Resolución 94/2025
La Resolución 94/2025 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de la Base Náutica Tararaco, ubicada en la provincia de Camagüey. Esta norma establece las condiciones y requisitos para que dicha base náutica pueda realizar operaciones marítimo-portuarias. La habilitación es emitida por el Ministerio del Transporte según lo dispuesto en el Decreto-Ley 230 "De Puertos".
- La Base Náutica Tararaco se habilita para realizar operaciones como operar marinas y bases náuticas, prestar servicios turísticos náuticos y comercializar productos vinculados con la actividad náutica.
- Está situada en la Costa Norte de Camagüey, Tararaco, localidad Sta. Lucía, municipio de Nuevitas.
- Las instalaciones a habilitar incluyen el Espigón No. 1, Banda Norte y Banda Sur.
- La habilitación tiene vigencia mientras se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230 "De Puertos".
- La Administración Marítima de Cuba se responsabiliza del registro y control de las habilitaciones otorgadas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 94/2025
POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, regula la organización portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos; asimismo,determina y clasifica los puertos y regula la prestación de los servicios marítimo-portuarios; y en su Capítulo II, Sección Cuarta, regula todo lo concerniente a la habilitación de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias, entendiéndose por habilitación el documento que como autorización oficial se otorga por el Ministerio del Transporte para que un puerto u otra instalación portuaria, destinada al tráfico marítimo-portuario. pueda comenzar a realizar sus operaciones, especificándose las operaciones y actividades para las que han sido habilitados, con posterioridad de haberse comprobado el cumplimientode los proyectos y requisitos establecidos en los reglamentos y demás disposicionesvigentes.
POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del referido Decreto-Ley 230, faculta a esta autoridad para dictar cuantas normas complementarias resulten necesarias para la mejor ejecuciónde lo establecido en dicho cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto 314 “De las Marinas Turísticas” de 2 de octubre de 2013, establece que la operación de una marina requiere de la habilitación que emite el Ministeriodel Transporte.
POR CUANTO: La Resolución 80 del año 2022 “Reglamento para la Habilitación delos Puertos, Terminales y demás Instalaciones Portuarias”, dispone en su
Artículo 9 que en el caso de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias de primera categoría, el director general de la Administración Marítima de Cuba, previa consulta con la Comisión de Habilitación, remite la propuesta normativa a esta autoridad para que dicte la resolución de habilitación pertinente, y en su
Artículo 11 establece el plazo para dictar la resolución de habilitación o notificación.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Habilitar la Base Náutica Tararaco de la Sucursal Náutica Marlín Santa Lucía para realizar las operaciones y actividades para las que se le habilita.
SEGUNDO: Que la referida Base Náutica Tararaco de la Sucursal Náutica Marlín Santa Lucía está situada en Costa Norte de Camagüey, Tararaco. Localidad Sta. Lucía, municipio de Nuevitas, provincia de Camagüey.
TERCERO: Que las instalaciones a habilitar en la propia Base Náutica Tararaco son:1. Espigón No. 1, Banda Norte. 2. Espigón No. 1, Banda Sur.CUARTO: Que una vez habilitada la Base Náutica Tararaco se procede a realizar operaciones acuerdo a su objeto social y el código PBIP aprobado, tales como: a) Operar marinas y bases náuticas, así como prestar servicios especializados para naves y embarcaciones deportivas, de recreo y del tipo crucero;b) prestar servicios de actividades turísticas náuticas y recreativas en general; yc) comercializar de forma minorista productos alimenticios y no alimenticios vincula-dos con la actividad náutica.
QUINTO: La habilitación que se otorgue por quien resuelve conserva su vigencia mientras se realicen las actividades autorizadas en la misma y se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230 “De Puertos”; pudiendo re-vocarse por Resolución de esta autoridad cuando no se satisfacen dichos requerimientos.
SEXTO: Responsabilizar a la Administración Marítima de Cuba con el registro y control de las Habilitaciones que se otorguen al amparo de esta Resolución.SÉPTIMO: Al efecto de esta Resolución es menester la emisión de la Certificación de Habilitación correspondiente por la Administración Marítima de Cuba.OCTAVO: Esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al especialista superior Territorial de Políticas, especialista principal del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, al director ge-neral de Empresa de Marinas y Náuticas Marlín S.A., y a las autoridades portuarias pertinentes. COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Dirección de la Administración Ma-rítima de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de julio de 2025.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro