Resolución 89
La Resolución No. 89 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de una concesión minera otorgada al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. Esta resolución se emite en virtud de la Ley 76 de Minas, que faculta al Ministro de la Industria Básica para disponer la extinción de concesiones mineras.
- Se extingue la concesión de explotación otorgada al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación para trabajos mineros en el yacimiento Constante (Artículo PRIMERO).
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras (Artículo SEGUNDO).
- El Instituto debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales (Artículo TERCERO).
- Se deroga la Resolución No. 11 de 4 de enero de 2000, que otorgó la concesión de explotación (Artículo CUARTO).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 89
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POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministro de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
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POR CUANTO: Ha vencido el término para el cual fue otorgada la concesión de explotación al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación mediante la Resolución 11 de 4 de enero del 2000, del que resuelve, para la realización de trabajos mineros en el área del yacimiento Constante.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación otorgada mediante Resolución No. 11 de 4 de enero de 2000, del que resuelve, al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, para la realización de trabajos mineros de explotación en el área del yacimiento Constante.
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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
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TERCERO: El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras de explotación realizadas.
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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 11 de 4 de enero de 2000, del que resuelve, que otorgó la concesión de explotación al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación sobre el área del yacimiento Constante.
NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de marzo del 2004.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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