Resolución 93
La Resolución No. 93 modifica el Reglamento de la Organización Docente en la Educación Superior. Regula aspectos relacionados con la asistencia de estudiantes en cursos regulares. Fue emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se modifica el Capítulo IV "De la Asistencia" de la Resolución No. 86/98.
- Se establecen excepciones admisibles para el porcentaje mínimo de asistencia, como movilizaciones militares, enfermedad o embarazo (artículo 27).
- Las inasistencias por causas no contempladas se analizarán por el colectivo de año y se propondrá al Decano (artículo 27).
- Las ausencias no podrán rebasar el 50% del total de horas de la asignatura (artículo 27).
- Los estudiantes con impedimentos físicos cursarán Educación Física en áreas terapéuticas o clases de ajedrez (artículo 30).
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817 de 21 de abril de 1994 dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta al que resuelve para dictar en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones para el sistema del organismo.
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POR CUANTO: La Resolución No. 86/98 dictada por el que resuelve, puso en vigor el Reglamento para la Organización Docente en la Educación Superior de los Cursos Regulares que en su Capítulo IV trata sobre la Asistencia.
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POR CUANTO: Las transformaciones que tienen lugar en la Educación Superior cubana como resultado del proceso de universalización en el que está inmersa, aconsejan introducir modificaciones en el contenido del referido capítulo.
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POR CUANTO: Se realizaron los análisis correspondientes a tales efectos, tomando como base las opiniones de los Centros de Educación Superior, de la Dirección de Formación de Profesionales del Ministerio de Educación Superior, de los organismos de la Administración Central del Estado con centros adscritos, de las organizaciones juveniles, y se presentó y aprobó la propuesta en el Consejo de Dirección del Ministerio de Educación Superior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar del Capítulo IV “De la Asistencia” los artículos 27 y 30 de la Resolución No. 86/98, dictada por el que resuelve, por lo que se puso en vigor el Reglamento sobre aspectos de la Organización Docente, de los cursos regulares de la Educación Superior, los que quedan redactados de la forma que se expresa a continuación:
CAPITULO IV
“DE LA ASISTENCIA”
ARTICULO 27.-Excepciones admisibles, en relación con el porcentaje mínimo de asistencia que establece el artículo anterior, son los casos debidamente acreditados de movilizaciones militares, enfermedad o embarazo, licencia deportiva a atletas de alto rendimiento, licencia cultural a los miembros de grupos nacionales, fallecimiento o enfermedad de familiares, eventos nacionales o internacionales y necesidad impostergable de la producción o los servicios. Las inasistencias provocadas por otras causas no contempladas anteriormente, si se consideran de suficiente peso, se analizarán por el colectivo de año y se propondrá al Decano si procede o no la autorización, quien tomará la decisión final. En ningún caso, las ausencias podrán rebasar el 50% del total de horas de la asignatura, tanto para los cursos regulares diurnos como para trabajadores. En los casos en que las ausencias rebasen el 50%, el Rector podrá con carácter excepcional, y teniendo en cuenta la naturaleza de esas ausencias y las características de la asignatura, autorizar al estudiante a asistir al examen final o a recibir la calificación final en aquellas asignaturas que no lo tienen.
ARTICULO 30.-Los estudiantes de cursos regulares diurnos que se vean impedidos de alcanzar el 50% mínimo de asistencia a las clases de Educación Física por razones de enfermedad, accidente o embarazo, deberán cursar dicha asignatura en otro año antes de la culminación de los estudios. Los estudiantes que tengan algún impedimento físico que les impida asistir a las clases de Educación Física, las cursarán en áreas terapéuticas o clases de ajedrez; y en los casos que sean totalmente imposibles por estas vías, serán eximidos por el Decano.
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SEGUNDO: La presente Resolución surte efecto a partir del curso académico 2005-2006.
Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de enero de 2006.
Dr. Fernando Vecino Alegret
Ministro de Educación Superior
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