Ley 77
El Reglamento para la presentación, aprobación y promoción de las oportunidades de inversión extranjera en Cuba regula la presentación, aprobación y promoción de oportunidades de inversión extranjera y potencialidades de inversión en el exterior. Fue emitido por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
- Objeto: regular la presentación, aprobación y promoción de oportunidades de inversión extranjera y potencialidades de inversión en el exterior (Artículo 1).
- Se entenderá como oportunidad de inversión extranjera, proyectos que respondan a necesidades de empresas nacionales (Artículo 2).
- Las oportunidades y potencialidades de inversión serán presentadas por los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) correspondientes (Artículos 6 y 9).
- La aprobación o denegación de las oportunidades o potencialidades de inversión corresponde a la Ministra para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (Artículo 14).
- Las oportunidades y potencialidades aprobadas constituirán la carpeta de proyectos abiertos a la Inversión Extranjera de cada OACE patrocinador y del territorio correspondiente (Artículo 15).
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994 y por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de agosto de 1999, quien resuelve fue designada Ministra para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero inciso 4, establece que corresponde a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado dictar en el límite de sus funciones y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y en su caso, para los demás organismos, órganos locales del Poder Popular, entidades estatales, sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2822 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, le atribuye al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, la función de promover la Inversión Extranjera, dirigir los procesos de negociación y evaluar el cumplimiento de las bases y principios aprobados para la Inversión Extranjera.
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POR CUANTO: La Ley No. 77, Ley de la Inversión Extranjera, de fecha 5 de septiembre de 1995, faculta mediante
- su Disposición Final Segunda a los organismos de la Administración Central del Estado en lo que les compete, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por esa Ley se establece.
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POR CUANTO: El desarrollo que la Inversión Extranjera ha tenido en Cuba durante estos últimos años, la experiencia que ya se posee en este campo y la necesidad de continuar elevando la calidad de las inversiones foráneas, aconsejan establecer nuevas disposiciones y asimismo reunir en un texto legal las normativas relativas a la presentación, aprobación y promoción de las oportunidades y potencialidades de inversión con capital extranjero y al seguimiento de los proyectos en proceso de negociación.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Poner en vigor el Reglamento para la presentación, aprobación y promoción de las oportunidades de inversión extranjera en Cuba y de las potencialidades de inversión de empresas cubanas en el exterior.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-El presente Reglamento tiene como objeto regular la presentación, aprobación y promoción de las oportunidades de inversión extranjera y potencialidades de inversión en el exterior y el seguimiento de los proyectos en proceso de negociación.
ARTICULO 2.-Se entenderá como oportunidad de inversión extranjera, aquellos proyectos de inversión que respondan a las necesidades de las empresas nacionales cuyos requerimientos fundamentales estén relacionados con los aportes de financiamientos, tecnología o mercados externos y que se prevean realizar a través de las modalidades previstas en la Ley No. 77 de 5 de septiembre de 1995, Ley de la Inversión Extranjera, o el Acuerdo No. 5290 de fecha 11 de noviembre de 2004 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
ARTICULO 3.-Se entenderá como potencialidad de inversión, aquellos proyectos de inversión que las empresas cubanas estén en posibilidad, dada la existencia de determinadas ventajas competitivas, de llevar a cabo en el exterior, las cuales se desarrollarán bajo las modalidades que comprenda la legislación de los países receptores de dichos proyectos.
ARTICULO 4.-Se entenderá como proyecto de inversión en proceso de negociación, aquél que habiéndose identificado con un potencial inversionista, se encuentra en alguna fase de negociación con la finalidad de constituir un negocio conjunto en Cuba o en el exterior, a través de una modalidad de inversión prevista en la Ley No. 77 de 5 de septiembre de 1995, Ley de la Inversión Extranjera, o el Acuerdo No. 5290 de fecha 11 de noviembre de 2004 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, o través de una modalidad definida en las leyes de inversión extranjera de los países receptores de la inversión, cuando ésta sea concebida en el exterior. Estas negociaciones deben surgir a partir de las oportunidades identificadas en el sector.
ARTICULO 5.-Corresponde a los Organismos de la Administración Central del Estado, en lo adelante OACE, definir sus respectivas estrategias y a los consejos de Administración Provincial de los órganos locales del Poder Popular, incluyendo al municipio especial Isla de la Juventud, definir sus intereses territoriales, los cuales serán objeto de compatibilización con el OACE correspondiente.
CAPITULO II
DE LA PRESENTACION DE LAS OPORTUNIDADES Y POTENCIALIDADES DE INVERSIONES SECTORIALES
ARTICULO 6.-Los OACE patrocinadores de negocios con inversión extranjera realizarán la presentación de sus oportunidades y potencialidades teniendo en cuenta la información siguiente:
6.1 Información Sectorial (Organismo).
- a) Espectro de actividades económicas y empresariales fundamentales contenidas en los objetos sociales de las entidades que comprende.
- b) Estructura sectorial, industrias específicas o grupos empresariales que lo conforman.
- c) Número de trabajadores y calificación que poseen.
- d) Principales líneas de trabajo y fortalezas fundamentales del sector.
- e) Otros (Comentarios Adicionales).
6.2 Inversión Extranjera.
- a) Políticas generales del sector para la Asociación con Capitales Foráneos.
- b) Actividades económico-empresariales e industrias en las cuales, en la actualidad se cuenta con la presencia de Inversión Extranjera. Principales experiencias y resultados.
- c) Experiencia de trabajo en el exterior. Area geográfica y países que resulten de interés. Principales resultados.
- d) Actividades económico-empresariales desarrolladas en el exterior.
- e) Otros (Comentarios Adicionales).
6.3 Las oportunidades de inversión con capital extranjero serán presentadas de conformidad con el Anexo No. 1.
6.4 Las potencialidades de inversión en el exterior serán presentadas de conformidad con el Anexo No. 2.
ARTICULO 7.-La presentación Sectorial deberá entregarse mediante comunicación escrita del jefe del OACE patrocinador correspondiente a la Ministra para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, dentro de los 15 días posteriores al cierre de octubre de cada año.
ARTICULO 8.-Toda oportunidad o potencialidad de inversión que de manera excepcional surja en el transcurso del año, debe ser presentada al MINVEC en el momento de su definición para su posterior evaluación e inclusión.
CAPITULO III
DE LA PRESENTACION DE LAS OPORTUNIDADES DE INVERSION TERRITORIALES
ARTICULO 9.-Los consejos de Administración provincial de los órganos locales del Poder Popular, incluyendo al municipio especial Isla de la Juventud presentarán sus intereses al OACE correspondiente, pudiendo auxiliarse para ello del modelo de presentación contenido en el Anexo No. 1.
ARTICULO 10.-La Delegación Territorial del MINVEC, como parte de su función rectora en el territorio, deberá participar desde el momento de la identificación de los intereses territoriales hasta la conclusión del proceso de compatibilización, que culmina con la presentación de los proyectos de las oportunidades de inversión territorial a la Dirección de Evaluación y Gestión de Proyectos de Inversión del MINVEC, en lo adelante DEGPI, a través del OACE correspondiente.
CAPITULO IV
DE LA APROBACION DE LAS OPORTUNIDADES
Y POTENCIALIDADES DE INVERSION
ARTICULO 11.-La DEGPI, teniendo en cuenta tanto las estrategias sectoriales como los intereses territoriales, evaluará toda oportunidad o potencialidad de inversión presentada por los OACE correspondientes y podrá, de considerarlo necesario, solicitar información adicional para su análisis.
ARTICULO 12.-Las oportunidades y potencialidades de inversión, una vez evaluadas por la DEGPI, serán presentadas por ésta ante la Comisión de Evaluación y Control de Operaciones de la Inversión Extranjera, como órgano asesor del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, para su análisis y evaluación.
ARTICULO 13.-La que suscribe, tomando en cuenta el parecer de la Comisión de Evaluación y Control de Operaciones de la Inversión Extranjera, realizará las consultas que considere pertinentes ante los órganos e instituciones que corresponda, a fin de determinar la viabilidad de las oportunidades y potencialidades de inversión que esté evaluando.
ARTICULO 14.-La aprobación o denegación de las oportunidades o potencialidades de inversión, corresponderá a la que suscribe, quien lo notificará mediante comunicación escrita al OACE patrocinador.
ARTICULO 15.-Las oportunidades y potencialidades aprobadas constituirán la carpeta de proyectos abiertos a la Inversión Extranjera de cada OACE patrocinador y del territorio correspondiente, la cual deberá actualizarse anualmente.
CAPITULO V
SOBRE LA PROMOCION
DE LAS OPORTUNIDADES Y POTENCIALIDADES DE INVERSION
ARTICULO 16.-Todas las oportunidades y potencialidades de inversión que se promuevan tienen que haber sido aprobadas previamente, de conformidad con el Capítulo IV del presente Reglamento.
CAPITULO VI
DEL SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS
EN PROCESO DE NEGOCIACION
ARTICULO 17.-Tanto las direcciones de negocios de los OACE patrocinadores como las Delegaciones territoriales del MINVEC, deben entregar a la DEGPI toda la información de los proyectos que estén en proceso de negociación, la cual deberá presentarse de conformidad con el Anexo No. 3 de la presente Resolución.
ARTICULO 18.-La entrega de la información a que se refiere el artículo anterior, tendrá una frecuencia bimestral, con el objetivo de mantener su actualización. En caso de ser necesario, la información presentada será conciliada por la DEGPI con los OACE o Delegaciones territoriales, según sea el caso.
DISPOSICION FINAL
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UNICA: Toda la información que, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, deba ser presentada, se acompañará, además, en soporte magnético.
- -
SEGUNDO: Se derogan los Apartados del Segundo al Quinto, ambos inclusive, de la Resolución No. 14 de fecha 30 de marzo de 2001 de quien resuelve, así como, cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía emitidas por quien resuelve, se opongan a lo que por la presente se dispone.
- -
TERCERO: Los organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de Administración de las asambleas provinciales, incluido el municipio especial Isla de la Juventud, las entidades nacionales y la Dirección de Evaluación y Gestión de Proyectos de Inversión del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, así como sus delegaciones territoriales, son responsables en lo que a cada uno concierne, del estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento que por la presente Resolución se aprueba.
- -
CUARTO: Se faculta al Viceministro del Area de Inversiones para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Reglamento que por la presente se aprueba.
- -
QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a los tres (3) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFIQUESE la presente Resolución a los viceministros, a los directores de empresas y a los delegados territoriales de nuestro Ministerio.
COMUNIQUESE la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, presidentes de los consejos de Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y el municipio especial Isla de la Juventud, a los viceministros, directores y delegados territoriales del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de mayo de 2006.
Marta Lomas Morales
Ministra para la Inversión Extranjera
y la Colaboración Económica
ANEXO No. 1
FICHA DE OPORTUNIDAD DE INVERSION
CON CAPITAL EXTRANJERO
- 1. Título del Proyecto.
- 2. Entidad cubana patrocinadora.
- 3. Objetivos del proyecto: (destacar la coincidencia con el objeto social o empresarial de la entidad nacional que se
- asocia y especificar si se refiere a la ampliación de capacidades existentes o desarrollo de nuevas instalaciones).
- 4. Macrolocalización.
- 5. Situación actual de la industria o el servicio que ejecutará el proyecto que demuestre la necesidad de vinculación con capital extranjero.
- - a) Capacidad productiva o de servicios disponible, % de utilización.
- - b) Tecnología existente, grado de obsolescencia, posibilidad de continuar operando con la misma, valor residual. Breve descripción del proceso tecnológico.
- - c) Volumen de producción o servicio que se realiza, costo por peso de producción, productividad, eficiencia de la misma.
- - d) Estado de las instalaciones, necesidad de inversiones para la reparación de las mismas.
- - e) Nivel de inserción en el mercado de los productos o servicios, tanto nacional como extranjero.
- - f) Fuentes de suministro de las materias primas o materiales para la producción o el servicio.
- - g) Personal disponible, experiencia y calificación.
- Si se declara como objetivo el desarrollo de nuevas instalaciones o un nuevo proyecto, debe especificarse en este acápite elementos que demuestren la necesidad del desarrollo de estos proyectos, entre los que pueden mencionarse estimados de la demanda del producto o servicio final del proyecto asociado al mercado interno o la exportación.
- 6. Breve descripción de lo que se espera con la inversión extranjera.
- - a) Incremento de la capacidad productiva o de servicios. Forma en que se prevé alcanzarla. Financiamiento requerido.
- - b) Necesidad de implantar tecnologías muy avanzadas para homologar productos o servicios a nivel internacional. Especificar cuáles serían éstas, su procedencia y su costo.
- - c) Recuperación o ampliación de las instalaciones, forma en que se prevé lograrlo. Financiamiento requerido.
- - d) Estimados de los requerimientos para inversiones y capital de trabajo.
- - e) Marcas que se utilizarán para los productos o servicios.
- - f) Inserción en el mercado nacional o externo, % de la producción o servicios para la exportación. Existencia de Estudios de Mercado, especificando competidores y ventajas competitivas del proyecto.
- 7. Sugerencias de posibles socios de interés
- - a) País o grupo de países de interés.
- - b) Empresas representativas del mercado mundial en ese tipo de negocio o tecnología.
- - c) Definición de posibles compañías de interés.
- 8. Modalidad de inversión extranjera que se sugiere:
8.1. En caso de las modalidades previstas en la Ley No. 77:
8.1.1. Aportes o aportaciones de las partes (valorados), para lo cual se requiere avalúo de los aportes cubanos.
8.1.2. % de participación en el caso de las empresas mixtas.
8.1.3. Período de vigencia y su fundamentación.
8.1.4. Resultados esperados. Estimación de los resultados a partir de la realización de un estudio de prefactibilidad económica. Este estudio se llevará a cabo según lo establecido en el Anexo No. 4 de la presente Resolución.
- a) Estimado de las Ventas de productos o servicios, y de ellas las correspondientes a exportaciones, valoración por años (se tomarán como referencia el número de años no menores al tiempo necesario para la recuperación de la inversión).
- b) Estimado de los Costos y Gastos, valoración por años (igual al anterior).
- c) Utilidades directas, valoración por años (igual al anterior).
- d) Costo total de la inversión (fundamentación de las necesidades de inversión).
- e) Financiamiento requerido y forma de pago (monto, moneda, forma del crédito [línea revolvente, préstamo, otros], objetivo del crédito [inversión, capital de trabajo, otros], rango aceptable de intereses y demás costos financieros, forma de amortización [mensual, trimestral, otros], período de gracia requerido, fuente de pago prevista [periódica, sobre utilidades, otros]).
- f) Valor actual neto (Van) de la inversión y tasa interna de rendimiento (TIR) de la inversión.
- g) Tiempo de recuperación de la inversión.
- h) Donde proceda, solicitud de exención o bonificación de Aranceles de Aduana o Impuesto sobre Utilidades previstos como necesarios para asegurar la viabilidad del proyecto.
8.1.5. Las propuestas de directivas de negociación las cuales deben incluir los siguientes aspectos:
- a) Objetivos a alcanzar en la negociación, precisando nuevas tecnologías a incorporar, nuevos mercados a alcanzar o fuentes de financiamiento a que se accede.
- b) Tipo de Asociación Económica Internacional.
- c) Participación mínima del socio cubano (fundamentación). (Analizar la posibilidad de establecer un rango permisible, con un límite mínimo conveniente para la parte cubana).
- d) Años de vigencia máximos (fundamentación). Estrategia para asumir todas las operaciones al término efectivo de vigencia y plan de acción a tales efectos.
- e) Concepto jurídico en que se aportan las instalaciones y terrenos según el caso (normalmente derecho de usufructo o derecho de superficie). En el caso que se considere puntualmente la utilización del derecho de propiedad se requiere una autorización de Gobierno.
- f) Aportes o aportaciones según el caso.
- g) Otros aspectos definitorios del esquema de negociación en correspondencia con el objetivo de que se trate.
8.2. En el caso de las modalidades previstas en el Acuerdo No. 5290.
8.2.1. Resultados esperados valorados durante 3 años de operación. Este estudio se llevará a cabo según lo establecido en el Anexo No. 5 al presente Reglamento.
- a) Ingresos previstos (demanda, precios, venta, competencia).
- b) Costos y Gastos.
- c) Utilidad.
- d) Financiamiento requerido (monto, moneda, forma del crédito [línea revolvente, préstamo, otros], objetivo del crédito [inversión, capital de trabajo, otros], rango aceptable de intereses y demás costos financieros, forma de amortización [mensual, trimestral, otros], período de gracia requerido, fuente de pago prevista [periódica, sobre utilidades, otros]).
- e) Exportaciones.
- f) Número de trabajadores.
- g) Inversiones requeridas.
ANEXO No. 2
FICHA DE POTENCIALIDAD PARA LA INVERSION DE EMPRESAS CUBANAS EN EL EXTERIOR
- 1. Título del Proyecto:
- 2. Objetivos del proyecto: Propósito Inmediato o Actividad Fundamental a la que se dirige.
- 3. Descripción:
- - a) Mercado: Especificar área geográfica o país de interés así como si poseen definiciones de compañía extranjera o grupos de compañías de interés a contactar para el desarrollo del negocio. Declarar si existe estudio de mercado, así como niveles de ventas esperados.
- - b) Aspectos Técnicos: Naturaleza del Proyecto o Línea General de Inversión, así como las Tecnologías a emplear en su implementación.
- - c) Financiamiento: Deben definirse las vías a las que se prevé tener acceso a partir de la realización del negocio y cómo éstas fluirán desde el exterior al país (monto, moneda, forma del crédito [línea revolvente, préstamo, otros], objetivo del crédito [inversión, capital de trabajo, otros], rango aceptable de intereses y demás costos financieros, forma de amortización [mensual, trimestral, otros], período de gracia requerido, fuente de pago prevista [periódica, sobre utilidades, otros].
- - d) Aportes: Definir el % de participación de cada parte.
- - - — Socio Cubano: Abundar sobre los términos en que consta la aportación del socio cubano y su valoración. Analizar la posibilidad de establecer un rango permisible, con un límite mínimo conveniente para la parte cubana y un máximo coincidente con el establecido eventualmente en los países de interés.
- - - — Socio Extranjero: Especificar los aportes que se requieren del mismo.
- - e) Modalidad de Negocio propuesta; por Ej. Acuerdos de Licenciamiento, empresas mixtas, otros tipos de asociaciones interempresariales.
- - f) Debe manifestarse de manera expresa los beneficios esperados para el país.
ANEXO No. 3
FICHA DE PROYECTOS EN FASE DE NEGOCIACION
ANEXO No. 4
GUIA PARA EL ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD PARA MODALIDADES DE INVERSION EXTRANJERA DE LA LEY No. 77
El Estudio de Prefactibilidad Económica debe mostrar los resultados que se esperan de la operación de la asociación, al menos para un período que muestre el doble del plazo de recuperación de la inversión, como mínimo de cinco años de operaciones, y se confeccionarán las tablas que se adjuntan a este Anexo. Las mismas se exponen solamente como pauta general y podrán adaptarse a las condiciones de cada negocio.
Todas las operaciones deben reflejarse en pesos cubanos convertibles (CUC). En aquellos casos en que por las características del negocio o procedencia del socio extranjero las bases sean en otra moneda, se deberá reflejar la tasa de cambio utilizada para la moneda extranjera de que se trate.
TABLAS DE FUNDAMENTACION
Tabla 1. Flujo de Caja para la Planificación Financiera.
Se presentará de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta.
Se incluirán como “entradas” todos los aportes y financiamientos recibidos, en el período de la inversión y posteriormente si esto se proyectara así, y como “salidas” en el renglón que proceda lo dedicado a inversión, capital de trabajo u otros conceptos.
Tabla 2. Flujo de Caja (para cálculo de indicadores de rentabilidad).
Se presentará de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta.
Debe reflejar en forma expresa el Período de Recuperación con un decimal.
Tabla 3. Aportaciones de las Partes.
Se recogerán en este modelo los distintos aportes que realicen los socios al capital social de la empresa mixta o las aportaciones de las partes en un contrato de asociación económica internacional. Se deberán relacionar los valores aportados, identificando los activos tangibles y los intangibles, con la apertura que resulte necesaria realizar, por su cuantía acorde al total de los activos aportados como inversión fija y gastos preoperacionales y como capital de trabajo en los casos que proceda.
Tabla 4. Resultados para el país.
Se incluyen como resultados directos los tributos recibidos por concepto de canon, royalties (regalías), impuestos sobre utilidades, dividendos, salarios y otros.
Los beneficios o resultados que se obtienen (de ser significativos) en los servicios por arrendamiento u otros servicios prestados por terceros o la adquisición de materias primas y otros pagos que rindan frutos adicionales para Cuba se considerarán como resultados indirectos.
En el caso que se presenten negocios de servicios o turismo estas tablas deberán ser adecuadas a estas modalidades.
TABLA 1. FLUJO DE CAJA PARA LA PLANIFICACION FINANCIERA.
Nombre del Proyecto:
Modalidad de la Ley No. 77 que se propone:
Año:
Organismo Patrocinador:
U.M.: MCUP
TABLA 2. FLUJO DE CAJA (PARA CALCULO DE INDICADORES DE RENTABILIDAD).
Nombre del Proyecto:
Modalidad de la Ley No. 77 que se propone:
Año:
Organismo Patrocinador:
U.M.: MCUP
TABLA 3. APORTACIONES DE LAS PARTES.
Nombre del Proyecto:
Modalidad de la Ley No. 77 que se propone:
Año:
Organismo Patrocinador:
U.M.: MCUP
TABLA 4. RESULTADOS PARA EL PAIS.
Nombre del Proyecto:
Modalidad de la Ley No. 77 que se propone:
Año:
Organismo Patrocinador:
U.M.: MCUP
ANEXO No. 5
GUIA PARA EL ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD PARA MODALIDADES DE INVERSION EXTRANJERA DEL ACUERDO No. 5290
DEL CECM
Para las modalidades vigentes en el Acuerdo No. 5290 del CECM se mostrarán los resultados de la operación para toda la vida activa de los mismos (3 años).
Todas las operaciones deben reflejarse en pesos cubanos convertibles (CUC). En aquellos casos en que por las características del negocio o procedencia del socio extranjero las bases sean en otra moneda, se deberá reflejar la tasa de cambio utilizada para la moneda extranjera de que se trate.
TABLAS DE FUNDAMENTACION
Tabla 1. Resultados proyectados por la empresa en función de las operaciones del contrato de producción cooperada. Se presentarán de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta a este Anexo.
Tabla 2. Resultados proyectados por la empresa en función de las operaciones del contrato de administración productiva y/o de servicios. Se presentarán de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta a este Anexo.
Tabla 3. Resultados proyectados en función de las operaciones del contrato de administración hotelera. Se presentarán de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta a este Anexo.
NOTA: EL ATRASO DE ESTA NORMA NO ES IMPUTABLE A LA EDITORA.
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FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. P- 26/2007
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran, la de proponer la política del Estado en materia de Precios y Tarifas, aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y dictar cuantas disposiciones fueren necesarias, para asegurar la política de precios del Estado y el Gobierno.
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POR CUANTO: La Dirección Provincial de Finanzas y Precios del CAP en Ciudad de La Habana y el Director General de Expocuba, presentaron a este Ministerio, propuestas de tarifas minoristas para los equipos chinos adquiridos para los Parques de Diversiones de la ciudad de La Habana, propuestas que fueron evaluadas y decidida su aprobación, según se relaciona en el Anexo Unico de la presente Resolución. En el caso del Parque de Diversiones de Expocuba las tarifas objeto de regulación se están aplicando, por aprobación del nivel correspondiente, desde el 25 de enero del presente año, siendo necesario en consecuencia, aplicar la retroactividad de las tarifas que se disponen, para este caso en particular.
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POR CUANTO: Por la Resolución No. 191, de fecha 8 de agosto de 2005, de la Ministra de Finanzas y Precios, se delega en el Viceministro que atiende la actividad de Precios, las facultades para fijar, modificar y suprimir los precios y las tarifas en moneda nacional y pesos convertibles; las tasas de descuentos, recargos comerciales y coeficientes de gastos indirectos para la formación de precios. Poner en vigor las disposiciones que establezcan las metodologías y los procedimientos necesarios que tengan como finalidad ordenar, modificar o actualizar las disposiciones que en materia de precios se dicten y estén vigentes, así como la delegación de facultades de aprobación de precios, para que sean fijados y aprobados por los demás órganos, organismos, uniones de empresas, empresas, y demás entidades con personalidad jurídica propia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, No. 2877, de fecha 9 de marzo de 1995, quien resuelve fue designado Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades en mí delegadas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Aprobar las tarifas en pesos cubanos, por el uso, por parte de la población, de los equipos chinos instalados en los Parques de Diversiones de la ciudad de La Habana, según se relacionan en el Anexo Unico a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma y que consta de una (1) página.
-
SEGUNDO: Los dirigentes y funcionarios de Expocuba, y del CAP de Ciudad de La Habana, que atienden la actividad deben confirmar a la Dirección de Precios de Bienes de Consumo y Servicios, antes de los cinco (5) días laborables siguientes a la recepción de esta Resolución, que la misma les ha sido notificada, a los fines de proceder a adoptar las medidas para su aplicación y control.
-
TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los tres días siguientes de la fecha de su publicación y se aplica a las operaciones realizadas a partir de 25 de enero de 2007, para el caso del parque de Diversiones de Expocuba.
NOTIFIQUESE mediante envío de copias certificadas al Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular en Ciudad de La Habana y al Director General de Expocuba.
COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios e Integral de Supervisión subordinadas al Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular en Ciudad de La Habana, a las direcciones generales de Precios, Presupuesto y Tesorería, todas de este Organismo. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de marzo de 2007.
Rubén Toledo Díaz
Viceministro de Finanzas y Precios
ANEXO No. 1
TARIFAS EN PESOS CUBANOS PARA LOS EQUIPOS CHINOS DE LOS PARQUES DE DIVERSIONES DE LA CIUDAD DE LA HABANA.
LEYENDA:
EQUIPOS CLASE (A): Son aquéllos que pueden considerarse los más novedosos y poco conocidos, poseen alta tecnología, constituyen los más costosos y son grandes consumidores de energía. Se estiman que sean usados por los adultos por su complejidad.
EQUIPOS CLASE (B): Este grupo está compuesto por aquellos aparatos que son más conocidos por la población, consumen menos energía que los de clase A. Se estima que sean usados tanto por niños como por adultos.
EQUIPOS CLASE (C): Este grupo está constituido por aparatos totalmente para niños, dentro de los cuales se encuentran todos los inflables, que poseen alta demanda, en algunos casos funcionan por batería y otros son bajos consumidores de energía.
Entiéndase, que cada ciclo de trabajo comprende el servicio, que al menos considere la atención, cuidado, custodia y acomodamiento de los clientes al montar y bajar del equipo, así como el uso del equipo un ciclo de trabajo.
Cada Organo u Organismo a quien se subordina la entidad controlará que se establezca y se dé a conocer al público lo que se considera por “ciclo de trabajo” en cada equipo, en especial cuando este se determina en minutos.
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INDUSTRIA BASICA