Resolución 94

Procedimiento para conciliar discrepancias en materias relacionadas con la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2023-07-18
Publicada en
Gaceta No. 87 Ordinaria de 2023 (2023-09-13)
Páginas
195–196
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La Resolución 94/2023 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el procedimiento para conciliar discrepancias en materias relacionadas con la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. Esta resolución es emitida en virtud de la Ley 150 "Ley del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente" y la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2023-780-O87 RESOLUCIÓN 94/2023

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su

Artículo 75 establece que el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país, reconociendo su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad, para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

POR CUANTO: La Ley 150 “Ley del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, dispone en su

Artículo 11.1, inciso o), que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente tiene a su cargo conciliar discrepancias entre los órganos, organismos y otras entidades en relación con la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, para adoptar las decisiones pertinentes o elevar al Primer Ministro, en los casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, con las propuestas de medidas que correspondan, por lo que es necesario establecer el procedimiento a través de la presente.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en los incisos d) y e) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA CONCILIAR DISCREPANCIAS EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALESSEGUNDO: Se inicia el procedimiento de conciliación establecido en la presente Resolución cuando: a) Es requerida la consulta, opinión, consideración o dictamen del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en cualquier procedimiento administrativo sobre esta materia, y este no sea favorable al órgano, organismo o entidad solicitante; b) es requerida la consulta, opinión, consideración o dictamen de un órgano, organismo o entidad nacional, en cualquier procedimiento administrativo sobre esta materia, tramitado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y este no sea favorable a la instancia que la solicita; y c) en cualquier otro procedimiento administrativo sobre esta materia donde exista discrepancia entre los órganos, organismos y entidades nacionales en relación con la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.

TERCERO: El procedimiento de conciliación a que se refiere el apartado anterior se exceptúa cuando: a) La discrepancia se suscita en el ejercicio de las funciones de la Autoridad Nacional Reguladora Ambiental; y b) la discrepancia se deriva en un litigio sobre el cumplimiento de la legislación ambiental, el cese de una conducta lesiva a los recursos naturales o el medio ambiente, o la reparación del daño ambiental, en cuyo caso procede el conocimiento del asunto por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente con carácter previo a la vía judicial.

CUARTO: El inicio de la fase conciliatoria se solicita: a) Por el órgano, organismo o entidad nacional promotora, mediante escrito fundamentado en que se expongan los motivos de la discrepancia, dirigido al ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y

2283 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 b) de oficio, por el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, con las mismas formalidades que en el inciso anterior.

QUINTO: El director general de Medio Ambiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a partir de los motivos expuestos en el escrito fundamentado, convoca una sesión de trabajo, dentro de los veinte días hábiles siguientes, a los fines de que se expongan oralmente las razones de la discrepancia, se delimite la misma y se busque activamente por todos los actores una solución coherente con la protección del medio ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales y los intereses generales de lasociedad.SEXTO: Cuando, para el arribo a una solución conciliada, se requiera un dictamen técnico especializado sobre algunas de las cuestiones sometidas a debate, se solicita por el director general de Medio Ambiente al presidente de la Agencia de Medio Ambiente, quien responde en un término de hasta veinte días hábiles, suspendiendo el término al que se refiere el apartado anterior.

SÉPTIMO: El presidente de la Agencia de Medio Ambiente solicita el dictamen técnico que refiere el apartado anterior, a cualquiera de sus entidades subordinadas, de acuerdo con su correspondiente experticia, a otra entidad de Ciencia, Tecnología e Innovación o a una universidad.

OCTAVO: De arribarse a una solución conciliada, la misma se formaliza en acta refrendada por el titular de este Ministerio, en la que se consigna la aceptación por todos los órganos, organismos o entidades nacionales implicados en la discrepancia.

NOVENO: En caso contrario, de no lograrse la solución conciliada dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de la sesión, el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente remite el expediente al Primer Ministro, contentivo del Acta con las posiciones respectivas de las partes, el dictamen técnico especializado si se hubiese requerido, la propuesta de decisión y las medidas que correspondan.

DÉCIMO: Una vez adoptada la decisión por el Primer Ministro mediante resolución, e informada al ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, este la notifica a las partes discrepantes, cualquiera que sea esta, en el plazo de hasta tres días hábiles una vez conocido el resultado.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los noventa (90) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2023.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra________________