Resolución 944
La Resolución No. 944/2018 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios de acopio y comercialización de productos agropecuarios en Cuba. Establece precios máximos de acopio, compra y venta minorista para productos como viandas, hortalizas, frutas y granos. La Ministra de Finanzas y Precios emite esta resolución en ejercicio de sus atribuciones.
- Fija precios máximos de acopio de productos agrícolas en el campo o almacén del productor, según Anexo I.
- Establece precios máximos de compra por entidades estatales acopiadoras en sus establecimientos, según Anexos II, III, IV y V.
- Aprobar precios máximos de compra por entidades industriales en sus establecimientos, según Anexo VI.
- Establece precios minoristas máximos para productos agrícolas seleccionados, según Anexo VII.
- Los precios aprobados tienen carácter de máximos y no deben sufrir modificaciones por variaciones de precios de insumos agropecuarios.
- Se autoriza la fijación de precios de acopio y mayoristas por acuerdo entre empresas estatales comercializadoras y productores agrícolas en casos específicos.
Texto íntegro
GOC-2019-584-O50 RESOLUCIÓN No. 944/2018
POR CUANTO: El Decreto No. 300 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Especial Segunda que, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por la Ministra de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y mediante la Resolución No. 38, de 31 del enero de 2013, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, se aprueban los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.
POR CUANTO: La Resolución No. 1096, de 28 de diciembre de 2017, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, establece los precios de acopio y de la comercialización mayorista y minorista de los principales productos agropecuarios.
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POR CUANTO: Resulta necesario actualizar los precios en correspondencia con los gastos reales de transportación de estos productos; lo que contribuye al aumento de la eficiencia. En aras de evitar la dispersión legislativa procede derogar la referida Resolución No. 1096 de 2017.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer que los precios máximos de acopio, de compra y minoristas de productos agrícolas, aprobados en la presente Resolución se apliquen por las entidades estatales y no estatales que participan en la comercialización, excepto en los mercados agropecuarios de Oferta y Demanda y los arrendados por los trabajadores por cuenta propia.
SEGUNDO: Fijar el precio de venta a los productores agrícolas de la papa para semilla de producción nacional en tres mil cien pesos cubanos (3,100.00 CUP) la tonelada.
TERCERO: Aprobar los precios máximos de acopio de los productos agrícolas, en el campo o almacén del productor, que son objeto de contratos entre las entidades estatales y los productores agrícolas, según se describen en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Resolución.
CUARTO: Aprobar los precios máximos de compra de los productos agrícolas que son objeto de contratos entre las entidades estatales acopiadoras y los productores agrícolas en los establecimientos de las mencionadas entidades del municipio de residencia legal del productor, según se describen en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Resolución. Para el frijol en las provincias que cuentan con planta de beneficio el margen comercial del productor por el traslado del producto será de 7.50 CUP en las entidades estatales acopiadoras y de 15.00 CUP si se entrega directamente en la planta de beneficio.
QUINTO: Aprobar los precios máximos de compra de los productos agrícolas que son objeto de contratos entre las entidades estatales acopiadoras y la Empresa Provincial de Mercados Agropecuarios de La Habana u otras empresas autorizadas, cuando se realiza en los establecimientos de las acopiadoras, según se describen en el ANEXO III, que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEXTO: Aprobar los precios máximos de compra de los productos agrícolas que son objeto de contratos entre las entidades estatales acopiadoras y la Empresa Provincial de Mercados Agropecuarios de La Habana u otras empresas autorizadas, en los puntos de recepción convenidos de esta última, según se describen en el ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente Resolución.
SÉPTIMO: Aprobar los precios máximos de compra en los establecimientos de las entidades del consumo social y para las que realizan la comercialización minorista (venta a la población), de los productos agrícolas que son objeto de contratos, según se describen en el ANEXO V, que forma parte integrante de la presente Resolución.
OCTAVO: Aprobar los precios máximos de compra por entidades industriales en sus establecimientos, de los productos agrícolas que se contraten con los productores agrícolas y las formas productivas, según se describen en el ANEXO VI, que forma parte integrante de la presente Resolución.
NOVENO: Los precios máximos de acopio y de compra de los productos agrícolas a los que se hace referencia en la presente Resolución no deben sufrir modificaciones por variaciones de precios de los insumos agropecuarios, incluido el combustible.
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DÉCIMO: Autorizar la fijación de precios de acopio y mayoristas por acuerdo entre las empresas estatales comercializadoras y los productores agrícolas, en los siguientes casos: a) Cuando los productos no tienen precios de acopio centralizados. b Cuando los productos tienen precios de acopio centralizados y los volúmenes producidos exceden lo contratado, se aplican precios similares o inferiores a los centralizados por la presente Resolución, evitando solicitud de subsidios por la diferencia entre los precios acordados y de venta minoristas.
UNDÉCIMO: Determinar que en los precios mayoristas de los productos agrícolas que se trasladan entre municipios o provincias, se apliquen los precios que se establecen en los anexos IV y V de la presente Resolución, en dependencia del lugar de compra del producto. Cuando por incremento de los gastos de transportación, según la tarifa de transporte establecida, se requiera subsidio, se fundamenta por el Presidente de la organización superior de dirección empresarial al Ministerio de Finanzas y Precios. Lo establecido en el ANEXO IV respecto al precio mayorista del producto papa semilla importada, no se aplica excepcionalmente cuando se destina a las provincias referidas en el ANEXO IX, de la presente Resolución.
DUODÉCIMO: Aprobar los precios minoristas máximos, en pesos cubanos (CUP), de los productos agrícolas seleccionados para las entidades que realizan la comercialización en sus establecimientos a la población, según se describen en el ANEXO VII, que forma parte integrante de la presente Resolución.
DÉCIMO TERCERO: Los precios que se establecen en los anexos de la presente Resolución tienen incorporados el margen comercial correspondiente.
DÉCIMO CUARTO: Aprobar los precios máximos de acopio de los productos de las áreas de cultivos protegidos con destino al Turismo, según se describen en el ANEXO VIII, que forma parte integrante de la presente Resolución. Los subsidios resultantes de las diferencias de precios se regulan por lo establecido en la Resolución No. 441, de 24 de octubre de 2013, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.
DÉCIMO QUINTO: Los precios que se aprueban en la presente Resolución se corresponden con los de primera calidad, de acuerdo con las regulaciones vigentes. A los de segunda calidad, se les aplica un descuento del quince por ciento (15%) sobre los precios referidos para la primera calidad. Para los productos con calidades fuera de norma en la venta mayorista y minorista se fija un precio de un 10% inferior al de la segunda calidad. A los productos destinados a las ventas internas en divisas y a la exportación, se le fijarán los precios de acopio teniendo en cuenta como máximo el financiamiento presupuestario aprobado.
DÉCIMO SEXTO: Facultar a los directores de las empresas que comercializan de forma minorista, para aprobar los precios a la población de los productos agrícolas no centralizados que contraten, aplicando lo regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios en lo referente a los márgenes comerciales.
DÉCIMO SÉPTIMO: Los precios minoristas de los productos agrícolas no pueden requerir subsidios del Presupuesto del Estado, ni provocar pérdidas a las empresas comercializadoras, excepto la papa producida con semilla nacional para su venta minorista y el arroz consumo de producción nacional, que se subsidia por el presupuesto del Estado en treinta y un centavos de peso cubano (0.31 CUP) por libra y cincuenta centavos de peso (0.50 CUP) por libra respectivamente, a las empresas que la comercializan.
1055 GACETA OfICIAL15 de julio de 2019 Se subsidia el servicio de refrigeración de la papa cuando se destina a la venta minorista.
DÉCIMO OCTAVO: Los precios aprobados por la presente Resolución, tienen carácter de máximos, dentro de los sistemas internos de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, cuyos jefes quedan facultados para fijar precios inferiores, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos por este Ministerio.
DÉCIMO NOVENO: Se faculta a los presidentes de los consejos de la administración Provincial del Poder Popular, incluido el municipio especial Isla de la Juventud, así como a los jefes de Administración Provincial de Artemisa y Mayabeque respectivamente, a decidir excepcionalmente y de manera fundamentada que en algún mercado, no se apliquen los precios aprobados en la presente Resolución. Se les faculta para incorporar a lo dispuesto en esta Resolución otras formas de comercialización, en la medida que estén creadas las condiciones logísticas y de abastecimiento. VIGÉSIMO: Financiar con otras transferencias del Presupuesto del Estado, a los productores de cultivos varios, ganadería, programas especiales aprobados y otros que se decidan por este Ministerio, según los conceptos aprobados para acceder al crédito bancario y la prima de seguros, basado en los principios siguientes: a) El cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés aprobada por el Banco para los productores. b) Hasta el cincuenta por ciento (50%) de la prima de seguros, de manera que los productores en estas condiciones, puedan incrementar su capacidad financiera para acceder al crédito bancario. VIGÉSIMO
PRIMERO: Aprobar el precio de acopio de ochenta y cuatro pesos cubanos (84.00 CUP) el quintal para el producto Papa, cuando la Empresa Provincial de Mercados Agropecuarios vende este producto a las cooperativas no agropecuarias y a los mercados del Ejército Juvenil del Trabajo. VIGÉSIMO
SEGUNDO: Aprobar el precio mayorista de setenta y cinco pesos cubanos (75.00 CUP) el quintal de Papa de las empresas agropecuarias que venden a la Empresa Provincial de Mercados Agropecuarios, cuando el producto se destina al Consumo Social. VIGÉSIMO
TERCERO: Aprobar el precio mayorista de compra del producto Papa para la Empresa Provincial de Mercados Agropecuarios, cuando el producto se recibe de las provincias relacionadas, según se describe en el ANEXO IX.VIGÉSIMO
CUARTO: Establecer que cualquier operación, relacionada con la aplicación de la presente Resolución que requiera de financiamiento no previsto por el Presupuesto del Estado debe ser consultada y aprobada previamente por el Ministro de Finanzas y Precios. VIGÉSIMO
QUINTO: Derogar la Resolución No. 1096, de 28 de diciembre de 2017, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios. VIGÉSIMO
SEXTO: La presente Resolución es de aplicación a las operaciones que se realicen en el ejercicio fiscal 2019.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 28 días de diciembre de 2018.meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios
1056 GACETA OfICIAL 15 de julio de 2019 ANEXO IPRECIOS mÁXImOS DE ACOPIO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN EL CAmPO O ALmACÉN DEL PRODUCTOR Descripción Precios máximos (Pesos por quintal) Viandas Papa con semilla nacional 96.00 Papa con semilla importada 65.00 Boniato Junio a noviembre 60.00 Diciembre a mayo 70.00 Yuca Noviembre a abril 60.00 Mayo a octubre 70.00 Plátano vianda Mayo a septiembre 150.00 Octubre a abril 190.00 Plátano burro Mayo a septiembre 60.00 Octubre a abril 80.00 Malanga xanthosoma Abril a septiembre 250.00 Octubre a marzo 300.00 Malanga colocasia Octubre a febrero 130.00 Marzo a septiembre 150.00 Hortalizas Ajo Febrero a mayo 1100.00 Junio a enero 1350.00 Ajo destino Industria 1100.00 Cebolla seca Marzo a mayo 340.00 Junio a febrero 400.00 Cebolla seca destino Industria 400.00 Cebolla verde Marzo a mayo 280.00 Junio a febrero 320.00 Cebolla variedad Caribe
1057 GACETA OfICIAL15 de julio de 2019 Descripción Precios máximos (Pesos por quintal)Junio a diciembre 800.00 Enero a mayo 340.00 Calabaza Junio a diciembre 50.00 Enero a mayo 80.00 Col Febrero a mayo 60.00 Junio a enero 83.00 Col destino industria 60.00 Pepino Junio a septiembre 80.00 Octubre a mayo 100.00 Pepino destino industria 80.00 Pimiento Febrero a abril 180.00 Mayo a enero 220.00 Pimiento True Heard destino industria 385.00 Otros pimientos destino industria 285.00 Tomate consumo 16 de enero a abril 150.00 Mayo a 15 de enero 300.00 Tomate destino industria Todo el año 110.00 PRECIOS mÁXImOS DE ACOPIO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN EL CAmPO O ALmACÉN DEL PRODUCTOR Descripción Precios máximos (Pesos por quintal)frutas Plátano fruta Mayo a septiembre 80.00 Octubre a abril 100.00 Guayaba Julio a octubre 110.00 Noviembre a junio 140.00 Guayaba destino industria Todo el año 90.00 Mango de clase Mayo a agosto 110.00
1058 GACETA OfICIAL 15 de julio de 2019 Descripción Precios máximos (Pesos por quintal)Septiembre a abril 130.00 Mango de clase destino industria 100.00 Piña Noviembre a julio 110.00 Agosto a octubre 140.00 Piña destino industria (para jugo) 110.00 Piña destino industria ( para rodaja) 140.00 Papaya madura Todo el año 120.00 Papaya madura destino industria 120.00 Papaya verde destino industria 80.00 Granos Maíz seco (en grano) 250.00 En el caso específico del frijol negro y colorado, los precios aprobados son de novecientos pesos cubanos (900.00 CUP) y novecientos cincuenta pesos cubanos (950.00 CUP) respectivamente, aprobados por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. ANEXO IIPRECIOS mÁXImOS DE COmPRA POR ENTIDADES ESTATALES ACOPIADORAS EN SUS ESTABLECImIENTOS DEL mUNICIPIO DE RESIDENCIA LEGAL DEL PRODUCTOR Descripción Precios máximos (Pesos por quintal) Viandas Papa Todo el año 69,80 Boniato Junio a noviembre 63.00 Diciembre a mayo 73.00 Yuca Noviembre a abril 63.00 Mayo a octubre 73.00 Plátano vianda Mayo a septiembre 155.00 Octubre a abril 195.00 Plátano burro Mayo a septiembre 63.00 Octubre a abril 83.00 Malanga xanthosoma Abril a septiembre 255.00 Octubre a marzo 305.00 Malanga colocasia Octubre a febrero 135.00 Marzo a septiembre 155.00
1059 GACETA OfICIAL15 de julio de 2019 Descripción Precios máximos (Pesos por quintal) Hortalizas Ajo Febrero a mayo 1110.00 Junio a enero 1365.00 Cebolla seca Marzo a mayo 344.00 Junio a febrero 405.00 Cebolla verde Marzo a mayo 287.00 Junio a febrero 327.00 Cebolla variedad Caribe Junio a diciembre 805.00 Enero a mayo 345.00 Calabaza Junio a diciembre 53.00 Enero a mayo 83.00 Col Febrero a mayo 63.00 Junio a enero 85.00 Col destino industria 63.00 Pepino Junio a septiembre 83.00 Octubre a mayo 103.00 Pepino destino industria 83.00 Pimiento Febrero a abril 185.00 Mayo a enero 225.00 Pimiento True Heard destino industria 388.00 Otros pimientos destino industria 288.00 Tomate consumo 16 de enero a abril 155.00 Mayo al 15 de enero 310.00 Tomate destino industria Todo el año 113.00 frutas Plátano fruta Mayo a septiembre 83.00 Octubre a abril 103.00
1060 GACETA OfICIAL 15 de julio de 2019 Descripción Precios máximos (Pesos por quintal)Guayaba Julio a octubre 113.00 Noviembre a junio 145.00 Guayaba destino industria Todo el año 93.00 Mango de clase Mayo a agosto 116.00 Septiembre a abril 140.00 Mango de clase destino industria 103.00 Piña Noviembre a julio 113.00 Agosto a octubre 145.00 Piña destino industria (para jugo) 115.00 Piña destino industria ( para rodaja) 143.00 Papaya madura Todo el año 125.00 Papaya madura destino industria 125.00 Papaya verde destino industria 83.00 Granos Maíz seco (en grano) 255.00 Arroz consumo 330.00 Frijoles negros 915.00 Frijoles colorados, blancos y bayos 965.00 ANEXO IIIPRECIOS mÁXImOS DE COmPRA A APLICAR POR LA EmPRESA PROVINCIAL DE mERCADOS AGROPECUARIOS DE LA HABANA Y OTRAS EmPRESAS AUTORIZADAS EN LOS ESTABLECImIENTOS DE LA ENTIDAD ESTATAL ACOPIADORA Descripción Precios máximos (Pesos por quintal) Viandas Papa 71,50 Boniato Junio a noviembre 66,00 Diciembre a mayo 77,00 Yuca Noviembre a abril 66,00 Mayo a octubre 77,00 Plátano vianda Mayo a septiembre 165,00 Octubre a abril 209,00 Plátano burro
1061 GACETA OfICIAL15 de julio de 2019 Descripción Precios máximos (Pesos por quintal)Mayo a septiembre 66,00 Octubre a abril 88,00 Malanga xanthosoma Abril a septiembre 275,00 Octubre a marzo 330.00 Malanga colocasia Octubre a febrero 143.00 Marzo a septiembre 165.00 Hortalizas Ajo Febrero a mayo 1135.00 Junio a enero 1380.00 Cebolla seca Marzo a mayo 350.00 Junio a febrero 410.00 Cebolla verde Marzo a mayo 290.00 Junio a febrero 330.00 Cebolla variedad Caribe Junio a diciembre 810.00 Enero a mayo 350.00 Calabaza Junio a diciembre 55.00 Enero a mayo 88.00 Col Febrero a mayo 66.00 Junio a enero 93.00 Pepino Junio a septiembre 88.00 Octubre a mayo 110.00 Pimiento Febrero a abril 198.00 Mayo a enero 242.00 Tomate consumo 16 de enero a abril 165.00 Mayo a 15 de enero 330.00 frutas Plátano fruta Mayo a septiembre 88.00 Octubre a abril 110.00
1062 GACETA OfICIAL 15 de julio de 2019 Descripción Precios máximos (Pesos por quintal)Guayaba Julio a octubre 121.00 Noviembre a junio 154.00 Mango de clase Mayo a agosto 121.00 Septiembre a abril 143.00 Piña Noviembre a julio 121.00 Agosto a octubre 154.00 Papaya madura Todo el año 132.00 Granos Frijoles negros 925.00 Frijoles colorados, blancos y bayos 1000.00 ANEXO IVPRECIOS mÁXImOS DE COmPRA POR LA EmPRESA PROVINCIAL DE mERCADOS AGROPECUARIOS DE LA HABANA Y OTRAS EmPRESAS AUTORIZADAS DESDE SU PUNTO DE RECEPCIÓN CONVENIDO Descripción Precios máximos (Pesos por quintal) Viandas Papa semilla importada 78.80 Boniato Junio a noviembre 70.00 Diciembre a mayo 82.00 Yuca Noviembre a abril 71.00 Mayo a octubre 82.00 Plátano vianda Mayo a septiembre 177.00 Octubre a abril 224.00 Plátano burro Mayo a septiembre 70.00 Octubre a abril 94.00 Malanga xanthosoma Abril a septiembre 290.00 Octubre a marzo 353.00 Malanga colocasia Octubre a febrero 152.00
1063 GACETA OfICIAL15 de julio de 2019 Descripción Precios máximos (Pesos por quintal)Marzo a septiembre 173.00 Hortalizas Ajo Febrero a mayo 1228.00 Junio a enero 1478.00 Cebolla seca Marzo a mayo 367.00 Junio a febrero 430.00 Cebolla verde Marzo a mayo 307.00 Junio a febrero 345.00 Cebolla variedad Caribe Junio a diciembre 837.00 Enero a mayo 367.00 Calabaza Junio a diciembre 58.00 Enero a mayo 94.00 Col Febrero a mayo 71.00 Junio a enero 100.00 Pepino Junio a septiembre 94.00 Octubre a mayo 118.00 Pimiento Febrero a abril 212.00 Mayo a enero 260.00 Tomate consumo 16 de enero a abril 177.00 Mayo a 15 de enero 354.00 frutas Plátano fruta Mayo a septiembre 94.00 Octubre a abril 118.00 Guayaba Julio a octubre 130.00 Noviembre a junio 165.00 Mango de clase Mayo a agosto 130.00 Septiembre a abril 153.00 Piña Noviembre a julio 130.00 Agosto a octubre 165.00 ( Todo el año)
1064 GACETA OfICIAL 15 de julio de 2019 Descripción Precios máximos (Pesos por quintal)Papaya madura 142,00 Granos Frijoles negros 940.00 Frijoles colorados, blancos y bayos 1045.00 ANEXO VPRECIOS mÁXImOS DE COmPRA EN LOS ESTABLECImIENTOS DE LAS ENTIDADES DEL CONSUmO SOCIAL Y PARA LAS QUE REALIZAN LA COmERCIALIZACIÓN mINORISTA (VENTA A LA POBLACIÓN) Descripción Precios máximos (Pesos por quintal) Viandas Papa fresca 80.00 Papa refrigerada 88.00 Boniato Junio a noviembre 72.00 Diciembre a mayo 84.00 Yuca Noviembre a abril 72.00 Mayo a octubre 84.00 Plátano vianda Mayo a septiembre 180.00 Octubre a abril 228.00 Plátano burro Mayo a septiembre 72.00 Octubre a abril 96.00 Malanga xanthosoma Abril a septiembre 300.00 Octubre a marzo 360.00 Malanga colocasia Octubre a febrero 156.00 Marzo a septiembre 180.00 Hortalizas Ajo Febrero a mayo 1260.00 Junio a enero 1510.00 Cebolla seca o destallada Marzo a mayo 370.00 Junio a febrero 435.00
1065 GACETA OfICIAL15 de julio de 2019 Descripción Precios máximos (Pesos por quintal)Cebolla verde Marzo a mayo 315.00 Junio a febrero 355.00 Cebolla variedad Caribe Junio a diciembre 835.00 Enero a mayo 370.00 Calabaza Junio a diciembre 60.00 Enero a mayo 96.00 Col Febrero a mayo 73.00 Junio a enero 102.00 Pepino Junio a septiembre 96.00 Octubre a mayo 120.00 Pimiento Febrero a abril 216.00 Mayo a enero 264.00 Tomate consumo 16 de enero a abril 180.00 Mayo a 15 enero 360.00 frutas Plátano fruta Mayo a septiembre 96.00 Octubre a abril 120.00 Guayaba Julio a octubre 132.00 Noviembre a junio 168.00 Mango de clase Mayo a agosto 133.00 Septiembre a abril 155.00 Piña Noviembre a julio 132.00 Agosto a octubre 168.00
1066 GACETA OfICIAL 15 de julio de 2019 Descripción Precios máximos (Pesos por quintal)Papaya madura Todo el año 144.00 Granos Arroz consumo 350.00 Frijoles negros 950.00 Frijoles colorados, blancos y bayos 1050.00 ANEXO VIPRECIOS mÁXImOS DE COmPRA POR ENTIDADES INDUSTRIALES EN SUS ESTABLECImIENTOS Descripción Precios máximos (Pesos por quintal) Hortalizas Ajo 1260.00 Col destino industria 75.00 Pepino destino industria 105.00 Pimiento True Heard destino industria 410.00 Otros pimientos destino industria 310.00 Tomate destino industria 125.00 Cebolla seca o destallada 500.00 frutas Guayaba destino industria 110.00 Mango de clase destino industria 125.00 Piña destino industria (para jugo) 135.00 Piña destino industria (para rodajas) 165.00 Papaya madura destino industria 145.00 Papaya verde destino industria 105.00 Granos Arroz cáscara húmedo 190,00 Arroz cáscara seco 250,00 Maíz seco (en grano) 270.00 ANEXO VIIPRECIOS mÁXImOS mINORISTAS DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS SELECCIONADOS, CENTRALIZADOS EN EL mINISTERIO DE fINANZAS Y PRECIOS Descripción Precios máximos (Pesos por libra) Viandas Papa ( con ambas semillas ) 1.00 Boniato Junio a noviembre 0.85 Diciembre a mayo 1.00 Yuca
1067 GACETA OfICIAL15 de julio de 2019 Descripción Precios máximos (Pesos por libra)Noviembre a abril 0.85 Mayo a octubre 1.00 Plátano vianda Mayo a septiembre 2.10 Octubre a abril 2.65 Plátano burro Mayo a septiembre 0.85 Octubre a abril 1.10 Malanga xanthosoma Abril a septiembre 3.50 Octubre a marzo 4.20 Malanga colocasia Octubre a febrero 1.80 Marzo a septiembre 2.10 Hortalizas Ajo Febrero a mayo 14.50 Junio a enero 16.50 Cebolla seca Marzo a mayo 4.10 Junio a febrero 4.70 Cebolla verde Marzo a mayo 3.50 Junio a febrero 3.90 Cebolla variedad Caribe Junio a diciembre 10.00 Enero a mayo 4.10 Calabaza Junio a diciembre 0.70 Enero a mayo 1.10 Col Febrero a mayo 0.85 Junio a enero 1.20 Pepino Junio a septiembre 1.10 Octubre a mayo 1.40 Pimiento Febrero a abril 2.50 Mayo a enero 3.10 Tomate consumo 16 de enero a abril 2.10 Mayo al 15 de enero 4.20 frutas Plátano fruta
1068 GACETA OfICIAL 15 de julio de 2019 Descripción Precios máximos (Pesos por libra)Mayo a septiembre 1.10 Octubre a abril 1.40 Guayaba Julio a octubre 1.55 Noviembre a junio 1.95 Mango de clase Mayo a agosto 1.55 Septiembre a abril 1.80 Piña Noviembre a julio 1.55 Agosto a octubre 1.95 Papaya madura Todo el año 1.70 Granos Frijoles negros 10.00 Frijoles colorados, blancos y bayos 11.00 ANEXO VIIIPRECIOS ACOPIO PARA LOS PRODUCTOS CON CALIDAD EXTRA DE LAS CASAS DE CULTIVOS E HIDROPÓNICOS CONVENCIONALES Y OTRAS TECNOLOGÍAS CON DESTINO AL TURISmO Y LA EXPORTACIÓN Descripción Precios máximos (Pesos por toneladas)Tomate: De enero a abril 5000.00 De mayo a diciembre 13500.00 Pimiento: De febrero a abril 6700.00 De mayo a enero 9500.00 Pepino De junio a septiembre 3500.00 De octubre a mayo 4500.00 Melón y sandía Todo el año 5000.00 *Los precios para las calidades primera y segunda tendrán un descuento del 20 y 40%, respectivamente. **Cuando los productos se contraten para otros destinos, se pagarán a los productores los precios aprobados en el ANEXO II de la presente Resolución.
1069 GACETA OfICIAL15 de julio de 2019 ANEXO IXPRECIO DE COmPRA mAYORISTA DE LA PAPA PROCEDENTE DE PROVINCIAS POR LA EmPRESA PROVINCIAL DE mERCADOS AGROPECUARIOS PROVINCIAS PRECIOS (pesos por quintal)Matanzas 73.00 Cienfuegos y Villa Clara 74.00 Ciego de Ávila 75.00 NOTA: Si la Papa ha permanecido en frigoríficos, a este precio se le suman ocho pesos cubanos (8.00 CUP) por quintal. ________________