Resolución 73/2006
La Resolución No. 73/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para artistas que laboran en el sistema del Ministerio de Cultura, Instituto Cubano de Radio y Televisión, y otros organismos. Se aplica a artistas subvencionados y vinculados a actividades presupuestadas de música, espectáculos, teatro, danza, circo, cine y animados.
- Se establecen sueldos mensuales para artistas de diferentes manifestaciones: música, teatro, danza, circo, espectáculos y cine.
- Se aprueban pagos adicionales para artistas que se desempeñan como profesores que forman músicos para orquestas sinfónicas y bandas de música provinciales.
- Se autoriza un pago adicional de $200.00 mensuales para artistas que se desempeñan como directores de cantorías infantiles y bandas infantiles.
- Se faculta al Ministro de Cultura para establecer el procedimiento para autorizar el ingreso a la rama artística de personas no evaluadas para la especialidad.
- Se establece un sueldo mensual de $225.00 para trabajadores sin el requisito previo de la evaluación artística que sean autorizados por el Ministro de Cultura para contratarse.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 73/2006
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 117 de 27 de diciembre de 2005 , que establece el sistema salarial específico para los artistas subvencionados de las manifestaciones de música y espectáculos, así como a los vinculados a la actividad presupuestada de las manifestaciones de teatro, danza, circo, cine y animados del sector de la cultura, la que es necesario modificar debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el sistema salarial que abarca a los artistas, proyectos y colectivos artísticos que laboran en el sistema del Ministerio de Cultura, del Instituto Cubano de Radio y Televisión, de los Ministerios de Turismo, de Salud Pública y de cualquier otro organismo o entidad nacional que tenga entidades autorizadas, entre sus principales funciones, a prestar servicios artísticos o contratar a los artistas pertenecientes a las manifestaciones de música, espectáculos, teatro, danza, circo, cine y animados para sus programaciones u otras actividades culturales.
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SEGUNDO: La presente Resolución se aplica a los artistas subvencionados de las manifestaciones de música y espectáculos, así como a los vinculados a la actividad presupuestada de las manifestaciones de teatro, danza, circo, cine y animados pertenecientes a las instituciones del Ministerio de Cultura y de otras expresamente autorizadas por la autoridad competente.
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TERCERO: Se aprueban para los artistas los sueldos mensuales siguientes:
- 1. Manifestación: Música
Coros:
Por el desempeño de responsabilidades de dirección musical
- a) En las Orquestas Sinfónicas, de Cámara, Bandas de Concierto y Coros
- b) En las restantes Bandas, Orquesta de Cámara y de Teatro Musical, y el resto de los coros reciben un incremento salarial de:
Solistas de música de concierto e integrantes de conjuntos de Cámara
Géneros Popular, Concertante y Trova
Géneros: Tradicional, Campesino y Folklórico
Proyectos Artísticos, Solistas Instrumentistas y Vocalistas que actúan en el Teatro Amadeo Roldán
Artistas de la Manifestación de Música que se desempeñan en los colectivos o proyectos teatrales, danzarios y circenses.
- 2. Manifestación: Teatro
- 3. Manifestación: Danza
- 4. Manifestación: Circo
- 5. Manifestación: Espectáculos
- 6. Manifestación: Cine
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CUARTO: Mantener para los artistas que se desempeñan como profesores que forman músicos para las orquestas sinfónicas autorizadas, la Orquesta del Gran Teatro de La Habana, las bandas de música provinciales y para profesores de otras unidades docentes de las artes escénicas que se autoricen, los pagos adicionales siguientes:
Profesores para: pago adicional
- a) Orquesta Sinfónica $600.00
- b) Orquesta del Gran Teatro de La Habana 600.00
- c) Bandas de Música provinciales 200.00
- d) Unidades docentes de las Artes Escénicas 200.00
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QUINTO: Mantener para los artistas que se desempeñen como directores de cantorías infantiles y bandas infantiles un pago adicional de $200.00 mensuales, mientras desempeñen dicha función.
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SEXTO: Autorizar para los artistas de la manifestación de danza que se desempeñan en los colectivos teatrales, el tratamiento salarial dispuesto según la ocupación artística para Colectivo de Categoría II de la Danza, de acuerdo con los resultados de su evaluación individual.
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SÉPTIMO: Se faculta al Ministro de Cultura para establecer el procedimiento para autorizar el ingreso a la rama artística de personas no evaluadas para la especialidad.
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OCTAVO: Los egresados de la Enseñanza Artística una vez cumplimentados dos años de Servicio Social en el sector artístico, pueden ser evaluados, y pasar a percibir el salario correspondiente con el nivel alcanzado en la evaluación. A los que habiendo cumplido el Servicio Social en actividades no artísticas que se incorporen a éstas, se les
- - mantiene el salario escala de procedencia, hasta tanto se encuentren en condiciones de ser evaluados.
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NOVENO: A los trabajadores sin el requisito previo de la evaluación artística, que no cumplan con los requisitos de titulación regulados para los cargos correspondientes y que sean autorizados por el Ministro de Cultura para contratarse, se les aplicará un sueldo mensual de $225.00 sin los incrementos establecidos en la presente regulació
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DÉCIMO: Se faculta al Ministro de Cultura para establecer:
- a) El procedimiento para los movimientos salariales de los artistas.
- b) La metodología de categorización de los colectivos artísticos.
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UNDÉCIMO: Se faculta al Ministro de Cultura para incluir dentro de los proyectos artísticos a solistas instrumentistas o vocalistas que por su maestría actúan en el Teatro “AMADEO ROLDAN” y aplicar los salarios excepcionales establecidos para los mismos.
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DUODÉCIMO: Los artistas de la manifestación de música que realizan adicionalmente funciones de Administradores dentro del colectivo al que pertenecen, percibirán en dependencia de la cantidad de integrantes que posee el mismo, los pagos adicionales siguientes:
Cantidad de integrantes pago adicional
Con 14 o más integrantes $40.00
De 8 a 13 integrantes 30.00
De 6 a 7 integrantes 20.00
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DECIMOTERCERO: En el caso de las agrupaciones de Música Popular que poseen un formato de hasta 5 integrantes el Director asume también las funciones de Administrador por lo que no recibirá el pago adicional regulado en el Apartado precedente.
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DECIMOCUARTO: Los incrementos salariales y pagos adicionales que se aprueban por la presente dejan de percibirse cuando por cualquier causa los artistas señalados en el mismo cesen en las funciones o responsabilidades para las cuales han sido designados.
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DECIMOQUINTO: Excepcionalmente el Ministro de Cultura y el Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión según el caso, podrán fijar a los trabajadores con reconocida calidad interpretativa, que sean nuevos ingresos en el sector, el nivel salarial que se corresponda con los resultados alcanzados en la evaluación artística que rija esa manifestación.
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DECIMOSEXTO: Aprobar de forma excepcional, la evaluación artística para los educandos de las bandas de música, una vez concluido el año de formación con resultados satisfactorios, permitiendo la entrada al sector profesional por el último nivel durante un año más, fecha a partir de la cual, previo análisis de los consejos artísticos podrían ser evaluados nuevamente y obtener el nivel que les corresponda según los resultados de la evaluación.
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DECIMOSÉPTIMO: El Ministerio de Cultura reglamentará el sistema de evaluación artística en las distintas manifestaciones artísticas, así como instrumentará la aplicación de lo que por la presente se establece.
- DECIMOCTAVO: Se deroga la Resolución No. 117 de 27 de diciembre de 2005, que establece el sistema salarial específico para los artistas subvencionados de las manifestaciones de música y espectáculos, así como a los vinculados a la actividad presupuestada de las manifestaciones de teatro, danza, circo, cine y animados del sector de la cultura.
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DECIMONOVENO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en diciembre de 2005.
- VIGÉSIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de enero de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
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