Resolución 94/2005
La Resolución No. 94/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el pago adicional a trabajadores del Ministerio del Azúcar que se incorporan al estudio o la docencia como empleo en la Tarea Alvaro Reynoso. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Morales Cartaya, emite esta resolución en ejercicio de sus facultades.
- Se aprueba un pago adicional de 30 pesos mensuales sobre el salario promedio o fijo para trabajadores del Ministerio del Azúcar incorporados permanentemente al estudio o la docencia en la Tarea Alvaro Reynoso.
- El pago adicional se aplica sobre el salario que devengan actualmente los trabajadores.
- La resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios del mes de diciembre de 2005.
- Se faculta al Viceministro correspondiente para dictar disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 94/2005
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre
- de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio de 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para los trabajadores de las entidades del Ministerio del Azúcar, incorporados al estudio o a la docencia como empleo en la Tarea Alvaro Reynoso.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar un pago adicional de 30 pesos mensuales sobre el salario promedio o fijo, según el caso, que devengan actualmente, los trabajadores de las entidades del Ministerio del Azúcar incorporados de forma permanente al estudio o la docencia como empleo en la Tarea Alvaro Reynoso.
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SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.
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TERCERO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 8 días del mes de diciembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
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