Resolución 94/2002

Sobre la creación de premios para estudiantes e investigadores

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2002 (2002-09-13)
Páginas
10–12
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La Resolución No. 94/2002 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la creación de premios para estudiantes e investigadores. Estos premios tienen como objetivo estimular la labor creadora e iniciativas en las diferentes ramas de la ciencia y la tecnología. La Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Dra. Rosa Elena Simeón Negrín, emite esta resolución.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 94/2002

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POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptado el 24 de abril del 2001, en su Apartado SEGUNDO Numeral 5 establece entre las funciones y atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la de "dirigir, coordinar y controlar, según el caso, el proceso de integración de los factores científico-tecnológicos-productivos y otros, en la generación y utilización de conocimientos científico - técnicos, a través de los Polos Científicos, los frentes temáticos y otras formas de integración que se establezcan, relacionadas con actividades priorizadas y coordinar la integración de otros factores como las BTJ, la ANIR y el FORUM."

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POR CUANTO: Se hace necesario estimular la labor creadora e iniciativas en las diferentes ramas de la ciencia y la tecnología, teniendo en cuenta la importancia que reviste el reconocimiento a la labor de los jóvenes vinculados a la actividad científico-técnica, incluyendo a los estudiantes de alto aprovechamiento docente que se destacan en actividades formativas de hábitos y habilidades en estas actividades.

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POR CUANTO: Es necesario establecer los premios:"Premio Nacional Anual para Estudiantes Investigadores", "Premio Nacional Anual para Jóvenes Investigadores" y el "Premio Nacional Anual para Jóvenes Tecnólogos", los que se otorgarán por Grupos de Centros de Educación Superior, por ramas de las Ciencias y por categorías, respectivamente; los dos últimos vinculados a las Unidades de Ciencia y Técnica, las universidades y otras entidades incorporadas a los Polos Científicos.

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POR CUANTO: Corresponde describir las características generales y particulares de cada uno de estos premios, de los requisitos para optar por tales estímulos y regular los procedimientos a seguir para su otorgamiento.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer los premios: "Premio Nacional Anual para Estudiantes Investigadores", "Premio Nacional Anual para Jóvenes Investigadores" y "Premio Nacional Anual para Jóvenes Tecnólogos"

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SEGUNDO: El Premio Nacional Anual para Estudiantes Investigadores se otorgará por Grupos de Centros en las categorías siguientes:

- ♦ Premio para Estudiantes Investigadores de Centros Pedagógicos.

- ♦ Premio para Estudiantes Investigadores de Centros de Ciencias Sociales y Humanísticas.

- ♦ Premio para Estudiantes Investigadores de Ciencias Médicas.

- ♦ Premio para Estudiantes Investigadores de los Centros de Cultura Física.

- ♦ Premio para Estudiantes Investigadores de los Centros de Ciencias Técnicas (Incluye Informática) y Agropecuarias.

- ♦ Premio para Estudiantes Investigadores de los Centros de Ciencias Naturales, Exactas y Ciencias de la Vida (incluye Cibernética y Medio Ambiente).

Podrán ser considerados los estudiantes graduados en el año de presentación de sus propuestas.

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TERCERO: El Premio Nacional Anual para Jóvenes Investigadores se otorgará en cada una de las ramas de la ciencia:

- ♦ Ciencias Agropecuarias (incluye Pesca y Biotecnología Agropecuaria).

- ♦ Ciencias Naturales, Exactas y Ciencias de la Vida (incluye Cibernética, Medio Ambiente y Biotecnología Humana).

- ♦ Ciencias Técnicas (incluye Informática).

- ♦ Ciencias Sociales y Humanísticas (incluye Cultura Física y Deporte).

- ♦ Ciencias Pedagógicas.

- ♦ Ciencias Médicas.

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CUARTO: El Premio Nacional Anual para Jóvenes Tecnólogos se otorgará en tres categorías:

- ♦ Premio para Jóvenes Tecnólogos en Producciones Agropecuarias (incluye Biotecnología Animal y Vegetal).

- ♦ Premio para Jóvenes Tecnólogos en Producciones Biológicas (incluye la Biotecnología Humana).

- ♦ Premio para Jóvenes Tecnólogos en Producciones no Biológicas (Incluye las restantes tecnologías).

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QUINTO: La fecha límite para la presentación de las propuestas a la Dirección de Recursos Humanos del CITMA será hasta el 30 de noviembre en el caso de los estudiantes y el 15 de enero de cada año para los jóvenes investigadores y tecnólogos. Las propuestas que se reciban con posterioridad a esta fecha no serán tomadas en consideración.

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SEXTO: El "Premio Nacional Anual para Estudiantes Investigadores" consistirá en la entrega de la suma de QUI- NIENTOS pesos (500) en Moneda Nacional a los que resulten Premiados y una suma de DOSCIENTOS CINCUENTA pesos (250) en Moneda Nacional a los que resulten Mención. El “Premio Nacional Anual para Jóvenes Investigadores” y el "Premio Nacional Anual para Jóvenes Tecnólogos” consistirá en la entrega de la suma de MIL pesos (1000) en Moneda Nacional a los que resulten Premiados y una suma de QUINIENTOS pesos (500) en Moneda Nacional a los que resulten Mención.

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SÉPTIMO: Los estudiantes investigadores, que aspiren a la obtención del Premio Nacional Anual para Estudiantes Investigadores, deben ser presentados por los Centros de Educación Superior de común acuerdo con la Federación Estudiantil Universitaria en cada ámbito. Las direcciones de los Centros de Educación Superior formularán las propuestas basándose en la labor destacada de los estudiantes en la actividad investigativa.

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OCTAVO: Las propuestas de los jóvenes investigadores, que aspiren a la obtención del Premio Nacional Anual para Jóvenes Investigadores, deberán ser presentadas por los Centros de Investigación o Servicios Científico-Técnicos y Centros de Educación Superior. El joven investigador propuesto podrá tener cualquiera de las Categorías Científicas, su edad deberá ser inferior a 35 años, así como 1 ó más años de graduado. El Expediente de Proposición será presentado por la entidad donde se desempeña el propuesto, debiendo precisarse la rama de la ciencia por la que opta al Premio, la que debe ser avalada por el Consejo Científico u Órgano equivalente.

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NOVENO: Los jóvenes que aspiren a la obtención del Premio Nacional Anual para Jóvenes Tecnológos, deberán ser presentados por los Centros de Investigación o Servicios Científico-Técnicos, tener una edad de hasta 35 años como máximo y 1 ó más años de graduados. El expediente de proposición será presentado por la Entidad donde se desempeña el propuesto, debiendo precisarse la categoría por la que opta al Premio, la que debe ser avalada por el Consejo Científico, Consejo Técnico u Órgano equivalente.

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DÉCIMO: Para facilitar el análisis y selección de los propuestos para cada uno de los Premios, deberá incluirse en todos los casos, la valoración de los siguientes indicadores, debidamente avalados:

- a) Currículum acumulado del optante destacando índice académico, categorización, y responsabilidades tecnológicas, según el caso, así como eventos de diverso carácter y niveles de participación en los mismos.

- b) Resultados destacados en su actividad de investigacióndesarrollo o tecnológica. Ejemplo: participación en proyectos de investigación e innovación tecnológica, resultados en los diferentes niveles y su impacto, publicaciones, patentes y premios obtenidos, según corresponda.

- c) Desempeño integral en las actividades de la institución, como: Participación en actividades, desempeño de cargos en la FEU y organizaciones políticas, así como tareas de choque, según el caso.

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UNDÉCIMO: Para ninguno de los premios anteriores los candidatos pueden autoproponerse y los premiados anteriormente no pueden ser propuestos nuevamente, salvo los que alcanzaron Mención, siempre que mantengan su condición de estudiantes en el caso del Premio para Estudiantes Investigadores.

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DUODÉCIMO: Los nominados serán considerados dentro del período de la convocatoria librada. Para participar en el evento anual siguiente se requiere una nueva presentación de la propuesta según los procedimientos establecidos.

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DECIMOTERCERO: Para la ejecución de las actividades relacionadas con el análisis, selección y otorgamiento de los Premios anteriores, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente constituirá un Comité de Premiación, en cuya composición estarán representados la Academia de Ciencias de Cuba, la Unión de Jóvenes Comunistas, la Federación Estudiantil Universitaria, los Ministerios de Educación, de Educación Superior, de la Agricultura y de Salud Pública, así como el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Ciencia y otros organismos, organizaciones u

- órganos, según corresponda. Este Comité estará presidido por un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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DECIMOCUARTO: El Comité de Premiación se reserva el derecho de no admitir aquellas propuestas que no cumplan con las exigencias antes mencionadas.

Para el análisis y valoración de las propuestas en todos los casos se constituirán tribunales según corresponda, los cuales decidirán las propuestas que finalmente serán analizadas por dicho Comité para su dictamen final.

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DECIMOQUINTO: Se responsabiliza y faculta a la Viceministra que atiende la actividad de Recursos Humanos de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para dictar cuantas instrucciones complementarias se precisen, a fin de promover la divulgación y garantizar la ejecución correcta de lo que por medio de la presente Resolución se dispone.

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DECIMOSEXTO: Se derogan las Resoluciones 71, 72 y 73 de Junio del 2001, emitidas por la que resuelve.

Comuníquese a las diferentes instancias de dirección de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los diferentes Organismos de la Administración Central del Estado, a las restantes Organizaciones y Organos, a la Federación Estudiantil Universitaria; al Comité Nacional de la Unión de Jóvenes Comunistas y a cuantas otras personas naturales y jurídicas deban conocer sobre lo aquí resuelto.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de septiembre del dos mil dos.

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

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