Resolución 95

Sobre regalía para la explotación de caolín

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2004 (2004-05-06)
Páginas
11
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La Resolución No. 95 del Ministerio de la Industria Básica regula la regalía para la explotación de caolín en la concesión Km 13 otorgada a la Empresa de Materiales Construcción No. 4, Isla de la Juventud. La norma modifica la regalía a pagar según el uso del mineral.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 95

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 284 de 16 de septiembre de 1999, del que resuelve, se le otorgó a la Empresa de Materiales Construcción No. 4, Isla de la Juventud una concesión en el área del yacimiento Km 13 para la explotación del mineral de caolín para su utilización en la producción de cerámica fina y refractaria y como ball clay.

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POR CUANTO: Debido a la reducción de las inversiones en el territorio y a la necesidad de emplear el mineral autorizado en la recuperación de las afectaciones causadas por los azotes de fenómenos naturales, el uso del mismo se ha limitado en la actualidad a cerámica para la construcción.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales considerando que los usos del mineral se han limitado, empleándose fundamentalmente como materia prima para la construcción, y que la aplicación de la regalía dispuesta sin diferenciación del destino que se le dará al mineral grava peligrosamente la situación financiera de la entidad, ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que diferencie la regalía a aplicar según los usos que se le dará al mineral explotado.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer que el concesionario pagará una regalía del 1%, según lo establecido en la Ley de Minas, por el mineral extraído del área de la concesión Km 13, destinado a la producción de cerámica y a su utilización en la construcción.

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SEGUNDO: El concesionario continuará pagando la regalía del 5% establecida en la Resolución No. 284 de 16 de septiembre de 1999, del que resuelve, para los demás usos autorizados.

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TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución No. 284 de 16 de septiembre de 1999, del que resuelve, son de aplicación, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en el Apartado Primero de la presente Resolución.

NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario.

COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de marzo del 2004.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

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