Resolución 93/2025

Habilitación de la Sucursal Náutica Marlín Cayo Largo del Sur

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2025-07-25
Publicada en
Gaceta No. 86 Extraordinaria de 2025 (2025-12-16)
Páginas
7–9
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 93/2025 del Ministerio del Transporte habilita la Sucursal Náutica Marlín Cayo Largo del Sur para realizar operaciones y actividades específicas. Esta resolución se emite en virtud del Decreto-Ley 230 "De Puertos" y la Resolución 80 del año 2022.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 93/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, regula la organización portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos; asimismo,determina y clasifica los puertos y regula la prestación de los servicios marítimo-portuarios; y en su Capítulo II, Sección Cuarta, regula todo lo concerniente a la habilitación de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias, entendiéndose por habilitación el documento que como autorización oficial se otorga por el Ministerio del Transporte para que un puerto u otra instalación portuaria, destinada al tráfico marítimo-portuario. pueda comenzar a realizar sus operaciones, especificándose las operaciones y actividades para las que han sido habilitados, con posterioridad de haberse comprobado el cumplimiento de los proyectos y requisitos establecidos en los reglamentos y demás disposiciones vigentes.

POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del referido Decreto-Ley 230, faculta a esta autoridad para dictar cuantas normas complementarias resulten necesarias para lamejor ejecución de lo establecido en dicho cuerpo legal.

POR CUANTO: El Decreto 314 “De las Marinas Turísticas” de 2 de octubre de 2013, establece que la operación de una marina requiere de la habilitación que emite el Ministeriodel Transporte.

POR CUANTO: La Resolución 80 del año 2022 “Reglamento para la Habilitaciónde los Puertos, Terminales y demás Instalaciones Portuarias”, dispone en su

Artículo 9 que en el caso de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias de primeracategoría, el director general de la Administración Marítima de Cuba, previa consulta con la Comisión de Habilitación, remite la propuesta normativa a esta autoridad para que dicte la resolución de habilitación pertinente, y en su

Artículo 11 establece el plazo para dictar la resolución de habilitación o notificación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Habilitar la Sucursal Náutica Marlín Cayo Largo del Sur para realizar las operaciones y actividades para las que se le habilita.SEGUNDO: Que la referida Sucursal Náutica se encuentra situada en Cayo Largo del Sur, Archipiélago Los Canarreos, Isla de la Juventud.

TERCERO: Que las instalaciones a habilitar en la propia Sucursal Náutica Marlín Cayo Largo del Sur son:1. Muelle flotante Nacional. 2. Muelle flotante Internacional 1.3. Muelle Flotante internacional 2. 4. Muelle Playa Sirena. 5. Muelle Taller. 6. Muelle Combustible Cayo Largo del Sur. 7. Muelle Flotante de la Marina Colony. 8. Muelle de Atraque de la Marina Colony.CUARTO: Que una vez habilitada la Sucursal Náutica Marlín Cayo Largo del Sur seprocede a realizar operaciones acuerdo a su objeto social y el código PBIP aprobado, tales como: a) Operar marinas y bases náuticas asi como prestar servicio especializado para naves y embarcaciones deportivas de recreo y del tipo crucero;b) prestar servicio de entidades turisticas y recreativas en general; yc) comercializar de forma minoristas productos alimenticios y no alimenticios vincu-lados con la actividad náutica.

QUINTO: La habilitación que se otorgue por quien resuelve conserva su vigencia mientras se realicen las actividades autorizadas en la misma y se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230 “De Puertos”; pudiendo revocarse por resolución de esta autoridad cuando no se satisfacen dichos requerimientos.

SEXTO: Responsabilizar a la Administración Marítima de Cuba con el registro ycontrol de las Habilitaciones que se otorguen al amparo de la presente Resolución.SÉPTIMO: Al efecto de esta Resolución es menester la emisión de la Certificación de Habilitación correspondiente por la Administración Marítima de Cuba.OCTAVO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al especialista superior Territorial de Políticas, especialista principal del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Occidente al director general de la Empresa de Marinas y Náuticas Marlín S.A., y a las autoridades portuarias pertinentes.COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Dirección de la Administración Marítima de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de julio de 2025.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro