Resolución 94
La Resolución No. 94 del Ministerio del Comercio Interior regula la fijación de precios minoristas de materiales de construcción destinados al Mercado de Artículos Industriales y de Servicios. Esta norma emana de la facultad otorgada al Ministerio por la Resolución número 101 de 2010 del Ministerio de Finanzas y Precios.
- El Ministerio del Comercio Interior dirige y controla la política de comercio interior.
- La Resolución 101 de 2010 faculta al Ministerio del Comercio Interior a fijar precios minoristas en CUP.
- Se fijan precios minoristas para materiales de construcción.
- Estos precios son para el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios.
Texto íntegro
Acuerdo número 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, en su apartado segundo dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interior mayorista y minorista de alimentos y otros bienes, y de los servicios de consumo personal y comercial, así como la Protección al Consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.
POR CUANTO: La Resolución número 101 de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al Mercado Paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.
POR CUANTO: Resulta necesario fijar los precios minoristas de los materiales de construcción para ser destinados al Mercado de Artículos Industriales y de Servicios.
GACETA OFICIAL 13 de junio de 2011476
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el apartado tercero, acápite cuatro, del