para Servicios Limitados de transportación de cargas con alcance nacional, se anexará documento que refleje, por tipo de productos, el nivel de transportación anual, por orígenes y destinos provinciales. 2. Entregar una copia certificada de su resolución o escritura constitutiva, que acredite su independencia jurídica y económica y el contenido de su objeto social. En casos de una renovación dicho documento se entrega si se han producido modificaciones estructurales o funcionales en la entidad. 3. Confeccionar y entregar el modelo “Declaración de Medios y Establecimientos a utilizar en la prestación de servicios del transporte”, con la información del ANEXO que se adjunta, formando parte integrante de la presente Resolución. En casos de medios o de instalaciones arrendadas, se acompañará copia del contrato correspondiente. De tratarse de una Licencia para prestar servicios utilizando coches o carretones se entregará Certificación emitida por la Oficina del Registro de Control Pecuario del domicilio legal del solicitante, donde se relacionen los animales a utilizar, con sus números, marcas, sexo y edad. 4. Acreditar la suscripción de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por lesiones corporales o muerte a las personas y por pérdidas, daños y perjuicios materiales, de prestarse servicios a terceros, tanto de carga como de pasajeros. b) Si fuere una persona natural: 1. Aportar la información requerida para la confección del modelo “Solicitud de Licencia de Operación de Transporte”, suministrado por la Unidad Estatal de Tráfico, y en el que se reflejan los datos de identificación del solicitante y la dirección de su domicilio, el tipo de Licencia que se solicita, la descripción del servicio a prestar y el lugar su prestación, el tipo y las características del medio de transporte a utilizar, las personas o entidades a quienes se les prestará el servicio y las razones que lo fundamentan.
7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 3912. Acreditar la propiedad del medio de transporte mediante la presentación de una certificación emitida por la Oficina del Registro que corresponda. Si se trata de una solicitud de Licencia para prestar servicios de transportación de cargas o de pasajeros utilizando coches o carretones de tracción animal, la propiedad de los animales a utilizar se acredita mediante certificación emitida por la Oficina del Registro de Control Pecuario de su domicilio, donde se relacionen los animales a utilizar, con sus números y marcas, sexo y edad. Si se trata de una solicitud de Licencia para prestar servicios de transportación de cargas o de pasajeros utilizando ciclos de tracción humana, la propiedad de los mismos se acredita mediante certificado de propiedad, comprobante de venta u otro documento que lo haga constar, emitido por entidad facultada. Para la renovación de la Licencia los documentos acreditativos de la propiedad del medio de transporte y de los animales de tracción se presentan únicamente si se han producido modificaciones en las características de los mismos. 3. Presentar un Certificado de Navegabilidad, si se trata de un medio del transporte marítimo o fluvial, o un Certificado de Revisión Técnica, si se trata de un medio del transporte terrestre, otorgado por persona facultada, que acredite su aptitud para la transportación. 4. Acreditar la aptitud para la conducción del medio de transporte, mediante la presentación de la Licencia de Conducción, de Movimiento de Trenes o de Patrón de Embarcación, según corresponda. ARTICULO 17.-Las Oficinas de la Unidad Estatal de Tráfico revisan y habilitan el modelo “Solicitud de Licencia de Operación de Transporte”, del cual el interesado recibe una copia como constancia de haber presentado la solicitud y con el original dichas Oficinas tramitan la solicitud ante la persona facultada, quien luego de su análisis, decide sobre su otorgamiento, modificación, renovación o negación en su caso, con explicación de los motivos, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de aceptada la solicitud presentada por el interesado. ARTICULO 18.-En el documento “Licencia de Operación de Transporte” se especifican los datos de identificación y la dirección del domicilio legal de su titular, el tipo de Licencia que se otorga, la descripción de los servicios que ésta ampara, el lugar de la prestación y su alcance territorial, la rama del transporte de que se trate, las fechas de emisión y de vencimiento, el cuño y la firma del Director de la correspondiente Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico que la expide. ARTICULO 19.-Toda persona natural que resulte acreedora de una Licencia para prestar cualquier tipo de servicio público queda obligada a: a) Obtener y acreditar ante la correspondiente Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico, la suscripción de una Póliza de Seguro de responsabilidad civil por pérdidas, daños y perjuicios materiales y por lesiones corporales o muerte a las personas. b) Registrarse como contribuyente en la Oficina de Administración Tributaria de su domicilio. Para la realización de los trámites antes señalados el solicitante utilizará la copia del modelo de solicitud de Licencia, previamente habilitada por la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico, con el tipo de servicio de transporte que se autoriza. ARTICULO 20.-La persona natural que obtenga una Licencia para operar un camión, una camioneta, una embarcación o un medio ferroviario podrá auxiliarse de ayudantes, los que se registrarán previamente en la Licencia y en su Comprobante. En tales casos los requisitos exigidos en el inciso b) 4 del
Artículo 16 del presente Reglamento, se acreditarán por los ayudantes que conducirán los medios de transporte. Los ayudantes a utilizar no podrán ser titulares de otras Licencias. El empleo de ayudantes no libera de las obligaciones y responsabilidades que le vienen impuestas al titular de Licencia. ARTICULO 21.-Las personas naturales podrán poseer a su nombre una sola Licencia para operar un solo medio de transporte en servicios de transportación de cargas o de pasajeros. No obstante, a lo dispuesto en el párrafo precedente, podrán otorgarse Licencias a personas naturales poseedoras de coches y carretones de tracción animal, para la prestación de servicios públicos de transportación de pasajeros, para que en determinados horarios, utilizando coches de tracción animal, realicen transportaciones de pasajeros y, en otros horarios, utilizando carretones de tracción animal, realicen transportaciones de cargas de necesidad e interés social, bajo contratos suscritos con entidades locales. En estos casos la Licencia se emitirá para Servicios Públicos de Transportación de Pasajeros, habilitada para la transportación de cargas, amparando la operación de un coche y de un carretón, con no menos de dos animales de tracción. ARTICULO 22.-Las Licencias para Servicios Propios de transportación de cargas en camiones, camionetas y paneles, pertenecientes a personas naturales se otorgan únicamente a poseedores legales de tierras que sean pequeños agricultores y que utilicen el vehículo en la transportación de los productos, insumos y medios relacionados con la explotación de sus tierras. Para la obtención de una Licencia para Servicios Propios el solicitante debe acreditar su condición de poseedor legal de tierras, mediante una certificación emitida por la oficina correspondiente del Registro de Tenencia de la Tierra y su condición de pequeño agricultor, mediante documento emitido por el presidente del organismo municipal de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños del municipio de su residencia.El Certificado del Registro de Tenencia de la Tierra podrá amparar el otorgamiento de una Licencia para Servicios Propios de transportación de cargas a un solo
7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 392 poseedor legal, con independencia de la cantidad de poseedores legales registrados en dicho Certificado, que sean propietarios de vehículos. ARTICULO 23.-Las Licencias para prestar servicios de transportación de cargas o de pasajeros utilizando tractores agrícolas se otorgan sólo en los casos en que la persona interesada acredite: a) El documento que emita el organismo facultado autorizando que dichos medios se utilicen en actividades de transportación. b) El documento que emita el órgano competente del Ministerio del Interior, autorizándolos a circular por las vías del municipio o la provincia que corresponda. ARTICULO 24.-Se podrán otorgar Licencias para prestar servicios de alcance interprovincial a personas naturales y jurídicas residentes en las provincias de Pinar del Río, Ciudad de La Habana y Matanzas para realizar transportaciones desde la provincia de Pinar del Río hasta Ciudad de La Habana y viceversa; y desde la provincia de Matanzas hasta Ciudad de La Habana y viceversa, lo que se hará constar expresamente en la Licencia y en su Comprobante. En todos los casos el otorgamiento de este tipo de Licencia se realizará en función de los requerimientos de cada provincia. ARTICULO 25.- El otorgamiento de Licencias para prestar servicios públicos del transporte a profesionales universitarios en activo se atendrá a las disposiciones que sobre las actividades laborales de dichos profesionales dicten los organismos rectores de las correspondientes especialidades y a la autorización expresa de las entidades donde los mismos presten sus servicios. Se excluye del otorgamiento de Licencias para prestar servicios públicos del transporte a los dirigentes políticos y administrativos, a los militares, jueces y fiscales y a los funcionarios que ostenten cualquier cargo público por designación o elección. ARTICULO 26.-Las solicitudes de modificación de la clasificación de los servicios a prestar, que se presenten por personas jurídicas o naturales, así como las solicitudes de cambio del medio de transporte que se presenten por personas naturales, se consideran solicitudes de modificación de la Licencia. Las solicitudes para la emisión de duplicados de Licencias o de sus Comprobantes por pérdida o deterioro de éstos, así como las notificaciones de cambio de nombre o de domicilio del titular de la Licencia dentro de la provincia donde se prestan los servicios, de cambio de chapa de identificación del vehículo, de cambio de ayudantes en los medios de personas naturales autorizados a poseerlos, no se consideran solicitudes de modificación o de otorgamiento de nuevas Licencias, procediéndose por la respectiva Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico a la actualización de los datos correspondientes y a la emisión de nuevos documentos. Cuando se trate de un Comprobante de Licencia se procede al cobro del importe establecido para la emisión y entrega de dicho documento. ARTICULO 27.-Las personas facultadas del Ministerio del Transporte, o en su caso, del Consejo de la Administración Provincial o del Municipio Especial Isla de la Juventud, según corresponda, podrán limitar o suspender el otorgamiento, la modificación o la renovación de Licencias con relación a determinados servicios o dentro de determinados territorios, en dependencia del comportamiento de la oferta y la demanda y de los requerimientos del desarrollo de los distintos sistemas de transporte. ARTICULO 28.-Se podrán otorgar, con carácter excepcional y limitada a los requerimientos de cada provincia, Licencias para Servicios Públicos de transportación de pasajeros a personas naturales que posean vehículos del transporte de cargas, habilitados técnicamente para el transporte de personas. Dichas Licencias se otorgarán para prestar servicios en determinados tráficos municipales o provinciales, a través de las Terminales de Omnibus, durante plazos de hasta un año de duración, a cuyo término éstas se podrán renovar, si aún se mantienen las razones que las justifican.
CAPITULO IVDE LOS COMPROBANTES DE LICENCIAARTICULO 29.-A cada vehículo tractivo del transporte por carreteras se le habilitará un Comprobante de Licencia para poder prestar los servicios. Con similar objetivo se le habilitarán Comprobantes a los siguientes establecimientos: a) Talleres de mantenimiento y reparación de medios de transporte. b) Talleres de revisión técnica o de diagnóstico de medios de transporte. c) Servicentros automotrices. d) Terminales o estaciones de ómnibus. e) Terminales o estaciones de ferrocarriles. f) Centros de carga o descarga ferroviarios. g) Terminales portuarias. h) Marinas. i) Instalaciones para el atraque o el estacionamiento de embarcaciones. j) Instalaciones para el estacionamiento público de vehículos de motor. k) Agencias de Carga. l) Agencias de Pasaje. m) Agencias de Renta de Vehículos. ARTICULO 30.-En el Comprobante se especifican los datos de identificación del titular de la Licencia, de los conductores y ayudantes, de proceder y del medio de transporte, unidad o establecimiento, el tipo de servicio a prestar, el lugar de la prestación, la fecha de vencimiento, el cuño y la firma del funcionario que haya sido autorizado por el Director de la correspondiente Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico para realizar su expedición ARTICULO 31.-El Comprobante se expide para un plazo de vigencia de un año, de tratarse de un medio o
7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 393 establecimiento de una persona natural y de dos años, de tratarse de un medio o establecimiento de una persona jurídica, contados a partir de la fecha de su emisión. En los casos en que la fecha de vencimiento de un Comprobante de un vehículo o de un establecimiento de una persona jurídica sea posterior a la fecha en que deba realizarse la renovación de la Licencia, dicho Comprobante mantendrá su vigencia hasta su fecha de vencimiento, a menos que se produzca una modificación, suspensión o cancelación de la Licencia que lo ampara, en cuyo caso el referido Comprobante se modifica, suspende o cancela, según proceda. ARTICULO 32.-Para la obtención o la renovación del Comprobante, el titular de la Licencia debe acreditar, en la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico del municipio o de la provincia donde se encuentran basificados los medios y los establecimientos, los siguientes requisitos: a) Carné de Identidad de la persona que lo solicita. b) Licencia de Circulación, si se trata de un medio automotor de persona natural. c) Certificación actualizada de Revisión Técnica, otorgada por persona facultada, que acredite la aptitud del vehículo para circular y transportar cargas o pasajeros. d) Certificado actualizado de salud, de tratarse de animales a utilizar en coches y carretones, acreditando su vacunación y su buen estado físico, emitido por la Oficina Municipal correspondiente del Instituto de Medicina Veterinaria. e) De tratarse de una persona que utilice medios o establecimientos arrendados, ésta deberá presentar el documento legal que la faculta a disponer de los mismos.ARTICULO 33.-En los casos de personas naturales o de personas jurídicas que posean un solo medio de transporte o un solo establecimiento, la solicitud y la obtención del Comprobante se realizan conjuntamente con la Licencia, luego de acreditarse los requisitos establecidos para ello. ARTICULO 34.-No se podrán emitir dos Comprobantes para un mismo medio de transporte o para un mismo establecimiento, exceptuando el establecimiento donde se presten diferentes tipos de servicios por parte de diferentes entidades, en cuyo caso se habilitarán los Comprobantes correspondientes de cada entidad. De tratarse de un establecimiento donde se presten diferentes tipos de servicios por parte de una sola entidad, en el Comprobante se relacionarán todos los servicios que se autorizan. ARTICULO 35.-A los vehículos de motor dedicados a la prestación de servicios públicos de transportación de cargas o de pasajeros pertenecientes a personas naturales se les entregará, conjuntamente con el Comprobante, un Emblema indicativo del servicio autorizado, que se portará en el parabrisas del vehículo. Dicho Emblema se le entregará también a los vehículos dedicados a la prestación de servicios de renta (Rent a Car), en sustitución del Comprobante, el que igualmente se portará en el parabrisas del vehículo.
CAPITULO VDE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIAARTICULO 36.-Toda persona que reciba una Licencia queda obligada a: a) Prestar el servicio de la clasificación, en el lugar, con los medios y con el personal autorizado para ello. b) Cumplir las normas, regulaciones y demás disposiciones oficiales, establecidas para prestar los servicios. c) Prestar directamente los servicios, de tratarse de una persona natural, con excepción del propietario de camión, camioneta, embarcación o medio ferroviario, que haya arribado a la edad de jubilación. En estos casos los ayudantes registrados en la Licencia podrán prestar los servicios sin la presencia de su titular. d) Mantener actualizado el certificado que acredite que el medio de transporte cumplimenta las normas y demás requisitos establecidos para prestar los servicios. e) Efectuar los pagos para la obtención, la renovación y la modificación de la Licencia y de sus Comprobantes, en el tipo de moneda autorizada para cobrar los servicios que se presten. f) Prestar los servicios a través de las unidades organizativas habilitadas al efecto, cuando se trate de servicios a prestar por personas naturales. g) Aplicar los precios y las regulaciones tarifarias oficiales vigentes para la actividad. h) Mantener actualizados los pagos de los impuestos establecidos, de tratarse de persona natural con Licencia para Servicios Públicos. i) Informar a la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico que expidió la Licencia cualquier cambio de domicilio, cambio de nombre, composición o funciones de la entidad, así como las altas, bajas, conversiones o transformaciones de medios de transporte o de establecimientos que se produzcan, actualizando el modelo “Declaración de Medios y Establecimientos a utilizar en la prestación de los servicios”. En los casos de entidades de las ramas marítima y ferroviaria dicho modelo se actualizará anualmente, dentro de los 30 días naturales siguientes de concluido cada año. j) Informar los resultados de las operaciones realizadas a la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico que expidió la Licencia y a los órganos competentes que los requieran, en las formas y en los plazos que se establezcan y presentar cualquier información o documento adicional que expresamente se solicite para fundamentar el otorgamiento, la renovación o la modificación de la Licencia. ARTICULO 37.-En adición a lo dispuesto en el Artículo precedente, las personas que presten servicios utilizando medios de tracción animal están obligadas a: a) Transportar como máximo 8 personas, excluyendo al conductor, ó 500 kilogramos de peso por cada animal équido que se utilice. b) Utilizar animales équidos de 3 a 20 años de edad.
7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 394 c) Garantizar que los animales de tracción que se utilicen mantengan su certificado de salud actualizado.
CAPITULO VIDE LAS SUSPENSIONES Y CANCELACIONESARTICULO 38.-La Licencia o su Comprobante pueden ser objeto de suspensión temporal, por incumplimiento de normas u obligaciones establecidas por la legislación vigente o por solicitud expresa de su titular, por un plazo máximo de hasta 90 días consecutivos. En el caso de una suspensión temporal a un medio del transporte o a un establecimiento se procederá a la ocupación del Comprobante por parte de la autoridad facultada actuante, quien lo entregará a la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico más cercana, dentro de las 48 horas siguientes de su ocupación, devolviéndose a su titular al término de la suspensión impuesta y luego de acreditarse los requisitos establecidos para su renovación. ARTICULO 39.-La Licencia se cancela por las siguientes causas: a) Por incumplir alguna de las obligaciones establecidas para su titular. b) Por desaparecer las razones que la fundamentan. c) Por dejar de existir la persona natural o jurídica a quien se le otorgó. d) Por cambio de la provincia de domicilio del titular de la Licencia. e) Por abandono definitivo del país, de tratarse de una persona natural. f) Por resultar sancionado por los tribunales competentes, debido a la comisión de un hecho delictivo, de tratarse de una persona natural. g) Por confiscación, decomiso o expropiación del medio de transporte, de tratarse de una persona natural. h) Por transcurrir mas de noventa (90) días consecutivos, contados a partir de la fecha de aprobación de la Licencia, sin que ésta se haya reclamado. i) Por no renovarse la Licencia, a más tardar en la fecha de su vencimiento. j) Por transcurrir más de noventa (90) días consecutivos, contados a partir de la fecha de inicio de una suspensión temporal, sin que se haya presentado la solicitud de renovación. k) Por solicitud expresa de su titular. ARTICULO 40.-La Licencia que haya sido cancelada por solicitud expresa de su titular; por transcurrir más de noventa (90) días consecutivos, contados a partir de su aprobación, sin que su titular la haya reclamado; por no renovarse a mas tardar en la fecha de su vencimiento; o por transcurrir mas noventa (90) días consecutivos, contados a partir de la fecha de inicio de una suspensión temporal, sin que se haya presentado la solicitud de renovación, podrá solicitarse y otorgarse nuevamente, luego del cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, procediéndose a rehabilitar el correspondiente expediente. En estos casos la rehabilitación del expediente y el otorgamiento de la Licencia se podrán realizar únicamente si no existen limitaciones o no se encuentra suspendido el otorgamiento o la renovación de Licencias para prestar el servicio solicitado, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 27 de la presente Resolución. ARTICULO 41.-Las denuncias o notificaciones sobre la ocurrencia de hechos que constituyan posibles causas de cancelación de la Licencia deben ser presentadas en la Oficina Provincial de la Unidad Estatal de Tráfico correspondiente, donde se procede a radicar el expediente de cancelación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. ARTICULO 42.-A los efectos de la cancelación de la Licencia por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas para su titular, la Oficina correspondiente de la Unidad Estatal de Tráfico: a) Recopila todos los antecedentes e informaciones sobre el titular de la Licencia y sobre los hechos que se atribuyen para su cancelación. b) Notifica por escrito al titular de la Licencia sobre la cancelación de la misma y las causas que lo motivan, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la notificación para que presente sus descargos por escrito, con los argumentos que considere en contra de lo que se le imputa. c) Informa de los hechos a la Policía Nacional Revolucionaria si se presume la comisión de un hecho delictivo. ARTICULO 43.-Una vez practicadas las diligencias señaladas en el Artículo precedente y recibido el escrito de las pruebas y argumentos del titular de la Licencia, o vencido el plazo concedido para su presentación, la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico correspondiente entrega el expediente a la persona facultada para dictaminar sobre las Licencias, quien decide lo que proceda. Dicha decisión se le notifica al interesado dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de su recibo. ARTICULO 44.-Ante una suspensión temporal o una cancelación de la Licencia o de su Comprobante, la correspondiente Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico emitirá una Certificación de Suspensión Temporal o de Cancelación, según proceda, exponiendo las causas que la motivan.
CAPITULO VIIDE LAS APELACIONESARTICULO 45.-Contra las medidas dictadas de cancelación de la Licencia o de negación de su otorgamiento, modificación o renovación, el interesado puede interponer recurso de apelación ante la autoridad facultada, por conducto de la correspondiente Oficina Provincial de la Unidad Estatal de Tráfico, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Dicho recurso debe contener los argumentos y pruebas relacionadas con el hecho que motivó la cancelación o la negación del otorgamiento, modificación o renovación y que el interesado considere necesarias para fundamentar su inconformidad.
7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 395 La respuesta a la apelación se notifica por escrito al interesado dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de recibida la apelación. La interposición del recurso de apelación no suspende la ejecución de la medida que se impugna, hasta tanto se determine lo procedente.
CAPITULO VIIIDE LAS AUTORIDADES FACULTADASARTICULO 46.-Los Jefes Provinciales de la Unidad Estatal de Tráfico están facultados para tramitar, controlar y suspender temporalmente las Licencias. Dichos jefes están facultados además para otorgarlas, cancelarlas, modificarlas o renovarlas, previo análisis conjunto y a partir de la aprobación emitida al respecto por: a) Los Directores de Transporte de los Órganos Provinciales del Poder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud, cuando se trate de Licencias para prestar servicios públicos o limitados de carácter provincial o municipal del transporte automotor y de ciclos, coches y carretones; y para servicios propios del transporte automotor a prestarse por personas jurídicas, exceptuándose las Licencias para prestar servicios de renta de medios de transporte, para prestar servicios en zonas francas y las correspondientes a personas jurídicas extranjeras o de capital mixto. b) Los Directores de Transporte Automotor, Ferroviario y Marítimo y Fluvial del Ministerio del Transporte, en consulta con los Directores de Transportaciones de Cargas y de Pasajeros de este Ministerio, cuando se trate de Licencias para prestar cualquier servicio de las ramas ferroviaria y marítima; para servicios públicos o limitados interprovinciales o nacionales de la rama automotor, para prestar servicios propios por parte de personas naturales, para prestar servicios de renta de medios de transporte, para prestar servicios en zonas francas y las correspondientes a personas jurídicas extranjeras o de capital mixto. ARTICULO 47.-Los Jefes de las Oficinas Territoriales o Municipales de la Unidad Estatal de Tráfico están facultados para tramitar, controlar y suspender temporalmente las Licencias para prestar servicios de transportación utilizando ciclos, coches y carretones; y están facultados además, para otorgarlas, cancelarlas, modificarlas o renovarlas, previo análisis conjunto y a partir de la aprobación emitida al respecto por los Directores de Transporte de los Órganos Municipales del Poder Popular. Dichos Jefes también están facultados para recepcionar y tramitar ante las Oficinas Provinciales de la Unidad Estatal de Tráfico cualquier asunto relacionado con las Licencias solicitadas u otorgadas a personas residentes en el territorio que éstos atienden. ARTICULO 48.-La cancelación de la Licencia por causas que no estén relacionadas con el incumplimiento de normas u obligaciones establecidas por la legislación vigente o con la desaparición de las razones que fundamentaron su otorgamiento, se realizan directamente por el Director de la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico donde se encuentra radicado el expediente de la Licencia. ARTICULO 49.-Los jefes nacionales, territoriales y provinciales de Seguridad e Inspección Estatal del Transporte de las ramas automotor, ferroviaria y marítima están facultados para suspender temporalmente las Licencias y sus Comprobantes y para solicitar su cancelación. ARTICULO 50.-Le corresponde conocer y resolver las controversias y las apelaciones presentadas sobre asuntos relacionados con las Licencias: a) A los Directores de Transporte de los Órganos Provinciales del Poder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud, cuando se trate de Licencias para servicios municipales del transporte por carreteras, aprobadas a esa instancia. b) A los Directores de Transporte Automotor, Ferroviario y Marítimo, según el caso, del Ministerio del Transporte, en consulta con los Directores de Transportaciones de Cargas y de Pasajeros de este Ministerio respectivamente, cuando se trate de Licencias para servicios provinciales del transporte automotor, para servicios municipales y provinciales del transporte ferroviario y para servicios marítimos interiores de puertos y bahías. c) Al Viceministro del Ministerio del Transporte que atiende los asuntos relacionados con las transportaciones de cargas y de pasajeros, cuando se trate de Licencias para servicios nacionales del transporte automotor, ferroviario y marítimo de cabotaje y de travesía.
SEGUNDO: El requisito de acreditar la suscripción de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por lesiones corporales o muerte a las personas, y por daños y perjuicios materiales, en la prestación de servicios a terceros, tanto de carga como de pasajeros, por parte de personas jurídicas, a que se refiere el inciso a) 4 del apartado 16 de la presente Resolución, será exigible para las solicitudes de otorgamiento, renovación o modificación de Licencias que se presenten a partir del 1 ro. de enero del 2003.
TERCERO: A los efectos del control de las Licencias y de sus Comprobantes, la Unidad Estatal de Tráfico habilitará en cada provincia y en el Municipio Especial Isla de la Juventud, un Registro Provincial de Licencias y Registros de Comprobantes emitidos, diferenciados para personas naturales y para personas jurídicas, los que mantendrán una numeración consecutiva independiente. Con similares propósitos y de igual forma se habilitarán a nivel territorial o municipal Registros de Licencias y de Comprobantes para ciclos, coches y carretones.
CUARTO: Las Oficinas de la Unidad Estatal de Tráfico entregarán a las correspondientes Oficinas de Estadísticas, a las Oficinas de Administración Tributaria y a las Direcciones de Trabajo y Seguridad Social, información estadística sobre las Licencias otorgadas, en las formas y en los plazos que se establezcan.
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QUINTO: Las autoridades facultadas a que se refiere el Capítulo VIII quedan autorizadas para dictar resoluciones en los casos en que sus decisiones requieran de ese tipo de instrumento jurídico.
SEXTO: Se derogan las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa que se opongan o limiten lo que se dispone por la presente Resolución; y expresamente las siguientes Resoluciones dictadas por el Ministro del Transporte: a) La Resolución 97/97 de 27 de marzo de 1997, b) La Resolución 23/98 de 9 de febrero de 1998, c) La Resolución 291/98 de 21 de diciembre de 1998, y d) La Resolución 343/99 de 18 de octubre de 1999. La presente Resolución entrará en vigor a partir de su fecha. Notifíquese esta Resolución a los Viceministros del Ministerio del Transporte, al Inspector General del Transporte, a los Jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a los Presidentes de los CAP, a los directores Provinciales de Transporte del Poder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud.
SÉPTIMO: Se ratifica lo dispuesto por la Resoluciónnúmero 334/99, dictada por el que resuelve, el 4 de octubre de 1999.
PUBLIQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República. Dada en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de febrero del año 2002.Alvaro Pérez Morales Ministro del Transporte ANEXODECLARACION DE MEDIOS Y ESTABLECIMIENTOS A UTILIZAR EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DEL TRANSPORTE A: DE TRATARSE DE MEDIOS DEL TRANSPORTE POR CARRETERAS1. Número de la Chapa o Matrícula. 2. Tipo de Vehículo. 3. Marca. 4. Año de Construcción. 5. Capacidad en Toneladas o en Cantidad de Pasajeros sentados, según corresponda. 6. Tipo de servicio a prestar. 7. Cantidad de Remolques y semirremolques, por Tipo. 8. Relación de animales a utilizar, señalando sexo y edad, marcas y números, de tratarse de transportaciones con tracción animal.B: DE TRATARSE DE MEDIOS DEL TRANSPORTE FERROVIARIO1. Número de la Locomotora, Coche Motor o Ferro-Bus. 2. Tipo de Locomotora (Vapor, Diesel o Eléctrica). 3. Marca. 4. Año de Construcción. 5. Potencia en Caballos de Fuerza. 6. Cantidad de Vagones, por TipoC: DE TRATARSE DE EMBARCACIONES DEL TRANSPORTE MARÍTIMO O ACUÁTICO1. Nombre o Número del Buque o Embarcación. 2. Tipo de Buque o Embarcación. 3. Año de Construcción. 4. País de Abanderamiento. 5. Capacidad en toneladas de peso muerto o en cantidad de pasajeros, según corresponda. 6. Potencia del motor, en Caballos de Fuerza. 7. Velocidad Técnica. 8. Señalar si es propia o arrendada por tiempo.D: DE TRATARSE DE ESTABLECIMIENTOS1. Identificación 2. Lugar de Ubicación (Dirección). 3. Tipo de servicio que presta. 4. Cantidad de trabajadores de que dispone.