Resolución 93

Reglamento para el Control de las Emisiones y Transferencias de Contaminantes

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2023-07-18
Publicada en
Gaceta No. 87 Ordinaria de 2023 (2023-09-13)
Páginas
140–195
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El Reglamento para el Control de las Emisiones y Transferencias de Contaminantes regula los principios de funcionamiento del Sistema de Control de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en Cuba. Fue emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para controlar las fuentes contaminantes, incluyendo productos químicos peligrosos y desechos peligrosos. El reglamento establece la obligación de solicitar licencias ambientales para el manejo de productos químicos peligrosos y desechos peligrosos.

Texto íntegro

GOC-2023-779-O87 RESOLUCIÓN 93/2023

POR CUANTO: La Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, establece en su

Artículo 73 que al Ministerio de

2228 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en su papel rector del Sistema de Recursos Naturales y Medio Ambiente, le corresponde ejecutar las acciones para elevar la calidad ambiental en el país, así como la prevención y control de la contaminación.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 202, “Sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción”, de 24 de diciembre de 1999, tal como quedó modificado por el Decreto-Ley 33, de 22 de marzo de 2021, tiene como objetivo contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano en materia de Seguridad Química, así como el Decreto-Ley 309, de 23 de febrero de 2013, establece las regulaciones para las actividades nacionales en materia de Seguridad Química que se realizan con los productos cuyas características de peligrosidad se regulan en su Anexo Único.

POR CUANTO: La Resolución 223, de 30 de octubre de 2014, aprueba el “Reglamento del control administrativo de fuentes contaminantes generadoras de residuales líquidos y sólidos” y la Resolución 253, de 8 de noviembre de 2021, “Reglamento para el manejo de los productos químicos peligrosos de uso industrial y de consumo de la población y de los desechos peligrosos”, establece las disposiciones para controlar las acciones de manejo de los productos químicos peligrosos de uso industrial y de consumo de la población que se generen en el país bajo el principio de reducir al mínimo posible los riesgos que puedan ocasionar a la salud humana y al medio ambiente, ambas emitidas por el titular de este Ministerio.

POR CUANTO: Se hace necesario definir los principios de funcionamiento del Sistema de Control de Emisiones y Transferencias de Contaminantes acorde a lo que establece la precitada Ley 150 de 2022 en sus Artículos 75 y 76, con el fin de controlar las fuentes contaminantes, incluyendo los productos químicos peligrosos y los desechos peligrosos, así como disponer de información confiable y actualizada que sea de utilidad para el control, la formulación de políticas y tribute información a la población y, por tanto, derogar las precitadas Resoluciones 223 de 2014 y 253 de 2021, ambas emitidas por el titular de este Ministerio.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en los incisos d) y e) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Emitir el siguiente:REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios de funcionamiento del Sistema de Control de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, a cargo de este Ministerio, y una base de datos digital que transparenta la información pública sobre las materias siguientes: a) Las solicitudes de licencia ambiental para realizar cualquiera de las activi-dades de manejo de los productos químicos peligrosos de uso industrial y de consumo de la población, en lo adelante productos químicos peligrosos, y de los desechos peligrosos; b) las solicitudes de licencia ambiental para los movimientos transfronterizos de de-sechos peligrosos y de consideración especial, estos últimos también denominados otros desechos, regulados en la legislación ambiental;

2229 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 c) las declaraciones juradas de las personas naturales y jurídicas que constituyen fuen-tes de contaminación y que son regulados por la presente Resolución; y d) las inspecciones ambientales estatales realizadas con el objetivo de verificar el cum-plimiento de la legislación vigente, validar una muestra de las licencias ambienta-les otorgadas y de las declaraciones juradas entregadas.

Artículo 2. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) Productos químicos peligrosos, a los que tengan alguna característica de peligrosidad recogidas en la legislación vigente de la materia; b) desechos peligrosos, a las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone o se está obligado, acorde a la legislación nacional, y que pertenezcan a alguna de las clasificaciones generales que aparecen establecidas en el Anexo I, Categorías de los Desechos Peligrosos, del presente Reglamento, a menos que se demuestre que no tengan ninguna de las características de peligrosidad mencionadas en el inciso anterior; c) desechos sujetos a consideraciones especiales u otros desechos, los listados en el Anexo II del presente Reglamento, que forman parte íntegra de este; y d) fuentes contaminantes, a todas aquellas entidades incluidas en los Programas de Erradicación de Fuentes Contaminantes de Fuentes de Abasto, bahías y otros sectores costeros priorizados, las fuentes prioritarias de contaminación a la atmósfera y los sitios de disposición final de desechos sólidos de las capitales provinciales y municipales.

Artículo 3.1. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, de conjunto con el Ministerio de Salud Pública y este Ministerio, identifica las fuentes contaminantes que se incluyen en los Programas de Erradicación de Fuentes Contaminantes de Fuentes de Abasto. 2. Este Ministerio, de conjunto con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, identifica las fuentes contaminantes que afectan las bahías y sectores costeros priorizados y, de conjunto con el Ministerio de Salud Pública, las fuentes prioritarias de contaminación a la atmósfera. 3. La actualización de la información que resulta de las acciones relacionadas en este artículo se realizará cada 3 años.

Artículo 4. El presente Reglamento se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que pretendan realizar en el territorio nacional, o en cualquier lugar bajo la jurisdicción de Cuba, alguna acción de manejo de productos químicos peligrosos o de desechos peligrosos.

CAPÍTULO IIDE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo 5. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental se considera Autoridad Competente y tiene las funciones siguientes: a) Implementar el Sistema de Control de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; b) habilitar y mantener actualizada la base de datos que se derive de la implementación del Sistema; c) otorgar las licencias ambientales para el manejo de los productos químicos peligrosos y los desechos peligrosos, incluyendo la aprobación y control de los movimientos transfronterizos de estos y los de consideración especial; d) recibir y procesar las declaraciones juradas que sean emitidas por las fuentes contaminantes, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento; e) dirigir y ejercer las funciones de Autoridad Nacional o de Autoridad Competente, según corresponda, de los convenios internacionales relacionados con el manejo de los productos químicos peligrosos y de los desechos peligrosos;

2230 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 f) recibir la notificación de todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y los de consideración especial; g) notificar a los importadores y exportadores de productos químicos peligrosos y a los generadores de desechos peligrosos las informaciones que reciba de las Secretarías de los Convenios relacionados con el tema y que provoquen cambios en la legislación vigente; h) realizar, mediante la inspección estatal ambiental, la verificación del cumplimiento de la legislación vigente así como de una muestra de las declaraciones juradas y las licencias ambientales emitidas bajo el amparo de lo que establece el presente Reglamento; i) elaborar reportes anuales y otros que le sean solicitados por este Ministerio; y j) acompañar y apoyar la realización de inspecciones a nuestro territorio por parte de organismos internacionales, según corresponda.

CAPÍTULO IIIDE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL MANEJO DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS Y LOS DESECHOS PELIGROSOS

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 6.1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, acorde a lo que establece el presente Reglamento, pretendan realizar en el territorio nacional o en cualquier lugar bajo la jurisdicción de Cuba alguna acción de manejo de productos químicos peligrosos o de desechos peligrosos, tienen la obligación de solicitar, con carác-ter previo a su ejecución, una licencia ambiental, bajo el principio de reducir al mínimo posible los riesgos que puedan ocasionar a la salud humana y al medio ambiente. 2. A los efectos de este Reglamento, se consideran acciones de manejo de los pro-ductos químicos peligrosos y los desechos peligrosos, según corresponda, la obtención, producción o formulación, transferencia, importación, exportación, transportación, alma-cenamiento, comercialización, utilización y eliminación. 3. Las opciones de eliminación de los desechos peligrosos se establecen en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 7.1. La solicitud de licencia ambiental se presenta en idioma español, en el formato establecido por la Autoridad Competente por escrito o digital, y debe estar firma-da y acuñada por el representante de quien pretenda realizar cualquiera de las actividades reguladas en este Reglamento. 2. La Autoridad Competente queda encargada de emitir la información que se debe presentar en la solicitud de licencia ambiental para el manejo de los productos químicos peligrosos y de desechos peligrosos.

Artículo 8. El solicitante de la licencia ambiental, cuando sea estrictamente necesario, puede requerir a la Autoridad Competente la confidencialidad, de acuerdo con lo estable-cido en la legislación vigente, sobre los datos e informaciones aportadas siguientes: a) Científico-técnica, know-how, procesos, planes, programas, investigaciones, deta-lles de diseño; b) financiera y de inversiones; c) pronósticos de negocios y contratos; y d) cualquier otra información que estime necesario sustraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial o proteger la propiedad intelectual, así como los intereses de la defensa y la seguridad nacionales.

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Artículo 9.1. Una vez recibida la solicitud de licencia ambiental, la Autoridad Competente la revisa en el plazo de hasta cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación por el solicitante, y adopta una de las decisiones siguientes: a) Aceptarla sin requerimientos; b) aceptarla con el requerimiento de entregar información adicional a la establecida por la Autoridad Competente; y c) rechazarla por tener deficiencias en su completamiento, falta de coherencia, veracidad, calidad de la información, así como por incumplir lo establecido al efecto en el presente Reglamento o en la legislación ambiental. 2. En todos los casos la decisión adoptada se le comunica al solicitante y se deja constancia en el expediente del proceso.

Artículo 10. En el caso referido en el inciso b) del artículo anterior, el solicitante tiene hasta un año para cumplir con el requerimiento; transcurrido este plazo sin que se hayan subsanado los señalamientos realizados, la solicitud presentada queda sin efecto.

Artículo 11.1. Una vez aceptada la solicitud, la Autoridad Competente realiza su evaluación y en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su aceptación, adopta una de las decisiones siguientes: a) Otorgar la licencia ambiental; o b) denegar la licencia ambiental. 2. La decisión definitiva de la Autoridad Competente se expresa mediante resolución, en la que se exponen las razones legales y técnicas que amparan su decisión, y está sujeta al pago de los gastos que se deriven del examen y evaluación de la solicitud. 3. En el caso que se determine otorgar la licencia ambiental solicitada, la resolución referida en el numeral anterior incluye, además, los términos, requisitos y condiciones que obligatoriamente deben ser cumplidos por el titular de la actividad aprobada, y se controla por la Autoridad Competente mediante inspecciones u otras formas de control, que pueden correr a cargo de su titular.

Artículo 12.1. La Aduana General de la República, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, exige la presentación y entrega de la licencia ambiental otorgada, como requisito indispensable para el despacho en frontera de los productos químicos peligrosos y de los desechos peligrosos objeto de control por la presente. 2. En los casos que la documentación requerida no sea presentada y, de presentarse, sea falsa, tenga deficiencias en su completamiento, falta de coherencia o incumpla lo establecido en el presente Reglamento, la Aduana no autoriza la acción que se pretende realizar e informa a la Autoridad Competente, con el objetivo de que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 13.1. Las entidades que realicen alguna de las acciones de manejo de productos químicos peligrosos o de desechos peligrosos que sean sometidas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y obtengan la correspondiente licencia ambiental, están exentas de solicitar la licencia ambiental establecida en el presente Reglamento, cuando se refiera a productos manejados en el proyecto u obra sometido a este proceso. 2. Lo establecido en el apartado anterior no se aplica para los productos químicos peligrosos sujetos a un régimen diferenciado de control.

Artículo 14. La Autoridad Competente cancela la licencia ambiental otorgada si ocurre alguno de los supuestos siguientes: a) De oficio, cuando el producto químico es prohibido por algún convenio internacional ratificado por el país; b) se conozca nueva información técnica que señale riesgos para la salud humana o el medio ambiente, derivados del manejo de un producto químico peligroso o de un desecho peligroso;

2232 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 c) cuando se incumpla cualquiera de los requisitos de manejo establecidos en la licencia ambiental; y d) a solicitud del titular de una licencia ambiental.

Artículo 15. La solicitud de cancelación que realiza el titular de una licencia ambien-tal se presenta ante la Autoridad Competente y debe contener los aspectos siguientes:a) Generales del titular de la licencia ambiental: nombres y apellidos, dirección, teléfono; b) datos de la instalación, nombre del producto químico peligroso o de un desecho peligroso del que se desea solicitar la cancelación y de la actividad realizada con dicho producto que le perjudica; y c) los elementos legales y técnicos sobre la cual sustenta su solicitud de cancelación.

Artículo 16. Una vez recibida la solicitud de cancelación, la Autoridad Competente evalúa la solicitud y en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida esta, expone su decisión mediante resolución.

SECCIÓN SEGUNDADe las particularidades de la licencia ambiental para el manejo de productos químicos peligrosos

Artículo 17.1. Se exceptúan, siempre que no estén sujetos a un régimen diferenciado de control, de la aplicación de lo que este Reglamento establece: a) Los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios; b) los productos farmacéuticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios; c) los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas; d) las sustancias radiactivas; e) los explosivos industriales, medios de iniciación y sus precursores; f) los productos intermedios no aislados; g) hidrocarburos; y h) aquellas cantidades de un producto químico peligroso que se utilicen para investi-gaciones a escala de laboratorio o como patrón de referencia. 2. Están sujetos a un régimen diferenciado de control los productos químicos peligrosos que aparecen listados en el Anexo IV de la presente Resolución, que forma parte integrantede esta.

Artículo 18.1. Es obligatorio solicitar licencia ambiental cuando se manejen: a) Más de treinta 30 toneladas anuales de productos químicos peligrosos, acorde al Cronograma que aparece en el Anexo V del presente Reglamento, que forma parteintegrante de este;b) cualquier cantidad de los productos químicos peligrosos sujetos a un régimen diferenciado de control; y c) en el caso de las Sustancias Químicas Orgánicas definidas y controladas por la Convención de Armas Químicas, cuando se produzcan más de treinta 30 toneladas anuales de cada producto de fósforo, azufre o flúor, en lo adelante PSF, o cuando la sumatoria de todas las sustancias producidas en la instalación sea mayor de doscientas (200) toneladas anuales. 2. Una vez culminado el cronograma establecido en el Anexo V, todos los productos químicos peligrosos comprendidos en las categorías que se establezcan son controlados por la Autoridad Competente. 3. En el Anexo V también se establecen los plazos de vigencia de estas autorizaciones, cuando corresponda.

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SECCIÓN TERCERADe las particularidades de la licencia ambiental para el manejo de desechos peligrosos

Artículo 19.1. Se entiende por generador de desechos peligrosos a toda persona natural o jurídica cuya actividad genere este tipo de desechos o aquellas que tengan bajo su posesión existencias de estos. 2. Los generadores de desechos peligrosos se clasifican como prioritarios o no prioritarios; los primeros están en la obligación de solicitar y obtener una licencia ambiental previa para realizar cualquier actividad de manejo.

Artículo 20.1. Los generadores de desechos peligrosos clasificados como no prioritarios no requieren de licencia ambiental para el manejo de sus desechos peligrosos, a menos que los vayan a eliminar en una entidad que no posea licencia ambiental para ello o se pretenda realizar algún movimiento transfronterizo. 2. Esta exoneración no exime al generador del cumplimiento de la legislación ambiental en cuanto al manejo seguro de los desechos peligrosos.

Artículo 21. La Autoridad Competente está encargada de emitir los parámetros que se deben tener en cuenta para establecer la clasificación de los generadores de desechos peligrosos en función de las características de peligrosidad de cada desecho y los volúmenes de generación.

Artículo 22. La Autoridad Competente no emite licencia ambiental para las fases de transportación y almacenamiento de los desechos peligrosos que sean objeto de autorización por la legislación relativa a los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos que controla el Ministerio del Interior.

Artículo 23. La licencia ambiental para el manejo de desechos peligrosos puede otorgarse, además, por etapas ante acciones paulatinas para mejorar el grado de seguridad en el manejo de los desechos peligrosos y no prescribe si no se producen cambios tecnológicos, de materias primas o en los niveles de producción y servicios.

Artículo 24. Los generadores de desechos peligrosos tienen la obligación de elaborar y mantener actualizados los inventarios de desechos peligrosos y de consideración especial, así como los registros primarios que demuestren las acciones de manejo que con ellos se realizan.

Artículo 25.1. Los desechos peligrosos deben ser clasificados y separados de cualquier otro desecho lo más cerca posible de su lugar de generación. 2. Si por cualquier circunstancia algún desecho peligroso se mezcla con otros desechos que no tengan ese carácter, la mezcla completa es considerada desecho peligroso y se le aplica lo que el presente Reglamento establece.

SECCIÓN CUARTADe la actuación en situaciones de emergencias

Artículo 26.1. Excepcionalmente y en virtud de una situación de emergencia legalmen-te establecida, producto de la ocurrencia de acontecimientos imprevistos o accidentes que amenacen la salud humana o el medio ambiente, la Autoridad Competente puede emitir de manera expedita la licencia ambiental solicitada, incluyendo los requisitos mínimos que se deben cumplir por parte del titular. 2. Una vez que culmine la situación de emergencia, la licencia ambiental otorgada queda sin efecto, y en el caso que se pretenda continuar con la realización de la actividad autorizada, se debe solicitar una nueva licencia ambiental acorde a lo establecido en el presente Reglamento.

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SECCIÓN QUINTADe los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos

Artículo 27. A los efectos de este Reglamento, se entiende como movimiento trans-fronterizo de desechos peligrosos y otros desechos o de consideración especial, la impor-tación, la exportación y el tránsito internacional por el territorio nacional, incluyendo las aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo.

Artículo 28.1. Todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros dese-chos requiere una licencia ambiental previa, emitida por la Autoridad Competente, la que se acompaña de un documento de movimiento. 2. La información presentada para la licencia ambiental y el documento de movimien-to, así como su aprobación, se emiten en los formatos establecidos en la legislación vigente.3. Igual tratamiento se aplica a aquellos desechos declarados como peligrosos por los estados de importación, exportación y tránsito, aunque no estén clasificados como peli-grosos por el presente Reglamento.

Artículo 29. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental exige al generador o al exportador que notifique por escrito a la Autoridad Competente de los Estados interesa-dos cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos que se pretenda realizar.

Artículo 30. Se prohíbe realizar las acciones siguientes: a) La importación de cualquier desecho peligroso, excepto cuando se realice con el objetivo de lograr su aprovechamiento y se demuestre que esto no se puede realizar a partir del empleo de los desechos generados en el país; b) la exportación o la importación de desechos peligrosos y otros desechos hacia o desde un Estado que no sea Parte del Convenio de Basilea; c) la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo de Estados pertenecientes a una organización de integración económica o política que sean Partes del Convenio de Basilea y que hayan prohibido en su legislación todas las importaciones, o si se tienen razones para creer que tales desechos no van a ser correctamente manejados; d) la exportación de desechos peligrosos y otros desechos si el Estado de importación no da su consentimiento por escrito a la importación de que se trate; e) la importación de desechos peligrosos y otros desechos si existen razones para creer que tales desechos no van a ser correctamente manejados en el país; y f) la exportación de desechos peligrosos y otros desechos para su eliminación en la zona situada al sur de los 60º de latitud sur.

Artículo 31. La licencia ambiental para el movimiento transfronterizo se otorga, una vez que se reciba su solicitud por escrito, acompañada de: a) La confirmación del consentimiento del Estado de importación o exportación, segúncorresponda;b) la confirmación de la existencia de un contrato entre el exportador y el eliminador, en el que se estipule que se debe proceder a un correcto manejo delos desechos en cuestión; c) las garantías financieras que avalen el movimiento transfronterizo; y d) la confirmación del consentimiento del o de los Estados de tránsito, salvo que no se reciba respuesta alguna en el plazo de sesenta días a partir de la recepción de la notificación por el Estado de Tránsito, si se trata de una Parte que haya decidido renunciar a pedir el consentimiento previo por escrito.

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Artículo 32.1. La Autoridad Competente puede permitir, siempre que obtenga el permiso escrito de los Estados interesados, que el generador o el exportador haga una notificación general cuando los desechos peligrosos y otros desechos tengan iguales características físicas y químicas, y se envíen regularmente al mismo eliminador por la misma oficina de Aduanas de salida de los Estados de exportación y tránsito.2. La notificación general y la licencia ambiental asociada pueden abarcar múltiples envíos de desechos peligrosos durante un plazo máximo de doce meses.

Artículo 33.1. La Autoridad Competente exige que toda persona que participe en un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos firme el documento relativo a ese movimiento, establecido por el Convenio de Basilea, en el momento de la entrega de la recepción de los desechos de que se trate. 2. Se exige además que el eliminador en el Estado de la importación notifique tanto al exportador como a la Autoridad Competente del Estado de la exportación, que ha recibido los desechos en cuestión y, a su debido tiempo, que ha concluido adecuadamente la eliminación.

SECCIÓN SEXTADel tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos

Artículo 34. A los efectos del presente Reglamento, se considera tráfico ilícito todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos realizado: a) Sin la correspondiente licencia ambiental; b) incumpliendo los términos, requisitos y condiciones impuestos en la licencia ambiental otorgada; c) con el consentimiento previo de los Estados interesados, obtenido mediante falsificaciones, fraude o declaraciones falsas; y d) que implique la eliminación deliberada de desechos peligrosos contraviniendo lo establecido en este Reglamento y los principios generales del derecho internacional.

Artículo 35. En el caso de un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos, considerados tráfico ilícito como consecuencia de una exportación realizada desde el territorio cubano, la Autoridad Competente controla que dichos desechos sean:a) Devueltos al exportador o el generador; y b) eliminados de otro modo, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y el Convenio de Basilea, en el plazo de 30 días contados desde el momento en que haya sido informado el tráfico ilícito, o dentro de cualquier otro período de tiempo que se acuerde con los Estados interesados.

Artículo 36. En el caso de un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos considerados tráfico ilícito como consecuencia de una importación realizada a nuestro país, la Autoridad Competente controla que dichos desechos sean devueltos en un plazo de 30 días contados desde el momento en que haya sido informado el tráfico ilícito al Estado de exportación, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Basilea.

SECCIÓN SÉPTIMADe la autorización de las entidades que se dediquen a realizar propuestas desoluciones para el tratamiento y la disposición final de desechos peligrosos

Artículo 37. Las personas naturales y jurídicas que pretenden dedicarse a realizar pro-puestas de soluciones para la eliminación de desechos peligrosos y otros desechos tienen que estar debidamente autorizadas por la Autoridad Competente.

Artículo 38. Los requisitos para realizar la solicitud de autorización son los siguientes: a) Contar como mínimo con tres años de experiencia, contando con evidencias de propuestas y soluciones exitosas;

2236 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 b) contar con el personal profesional requerido para el tema; y c) contar con los recursos logísticos y de equipamiento mínimos para realizar su trabajo.

Artículo 39. La solicitud de autorización debe contener los aspectos siguientes: a) Generales de la entidad solicitante y de la persona natural que la representa; b) descripción de la experiencia que posee el personal de la entidad e incluir la presentación de documentos que avalen su competencia; c) descripción de los recursos humanos; d) descripción de los recursos logísticos y equipamiento; y e) firma del representante de la entidad y cuño de la entidad.

Artículo 40.1. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental evalúa la solicitud de autorización en un plazo de 30 días hábiles, durante el cual puede solicitar la información adicional que considere pertinente. 2. Una vez transcurrido el plazo referido en el apartado anterior, comunica al solici-tante, mediante resolución, si procede inscribir o no a la entidad.

Artículo 41. La Autoridad Competente puede retirar la inscripción en el momento que estime pertinente, si ha tenido evidencias de que la entidad ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en al

Artículo 38 de este Reglamento.

CAPÍTULO IVDE LAS DECLARACIONES JURADAS

Artículo 42.1. Están en la obligación de entregar una declaración jurada anual las personas naturales o jurídicas que: a) Se consideren fuentes contaminantes de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento; b) estén declaradas como generadores prioritarios de desechos peligrosos; y c) sean titulares de una licencia ambiental para el manejo de cualquiera de las sustancias bajo régimen diferenciado de control comprendidas en el Anexo IV. 2. La declaración jurada referida en los incisos a) y b) se presenta en formato oficial, por escrito o digital, en idioma español, en los últimos 10 días del mes de noviembre de cada año; contiene, según corresponda, la información que se establece en el Anexo VI de esta Resolución y debe estar firmada y acuñada, en los casos que proceda, por el máximo representante de la entidad. 3. La declaración jurada referida en el inciso c) se presenta en formato oficial, por escrito o digital, en idioma español y se debe entregar el 15 de febrero la correspondiente a las actividades anteriores al año que se informa, y el 15 de septiembre las actividades previstas de los productos de las listas 1, 2 y 3 de la Convención sobre la Prohibición de la Producción, el Desarrollo, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, y debe contener, según corresponda, la información que se establece en el Anexo VII de esta Resolución.

Artículo 43. En el caso de las fuentes contaminantes generadoras de residuales líqui-dos, la información que se presenta en la declaración jurada se hace sobre la base de las indicaciones siguientes: a) Se declaran las emisiones al suelo, a las aguas terrestres superficiales y subterráneas y marinas; solo se consideran emisiones a las aguas subterráneas cuando, como método de disposición, se utiliza la inyección mediante pozos que descargan el residual de forma directa al acuífero subterráneo; b) los parámetros de control a reportar son los que se definen en las normas cubanas de vertimiento y su información se obtiene por medio de la medición o análisis de laboratorio; estos análisis deberán realizarse a muestras representativas de las des-cargas de los procesos o actividades sujetas a evaluación;

2237 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 c) las mediciones de las emisiones tienen una vigencia máxima de 3 años, si no ocurren modificaciones en la tecnología, el proceso productivo, el consumo y tipo de las materias primas empleadas, o el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos no establece una frecuencia diferente; d) la emisión se comunica como carga, toneladas al año, en formato de hasta dos cifras decimales; se informa la carga generada y además, en caso de existir órganos de tratamiento, la dispuesta, así como la reducción de carga obtenida por la aplicación de medidas internas de producción y consumo sustentables, y las acciones de man-tenimiento, rehabilitación y construcción de nuevos sistemas de tratamiento; y e) deben declararse los órganos de tratamiento existentes, causas por las que no se cumplen las normas de vertimiento o por las que se contamina, cuando no existe norma de vertimiento, total de acciones requeridas para la solución del problema, acciones realizadas en el año de referencia y las planificadas en cuanto al próximo.

Artículo 44. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, toda persona natural y jurídica, nacional o extranjera, que maneje productos químicos peligrosos o desechos peligrosos, está obligada a entregar cualquier otra información adicional que se le solicite para dar cumplimiento a las obligaciones del país, en virtud de los convenios internacionales ratificados por Cuba en estos temas.

Artículo 45. La publicidad de la información que contiene el Sistema de Control de Emisiones y Transferencias de Contaminantes se garantiza mediante el Sistema de Información Ambiental.

Artículo 46. Toda la información que se derive de la implementación del presente Reglamento es empleada por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y el Ministerio de Salud Pública, en el cumplimiento de sus funciones rectoras vinculadas con la contaminación.

CAPÍTULO VDEL RECURSOSANTE LAS INCONFORMIDADES

Artículo 47.1. Contra la decisión adoptada por la Autoridad Competente, el solicitante puede establecer recurso de apelación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, según corresponda, ante las autoridades siguientes: a) El director general de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, cuando la decisión impugnada haya sido adoptada por cualquiera de las direcciones que conforman la referida Oficina; y b) quien resuelve, cuando la decisión impugnada haya sido adoptada por el director general de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental. 2. La autoridad que corresponda resuelve el recurso de apelación en el término de quince días hábiles siguientes a la fecha de haber sido interpuesto. 3. Contra la decisión adoptada no cabe la interposición de recurso alguno en la vía administrativa y sí en la vida judicial de acuerdo con la legislación vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Las personas naturales y jurídicas que cuenten con Licencia Ambiental otorgada con anterioridad al presente Reglamento, deben actualizarlas en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.

SEGUNDA: Los generadores de desechos peligrosos prioritarios que no cuenten con Licencia Ambiental al momento de la aprobación de este Reglamento, disponen de un plazo de 3 meses para presentar la solicitud ante la Autoridad Competente.

TERCERA: Las licencias ambientales que, al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, se encuentren tramitándose, se rigen por la legislación por la que fue iniciado el proceso.

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DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar las Resoluciones 223, “Reglamento del control administrativo de fuentes contaminantes generadoras de residuales líquidos y sólidos”, de 30 de octubre de 2014, y la 253 “Reglamento para el manejo de los productos químicos peligrosos de usoi industrial, de consumo de la población y de los desechos peligrosos”, de 8 de noviembre de 2021, ambas del titular de este Ministerio.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los noventa (90) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2023.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra ANEXO ICATEGORÍAS DE DESECHOS PELIGROSOS Categoría de d esecho Descripción Yl Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgámcos Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua Y l 0 Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén contaminados por, bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB) Yll Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquierotro tratamiento pirolítico Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan o cualquier otro producto químico caducado que presente alguna característica de peligrosidad de acuerdo al Anexo II

2239 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Categoría de d esecho DescripciónY15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plásticos Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales Y19 Desechos que contengan carbonilos de metal Y20 Desechos que contengan berilio, compuestos de berilio Y21 Desechos que contengan compuestos de cromo hexavalente Y22 Desechos que contengan compuestos de cobre Y23 Desechos que contengan compuestos de zinc Y24 Desechos que contengan arsénico, compuestos de arsénico Y25 Desechos que contengan selenio, compuestos de selenio Y26 Desechos que contengan cadmio, compuestos de cadmio Y27 Desechos que contengan antimonio, compuestos de antimonio Y28 Desechos que contengan telurio, compuestos de telurio Y29 Desechos que contengan mercurio, compuestos de mercurio Y30 Desechos que contengan talio, compuestos de talio Y31 Desechos que contengan plomo, compuestos de plomo Y32 Desechos que contengan compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico Y33 Desechos que contengan cianuros inorgánicos Y34 Desechos de soluciones ácidas o ácidos en forma sólida Y35 Desechos de soluciones básicas o bases en forma sólida Y36 Desechos que contengan asbesto (polvo y fibras ) Y37 Desechos que contengan compuestos orgánicos de fósforo Y38 Desechos que contengan cianuros orgánicos Y39 Desechos que contengan fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles Y40 Desechos que contengan éteres Y41 Desechos que contengan solventes orgánicos halogenados Y42 Desechos que contengan disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados Y43 Desechos que contengan cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranospoliclorados Y44 Desechos que contengan cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas

2240 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Categoría de d esecho DescripciónY45 Desechos que contengan compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43,Y44) ANEXO IIDESECHOS SUJETOS A CONSIDERACIONES ESPECIALES Categoría de d esecho DescripciónY46 Desechos recogidos de los hogares Y47 Residuos resultantes de la incineración de desechos de los hogares Y48 Incluye a aquellos desechos plásticos que, acorde con sus componentes, no clasifi-can como peligrosos o los desechos plásticos que estén destinados al reciclaje de una manera ambientalmente racional y casi libre de contaminación y de otros tipos de desechos. El Convenio de Basilea los describe como: Desechos plásticos, incluidas las mezclas de esos desechos, salvo las siguientes excepciones: • Desechos plásticos que están caracterizados como peligrosos, de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del

Artículo 1 • Desechos plásticos que se enumeran a continuación, siempre que se destinen al reci-clado de manera ambientalmente racional y apenas estén contaminados ni contenganotros tipos de desechos:- Desechos plásticos que consisten casi exclusivamente en un polímero no halogena-do, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos: o Polietileno (PE) o Polipropileno (PP) o Poliestireno (PS) o Acrilonitrilo butadieno estireno (ABS) o Tereftalato de polietileno (PET) o Policarbonatos (PC) o Poliéteres - Desechos plásticos que consisten casi exclusivamente en una resina polimerizada o producto de condensación polimerizado, con inclusión de las siguientes resinas, pero sin limitarse a ellas: o Resinas de formaldehidos de urea o Resinas de formaldehidos de fenol o Resinas de formaldehidos de melamina o Resinas epoxy o Resinas alquílicas - Desechos plásticos consistentes casi exclusivamente 7 en uno de los siguientes polímeros fluorados: o Perfluoroetileno/propileno (FEP) o Alcanos perfluoroalcohóxilos:  Éter tetrafluoroetileno/perfluoroalquilvinilo (PFA)  Éter tetrafluoroetileno/perfluorometilvinilo (MFA) o Fluoruro de polivinilo (PVF) o Fluoruro de polivinilideno (PVDF) • Mezclas de desechos plásticos, consistentes en polietileno (PE), polipropileno (PP) o tereftalato de polietileno (PET), siempre que estén destinados al reciclado por separado de cada uno de los materiales y de manera ambientalmente racional, y que apenas estén contaminados ni contengan otros tipos de desechos. Y49 Desechos de neumáticos usados

2241 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 ANEXO IIIOPCIONES DE ELIMINACIÓN DE LOS DESECHOS PELIGROSOSA) Operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos. La Sección A abarca todas las operaciones de eliminación que se realizan en la práctica en Cuba. Dl Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos, y otros) D2 Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios líquidos o fangosos en suelos, y otros) D3 Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desperdicios en pozos, domos de sal, fallas ecológicas naturales y otros) D4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de desperdicios líquidos o fangosos en pozos, estanques, lagunas, ríos, presas y otros) D5 Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo, vertido en compartimientos estancos separados, recubiertos y aislados unos de otros y del ambiente, y otros) D6 Estabilización-solidificación (encapsulado, fijación con cemento, asfalto u otras resinas D7 Vertido en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho marino D8 Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este Anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la Sección A (por ejemplo lagunas de oxidación, plantas de tratamientos de residuales y similares) D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este Anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la Sección A (por ejemplo, desinfección, esterilización, evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación y otros) D10 Incineración D11 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina) D12 Almacenamiento temporal El Entrega a un tercero para su manejo B) Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa y otros usos. La Sección B comprende todas las operaciones con respecto a materiales que son considerados o definidos jurídicamente como desechos peligrosos y que de otro modo habrían sido destinados a una de las operaciones indicadas en la Sección A. Rl Utilización como combustible (que no sea en la incineración directa) u otros medios de generar energía R2 Recuperación o regeneración de disolventes R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes R4 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas R6 Regeneración de ácidos o bases R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación R8 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores R9 Regeneración u otra reutilización de aceites usados (exceptuando su uso como combustible) Rl 0 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico R11 Utilización de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas Rl a Rl 0

2242 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 ANEXO IVPRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS A UN RÉGIMEN DIFERENCIADO DE CONTROL Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS), sulfonatos de perfluorooctano, sulfonamidas de perfluorooctano y perfluorooctanos sulfonilos 1691-99-2 1763-23-1 24448-09-7 251099-16-8 2795-39-3 29081-56-9 29457-72-5 307-35-7 31506-32-8 4151-50-2 56773-42-3 70225-14-8 2904.31.00 2904.32.00 2904.33.00 2904.34.00 2904.35.00 3824.87.00 Convenio de Rotterdam/Estocolmo. Se prohíbe la importación/producción y el uso industrial de este producto químico. Solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente (en caso de estar vigente una exención específica acorde al Convenio de Estocolmo).Asbestos 2524.90.00 2524.90.00 2524.90.00 2524.90.00 2524.10.00 2710.91.00 3824.82.00 2903.94.00 2903.99.00 Convenio de Rotterdam. Se prohíbe la importación de estos productos químicos. Solo se permite la importación para fines de investigación y análisis de laboratorio. Se permite el uso industrial de estos productos químicos, hasta tanto se agoten sus posibles existencias. Amianto actinolite 77536-66-4 Amianto antofilita 77536-67-5 Amianto amosita 12172-73-5 Amianto tremolita 77536-68-6 Amianto crocidolita (Asbesto Azul) 12001-28-4 Se prohíbe la importación y el uso industrial de este producto químico. Solo se permite la importación para fines de investigación y análisis de laboratorio.Bifenilos polibromados (PBB) Se prohíbe la producción/importación/exportación para su uso industrial en la producción textil. Se permite el uso en otras ramas industriales sujeto a la licencia ambiental que se establece en la presente Resolución. Octabromobifenilo 27858-07-7 Decabromobifenilo 13654-09-06 Hexabromobifenilo 36355-01-8 Bifenilos policlorados (PCB) 1336-36-3 2710.91.00 8549.21.00 8549.31.00 8549.91.00 Convenio de Rotterdam/Estocolmo. Se prohíbe la importación y comercialización interna de PCB (askareles) y de los equipos eléctricos con contenidos de esta sustancia superiores a 50 ppm.

2243 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Compuestos de tributilo de estaño Óxido de tributilo de estaño 56-35-9 2931.20.00 Convenio de Rotterdam. Se prohíbe la importación y el uso industrial de este producto químico. Solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente. Benzoato de tributilo de estaño 4342-36-3 Cloruro de tributilo de estaño 1461-22-9 Fluoruro de tributilo de estaño 1983-10-4 Linoleato de tributilo de estaño 24124-25-2 Metacrilato de tributilo de estaño 2155-70-6 Naftenato de tributilo de estaño 85409-17-2 Éter de octabromodifenilo de calidad comercial (entre otras: Éter de hexabromodifenilo y Éter de heptabromodifenilo) 36483-60-0 68928-80-3 68631-49-2 207122-15-4 446255-22-7 207122-16-5 3824.88.00 Convenio de Rotterdam/Estocolmo. Se prohíbe la importación y el uso industrial de este producto químico. Solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente. Éter de pentabromodifenilo de calidad comercial (entre otras: Éter de tetrabromodifenilo y Éter de pentabromodifenilo) 32534-81-9 40088-47-9 5436-43-1 60348-60-9 3824.88.00 Convenio de Rotterdam/Estocolmo. Se prohíbe la importación/exportación/producción y el uso industrial de este producto químico. Solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente (en caso de estar vigente una exención específica acorde al Convenio de Estocolmo). Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo) 126-72-7 2919.10.00 Convenio de Rotterdam. Se prohíbe la importación/exportación y el uso industrial de este producto químico. Solo se permite la importación para fines de investigación y análisis de laboratorio.

2244 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Hexabromociclododecano (se incluyen los estereoisómeros α, β, γ) 134237-50-6 134237-51-7 134237-52-8 25637-99-4 3194-55-6 2903.89.00 2903.99.00 Convenio de Rotterdam/Estocolmo. Se prohíbe la importación/exportación y el uso industrial de este producto químico. Solo se permite la importación para fines de investigación y análisis de laboratorio. Parafinas cloradas de cadena corta (PCCC) 85535-84-8 3824.89.00 Convenio de Rotterdam/Estocolmo. Se prohíbe la importación/exportación/producción y el uso industrial de este producto químico. Solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente (en caso de estar vigente una exención específica acorde al Convenio de Estocolmo). Tetraetilo de plomo 78-00-2 2620.21.00 3811.11.00 3824.82.00 2710.91.00 Convenio de Rotterdam. Se prohíbe la importación/ exportación y el uso industrial de este producto químico. Solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente. Tetrametilo de plomo 75-74-1 Trifenilos policlorados (PCT) 61788-33-8 Decabromo difenil éter (mezcla comercial, c-decaBDE) 1163-19-51 (109945-70-2) (145538-74-5) (1201677-32-8) 2909.00.00 3824.90.00 Convenio de Estocolmo. Se prohíbe la importación/ exportación/producción y el uso industrial de este producto químico. Solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente (en caso de estar vigente una exención específica acorde al Convenio de Estocolmo). Hexabromobifenilo 36355-01-8 (59080-40-9) (59536-65-1) (67774-32-7) 2903.94.00

2245 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Hexabromociclododecano y 1, 2, 5, 6, 9, 10 -hexabromociclododecano (HBCDD)25637-99-4 3194-55-6 (134237-50-6) (134237-51-7) (134237-52-8) 2903.89.00 2903.99.00 Convenio de Estocolmo. Se prohíbe la importación/ exportación/producción y el uso industrial de este producto químico. Solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente (en caso de estar vigente una exención específica acorde al Convenio de Estocolmo). Hexaclorobutadieno 87-68-3 2903.99.00 Convenio de Estocolmo. Se prohíbe la importación/ exportación/producción y el uso industrial de este producto químico. Solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente (en caso de estar vigente una exención específica acorde al Convenio de Estocolmo).Hexaclorobenceno (HCB) 118-74-1 2903.92.00 Pentaclorobenceno** 608-93-5 2903.93.00 Naftalenos policlorados 70776-03-3 3817.00.20 2903.10.00 2707.40.00 Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos del PFOA. Por “ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos del PFOA” se entenderá lo siguiente: El ácido perfluorooctanoico (PFOA), incluidos sus isómeros ramificados; (ii) Sus sales; (iii) Los compuestos conexos del PFOA que, a los efectos, sean cualquier otra sustancia que se convierta en PFOA al degradarse, incluida toda sustancia (sales y polímeros) con un grupo perfluoroheptilo lineal o ramificado que tenga entre sus elementos estructurales la fracción (C7 F15)C 335-67-1 2904.90.00 Convenio de Estocolmo. Se prohíbe la importación/ exportación/producción y el uso industrial de este producto químico. Solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente (en caso de estar vigente una exención específica acorde al Convenio de Estocolmo). Ácido perfluorohexano sulfónico(PFHxS), sus sales y los compuestos conexos del PFHxS 355-46-4 423-50-7 68259-08-5 67584-53-6 3871-99-6 41997-13-1 2904.90.00 Convenio de Estocolmo. Se prohíbe la importación/ exportación/producción y el uso industrial de este producto químico. Solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente (en caso de estar vigente una exención específica acorde al Convenio de Estocolmo).

2246 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Halones. Entiéndase toda sustancia enumerada en esta sección, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Protocolo de Montreal Bromoclorodifluorometano CF 2 Br Cl (halón-1211) 353-59-3 2903.76.10 Prohibida su importación, exportación y uso. Se incluye en la dicha prohibición los productos y equipos que contengan dichas sustancias excepto cuando se transportan en expediciones de efectos personales o domésticos, o en situaciones similares sin carácter comercial normalmente eximidas de trámite aduanero. Solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente. Bromotrifluorometano CF3 Br (halón-1301) 75-63-8 2903.76.20 Dibromotetrafluoroetano C2 F4 Br 2 (halón-2402) 124-73-2 2903.76.30 Tetracloruro de carbono (CCl 4 ) 56-23-5 2903.14.00 Prohibido, solo se permite la importación para fines deinvestigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente. Metilcloroformo (C2 H3 Cl 3 ) 71-55-6 2903.19.10 Prohibido, solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente. Bromoclorometano (CH 2 BrCI) 74-97-5 2903.78.20 Prohibido, solo se permite la importación para fines deinvestigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente.Hidrobromofluorocarbonos (HBrFC). Entiéndase toda sustancia enumerada en esta sección, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Protocolo de Montreal Dibromofluorometano: CHFBr 2 1868-53-7 2903.78.11 Prohibidos su importación, exportación y uso. Solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente. Bromodifluorometano: CHF2 Br (HBFC-22 B1) 1511-62-2 216-149-1 2903.78.11 Bromofluorometano: CH2 FBr (HBFC-31 B1) 373-52-4 2903.78.11 Tetrabromofluoroetano: C2 HFBr 4 (HBFC-121 B4) 353-93-5 2903.78.11 Tribromodifluoroetano: C2 HF 2 Br 3 (HBFC-122 B3) 353-97-9 2903.78.11 Dibromotrifluoroetano: C2 HF 3 Br 2 (halón-2302) 354-04-1 2903.78.11 Bromotetrafluoroetano: C2 HF 4 Br (HBFC-124 B1) 354-07-4 2903.78.11 Tribromofluoroetano: C2 H2 FBr 3 (HBFC-131 B3) 172912-75-3 2903.78.11

2247 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida Arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Hidrobromofluorocarbonos (HBrFC). Entiéndase toda sustancia enumerada en esta sección, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Protocolo de Montreal Dibromodifluoroetano: C2 H2 F 2 Br 2 (HBFC-132 B2) 75-82-1 200-905-2 2903.78.11 Prohibidos su importación, exportación y uso. Solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente. Bromodifluoroetano: C2 H2 F 2 Br No refiere 2903.78.11 Dibromodifluoroetano: C2 H2 F 2 Br 2 75-82-1 31392-96-8 2903.78.11 Bromotrifluoroetano: C2 H2 F 3 Br 421-06-7 2903.78.11 Dibromofluoroetano: C2 H3 FBr 2 958-97-4 2903.78.11 Bromodifluoroetano: C2 H3 F 2 Br (HBFC-142 B1) 359-07-9 2903.78.11 Bromofluoroetano: C2 H4 FBr (HBFC-151 B1) 762-49-2 212-100-3 2903.78.11 Hexabromofluoroetano: C3 HFBr 6 (HBFC-221 B6) 134273-35-7 2903.78.11 Pentabromodifluoropropano: C3 HF 2 Br 5 (HBFC-222 B5) No refiere 2903.78.11 Tetrabromotrifluoropropano: C3 HF 3 Br 4 (HBFC-223 B4) No refiere Tribromotetarfluoropropano: C3 HF 4 Br 3 (HBFC-224 B3) 666-48-8 2903.78.11 Dibromopentafluoropropano: C3 HF 5 Br 2 (HBFC-225 B2) 431-78-7 2903.78.11 Bromohexafluoropropano: C3 HF 6 Br (HBFC-226 B1) 2252-79-1 2903.78.11 Pentabromofluoropropano: C3 H2 FBr 5 (HBFC-231 B5) No refiere 2903.78.11

2248 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligros Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Hidrobromofluorocarbonos (HBrFC). Entiéndase toda sustancia enumerada en esta sección, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Protocolo de Montreal Tetrabromodifiuoropropano: C3 H2 F 2 Br 4 (HBFC-232 B4) 148875-98-3 2903.78.11 Prohibidos su importación, exportación y uso. Solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otrosque se autoricen excepcionalmente. Tribromotrifiuoropropano: C3 H2 F 3 Br 3 (HBFC-233 B3) 431-48-1 2903.78.11 Bromopentafiuoropropano: C3 H2 F 5 Br (HBFC-235 B1) 460-88-8 2903.78.11 Tribromodifiuoropropano: C3 H3 F 2 Br 3 (HBFC-242 B3) 666-25-1 2903.78.11 Dibromotrifiuoropropano: C3 H3 F 3 Br 2 (HBFC-243 B2) 460-60-6 2903.78.11 Bromotetrafluoropropano: C3 H3 F 4 Br (HBFC-244 B1) 460-67-3 2903.78.11 Tribromofluoropropano: C3 H4 FBr 3 (HBFC-251 B1) 75372-14-4 2903.78.11 Dibromodifluoropropano: C3 H4 F 2 Br 2 (HBFC-252 B2) 51584-25-9 2903.78.11 Bromotrifluoropropano: C3 H4 F 3 Br (HBFC-253 B1) 460-32-2 2903.78.11 Bromodifluoropropano: C3 H5 F 2 Br (HBFC-262 B1) 461-49-4 2903.78.11 Bromofluoropropano: C3 H6 FBr (HBFC-271 B1) 1871-72-3 2903.78.11 Dibromofluoropropano: C3 H5 FBr 2 (HBFC-261 B2) 453-00-9 2903.78.11 Dibromotetrafluoropropano: C3 H2 F 4 Br 2 (HBFC-234 B2) 460-86-6 2903.78.11 Prohibida su importación, exportación y uso. Solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otrosque se autoricen excepcionalmente. Bromopentafluoropropano: C3 H2 F 5 Br (HBFC-235 B1) 460-88-8 2903.78.11

2249 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligros Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Tetrabromofluoropropano: C3 H3 FBr 4 (HBFC-241 B4) No refiere 2903.78.11 Prohibida su importación, exportación y uso. Solo se permite la importación para fines de investigación,análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente. Los demás derivados del metano, etano o propano halogenados únicamente con flúor y bromo No refiere 2903.78.90 2903.79.00 Hidroclorofluorocarbonos (HCFC). Entiéndase toda sustancia enumerada en esta sección, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Protocolo de Montreal Diclorofluorometano: CHFCl 2 (HCFC-21) (R-21) 75-43-4 200-869-8 2903.77.41 Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (acorde al cronograma establecido). Clorodifluorometano: CHF2 Cl (HCFC-22) (R-22) 75-45-6 200-871-9 2903.71.00 Clorofluorometano: CH2 FCl (HCFC-31) 593-70-4 2903.77.42 Tetraclorofluoroetano: C2 HFCl 4 (HCFC-121) 354-14-3 206-546-8 2903.77.43 Triclorodifluoroetano: C2 HF 2 Cl 3 (HCFC-122) 354-21-2 206-548-9 2903.77.44 Diclorotrifluoroetano: C2 HF3 Cl 2 (HCFC-123) 306-83-2 206-190-3 2903.72.10 2,2 Dicloro-1,1,1-trifluoroetano: C2 HF 4 Cl 306-83-2 2903.72.20 Triclorofluroetano: C2 H2 FC13 (HCFC-131) 359-28-4 2903.77.45 Diclorodifluoroetano: C2 H2 F 2 Cl 2 (HCFC-132) 431-06-1 207-070-3 2903.77.46

2250 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Hidroclorofluorocarbonos (HCFC). Entiéndase toda sustancia enumerada en esta sección, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Protocolo de Montreal Clorotrifluoroetano: C2 H2 F 3 Cl (HCFC-133) 431-07-2 2903.77.47 Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (acorde al cronograma establecido). Diclorofluoroetano: CH3 CF 2 Cl (HCFC-141 430-57-9 2903.73.10 Diclorofluoroetano: C2 H3 FCl 2 (HCFC-141 b) 1717-00-6 2903.73.20 Clorodifluoroetano: C2 H3 F2 Cl (HCFC-142) y (HCFC-142 b) 75-68-3 200-891-8 2903.74.10 2903.74.20 Clorofluoroetano: C2 H4 FCl (HCFC-151) 762-50-5 2903.77.48 Hexaclorofluoropropano: C3 HFCl 6 (HCFC-221) 422-26-4 2903.77.51 Pentaclorodifluoropropano: C3 HF 2 Cl 5 (HCFC-222) 422-49-1 2903.77.52 Tetraclorotrifluoropropano: C3 HF 3 Cl 4 (HCFC-223) 422-52-6 2903.77.53 Triclorotetrafluoropropano: C3 HF 4 Cl 3 (HCFC-224) 422-54-8 207-014-8 2903.77.54 Dicloropentafluoropropano: C3 HF 5 Cl 2 (HCFC-225) 127564-92-5 2903.75.10 Dicloropentafluoropropano: CF3 CF2 CHCl 2 (HCFC-225 ca) 422-56-0 207-016-9 2903.75.20 Dicloropentafluoropropano: CF2 ClCF2 CHClF (HCFC-225 cb)22 507-55-1 208-076-9 2903.75.30

2251 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Hidroclorofluorocarbonos (HCFC). Entiéndase toda sustancia enumerada en esta sección, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Protocolo de Montreal Clorohexafluoropropano: C3 HF 6 Cl (HCFC-226) 431-87-8 2903.77.55 Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (acorde al cronograma establecido). Pentaclorofluoropropano: C3 H2 FC1 5 (HCFC-231) 421-94-3 2903.77.56 Tetraclorodifluoropropano: C3 H2 F 2 Cl 4 (HCFC 232) 460-89-9 2903.77.57 Triclorotriluoropropano: C3 H2 F 3 Cl 3 (HCFC-233) 7125-84-0 2903.77.58 Diclorotetrafiuoropropano: C3 H2 F 4 Cl 4 (HCFC-234) 425-94-5 2903.77.61 Cloropentafiuoropropano: C3 H2 F 5 Cl (R-235) 422-02-6 2903.77.62 Tetraclorofiuoropropano: C3 H3 FCl 4 (HCFC-241) 666-27-3 2903.77.63 Triclorodifiuoropropano: C3 H3 F 2 Cl 3 (HCFC-242) 460-63-9 2903.77.64 Diclorotrifiuoropropano: C3 H3 F 3 Cl 2 (HCFC-243) 460-69-5 2903.77.65 Clorotetrafiuoropropano: C3 H3 F 4 Cl (HCFC-244) 19041-02-2 2903.77.66 Triclorofiuoropropano: C3 H4 FC1 3 (HCFC-251) 421-41-0 2903.77.67 Diclorodifluoropropano: C3 H4 F 2 Cl 2 (HCFC-252) 819-00-1 2903.77.68

2252 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Hidroclorofluorocarbonos ( HCFC ). Entiéndase toda sustancia enumerada en esta sección, bien se presente aisladamente o en una mezcla.Protocolo de Montreal Clorotrifluoropropano: C3 H4 F 3 Cl (HCFC-253) 460-35-5 2903.77.71 Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (acorde al cronograma establecido). Diclorofluoropropano: C3 H5 FC1 2 (HCFC-261) 420-97-3 2903.77.72 Clorodifluoropropano: C3 H5 F 2 Cl (HCFC-262) 421-02-03 2903.77.73 Clorofiuoropropano: C3 H6 FCl (HCFC-271) 430-55-7 2903.77.74 Clorotetrafluoroetano: C2 HF 4 Cl (HCFC-124) y CHFClCF 3 (HCFC-124)** 2837-89-0 2903.77.31 2903.77.32 Derivados del metano, etano o propano halogenados únicamente con flúor y cloro No refiere 2903.78.12 Que contengan Clorodifluorometano (R-22) con Clorotetrafluoroetano (R-124) y Clorodifluoroetano (R-142 b) en proporción 60.0/25.0/15.0 (MEZCLA) (HCFC-409 A)No refiere 3827.32.21 Que contengan Clorodifluorometano (R-22) con Clorotetrafluoroetano (R-124) y Clorodifluoroetano (R-142 b) en proporción 65.0/25.0/10.0: (MEZCLA) (R-409 b)No refiere 3827.32.22 Que contengan Clorodifluorometano (R-22) con Difluoroetano (R-152 a) y Clorotetrafluoroetano (R-124) en proporción 53.0/13.0/34.0: (MEZCLA) (HCFC-40 lA)No refiere 3827.32.31

2253 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Hidroclorofluorocarbonos (HCFC). Entiéndase toda sustancia enumerada en esta sección, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Protocolo de Montreal Que contengan Clorodifluorometano (R-22) con Difluoroetano (R-152 a) y Clorotetrafluoroetano (R-124) en proporción 61.0/11.0/28.0: (MEZCLA) (HCFC-40 lB)No refiere 3827.32.32 Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (acorde al cronograma establecido). Que contengan Clorodifluorometano (R-22) con Difluoroetano (R-152 a) y Clorotetrafluoroetano (R-124) en proporción 33.0/15.0/52.0: (MEZCLA) (HCFC-401 C)No refiere 3827.32.33 Que contengan Clorodifluorometano (R-22) con Pentafluoroetano (R-125) y 1.1.1 trifluoroetano (R-143 a): (MEZCLA) (R-408 A)No refiere 3827.32.34 Que contengan Clorodifluorometano (R-22) y Difluoroetano (R-152 a) en proporción 82.0/18.0: (MEZCLA) (R-415 A)No refiere 3827.32.35 Que contengan Clorodifluorometano con Difluoroetano en todas las proporciones:(MEZCLA) (R-415 B) No refiere 3827.32.36 Que contengan Clorodifiuorometano (R-22) con Clorodifiuo-roetano (R-142 b) y Difiuoroetano (R-152 a) en proporción 10.0/65.0/25.0: (MEZCLA) (YH-12)No refiere 3827.32.37 Que contengan Clorodifiuorometano (R-22) con Clorodifluoroetano (R-142 b) y Difluoroetano (R-152 a) en proporción 55.0/23.0/22.0: (MEZCLA) (YH-134 A)No refiere 3827.32.38

2254 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Hidroclorofluorocarbonos (HCFC). Entiéndase toda sustancia enumerada en esta sección, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Protocolo de Montreal Que contengan Clorodifiuorometano (R-22) con Propano (R-290) y Fluorocarburo (R-41) en proporción 5.0/75.0/20.0: (MEZCLA) (R-403 A)No refiere 3827.32.41 Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (Acorde al cronograma establecido). Que contengan Clorodifluorometano (R-22) con Propano (R-290) y Fluorocarburo (R-41) en proporción 5.0/56.0/39.0: (MEZCLA) (R-403 B)No refiere 3827.32.42 Que contengan Clorodifluorometano (R-22) con Fluorocarburo (R-41) y Clorodifluoroetano (R-142 b): (MEZCLA) (R-412 A)No refiere 3827.32.43 Que contengan Clorodifiuorometano (R-22) con Fluorocarburo (R-41): (MEZCLA) (R-509 A) No refiere 3827.32.44 Que contengan Clorodifiuorometano (R-22) con lsobutano (R-600 a) y Clorodifiuoroetano (R-142 b): (MEZCLA) (R-406 A)No refiere 3827.32.51 Que contengan Clorodifluorometano (R-22) con Clorotrifluoroetano (R-133 a), Clorodifluoroetano (R-142 b) e lsobutano (R-600 a) en proporción 51.0/28.5/4.0/16.5: (MEZCLA) (R-414 A)No refiere 3827.32.52 Que contengan Clorodifluorometano (R-22) con Clorotrifluoroetano (R-133 a), Clorodifluoroetano (R-142 b) e Isobutano (R-600 a) en proporción 50.0/39.5/1.5/9.5: (MEZCLA) (R-414) No refiere 3827.32.53

2255 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Hidroclorofluorocarbonos ( HCFC) .Entiéndase toda sustancia enumerada en esta sección, bien se presente aisladamente o en una mezcla.Protocolo de Montreal Que contengan Clorodifluorometano (R-22) con Clorotrifiuoroetano (R-133 a), Clorodifluo-roetano (R-142 b) e lsobutano (R-600 a): (MEZCLA) No refiere 3827.32.54 Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (acorde al cronograma establecido). Que contengan Clorodifluorometano (R-22) con Pentafluoroetano (R-125) y Propano (R-290) en proporción 60.0/2.0/38.0: (MEZCLA) (R-402 A) No refiere 3827.32.61 Que contengan Clorodifluorometano (R-22) con Pentafluoroetano (R-125) y Propano (R-290) en proporción 38.0/2.0/60.0: (MEZCLA) (R-402 B) No refiere 3827.32.62 Que contengan Clorodifluorometano (R-22) con Difluoroetano (R-152 a), Clorodifluoroetano (R-142 b) e Hidrocarburo: (MEZCLA) (R-405 A) No refiere 3827.32.63 Que contengan Clorodifluorometano (R-22) con Hidrocarburo y Difluoroetano (R-152 a) en proporción 1.5/87.5/11.0: (MEZCLA) (R-411 A) No refiere 3827.32.64 Que contengan Clorodifluorometano (R-22) con Hidrocarburo y Difluoroetano (R-152 a) en proporción 3.0/94.0/3.0: (MEZCLA) (R-411 B)No refiere 3827.32.65 Que contengan Clorodifluorometano (R-22) con Hidrocarburo y Difluoroetano (R-152 a) en proporción 3.0/95.5/1.5: (MEZCLA) (R-411 C)No refiere 3827.32.66

2256 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Hidroclorofluorocarbonos ( HCFC ) .Entiéndase toda sustancia enumerada en esta sección, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Protocolo de Montreal Que contengan Propano (R-290) con Clorodifluorometano (R-22) y Difluoroetano (R-152 a): (MEZCLA) (R-418 A)No refiere 3827.32.67 Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (acorde al cronograma establecido). Que contengan Clorotetrafluoroetano (R-124) con 1,1,1,2 Tetrafluoroetano (R-134 a) e Isobutano (R-600 a): (MEZCLA) (R-416 A)No refiere 3827.39.10 Que contengan Clorodifluoroetano (R-142 b) con 1,1,1,2 Tetrafluoroetano (R-134 a) y lubricante: (MEZCLA) No refiere 3827.32.70 Que contengan Tetrafluoroetano (R-134 a) y Clorodifluoroetano (R-142 b): (MEZCLA) (R-420 A) No refiere 3827.39.20 Otras mezclas No refiere 3827.39.90 3827.32.69 3827.32.59 3827.32.49 3827.32.39 3827.32.29 3827.32.90

2257 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Clorofluorocarbonos ( CFC) . Entiéndase toda sustancia enumerada en esta sección, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Protocolo de Montreal Triclorofluorometano: CFCL3 (R-11) 75-69-4 83589-40-6 2903.77.11 Prohibida su importación, exportación y uso. Se incluye en dicha prohibición los productos y equipos que contengan dichas sustancias, excepto cuando se transportan en expediciones de efectos personales o domésticos, o en situaciones similares sin carácter comercial normalmente eximidas de trámite aduanero. Solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente. Diclorodifluorometano: CF2 CL2 (R-12) 75-71-8 76-13-1 2903.77.12 Triclorotrifluoroetano: C2 F 3 Cl 3 (R-113) 354-58-5 26523-64-8 76-14-2 2903.77.13 Diclorotetrafluoroetano: C2 F 4 Cl 2 (R-114) 374-07-2 1320-37-2 2903.77.14 Cloropentafluoroetano: C2 F 5 Cl (R-115) 76-15-3 12770-91-1 2903.77.15 Diclorodifluorometano (R-12) con Difluoroetano (R-152 a): (MEZCLA) (R-500) No refiere 3827.11.00 3827.11.90 Diclorodifluorometano (R-12) con Clorodifluoroetano (R-142 b) (MEZCLA) (R-501) No refiere 3827.11.10 Cloropentafluoroetano (R-115) con Clorodifiuoroetano (R-142 b) (MEZCLA) (R-502) No refiere 3827.14.10 Cloropentafluoroetano (R-115) con Difiuoroetano (R-152 a): (MEZCLA) (R-504) No refiere 3827.20.10

2258 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partidaarancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Clorofluorocarbonos ( CFC ). Entiéndase toda sustancia enumerada en esta sección, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Protocolo de Montreal Diclorodifluoroetano (R-12) con Clorodifluoroetano (R-142 b) (MEZCLA) (R-505) No refiere 3827.12.10 Prohibidos su importación, exportación y uso. Solo se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente. Diclorotetrafluoroetano (R-114 a) con Clorodifluoroetano (R-142 b) (MEZCLA) (R-506) No refiere 3827.32.10 Clorotrifluorometano: CF3 Cl (R-13) 75-72-9 2903.77.16 Pentaclorofluoroetano: C2 FCl 5 (R-111) 354-56-3 76-11-9 2903.77.17 Tetraclorodifluoroetano: C2 F 2 Cl 4 (R-112) 76-12-0 2903.77.18 Heptaclorofluoropropano: C3 FCl 7 (R-211) 422-78-6 2903.77.21 Hexaclorodifluoropropano: C3 F 2 Cl 6 (R-212) 3182-26-1 60285-54-3 2903.77.22 Pentaclorotrifiuoropropano: C3 F 3 Cl 5 (R-213) 134237-31-3 677-68-9 2903.77.23 Tetraclorotetrafiuoropropano: C3 F 4 Cl 4 (R-214) 29255-31-0 2903.77.24 Tricloropentafiuoropropano: C3 F 5 Cl 3 (R-215) 28109-69-5 662-01-1 2903.77.25 Diclorohexafluoropropano: C3 F 6 Cl 2 (R-216) 1652-08-8 2729-28-4 42560-98-5 2903.77.26 Cloroheptafiuoropropano: C3 F 7 Cl (R-217) 135401-87-5 2903.77.27 Bromuro de metilo: CH3 Br 74-83-9 2903.61.00

2259 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Hidrofluorocarbonos (HFC). Entiéndase toda sustancia enumerada en esta sección, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Protocolo de Montreal 1,1,2,2- Tetraflouroetano: CHF2 CHF 2 (HFC-134) 359-35-3 2903.45.10 Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental a partir del año 2024 y consumo bajo cuota (acorde al cronograma establecido). 1,1,1,2- Tetraflouroetano: CH2 FCF 3 (HFC-134ª) 811-97-2 2903.45.20 1,1,1-Triflouroetano: CH2 FCHF 2 (HFC-143) 420-46-2 2903.44.20 1,1,1,3,3-Pentafluoropropano: CHF2 CH2 CF3 (HFC-245 fa) 460-73-1 2903.47.10 1,1,1,3,3-Pentafluorobutano: CF3 CH2 CF2 CH3 (HFC-365 mfc) 406-58-6 2903.48.10 1,1,1,2,3,3,3-Heptafiuoropropano: CF3 CHFCF3 (HFC-227 ea) 431-89-0 2903.46.10 1,1,1,2,2,3-Hexafluoropropano: CH2 FCF 2 CF 3(HFC-236 cb) 677-56-5 2903.46.20 1,1,1,2,3,3-Hexafluoropropano: CHF2 CHFCF3(HFC-236 ea) 431-63-0 2903.46.30 1,1,1,3,3,3-Hexafiuoropropano: CF2 CH 2 CF 3 (HFC-236 fa) 690-39-1 2903.46.40 1,1,2,2,3-Pentafluoropropano: CH2 FCF 2 CHF 2(HFC-245 ca) 679-86-7 2903.47.20 1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-Decafiuoropentano: CF3 CHFCHFCF 2 CF 3 (HFC-43-10 mee) 138495-42-8 2903.48.20 Difluorometano: CH2 F 2 (HFC-32) 75-10-5 2903.42.00 1,1,1,2,2-Pentafluoroetano: CHF2 CF 3 (HFC-125) 354-33-6 2903.44.10 1,1,1-Trifluoroetano: CH3 CF 3 (HFC-143 a) 420-46-2 2903.44.30 Fluoromethano: CH3 F (HFC-41) 593-53-3 2903.43.10 1,2-Diflourometano: CH2 FCH 2 F (HFC-152) 624-72-6 2903.43.20 1,1-Diflourometano: CH3 CHF 2 (HFC-152ª) 75-37-6 2903.43.30 Trifluoruro de carbono: CHF3 (HFC-23) 75-46-7 2903.41.00

2260 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Hidrofluorocarbonos (HFC). Entiéndase toda sustancia enumerada en esta sección, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Protocolo de Montreal Mezclas principales de HFC R-404 A R-407 A R-407 C R-410 A R-417 A R-507 R-449 A R-404 A R-438 R-452 A R-508 B No refieren 3827.50.00 3827.51.00 3827.51.10 3827.51.90 3827.59.10 3827.59.90 3827.60.00 3827.61.10 3827.61.20 3827.61.90 3827.62.10 3827.62.20 3827.62.90 3827.63.10 3827.63.20 3827.63.30 3827.63.40 3827.63.50 3827.63.90 3827.64.10 3827.64.20 3827.64.90 3827.65.10 3827.65.20 3827.65.30 3827.65.90 3827.68.00 3827.69.10 3827.69.90 Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental a partir del año 2024 y consumo bajo cuota (acorde al cronograma establecido ).

2261 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Convención sobre la Prohibición de la Producción y Uso de las Armas Químicas (CAQ ). Por “armas químicas” se entiende, conjunta o separadamente: a) Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente Convención, siempre que los tiposy cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines; b) las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustanciasespecificadas en el apartado a) que libere el empleo de esas municiones o dispositivos; oe) cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en elapartado b).Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados“LISTA 1” Convención sobre la Prohibición de la Producción y Uso de las Armas Químicas Alkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonoftuoridatos de 0-alkilo (<ClO, incluido el cicloalkilo) Ejemplos: • Sarin: Metilfosfonofiuoridato de 0-Iso-propilo• Somán: fosfonofiuoridato de Metil-O Pinacolilo 107-44-8 96-64-0 2930.90.51 Requiere de una licencia ambiental previa para cualquier acción de manejo acorde al presente reglamento. N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidocianidatos de 0-alkilo (<ClO, incluido el cicloalkilo). Ejemplo: • Tabun: N,N-dirnetil fosforamidocianidato de O-Etilo 77-81-6 2930.90.20 2930.90.30 2930.90.40

2262 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizadosS-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil) fosfonotio-latos de 0-alkilo (H o <C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o proto-nadas correspondientes.Ejemplo:• VX: S-2-diisopropilaminoetilmetilfos-fonotiolato de O-etilo Mostazas de Azufre: • 2-Clorometilsulfuro de 2- Cloroetilo• Gas Mostaza Sulfuro de bis(2-cloroetilo)• Bis(2-cloroetiltio) metano• Sesquimostaza: 1,2-Bis (2-cloroetiltio)etano • 1,3-Bis(2-cloroetiltio)-n-propano • 1,4-Bis(2-cloroetiltio) -n-butano• 1,5-Bis(2-cloroetiltio)-n-pentano• Bis(2-cloroetiltiometil) éter• Mostaza 0: Bis(2-cloroetiltioetil) éter 50782-69-9 2625-76-5 505-60-2 63869-13-6 3563-36-8 63905-10-2 142868-93-7 142868-94-8 63918-90-1 63918-89-8 2930.90.60 2930.90.70 2930.90.81 2930.90.82 2930.90.83 2930.90.84 2930.90.85 2930.90.86 2930.90.87 2930.90.89 2930.90.90 Requiere de una licencia ambiental previa para cualquier acción de manejo acorde al presente reglamento.Lewisitas: • Lewisita 1: 2-Clorovinildicloroarsina• Lewisita 2: Bis(2-clorovinil) cloroarsina• Lewisita 3: Tris(2-clorovinil)arsina 541-25-3 40334-69-8 40334-70-1 2931.90.92 2931.90.93 2931.90.94

2263 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Mostazas de Nitrógeno: • HN1: Bis(2-cloroetil) etilamina • HN2: Bis(2-cloroetil) metilamina • HN3: Tris(2-cloroetil) amina 538-07-8 51-75-2 555-77-1 2921.19.20 2921.19.30 2921.19.40 Requiere de una licencia ambiental previa para cualquier acción de manejo acorde al presente reglamento. Saxitoxina 35523-89-8 3002.90.10 Ricina 9009-86-3 3002.90.20 Fluoruros de P-alkil (H o ::SC1 O, incluido el cicloalkilo)N-(1-( dialkil(::SClO, incluido el cicloalkilo)amino))alkiliden(H o ::SC10, incluido el cicloalkilo) fosfonamídicos y sales alk:ilatadas o protonadas correspondientesej.: fluoruro de N-(1-( di-n-decilamino) - n-deciliden)-P- decilfosfonamídico Metil- (1 (dietilamino) etiliden) fosfonamidofluoridato (2387495-99-8) (2387496-12-8) 2931.90.12 3824.99.12 3824.99.11 0-alk:il (H o ::SClO, incluido el cicloal- kilo)N-(1-(dialk:il(::SClO, incluido el cicloalkilo)amino))alkiliden(H o ::SClO, incluido el cicloalkilo) fosforamidofluo-ridatos y sales alkilatadas o protonadas correspondientesej.: 0-n-decil N-(1-(di-n-decilamino)-n- deciliden) fos-foramidofluoridato etil(1(dietilamino)etiliden) fosforami-dofluoridato Etil(1-(dietilamino) etiliden)fosforami-dofluoridato (2387496-00-4) (2387496-04-8) (2387496-06-0) 2929.90.90

2264 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Metil bis(dietilamino) metilen) fosfonamidofluoridato 2387496-14-0 2931.49.00 Requiere de una licencia ambiental previa para cualquier acción de manejo acorde al presente reglamento. Carbamatos (cuaternarios y bicuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas) Cuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas:Dibromuro de 1-[N,N-dialkil(:SC10)- N-(n-(hi-droxil, ciano, acetoxi) alkil (:S:ClO)) amonio]-n-[N-( 3-dimetilcar- bamoxi-u-picolinil)-N,N dialkil(:S:ClO) amonio]decano (n=1-8) ej.: Dibromuro de 1-[N,N-dimetil-N-(2 hidroxi) etilamonio]-10-[N-( 3-dimetilcar-bamoxi-u-picolinil)-N,N-dimetilamo-nio]decano Bicuaternarios de dimetilcarbamoloxipiridinas:Dibromuro de 1,n-bis[N-(3-dimetilcar-bamoxi-upicolil) -N,N-dialkil(:SC10) amonio]-alcano-(2,(n-1)- diona) (n=2-12) ej.: Dibromuro de 1,10-bis[N-(3-dimetilcarbamoxiu-picolii)-N- etil-N-metilamonio]decano-2,9-diona) 77104-62-2 77104-00-8 2931.20.00

2265 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizadosB. Precursores: Fosfonildifluoruros de alkilo (metilo, etilo, propilo (normal o isopropilo)) Ejemplo: • DF: metilfosfonildifluoruro 676-99-3 2931.90.12 Requiere de una licencia ambiental previa para cualquier acción de manejo acorde al presente reglamento. 0-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonitos de 0-alkilo (H o <C10, incluido el cicloalkilo) ysales alkilatadas o protonadas correspondientes. Ejemplo:• QL: 0-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonito de O-etilo 57856-11-8 2931.90.13 Clorosarin: Metilfosfonocloridato de 0-Isoproplo 1445-76-7 2931.90.14 2931.90.15 Clorosoman: Metilfosfonocloridato de 0-Pinacolilo 7040-57-5 “LISTA2” Amitón: Fosforotiolato de 0,0-dietil S-2-(dietilamino) etil y sales alkilatadas o protonadas correspondientes 78-53-5 2930.90.10 Requiere de una licencia ambiental previa para cualquier acción de manejo acorde al presente reglamento. Perfluoroisobuteno PFIB: 1,1,3,3,3-pentafluoro-2- (trifluorometil) de 1-propeno 382-21-8 2931.59.00 BZ: Bencilato de 3-quinuclidinilo 6581-06-2 2933.39.10 B. Precursores: Sustancias químicas, excepto las sustancias enumeradas en la Lista 1, que contengan un átomo de fósforo al que esté enlazado un grupo metilo, etilo o propilo (normal o isopropilo), pero no otros átomos de Carbono• Dicloruro de metilfosfonilo• Metilfosfonato de dimetilo • Excepción: Fonofos: Eetilfosfonotiolotionato de O-Etilo S-fenilo 676-97-1 756-79-6 944-22-9 2931.41.00 Dihaluros N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal oisopropil)) fosforamídicos No refiere 3824.99.91

2266 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizadosN,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidatos dialkílicos (metílicos, etílicos, propílicos(propilo normal o isopropilo)No refiere 3824.99.92 Requiere de una licencia ambiental previa para cualquier acción de manejo acorde al presente reglamento. Tricloruro de Arsénico 7784-34-1 2804.80.20 Acido 2,2-Difenil-2-hidroxiacetico 76-93-7 2918.17.00 Quinuclidinol-3 1619-34-7 2933.39.20 Cloruros de N,N-dialkil (metil, etil, propil (normalo isopropil)) aminoetilo-2 y sales protonadas correspondientes No refiere 3824.99.94 N,N-dialkil (metil, etil, propil (propilo normal oisopropilo)) aminoetanoles-2 y sales protonadas correspondientes.Excepciones:• N,N-dimetilaminoetanol y sales pro tonadas correspondientes• N,N-dietilaminoetanol y sales protonadas correspondientes 108-01-0 100-37-8 3824.99.93 3824.99.95 3824.99.96 3824.99.97 N,N-dialkil (metil, etil, propil (propilo normal oisopropilo)) aminoetanoltioles-2 y sales protonadas correspondientes No refiere 2921.19.10 Tiodiglicol: Sulfuro de Bis (2-hidroxietilo) 111-48-8 2930.70.00 Alcohol Pinacolílico: 3,3-Dimetilbutanol-2 464-07-3 2905.19.10

2267 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados“LISTA3” Fosgeno: Dicloruro de Carbonilo 75-44-5 2812.11.00 Requiere de una licencia ambiental previa para cualquier acción de manejo acorde al presente reglamento. Cloruro de cianógeno 506-77-4 2853.10.00 Cianuro de hidrógeno 74-90-8 2811.12.00 Cloropicrina: Tricloronitrometano 76-06-2 2904.91.00 B. Precursores: Oxicloruro de 10025-87-3 2812.12.00 Tricloruro de Fósforo 7719-12-2 2812.13.00 Pentacloruro de Fósforo 10026-13-8 2812.14.00 Fosfito trimetílico 121-45-9 2835.10.00 Fosfito trietílico 122-52-1 2835.10.00 Fosfito dimetílico 868-85-9 2835.10.00 Fosfito dietílico 762-04-9 2835.10.00 Monocloruro de Azufre 10025-67-9 2812.15.00 Dicloruro de Azufre 10545-99-0 2812.16.00 Cloruro de tionilo 7719-09-7 2812.17.00 Etildietanolamina 139-87-7 2922.17.00 Metildietanolamina 105-59-9 2922.17.00 Trietanolamina 102-71-6 2922.15.00 2922.13.10

2268 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados Otras sustancias no incluidas en las Listas 1, 2, y 3:Sustancias Químicas Orgánicas Definidas (SQOD) producidas mediante síntesis química o métodos enzimáticos y sus instalaciones Se consideran SQOD todos los compuestos delcarbono, identificables por su nombre químico, estructura química y/ o número CAS. No se consideran SQOD los siguientes:- Monóxido, dióxido y disulfuro de carbono - Hidrocarburos (sustancias que solocontengan carbono e hidrógeno)- Oligómeros y polímeros- Explosivos- Compuestos que solo contengan carbonoy un metal- Carbonatos metálicos.Se exceptúan de la licencia ambiental aquellas instalaciones que: - Su producción total de SQOD (no PSF) sea menorde 200 toneladas al año. - Su producción total de SQOD PSF sea menor de 30 toneladas al año. Sustancias Químicas Orgánicas Definidas quecontengan en su estructura los elementos Fósforo, Azufre o Flúor y sus instalaciones (PSF) 2903.49.00 2903.59.00 2903.69.00 Mercurio Mercurio: Incluye las mezclas de mercurio con otras sustancias, incluidas las aleaciones de mercurio, quetengan una concentrción de mercurio de al menos 95 % por peso Compuestos de mercurio: Se entiende cloruro de mercurio (1) o calomelanos, óxido de mercurio (11), sulfato de mercurio (11), nitrato de mercurio (11), mineral de cinabrio y sulfuro de mercurio 7439-97-6 2620.60.00 2805.40.00 2834.29.40 2837.19.50 2852.00.00 Solo se permite su importación/exportación bajo licencia ambiental y para un uso permitido en virtud del presente Convenio, o para su almacenamiento provisional ambientalmente racional.

2269 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Productos con mercurio añadido Se excluyen los productos siguientes: a) Productos esenciales para usos militares y protección civil; b) productos para investigación, calibración de instrumentos, para su uso como patrón de referencia; c) cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición; d) productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas; y e) vacunas que contengan timerosal como conservante.-Baterías, salvo pilas de botón de óxido de plata con un contenido de mercurio< 2 % y pilas de botón zinc-aire con un contenido de mercurio < 2 % 8506.30.00 Prohibidas la producción, importación y exportación del producto a partir de 2020 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados- Interruptores y relés, con excepción de puentes medidores decapacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores yrelés radio frecuencia de alta frecuencia utilizadosen instrumentos de monitorización y control con un contenidomáximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. 8535.30.00 8536.40.00 8536.49.00 8536.50.00 Prohibidas la producción, importación y exportación del producto a partir de 2020 - Lámparas fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de iluminación de; 30 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por quemador de lámpara. 8539.32.00 - Lámparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales de iluminación: a) fósforo tribanda de <60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara; b) fósforoen halofosfato de; 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara. 8539.31.10 8539.31.90 8539.31.99 - Lámparas de vapor de mercurio a alta presión (HPMV) para usos generales de iluminación. 8539.32.00

2270 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Partida arancelaria Convenio/Prohibiciones y usos autorizados- Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámpa-ras fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) parapantallas electrónicas: a) de longitud corta (:S 500 mm)con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por lámpara; b) de longitud media (>500 mm y S 1 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara; e) de longitud larga (>1 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 13 mg por lámpara 8540.80.00 Prohibidas la producción, importación y exportación del producto a partir de 2020- Cosméticos (con un contenido de mercurio superior a 1 ppm), incluidos los jabones y las cremas para aclarar la piel, pero sin incluir los cosméticos para la zona de alrededor de los ojos que utilicen mercurio como conservante y para los que no existan conservantes alternativos eficaces y seguros 3304.10.00 3304.20.00 3304.30.00 3304.91.00 3401.11.00 3401.19.10 3401.30.00 - Plaguicidas, biocidas y antisépticos de uso tópico 3808.94.90 3808.92.90 3808.91.90 - Los siguientes aparatos de medición no electrónicos, a excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible ninguna alternativa adecuada sin mercurio: a) barómetros; b) higrómetros; e) manómetros; d) termómetros; e) esfigmo-manómetros 9025.11.00 9025.80.00 9026.20.00 9018.90.00 Prohibidas la producción, importación y exportación del producto a partir de 2020 Procesos de fabricación en los que utiliza mercurio o compuestos de mercurio Producción de acetaldehído en la que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio como catalizador Convenio de M inamata Procesos prohibidos a partir de:2025 Producción de cloro-álcali 2018

2271 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 ANEXO VCRONOGRAMA PARA SOLICITAR LICENCIA AMBIENTAL PARA EL MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOSEl proceso de licenciamiento se inicia a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y culmina en un período no mayor de cinco (5) años. Cantidades Inicio delproceso deinscripción Culminación delproceso de inscripción> 1000 t Entrada en vigor de lapresente Resolución 1 año después a la fechade entrada en vigor de la presente Resolución Entre 100 y 1 000 t 1 año después a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución 2 años después a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución Entre 30 y 100 t 2 años después a la fecha de entrada envigor de la presente Resolución 3 años después a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución PQP sujetos a Régimen Diferenciado de Control Entrada en vigor de lapresente ResoluciónCONVENCIÓN SOBRE L PLAZOS DE VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL MANEJO DE LOS P RODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS SUJETOS A RÉGIMEN DIFERENCIADO DE CONTROL Convención sobre la aprohibición de la producción, el desarrollo, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción ACTIVIDAD PLAZO DE VIGENCIALista 1 6 meses Lista 2 A Un año Lista 2 B Y 3 Dos añosSQOD Tres años Elaboración Mientras dure la actividad Consumo (también aplica para destrucción) Hasta que se consuma la cantidad de sustanciaregistrada Almacenamiento Mientras no se realice otra actividad con la sustanciaregistrada Importación/ exportación de todos los productos químicos listados enel Anexo IV Cada vez que se realice una operación

2272 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 ANEXO VIMODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS CONSIDERADAS FUENTES CONTAMINANTESESTA PARTE SOLO SE LLENA PARA PERSONAS NATURALES No. Nombre: Código NAE 1 de la actividad que declara: Dirección particular: Municipio:Provincia: Carné de Identidad: Año de referencia: ESTA PARTE SOLO SE LLENA PARA PERSONAS JURÍDICASEntidad: Dirección: Nombre y cargo del representante legal: Municipio: Provincia: Datos de la disposición que lo nombra representante: OACE/OSDE/CAP Código REUP: Código NAE: Coordenadas del lugar: Año de referencia:INFORMACIÓN A SER COMPLETADA POR PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES (SEGÚN CORRESPONDA) Información general 1. Cuenca hidrográfica (nombre) donde se ubica la instalación (incluye a los generadores de desechos peligrosos): 2. Volumen anual de producción, acorde con el Anexo III (se desglosa por actividad, si acorde al Anexo se realiza más de una): 3. Número de empleados: 4. Horas días de operación y número de días que opera en el año (solo para actividades que no operan de forma continua):Residuales líquidos 5. Flujo de residuales medido o estimado (m 3/d): 6. Si cuenta con el permiso de vertimiento otorgado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos: 7. Reporte de cargas (t/a):_______________1 Nomenclador de actividades económicas, establecido por la ONEI. 2 Para los parámetros que correspondan acorde a norma de vertimiento y características del proceso productivo.

2273 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 a. Carga generada y carga dispuesta: Parámetro 3 Carga contaminante (t/a) a la entrada del sistema de tratamiento 4 Carga contaminante (t/a) a la salida del sistema de tratamiento b. Si se alcanzó reducción de la carga por la adopción de medidas, se deberá reportar: Parámetro Carga contaminante (t/a) ante de adopción de las medidas internas Carga contaminante (ton/a) después de la adopción de medidas internas 8. Si se produjo algún suceso o evento que generó la emisión de una carga contaminante incidental, se reportará Parámetro Carga contaminante (t/a) generada por el suceso Descripción del suceso 9. Descripción de los órganos de tratamiento (después del primer año de declaración jurada, solo hay que actualizar lo que cambió): Órganos de tratamientos de que dispone Estado 5 10. Causas por la que no cumple la norma de vertimiento (después del primer año de declaración jurada, solo hay que actualizar lo que cambió): 11. Acciones requeridas para cumplir la norma de vertimiento (después del primer año de declaración jurada, solo hay que actualizar lo que cambió): Acción Fecha de cumplimiento 12. Evaluación de las acciones correspondientes al año en que se declara: Acción Evaluación del cumplimiento 6 Causas de los incumplimientos y nueva fecha propuesta Atmósfera 1. Flujo máximo de gas emitido, medido o estimado (m 3 N/d): 2. Número de fuentes puntuales (chimeneas): 3. Altura de la(s) chimenea(s): 4. Diámetro interno de la chimenea: 5. Diámetro externo de la chimenea: 6. Temperatura de los gases (oC)_______________3 Acorde a las normas de vertimiento y las características del proceso productivo. 4 Si no existe sistema de tratamiento de residuales solo se llenará esta columna como carga generada. 5 B: Bien (se encuentra en perfecto estado y cumple con la eficiencia de diseño). R: Regular (presenta algunos problemas, pero no cumple con la eficiencia de diseño). M: Mal (no cumple con la eficiencia de diseño). 6 Las acciones se evaluarán como: Cumplidas (C) o No cumplidas (NC).

2274 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 20237. Cuenta dispositivo de control de emisiones? Describirlo: 8. Eficiencia del dispositivo: 9. Tipo de combustible: 10. Contenido de azufre del combustible (%): 11. Consumo anual combustible: 12. Capacidad de generación energética (Joule/MW): 13. Reporte de emisiones: a. Carga generada y carga dispuesta: Parámetro (mg/m 3 N) Emitido de proceso A la salida del dispositivo de control de emisiones SO2 NOx PM (material particulado) PM10 (material particulado de diámetro inferior a 10 μm NH3 14. Si se produjo algún suceso o evento que generó una emisión incidental, se reportará Parámetro (mg/m 3 N) Emisión incidental Descripción del suceso 15. Acciones requeridas para cumplir la norma de emisión (después del primer año de declaración jurada, solo hay que actualizar lo que cambió): Acción Fecha de cumplimiento 16. Evaluación de las acciones correspondientes al año en que se declara: Acción Evaluación del cumplimiento 7 Causas de los incumplimientos y nueva fecha propuesta Disposición final de desechos sólidos urbanos 1. Municipio/provincia: 2. Total de sitios de disposición final en la provincia: 3. Total de sitios de disposición final por municipios:Para cada uno de los sitios de disposición final, responder:4. Nombre del sitio de disposición final y su ubicación: 5. Año de inaugurado: 6. Tiempo de vida útil según diseño (número de años): 7. Tiempo de explotación (número de años): 8. Población atendida (número de habitantes): 9. Área del sitio de disposición final (ha):_______________7 Las acciones se evaluarán como: Cumplidas (C) o No cumplidas (NC).

2275 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 202310. Distancia al asentamiento humano más cercano (km): 11. Método empleado para la disposición final: Método Marcar con una X (solo uno)a. Relleno sanitario mecanizadob. Relleno sanitario manualc. Vertedero controladod. Vertedero a cielo abierto (solo vertido) 12. Total de desechos sólidos depositados (toneladas/día): _______. Especificar si el total es por estimación o pesaje: 13. Tipo de residuos sólidos depositados: Marcar con una X 1. Domésticos 2. Industriales 3. De construcción 4. Poda 5. Comerciales 6. Agropecuarios 7. Hospitalarios (no peligrosos) 8. Hospitalarios (peligrosos) 9. Mezcla de todos 14. En el sitio de disposición final existe: 14.1. Instalaciones para la captación y tratamiento de lixiviados y escorrentía: Si__ No__. En caso de responder afirmativamente, decir si funcionan: Sí____ No____ 14.2. Instalaciones para el control de gases: Sí ____ No _____. En caso de responder afirmativamente, decir si funcionan: Sí____ No____ 14.3. Delimitación de su área y si está cercada: Sí ____ No _____ 14.4. Control de acceso de vehículos y si personal: Sí ____ No _____ 14.5. Malos olores: Sí ____ No _____ 14.6. Personal ajeno realizando acciones de recuperación y reúso: Sí ____ No _____ 14.7. Presencia de ganado: Sí ____ No _____ 14.8. Celdas, zanjas o trincheras para el enterramiento de los desechos sólidos: Sí ____ No _____ 14.9. Material de relleno o cubrición para celdas, zanjas o trincheras: Sí ____ No ___. En caso afirmativo, mencionar el volumen empleado (toneladas por año) 14.10. Área para la disposición de desechos sólidos que son resultado de la ocurrencia de desastres: Sí ____ No _____. En caso afirmativo, mencione superficie (ha) 14.11. Celda, zanja o trinchera debidamente señalizada para desechos hospitalarios peligrosos: Sí ____ No _____. En caso afirmativo, mencione número de celdas, zanjas o trincheras. 14.12. Programa de monitoreo ambiental del área empleada (aguas superficiales y subterráneas, suelos, lixiviados, gases, entre otros) 14.13. Planes de clausura y posclausura.

2276 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Información sobre la generación y manejo de los desechos peligrosos.Descripción del desecho peligroso generado Código Y Descripción de la opción de manejo realmente utilizada Código de la opción de manejo (D o R) Cantidad (t) 17. Cumplimiento de las medidas de la licencia ambiental para el manejo de los desechos peligrosos. Medida de la licencia Carácter de la medida 8 Evaluación del cumplimiento 9 Causas de los incumplimientos y nueva fecha propuesta_______________8 Organizativas (O), Prevenir y minimizar generación (PM), Almacenamiento (A), Opciones de eliminación sin aprovechamiento del desecho (ES) y Opciones de eliminación con aprovechamiento del desecho (EA). 9 Las acciones se evaluarán como: Cumplidas (C) o No cumplidas (NC).

2277 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 ANEXO VIIFORMULARIO PARA LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL PARA LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE MANEJEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS CONTROLADOS POR LA CONVENCIÓN DE ARMAS QUÍMICASDECLARACIÓN JURADA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EL DESARROLLO, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICASY SOBRE SU DESTRUCCIÓN INFORMACIÓN GENERAL PARA TODAS LAS DECLARACIONES 1. Identificación de la Declaración (marque con una X): Tipo de Declaración: Anual (15 de febrero) Prevista (15 de septiembre) Año declarado:___ 2. Datos iniciales: a) Denominación oficial de la instalación o códigoOPAQ:b) OSDE/OACE: e) Subordinación de la Empresa (marque con una X): Extranjera Mixta ______Estatal--d) Dirección: ----Provincia:e) Situación geográfica de la instalación: Latitud-----Longitudf) Describa la actividad principal de la instalación: g) ¿Se ha anexado alguna información adicionalsobre esta instalación? (marque con una X): SÍ - NO -3. Sustancia(s) Química (s) Tóxica(s) que se va a Declarar por la Entidad(marque con una X a qué grupocorresponde):Lista No. 1 --Lista No. 2 -- Lista No. 3 -- SQOD ---PSF ----Nota: Para la definición de SQOD o PSF, vaya al acápite 2.0. 4. Si su instalación tiene Agentes de Represión de Disturbios especifique: a) Nombre químico: b) No. registro CAS: e) Fórmula estructural: 5. Representante legal de la instalación: Nombre(s) y apellido(s):Cargo: Firma:

2278 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 20231.0. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LA INSTALACIÓN PARA CADA SUSTANCIA QUÍMICA TÓXICA DE LAS LISTAS 1, 2 y 31.1. Sustancia química tóxica a declarar (asentar lista a que pertenece):1.1.2. No. orden en la lista: 1.1.3. Nombre químico: 1.1.4. No. registro CAS: 1.1.5. Nombre común o comercial: I1.1.6. Fórrnula estructural: 1.1.7. Indique las cantidades totales (en kg.) producidas, adquiridas, importadas, transferidas, exportadas, elaboradas, consumidas o almacenadas de la sustancia declarada: Producción Adquisición Importación Traslado Exportación Elaboración Consumo Almacenamiento 1.1.8. Indique para qué fue producida la sustancia declarada: 1.1.9. Cantidades elaboradas o consumidas: Cantidad. (kg) Indique debajo de la columna correspondiente a elaboración y consumo, su finalidad, teniendo en cuenta la actividad declarada, según epígrafe 1.1.7.Actividad Elaboración Consumo 1.1.10. Cantidad importada (kg): 1.1.11. País suministrador: 1.1.12. Cantidad exportada (kg): 1.1.13. País receptor:1.1.14. Cantidad adquirida (kg): 1.1.15. Procedencia ( entidad) 1.1.16. Tipo de producto final: 1.1.17. Cantidad transferida (kg):1.1.18. Destino (nombre de laentidad):1.1.19. Tipos de producto final

2279 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 20232.0. INFORMACION COMPLEMENTARIA SOBRE LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS QUÍMICAS ORGÁNICAS DEFINIDAS (SQOD) Y SUSTANCIAS PSFPor Sustancias Químicas Orgánicas Definidas (SQOD), se entiende las sustancias químicas pertenecientes a la categoría de compuestos químicos integrados por todos los compuestos de carbono, excepto sus óxidos (monóxido y dióxido de carbono), sulfuros (disulfuro de carbono) y carbonatos metálicos, identificables por su nombre químico, fórmula estructural, de conocerse, y número de registro del Chemical Abstracts Service (CAS), si lo tuviere asignado. Dentro de esta categoría no se incluyen tampoco los oligómeros y polímeros (tengan o no fósforo, azufre o flúor), las sustancias que contengan exclusivamente carbono y metal, los hidrocarburos (sustancias que contienen exclusivamente carbono e hidrógeno) y los explosivos. Las llamadas sustancias PSF son aquellas SQOD que contienen Fósforo, Azufre o Flúor. 2.1. Para complejos industriales con una producción mayor de 200 toneladas de SQOD, incluyendo las sustancias PSF. 2.2. Diga la cantidad total de producción del complejo industrial). 2.3. Diga el número de plantas que producen Sustancias Químicas Orgánicas Definidas, incluidas las sustancias PSF, en el complejo industrial. 2.4. Para complejos industriales que posean una o más plantas que produzcan más de 30 toneladas. Sustancia PSF (rangos de producción por planta y producción total del complejo industrial). 2.5. Diga el número de plantas PSF en el complejo industrial: 2.5.1. Cantidad total de sustancias químicas PSF producidas por cada planta PSF. Rangos de producción Número de plantas De 30 a 200 toneladas De 200 a 1 000 toneladas De 1 000 a 10 000 toneladas Más de 10 000 toneladas 2.5.2. Haga una lista de las sustancias PSF que se produzcan por encima del umbral de 30 toneladas, en cualquier planta del complejo industrial. Ponga entre paréntesis la cantidad real producida en toneladas, de estas sustancias.

2280 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 DECLARACIÓN JURADAINFORMACIÓN GENERAL PARA TODAS LAS DECLARACIONES l. Identificación de la Declaración (marque con una X):Año declarado: 2. Datos iniciales: a) Denominación oficial de la instalación o códigoOPAQ:b) OSDE/OACE: e) Subordinación de la Empresa (marque con una X): Extranjera______ Mixta Estatal____ d) Dirección: ---- Provincia:e) Situación geográfica de la instalación: Latitud Longitudf) Describa la actividad principal de la instalación:g) ¿Se ha anexado alguna información adicionalsobre esta instalación? (marque con una X): SÍ --NO -3. Sustancia(s) química(s) tóxica(s) que se van a declarar por la entidad (marque con una X a qué grupo corresponde):Lista No. 1 ---Lista No. 2 ---Lista No. 3 --- SQOD --PSF ----Nota: Para la definición de SQOD o PSF, vaya al acápite 2.0.4. Si su instalación tiene Agentes de Represión de Disturbios especifique: a) Nombre químico: b)No registro CAS: e) Formula Estructural: 5. Representante Legal de la Instalación: Nombre(s) y apellido(s):Cargo: Firma:

2281 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 FORMULARIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL PARA LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE MANEJEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS CONTROLADOS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL DECLARACIÓN ANUAL DE IMPORTACIONES/EXPORTACIONES DE SAO POR SUSTANCIA Y CONSUMIDORAÑO ________ENTIDAD IMPORTADORAOrganismo: Capacidad Domicilio: Teléfono: Fax:Licencia: N o de OperaciónN o de Partida Fecha Equipo y/o Producto Unidad ImportaciónN o de Registro Consumidor Destino Nombre común Nombre químico Nombre comercial Estadofísico Volumen (kg) Fabricante Proveedor Paísde origen País dedestino Puerto de desembarque Entidad OACE Cuota Vol. Imp. (kg)Uso Vol.kg Observaciones Nopermiso kg

2282 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023