Resolución 94/2024
La Resolución 94/2024 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de Representaciones Culturales S.A. como agente de Beta Music SAS, S.A. en Cuba. Esta resolución regula la actividad de representación comercial extranjera en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de Representaciones Culturales S.A. como agente de Beta Music SAS, S.A.
- El giro comercial autorizado es la comercialización de equipamiento de audio, luces y accesorios para instituciones culturales e instrumentos musicales para artistas y estudiantes.
- La licencia no autoriza importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista y minorista, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 54 de 17 de marzo de 2021.
- La nomenclatura de productos autorizados incluye capítulos 58, 76, 85, 90, 92 y 94 del Anexo Único.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 94/2024
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacionesgenerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 54 de esta propia autoridad, de 17 de marzo de 2021, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía panameña BETA MUSIC SAS, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la compañía REPRESENTACIONES CULTURALES S.A. (RECSA) como agente de la compañía panameña BETA MUSIC SAS, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO:Autorizar la inscripción de la compañía REPRESENTACIONES CULTURALES S.A. (RECSA) como agente de la compañía panameña BETA MUSIC SAS, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la compañía REPRESENTACIONES CULTURALES S.A. (RECSA) como agente de la compañía panameña BETA MUSIC SAS, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción es la comercialización de equipamiento de audios, equipamiento de luces y sus accesorios, estructura de escenarios, carpas y mecánica escénica con destino a instituciones culturales; así como instrumentos musicales y sus accesorios destinados a artistas profesionales y estudiantes de la enseñanza artística; además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; ni c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 54 de esta propia autoridad, de 17 de marzo de 2021. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los quince días del mes de abril de dos mil veinticuatro, “Año 66 de la Revolución”.Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro ANEXO ÚNICONOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA COMPAÑÍA REPRESENTACIONES CULTURALES S.A. (RECSA) COMO AGENTE DE LA COMPAÑÍA PANAMEÑA BETA MUSIC SAS, S.A. Descripción Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas________________