Resolución 93/2023
La Resolución 93/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza en el área Mucaral-La Maya, en Santiago de Cuba, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba. La prórroga tiene un término de 25 años.
- Se prorroga la concesión hasta el 26 de octubre de 2048.
- El concesionario debe cumplir con las medidas de Licencia Ambiental 61/01 y presentar un plan de rehabilitación del área.
- Debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios.
- Debe solicitar permiso para trabajos de voladura y presentar un proyecto de ejecución.
- Debe informar a la Región Militar y contactar a la delegación de la Agricultura del municipio.
- Debe cumplir con normas cubanas sobre vertimiento de aguas residuales y franjas forestales.
- Debe abstenerse de depositar desechos contaminantes y rehabilitar el área minada.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 93/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 282, de 26 de octubre de 1998, del Ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 14, Santiagode Cuba, posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Santia-go de Cuba, una concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza en el áreadenominada Mucaral-La Maya, ubicada en el municipio de Songo La Maya de la provin-cia de Santiago de Cuba, para su uso en agregados de la construcción, por un término deveinticinco (25) años.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, hasolicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgadoy descrito en el Por Cuanto anterior para continuar los trabajos de explotación y procesa-miento de dicho mineral.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga,oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 26 de octubre de 2048 el término de la concesión deexplotación y procesamiento en el área denominada Mucaral-La Maya, ubicada en elmunicipio de Songo La Maya de la provincia de Santiago de Cuba, para continuar lostrabajos de explotación y procesamiento del mineral caliza para su uso en agregados dela construcción.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
1. Cumplir con las medidas de Licencia Ambiental 61/01 otorgada anteriormente ypresentar ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambien-tal de la provincia de Santiago de Cuba la actualización del plan de medidas para larehabilitación del área, según dispone la Resolución 132, “Reglamento del procesode evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera, Artícu-lo 17 y siguientes de la referida Resolución.
2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los re-cursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incen-dios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto enel Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 dejunio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzode 2001, del Ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnera-bilidades con la observancia de las Normas Cubanas, en función de la protección delas facilidades temporales y de obra general.
3. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su pro-yecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protec-ción Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida deacuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales,medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustan-cias peligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del Ministro del Ministerio del Interior.
4. Informar a la Región Militar de la provincia de Santiago de Cuba, el cronograma delos trabajos y su inicio.
5. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Songo La Maya, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con suje-ción a lo dispuesto en el apartado Decimosegundo de la citada Resolución 282.
6. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, teniendo encuenta que el área se encuentra ubicada en uno de los afluentes del río Los Guaos yla misma también se encuentra ubicado sobre la Cuenca Subterránea ST- XV.
7. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
8. Cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejora-miento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agos-to de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.
9. Cumplir con lo establecido en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de juliode 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, con especialatención a los artículos 74.1, 78.1 y 79 Capítulo III, “De los Vertimientos de los Residuales Líquidos”.
10. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.
11. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 282,de 26 de octubre de 1998, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cum-plimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, conexcepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la pre-sente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de agosto de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.
Vicente de la O Levy
Ministro