Resolución 93

Sobre el comercio electrónico y facilidades de pago

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2023-10-30
Publicada en
Gaceta No. 106 Ordinaria de 2023 (2023-11-02)
Páginas
3–4
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La Resolución 93/2023 del Ministerio del Comercio Interior regula el comercio electrónico y las facilidades de pago para establecimientos comerciales en Cuba. Establece requisitos para la inscripción en el Registro Central Comercial y garantiza el derecho del consumidor a optar por diferentes modalidades de pago.

Texto íntegro

GOC-2023-905-O106 RESOLUCIÓN 93/2023

POR CUANTO: El Decreto-Ley 370 “Sobre la Informatización de la sociedad en Cuba”, de 17 de diciembre de 2018, en su

Artículo 38, establece que el Comercio Electrónico es la actividad comercial que se desarrolla mediante la utilización de las TIC que comprende promoción, negociación de precios y condiciones de contratación, factu-ración y pago, entrega de bienes o servicios; así como servicios de posventa, entre otros.

POR CUANTO: El Decreto 184 “Sobre el Registro Central Comercial” de 18 de agosto de 1993, establece en su apartado Quinto, inciso c), que la inscripción en el Registro Central Comercial será obligatoria, y solo se podrá efectuar una vez cumplidos, entre otros requisitos, el de tener creadas las condiciones establecidas por el Ministerio del Comercio Interior para la apertura de un establecimiento o unidad.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo anterior, con el objetivo de impulsar el desarrollo del comercio electrónico y garantizar el derecho del consumidor de optar por las diferentes modalidades de pago, se emite la presente Resolución.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer como requisito para los establecimientos comerciales objeto de inscripción en el Registro Central Comercial de manera temporal o permanente, poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor.

SEGUNDO: La presente Resolución resulta de aplicación, a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales objeto de inscripción en el Registro Central Comercial.

TERCERO: Se excluyen de lo dispuesto en la presente los establecimientos ubicados en las zonas de silencio certificadas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A.

2978 GACETA OFICIAL 2 de noviembre de 2023

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Las personas naturales y jurídicas que a la entrada en vigor de la presente Resolución, realizan actividades comerciales sin poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor, disponen de un plazo de hasta sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta disposición normativa, para garantizar dichas facilidades; transcurrido este plazo se procede a la suspensión de la actividad que realizan.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los jefes de las direcciones estatales de Comercio o de Comercio, según corresponda, y los directores de la Dirección de Inspección Estatal de este Organismo y del Registro Central Comercial, controlan en el ámbito de su competencia el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

SEGUNDA: Esta Resolución entra en vigor, a los treinta días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de octubre de 2023.Betsy Díaz Velázquez Ministra________________FINANZAS Y PRECIOS