Resolución 93

Eximición de idioma extranjero para estudiantes sordos

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2008 (2008-04-28)
Páginas
11–12
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La Resolución No. 93 del Ministerio de Educación Superior regula la eximición de idioma extranjero para estudiantes sordos en centros de educación superior. Esta norma es emitida por el Ministro de Educación Superior.

Texto íntegro

Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta al que resuelve para dictar en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones para el sistema del organismo.

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POR CUANTO: Como parte de la política que lleva a cabo nuestro país con respecto a las personas discapacitadas, constituye una prioridad lograr la continuidad de los estudios de las personas sordas, para que puedan superarse desde el punto de vista profesional y lograr a su vez una mayor inclusión dentro de la sociedad.

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POR CUANTO: En las universidades cubanas se va incrementando gradualmente la matrícula de estudiantes sordos, por lo que resulta necesario atender sus necesidades particulares, para que puedan culminar con éxito su carrera universitaria.

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POR CUANTO: En los planes de estudio vigentes de las carreras que se desarrollan en la Educación Superior, se incluye como una disciplina de formación general el Idioma Inglés o cualquier otro Idioma Extranjero; y se ha constatado por estudios realizados por diferentes especialistas, que el aprendizaje de estos contenidos y, en particular, el desarrollo de la mayoría de las habilidades, resulta muy difícil para los estudiantes sordos.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Facultar a los Rectores de los Centros de Educación Superior para eximir con carácter excepcional, a los estudiantes universitarios sordos de cursar la disciplina Idioma Inglés o cualquier otro Idioma Extranjero, que forme parte del plan de estudio de la carrera en que se encuentren matriculados. A los efectos del expediente académico, estas asignaturas se anotarán como “Eximidas”.

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SEGUNDO: La Dirección de la ANSOC Provincial debe avalar por escrito que el estudiante presenta esa discapacidad.

Notifíquese a la Asociación Nacional de Sordos de Cuba y a los Rectores de los Centros de Educación Superior, y a cuantos más corresponda, a sus efectos.

Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, 19 de marzo de 2008.

Dr. Juan Vela Valdés

Ministro de Educación Superior

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