Resolución 93/2016

Reglamento para la Tramitación y Aprobación de Exenciones y Bonificaciones Arancelarias

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2016-03-02
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2016 (2016-04-05)
Páginas
20–23
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Reglamento para la Tramitación y Aprobación de Exenciones y Bonificaciones Arancelarias regula el proceso para otorgar exenciones y bonificaciones arancelarias a personas jurídicas radicadas en Cuba. Fue emitido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 93/2016

POR CUANTO: La Ley No.113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, ensu Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios,cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para concederexenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, y modificar lasformas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Ley No. 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, de fecha 29 demarzo de 2014, en su Capítulo XII, artículo 41, exime del pago del impuesto aduaneroa las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros, partes en contratosde asociación económica internacional, por las importaciones de equipos, maquinarias yotros medios durante el proceso inversionista, de acuerdo con las normas establecidas alrespecto por el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: La Resolución No. 243, de fecha 26 de agosto de 2010, dictada porquien suscribe, aprobó el Reglamento para la tramitación y aprobación de exenciones, cam-bios de moneda y bonificaciones arancelarias, para mercancías de importación comercialque se otorguen de forma permanente o eventual.

POR CUANTO: Se hace necesario actualizar el referido Reglamento y disponer lo rela-tivo a la presentación de las solicitudes de exención arancelaria que establece el artículo 41,de la referida Ley No. 118 “Ley de la Inversión Extranjera”.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓNDE EXENCIONES Y BONIFICACIONES ARANCELARIAS Y CAMBIOSDE MONEDA, PARA MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN COMERCIALQUE SE OTORGUEN DE FORMA PERMANENTE O EVENTUAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se aplica a todas las personas jurídicas radi-cadas en el territorio nacional, que realicen importaciones comerciales de mercancías.

ARTÍCULO 2.- A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiendecomo:

a) Días: días naturales.

b) Mercancías de importación comercial permanente: las que se encuentran autorizadas porel Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en los nomencladores quese otorgan mediante resoluciones.

c) Mercancías de importación comercial eventual: aquella que se autorice ejecutar por unasola vez y para un objetivo determinado de productos no incluidos, según el caso, en lanomenclatura de mercancías de importación o exportación aprobada mediante la corres-pondiente Resolución del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

d) Ampliación: cuando por ampliación del nomenclador de importación autorizado por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, se amplía la lista de gruposarancelarios incluidos en una exención o bonificación otorgada mientras se encuentrevigente, o por la suscripción de nuevos contratos de compraventas vinculados a laexención o bonificación arancelaria aprobada con anterioridad.

e) Mercancías comprendidas en el mismo rubro: aquellas mercancías que son importadaspara un fin idéntico o similar al de las que han sido aprobadas.

f) Prórroga: cuando se extiende el término de la exención o bonificación otorgada.

g) Cambio de moneda: Autorización emitida por el Ministro de Finanzas y Precios, quepermite el pago en pesos cubanos (CUP) de los aranceles de aduanas, por la importa-ción de mercancías que tienen dispuesto su cobro en pesos convertibles (CUC), comoprotección a la industria nacional.

CAPÍTULO II

DE LAS SOLICITUDES

SECCIÓN PRIMERA

De La Presentación

ARTÍCULO 3.- Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estadou organizaciones superiores de dirección empresarial presentan al Ministro de Finanzas y Precios las solicitudes de exenciones y bonificaciones arancelarias, incluidas las amplia-ciones y prórrogas, así como de cambios de moneda, según lo establecido en la presentedisposición.

ARTÍCULO 4.- Las solicitudes se presentan en los términos siguientes:

a) Las exenciones y bonificaciones arancelarias, así como las ampliaciones y los cambiosde moneda para la importación de mercancías con carácter comercial, con no menos desesenta (60) días previos a la entrada al territorio nacional de estas. Excepcionalmentese analizan las solicitudes que por razones fundamentadas no cumplan el término esta-blecido para su presentación.

b) Las prórrogas de exenciones o bonificaciones arancelarias, con no menos de sesenta(60) días y con no más de ciento veinte (120) días antes de vencerse el término por elcual fue otorgado el beneficio fiscal.

SECCIÓN SEGUNDA

De Las Solicitudes De Exenciones y Bonificaciones

ARTÍCULO 5.- Las solicitudes de exenciones y bonificaciones, deben contener lossiguientes datos y documentos:

a) Documento legal que acredite la denominación y objeto social de la entidad importadoray la entidad destinataria de la mercancía si procede.

b) Dirección, número de fax, correo electrónico y teléfono de la persona a quien contactar.

c) Número de Identificación Tributaria del Registro de Contribuyentes de la entidad impor-tadora y de la entidad a la cual se destina la mercancía importada, y consignar número deinscripción en el Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas.

En caso de que el destino de las mercancías importadas fuese una empresa mixta, unasociedad mercantil de capital ciento por ciento cubano o una entidad de capital totalmenteextranjero, se presentará el código asignado en los listados administrativos registradospor la Oficina Nacional de Estadística e Información.

d) Argumentación sobre la necesidad de que le sea aprobado el beneficio arancelario solici-tado, la cual comprende aquellos elementos económicos que pueden servir de base parael análisis que corresponda.

e) El valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita.

f) El sacrificio fiscal que corresponde, de aprobarse el beneficio que se solicita.

g) Descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, segúnel Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) vigente.

h) Resolución actualizada del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera,que aprueba la nomenclatura de las mercancías de importación, o autorización eventualde importación según corresponda.

i) Estado de Pérdidas y Ganancias y Balance General al cierre de los dos últimos años dela entidad que le corresponde asumir el pago por concepto de aranceles.

j) Certificación de la Oficina Nacional de Administración Tributaria de adeudos con el Presupuesto del Estado de la entidad que le corresponde asumir el pago por conceptode aranceles.

ARTÍCULO 6.- Al escrito de solicitud de ampliación o prórroga se adjuntan los datoso documentos que se establecen en los incisos d), e), f) y g) del artículo anterior y para elcaso específico de la ampliación arancelaria se anexa además el documento descrito enel inciso h).

SECCIÓN TERCERA

De Las Solicitudes De Cambio De Moneda

ARTÍCULO 7.- Las solicitudes de cambio de moneda se realizan únicamente cuandola producción nacional no responde a la demanda de mercancías protegidas mediante elpago de los derechos de aduanas en pesos convertibles (CUC).

ARTÍCULO 8.- Para la solicitud de cambio de moneda se requiere presentar ademásde los datos y documentos a que se refieren los incisos a), b), c), e), g) y h) del artículo 5,los siguientes:

a) Aval de la producción nacional, en este caso documento emitido por el jefe de la entidadque produce el producto para el cual se está solicitando el beneficio, donde certifique queno puede producir la mercancía o su imposibilidad de satisfacer la demanda.

b) Copia de los contratos de compraventa firmados por el importador con el suministradorextranjero y con la empresa receptora del beneficio, de ser el caso.

c) Valor de los aranceles de aduanas correspondientes a las subpartidas para las que sesolicita el beneficio.

CAPÍTULO III

DE LA TRAMITACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

De La Tramitación

ARTÍCULO 9.- La Dirección de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios es laencargada de conformar el expediente hasta su completamiento con los documentos quese presentan en la tramitación de las solicitudes que se realizan de conformidad con el Reglamento, en un término de diez (10) días.

ARTÍCULO 10.1.- La Dirección de Ingresos, cuando así corresponda, requiere a lossolicitantes los datos y documentos que estén incompletos o la subsanación de aquellos quecontengan errores, así como nuevos elementos o aclaraciones que considere necesarias.

2.- En los casos en que se requiera completar o enmendar los datos y documentos pre-sentados u obtener información adicional, se le concede un plazo de veinte (20) días paraaportarlos, hecho que interrumpe el término para que la Ministra de Finanzas y Precios sepronuncie sobre la solicitud.

3.- De no recibirse la información requerida en el plazo establecido, la Dirección de Ingresos procede a cancelar de oficio la solicitud y lo informa por escrito al solicitante.

ARTÍCULO 11.- Una vez completado el expediente la Dirección de Ingresos tramitay somete a la consideración del Ministro de Finanzas y Precios la propuesta de decisiónen un plazo de treinta (30) días.

SECCIÓN SEGUNDA

De La Denegación o Aprobación

ARTÍCULO 12.- El Ministro de Finanzas y Precios en el plazo de sesenta (60) díascontados a partir de completado el expediente se pronuncia sobre la solicitud.

ARTÍCULO 13.- La aprobación de la solicitud se realiza mediante Resolución, la quese notifica al interesado y se comunica a la Aduana General de la República a los efectosprocedentes. En caso de ser denegada se emite escrito fundado el que se comunica alsolicitante.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Para las exenciones a las empresas mixtas y los inversionistas nacionales yextranjeros, partes en contratos de asociación económica internacional, por las importacio-nes de equipos, maquinarias y otros medios durante el proceso inversionista, que respondanal artículo 41, de la Ley No. 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, las solicitudes se presen-tan al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Organismo que envía deforma automatizada a la Aduana General de la República las listas de subpartidas arancela-rias que se acogen a este beneficio.

SEGUNDA: Para la ejecución de lo que se establece en la Disposición anterior, el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y la Aduana General de la República, emiten los procedimientos específicos que correspondan.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Derogar la Resolución No. 243, de fecha 26 de agosto de 2010, dictada porquien resuelve.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en La Habana, a los 2 días del mes de marzo de 2016.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

________________