Resolución 94/2025
La Resolución 94/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la Contribución Especial a la Seguridad Social de trabajadores en el exterior. Establece el procedimiento para el cálculo, pago y liquidación de esta contribución para trabajadores residentes en Cuba contratados individualmente para laborar en el exterior.
- Están sujetos al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social los trabajadores residentes en Cuba contratados individualmente en el exterior que no están sujetos a otro régimen de seguridad social.
- La base imponible es la base de contribución seleccionada libremente por el trabajador según la escala y tarifas salariales vigentes en Cuba, con un tipo impositivo del 20%.
- El pago debe efectuarse al menos una vez al año, dentro de los 20 días del mes de enero del ejercicio fiscal posterior, en oficinas bancarias o plataformas de pago electrónicas.
- El importe se ingresa al presupuesto del Estado por el párrafo 082013 'Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social'.
- Los trabajadores deben informar cambios de datos al Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
- El incumplimiento tributario por más de dos años causa la baja de oficio del Registro de Contribuyentes.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 94/2025
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Ar-tículo 296, establece que las personas naturales beneficiarias de la seguridad social, incluidasaquellas incorporadas a cualquiera de los regímenes especiales de Seguridad Social, pagan una contribución por esta, y en la Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así loaconsejen, para modificar las normas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidaciónde los tributos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 85 “Del Régimen Especial de Seguridad Social de los trabajadores que de forma individual se contratan para laborar en el exterior”, de 20 de mayo de 2024, establece un régimen especial de seguridad social dirigido a la protección de los trabajadores residentes en el territorio nacional que, de forma individual, se contratan para laborar en el exterior, que no son sujetos del régimen general de seguridad social o cualquier otro régimen especial, y en la Disposición Final Segunda se faculta al ministro de Finanzas y Precios para regular el procedimiento para la Contribución al presupuesto de la Seguridad Social de los sujetos del referido Decreto-Ley.
POR CUANTO: En atención a las particularidades de este Decreto-Ley, resulta necesario establecer las adecuaciones tributarias para la inscripción en el Registro de Contribuyentes, el cálculo y pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social de dichos trabajadores.
PORTANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Están sujetos al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, conforme al procedimiento que por la presente Resolución se establece, los trabajadores residentes en el territorio nacional que, de forma individual, se contratan para laborar en el exterior, que no son sujetos del régimen general o cualquier otro régimen especial de seguridad social.
SEGUNDO: Constituye la base imponible de la contribución a que se contrae el apartado precedente, la base de contribución que seleccione libremente el trabajador, de acuerdo con la escala y tarifas salariales vigentes en el país; y se aplica un tipo impositivo del veinte por ciento (20 %).
TERCERO: Los sujetos obligados al pago aportan al presupuesto del Estado el importe de la contribución, al menos una vez al año, dentro de los veinte (20) días del mes de enero delejercicio fiscal posterior, de acuerdo con la base de contribución seleccionada, en cualquiera de las oficinas bancarias del país o por las plataformas de pago electrónicas establecidas.CUARTO: El importe de esta contribución se ingresa al presupuesto del Estado por el párrafo 082013 “Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social”, delvigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.QUINTO: El trabajador o su representante legal, una vez inscrito en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, está obligado a informar al registro los cambios de los datos aportados.SEXTO: Si el beneficiario al régimen tiene incumplimientos tributarios por un periodo superior a dos años, causa baja de oficio del Registro de Contribuyentes.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Esta Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficialde la Republica de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de marzo de 2025.Vladimir Regueiro Ale Ministro ___________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL