Resolución 97
La Resolución No. 97 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza la inscripción de la firma canadiense INTEREX CANADA INC. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La resolución regula las actividades de la sucursal de INTEREX CANADA INC. en Cuba, limitando su objeto a actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta resolución en virtud de su facultad para dirigir y controlar la política de comercio exterior.
- Se autoriza la inscripción de INTEREX CANADA INC. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal será realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías descritas en el Anexo Nº 1.
- Se prohíbe la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista, distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- La licencia otorgada no autoriza actividades no especificadas y su incumplimiento implica el desistimiento de la entidad promovente.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 97 de 2003
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma canadiense INTEREX CANADA INC.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la inscripción de la firma canadiense INTEREX CANADA INC., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma INTEREX CANADA INC., en Cuba, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial;
- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior;
- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los catorce días del mes de enero de dos mil tres.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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RESOLUCION CONJUNTA No. 1 DEL 2002
MINCEX-SIME
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POR CUANTO: Mediante Resolución Conjunta No. 2 de fecha 1 ro. de marzo de 1999, de los Ministros de la Industria Sideromecánica y del Comercio Exterior, fueron puestas en vigor normas dirigidas a evitar la exportación irracional de equipos de segunda mano, por la importancia que representa su utilización en interés de la industria nacional y la consecuente sustitución de importación de chatarra.
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POR CUANTO: La experiencia en la aplicación de dichas normas, aconseja la modificación de la citada Resolución Conjunta No. 2 en correspondencia con las actuales exigencias de la economía nacional.
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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,
R e s o l v e m o s :
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PRIMERO: Las personas jurídicas autorizadas a ejecutar la exportación, de forma permanente, temporal o eventual, de los productos que a nivel de partidas y subpartidas se relacionan en el Anexo No. 1 a la presente Resolución, que clasifiquen como equipos de segunda mano o partes y piezas consideradas ociosas, vienen obligadas a contar con la Autorización Técnica emitida por la Unión de Empresas de Recuperación de Materias Primas, perteneciente al Ministerio de la Industria Sideromecánica en la forma que se describe en el Anexo No. 2 de la presente.
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SEGUNDO: La Autorización Técnica a que se contrae el Resuelvo Primero será requerida, a solicitud de la parte interesada, antes de la concertación del contrato en que se pretenda acordar la exportación de los productos relacionados en el citado Anexo No. 1 que clasifiquen como equipos de segunda mano o partes y piezas consideradas ociosas.
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TERCERO: La solicitud será formalizada mediante escrito dirigido a la Unión de Empresas de Recuperación de Materias Primas, debiéndose consignar en la misma los particulares siguientes:
- a) Nombre de la persona jurídica que interesa la Autorización Técnica y sus generales.
- b) Nombre del producto según clasificación descrita en el Anexo No. 1 a la presente Resolución.
- c) Dirección del lugar en que se encuentra ubicado el producto.
- d) Precio de venta del producto que se solicita exportar.
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CUARTO: La Unión de Empresas de Recuperación de Materias Primas en el término de siete días contados a partir de la presentación de la solicitud de Autorización Técnica, emitirá o denegará la misma, remitiendo copia a la entidad solicitante.
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QUINTO: En los casos que sea emitida la Autorización Técnica, la entidad solicitante, una vez suscrito el contrato de compra venta para la exportación de mercancías contenidas en la Autorización, presentará copia del mismo a la Unión de Empresas de Recuperación de Materias Primas, la que, en el caso que proceda, emitirá en el término de siete días contados a partir de la fecha de presentación del contrato una Certificación para la Exportación, en la forma que se describe en el Anexo No. 3 a la presente Resolución.
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SEXTO: Se prohíbe la exportación de mercancías listadas en el Anexo No. 1 a la presente Resolución que clasifiquen como equipos de segunda mano o partes y piezas consideradas ociosas, que no cuenten con la Certificación de Exportación emitida por la Unión de Empresas de Recuperación de Materias Primas, la que deberá ser presentada a la Aduana correspondiente por la entidad solicitante.
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SÉPTIMO: Las personas jurídicas que con anterioridad a la fecha de la presente Resolución hayan sido autorizadas a ejecutar la exportación de la nomenclatura de productos descritas en el Anexo No. 1 a la misma, se atendrán a lo que en ésta se dispone.
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OCTAVO: Se deroga la Resolución Conjunta No. 2 de fecha 1 ro. de marzo de 1999, dictada por los que Resuelven.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado; al Presidente del Banco Central de Cuba; al Jefe de la Aduana General de la República; a los Viceministros de los Ministerios de la Industria Sideromecánica y del Comercio Exterior y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese original de la misma en las Direcciones Jurídicas de ambos organismos.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil dos.
| Fernando Acosta Santana Ministro de la Industria Sideromecánica | Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior | | - | - |
ANEXO: 1
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS
QUE REQUIEREN DE LA AUTORIZACION
DE LA UNION DE EMPRESAS
DE RECUPERACION DE MATERIAS PRIMAS
PARA SU EXPORTACION
| Partidas y Subpartidas | Designación de das Mercancías | | - | - |
8402 CALDERAS DE VAPOR (GENERADO- RES DE VAPOR), EXCEPTO LAS DE CENTRAL CONCEBIDAS PARA PRO- DUCIR AGUA CALIENTE Y TAMBIEN VAPOR A BAJA PRESION; CALDERAS DENOMINADAS «DE AGUA SOBRE- CALENTADA».
8402.1100 --Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora
8402.1200 --Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora
8402.1900 --Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas
8402.2000 -Calderas denominadas «de agua sobrecalentada»
8402.9000 -Partes
8403 CALDERAS PARA CALEFACCION CENTRAL, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.02
- 8403.1000 -Calderas
8403.9000 -Partes
8404 APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS DE LAS PARTIDAS 84.02 U
84.03 (POR EJEMPLO: ECONOMIZA- DORES, RECALENTADORES, DESHO- LLINADRES O RECUPERADORES DE GAS); CONDENSADORES PARA MA- QUINAS DE VAPOR.
8404.1000 -Aparatos auxiliares para las calderas de las
partidas 84.02 u 84.03
8404.2000 -Condensadores para maquinas de vapor
8404.9000 -Partes
8406 TURBINAS DE VAPOR.
8406.8100 --De potencia superior a 40 MW
8406.8200 --De potencia inferior o igual a 40 MW
8406.9000 -Partes
8407 MOTORES DE EMBOLO (PISTON) ALTERNATIVO Y MOTORES RO- TATIVOS, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSION).
8407.1000 -Motores de aviación
8408 MOTORES DE EMBOLO (PISTON) DE
ENCENDIDO POR COMPRESION (MO- TORES DIESEL O SEMI-DIESEL).
8408.1000 -Motores para la propulsión de barcos
8408.2000 -Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87
8408.9000 -Los demás motores
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
8409 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCI- PALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS 84.07 U 84.08.
8409.1000 -De motores de aviación
8409.9100 --Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa
8409.9900 --Las demás
8410 TURBINAS HIDRAULICAS, RUEDAS
HIDRAULICAS Y SUS REGULADORES.
8410.1100 --De potencia inferior o igual a 1.000 kW
8410.1200 --De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW
8410.1300 --De potencia superior a 10.000 kW
8412 LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES.
8412.2100 --Con movimiento rectilíneo (cilindros)
8412.9000 -Partes
8413 BOMBAS PARA LIQUIDOS, INCLUSO CON DISPOSITIVO MEDIDOR INCOR- PORADO; ELEVADORES DE LI- QUIDOS.
8413.1100 --Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, del tipo de las utilizadas en gasolineras, estaciones de servicio o garajes
8413.1900 --Las demás
8413.2000 -Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19
8413.3000 -Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión
8413.4000 -Bombas para hormigón
8413.5000 -Las demás bombas volumétricas alternativas
8413.6000 -Las demás bombas volumétricas rotativas
8413.7000 -Las demás bombas centrífugas
8413.8100 --Bombas
8413.8200 --Elevadores de líquidos
8413.9100 --De bombas
8413.9200 --De elevadores de líquidos
8414 BOMBAS DE AIRE O DE VACIO, COMPRESORES DE AIRE U OTROS GASES Y VENTILADORES; CAMPA- NAS ASPIRANTES PARA EXTRAC- CION O RECICLADO, CON VENTILA- DOR INCORPORADO, INCLUSO CON FILTRO.
8414.1000 -Bombas de vacío
8414.2000 -Bombas de aire, de mano o pedal
8414.3000 -Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos
8414.4000 -Compresores de aire montados en chasis remolcable con ruedas
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
8414.5100 --Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W
8414.5900 --Los demás
8414.6000 -Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm
8414.8000 -Los demás
8414.9000 -Partes
8415 MAQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADO CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADE- CUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARA- DAMENTE EL GRADO HIGROME-TRICO.
8415.1000 -De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados («split-system»)
8415.8100 --Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles)
8415.8200 --Los demás, con equipo de enfriamiento
8415.8300 --Sin equipo de enfriamiento
8415.9000 -Partes
8416 QUEMADORES PARA LA ALIMEN- TACION DE HOGARES, DE COMBUS- TIBLES LIQUIDOS O SOLIDOS PULVERIZADOS O DE GASES; ALIMENTADORES MECANICOS DE HOGARES, PARRILLAS MECANICAS, DESCARGADORES MECANICOS DE CENIZAS Y DEMAS DISPOSITIVOS MECANICOS AUXILIARES EMPLEA- DOS EN HOGARES.
8416.3000 -Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánico auxiliares empleados en hogares
8416.9000 -Partes
8417 HORNOS INDUSTRIALES O DE LA- BORATORIO, INCLUIDOS LOS IN- CINERADORES, QUE NO SEAN ELEC- TRICOS.
8417.2000 -Hornos de panadería, pastelería o galletería 8417.8000 -Los demás
8417.9000 -Partes
8418 REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMAS MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS PARA PRODUCCION DE FRIO, AUNQUE NO SEAN ELEC.- TRICOS; BOMBAS DE CALOR, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARA-
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
PARA ACONDICIONA-MIENTO DE AIRE DE LA PARTIDA 84.15.
8418.1000 -Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores
separadas
8418.2100 --De compresión
8418.2200 --De absorción, eléctricos
8418.2900 --Los demás
8418.3000 -Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l
8418.4000 -Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l
8418.5000 -Los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y muebles similares para la producción de frío
8418.6100 --Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor
8418.6900 --Los demás
8418.9100 --Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío
8418.9900 --Las demás
8419 APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE CALIENTEN ELEC- TRICAMENTE EXCEPTO LOS HORNOS Y DEMAS APARATOS DE LA PAR- TIDA 85.14), PARA EL TRA-TAMIENTO DE MATERIAS MEDIANTE OPERA- CIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE TEMPERATURA, TALES COMO CALENTAMIENTO, COCCION, TORRE- FACCION, DESTILACION, RECTIFI- CACION, ESTERILIZACION, PAS-TEU- RIZACION, BANO DE VAPOR DE AGUA, SECADO, EVAPORACION, VA- PORIZACION, CONDENSACION O EN- FRIAMIENTO, EXCEPTO LOS APA- RATOS DOMESTICOS; CALENTA- DORES
8419.1100 --De calentamiento instantáneo, de gas
8419.1900 --Los demás
8419.2000 -Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio
8419.3100 --Para productos agrícolas
8419.3200 --Para madera, pasta para papel, papel o cartón
8419.3910 ---Clarificadores de guarapo
8419.3920 ---Evaporadores de jugo
8419.3930 ---Tachos
8419.3940 ---Cristalizadores de azúcar
8419.3990 ---Los demás
8419.4000 -Aparatos de destilación o rectificación
8419.5000 -Intercambiadores de calor
- 8419.8100 --Para la preparación de bebidas calientes o
la cocción o de alimentos
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
8419.8900 --Los demás
8419.9000 -Partes
8421 CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRIFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LIQUIDOS O GASES.
8421.1100 --Desnatadoras (descremadoras)
8421.1200 --Secadoras de ropa
8421.1910 ---Centrífuga de azúcar
8421.1990 ---Las demás
8421.2100 --Para filtrar o depurar agua
8421.2200 --Para filtrar o depurar las demás bebidas
8421.2300 --Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión
8421.2910 ---Filtros de cachaza
8421.2990 ---Los demás
8421.3100 --Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión
8421.3900 --Los demás
8421.9100 --De centrífugadoras, incluidas las de secadoras centrifugas
8421.9900 --Las demás
8422 MAQUINAS PARA LAVAR VAJILLA; MAQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS O DEMAS RECIPIENTES; MAQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, TAPAR, TAPONAR O ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O LATAS, CAJAS, SACOS (BOLSAS) O DEMAS CON- TINENTES; MAQUINAS Y APARATOS DE CAPSULAR BOTELLAS, TARROS, TUBOS Y CONTINENTES ANALOGOS; LAS DEMAS MAQUINAS Y APA- RATOS PARA EMPAQUETAR O ENVOLVER MERCANCIAS (INCLUI- DAS LAS DE ENVOLVER CON PELICULA TERMORRETRACTIL); MAQUINAS Y APARATOS PARA GASEAR BEBIDAS.
8422.1100 --De tipo doméstico
8422.1900 --Las demás
8422.2000 -Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás
8422.3000 -Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; maquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas
8422.4000 -Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver (incluidas las de envolver con película termorretractil)
8422.9000 -Partes
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
8423 APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAR, INCLUIDAS LAS BASCULAS Y BALANZAS PARA COMPROBAR O CONTAR PIEZAS FABRICADAS, EXCEPTO LAS BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 CG; PESAS PARA TODA CLASE DE BASCULAS O BALANZAS.
8423.1000 -Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas
8423.2000 -Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador
8423.3000 -Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva
8423.8100 --Con capacidad inferior o igual a 30 kg
8423.8200 --Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5.000 kg
8423.8900 --Los demás
8423.9000 -Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar
8424 RATOS MECANICOS (INCLUSO MANUALES) PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MA- TERIAS LIQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS; PISTOLAS AEROGRAFICAS Y APA- RATOS SIMILARES; MAQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES.
8424.1000 -Extintores, incluso cargados
8424.2000 -Pistolas aerográficas y aparatos similares
8424.3000 -Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares
8424.8110 ---Sistemas de riego y aparatos para riego
8424.8190 ---Los demás
8424.8900 --Los demás
8424.9000 -Partes
8425 POLIPASTOS; TORNOS Y CABRES- TANTES; GATOS.
8425.1100 --Con motor eléctrico
8425.1900 --Los demás
8425.4100 --Elevadores fijos para vehículos automóviles, de los tipos utilizados en talleres
8425.4200 --Los demás gatos hidráulicos
8425.4900 --Los demás
8426 GRUAS Y APARATOS DE ELEVACION SOBRE CABLE AEREO; PUENTES RODANTES, PORTICOS DE DESCAR- GA O MANIPULACION, PUENTES GRUA, CARRETILLAS PUENTE Y CARRETILLAS GRUA.
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
8426.1100 --Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo
8426.2000 -Grúas de torre
8426.3000 -Grúas de pórtico
8426.4900 --Los demás
8426.9900 --Los demás
8427 CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMAS CARRETILLAS DE MANI- PULACION CON DISPOSITIVO DE ELEVACION INCORPORADO.
8427.1000 -Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico
8427.2000 -Las demás carretillas autopropulsadas
8427.9000 -Las demás carretillas
8428 LAS DEMAS MAQUINAS Y APA- RATOS DE ELEVACION, CARGA, DESCARGA O MANIPULACION (POR EJEMPLO: ASCENSORES, ESCALERAS MECANICAS, TRANSPORTADORES, TELEFERICOS).
8428.1000 -Ascensores y montacargas
8428.2000 -Aparatos elevadores o transportadores, neumático
8428.3200 --Los demás, de cangilones
8428.3300 --Los demás, de banda o correa
8428.3900 --Los demás
8428.9000 -Las demás máquinas y aparatos
8430 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EXPLANAR, NIVELAR, TRAILLAR («SCRAPING»), EXCAVAR, COMPACTAR, APISONAR (APLANAR), EXTRAER O PERFORAR TIERRA O MINERALES; MARTINETES Y MAQUINAS PARA ARRANCAR PILOTES, ESTACAS O SIMILARES; QUITANIEVES.
8430.6100 --Máquinas y aparatos para compactar o apisonar (aplanar)
8431 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRIN- CIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.25 A
84.30.
8431.1000 -De máquinas o aparatos de la partida 84.25
8431.2000 -De máquinas o aparatos de la partida 84.27
8431.3100 --De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas
8431.3900 --Las demás
8431.4100 --Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas
8431.4200 --Hojas de topadoras frontales («bulldozers») o de topadoras angulares («angledozers»)
- 8431.4300 --De máquinas de sondeo o perforación de
las subpartidas 8430.41 u 8430.49
8431.4900 --Las demás
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
8432 MAQUINAS, APARATOS Y ARTE- FACTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS O SILVICOLAS, PARA LA PREPARA- CION O EL TRABAJO DEL SUELO O PARA EL CULTIVO; RODILLOS PARA CESPED O TERRENOS DE DEPORTE.
8432.1000 -Arados
8432.2100 --Gradas (rastras) de discos
8432.2900 --Los demás
8432.3000 -Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras
8432.4000 -Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos
8432.8000 -Las demás máquinas, aparatos y artefactos
8432.9000 -Partes
8433 MAQUINAS, APARATOS Y ARTE- FACTOS DE COSECHAR O TRILLAR, INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA PAJA O FORRAJE; CORTADORAS DE CESPED Y GUADAÑADORAS; MA- QUINAS PARA LIMPIEZA O CLASIFICACION DE HUEVOS, FRU- TOS O DEMAS PRODUCTOS AGRICO- LAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.37.
8433.1100 --Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal
8433.5110 ---Combinadas cañeras
8433.5190 ---Las demás
8433.5200 --Las demás máquinas y aparatos de trillar
8433.5900 --Los demás
8433.9000 -Partes
8434 MAQUINAS DE ORDEÑAR Y MAQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA.
8434.1000 -Máquinas de ordeñar
8434.2000 -Máquinas y aparatos para la industria lechera
8434.9000 -Partes
8435 PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MAQUI- NAS Y APARATOS ANALOGOS PARA LA PRODUCCION DE VINO, SIDRA, JUGOS DE FRUTOS O BEBIDAS SIMILARES
8435.1000 -Máquinas y aparatos
8435.9000 -Partes
8436 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARA- TOS PARA LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA, AVICULTURA O APICULTURA, IN- CLUIDOS LOS GERMINADORES CON DISPOSITIVOS MECANICOS O TER- MICOS INCORPORADOS Y LAS INCUBADORAS Y CRIADORAS AVICOLAS.
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
8436.1000 -Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
8436.2100 --Incubadoras y criadoras
8436.2900 --Los demás
8436.8000 -Las demás máquinas y aparatos
8436.9100 --De máquinas o aparatos para la avicultura
8436.9900 --Las demás
8437 MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA, CLASIFICACION O CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS U HORTALIZAS DE VAINA SECAS, MAQUINAS Y APARATOS PARA MOLIENDA O TRATAMIENTO DE CEREALES U HORTALIZAS DE VAINA SECAS, EXCEPTO LAS DE TIPO RURAL
8437.1000 -Máquinas para la limpieza, clasificación o cribado de semilla, granos u hortalizas de vainas secas.
8437.8000 -Las demás máquinas y aparatos
8437.9000 -Partes
8438 MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRE- SADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, PARA LA PREPARACION O FABRICACION IN- DUSTRIAL DE ALIMENTOS O BE- BIDAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EXTRACCION O PREPARACION DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES O VEGETALES FIJOS.
8438.1000 -Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias
8438.2000 -Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate
8438.3010 --Molinos azucareros (cañeros)
8438.3090 --Los demás
8438.4000 -Máquinas y aparatos para la industria cervecera
8438.5000 -Máquinas y aparatos para la preparación de carne
8438.6000 -Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas (incluso «silvestres»)
8438.8000 -Las demás máquinas y aparatos
8438.9000 -Partes
8439 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE PASTA DE MATE- RIAS FIBROSAS CELULOSICAS O PARA LA FABRICACION O ACABADO DE PAPEL O CARTON.
8439.2000 -Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón
8439.9900 --Las demás
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
8443 MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR MEDIANTE CARACTERES DE IMPRENTA, CLISES, PLANCHAS, CILINDROS Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESORES DE LA PARTIDA 84.42; MAQUINAS PARA IMPRIMIR POR CHORRO DE TINTA, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.71; MAQUINAS AUXILIARES PARA LA IMPRESION.
8443.5900 --Los demás
8443.9000 -Partes
8450 MAQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE SE- CADO.
8450.1100 --Máquinas totalmente automáticas
8450.1200 --Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada
8450.1900 --Las demás
8450.2000 -Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg
8450.9000 -Partes
8451 MAQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS MAQUINAS DE LA PARTIDA 84.50) PARA LAVAR, LIMPIAR, ESCURRIR, SECAR, PLANCHAR, PRENSAR (INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA FIJAR), BLANQUEAR, TEÑIR, APRESTAR, ACABAR, RECUBRIR O IMPREGNAR HILADOS, TELAS O MANUFACTURAS TEXTILES Y MA- QUINAS PARA EL REVESTIMIENTO DE TELAS U OTROS SOPORTES UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE CUBRESUELOS, TALES COMO LINOLEO; MAQUINAS PARA ENRO- LLAR, DESENROLLAR, PLEGAR, CORTAR O DENTAR TELAS.
8451.1000 -Máquinas para limpieza en seco
8451.2100 --De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg
8451.2900 --Las demás
8451.3000 -Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar
8451.4000 -Máquinas para lavar, blanquear o teñir
8451.5000 -Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas
8451.8000 -Las demás máquinas y aparatos
8451.9000 -Partes
8454 CONVERTIDORES, CUCHARAS DE COLADA, LINGOTERAS Y MAQUINAS DE COLAR (MOLDEAR), PARA META- LURGIA, ACERIAS O FUNDICIONES.
- 8454.1000 -Convertidores
8454.2000 -Lingoteras y cucharas de colada
8454.3000 -Máquinas de colar (moldear)
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
8454.9000 -Partes
8455 LAMINADORES PARA METAL Y SUS CILINDROS.
8455.9000 -Las demás partes
8456 MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE CUALQUIER MATERIA MEDIANTE LASER U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES, POR ULTRASONIDO, ELECTROEROSION, PROCESOS ELECTROQUIMICOS, HACES DE ELECTRONES, HACES IONICOS O CHORRO DE PLASMA.
8456.1000 -Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones
8456.2000 -Que operen por ultrasonido
8456.3000 -Que operen por electroerosión
8456.9100 --Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor
8456.9900 --Las demás
8458 TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE TORNEADO) QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL.
8458.1100 --De control numérico
8458.1900 --Los demás
8458.9100 --De control numérico
8458.9900 --Los demás
8459 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS UNIDA- DES DE MECANIZADO DE CORRE- DERAS) DE TALADRAR, ESCARIAR, FRESAR O ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR), METAL POR ARRAN- QUE DE MATERIA, EXCEPTO LOS TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE TORNEADO) DE LA PARTIDA 84.58.
8459.1000 -Unidades de mecanizado de correderas
8459.2100 --De control numérico
8459.2900 --Las demás
8459.3100 --De control numérico
8459.3900 --Las demás
8459.4000 -Las demás escariadoras
8459.5100 --De control numérico
8459.5900 --Las demás
8459.6100 --De control numérico
8459.6900 --Las demás
8459.7000 -Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar)
8460 MAQUINAS DE DESBARBAR, AFILAR, AMOLAR, RECTIFICAR, LAPEAR (BRUÑIR), PULIR O HACER OTRAS OPERACIONES DE ACABADO, PARA METAL O CERMET, MEDIANTE MUELAS, ABRASIVOS O PRODUCTOS PARA PULIR, EXCEPTO LAS MA-
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
QUINAS PARA TALLAR O ACABAR ENGRANAJES DE LA PARTIDA 84.61.
8460.1100 --De control numérico
8460.1900 --Las demás
8460.2100 --De control numérico
8460.2900 --Las demás
8460.3100 --De control numérico
8460.3900 --Las demás
8460.4000 -Máquinas de lapear (bruñir)
8460.9000 -Las demás
8461 MAQUINAS DE CEPILLAR, LIMAR, MORTAJAR, BROCHAR, TALLAR O ACABAR ENGRANAJES, ASERRAR, TROCEAR Y DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL O CERMET, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
8461.2000 -Máquinas de limar o mortajar
8461.3000 -Máquinas de brochar
8461.4000 -Máquinas de tallar o acabar engranajes
8461.5000 -Máquinas de aserrar o trocear
8461.9000 -Las demás
8462 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PREN- SAS) DE FORJAR O ESTAMPAR, MARTILLOS PILON Y OTRAS MA- QUINAS DE MARTILLAR, PARA TRABAJAR METAL; MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE ENROLLAR, CURVAR, PLEGAR, EN- DEREZAR, APLANAR, CIZALLAR, PUNZONAR O ENTALLAR, METAL; PRENSAS PARA TRABAJAR METAL O CARBUROS METALICOS, NO EXPRE- SADAS ANTERIORMENTE.
8462.1000 -Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar
8462.2100 --De control numérico
8462.2900 --Las demás
8462.3100 --De control numérico
8462.3900 --Las demás
8462.4100 --De control numérico
8462.4900 --Las demás
8462.9100 --Prensas hidráulicas
8462.9900 --Las demás
8463 LAS DEMAS MAQUINAS HERRA- MIENTA PARA TRABAJAR METAL O CERMET, QUE NO TRABAJEN POR ARRANQUE DE MATERIA.
8463.2000 -Máquinas laminadoras de hacer roscas
8464 MAQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR PIEDRA, CERAMICA, HORMIGON, AMIANTOCEMENTO O MATERIAS MINERALES SIMILARES,
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
O PARA TRABAJAR EL VIDRIO EN FRIO.
8464.1000 -Máquinas de aserrar
8464.2000 -Máquinas de amolar o pulir
8464.9000 -Las demás
8465 MAQUINAS HERRAMIENTA (INCLUI- DAS LAS DE CLAVAR, GRAPAR, ENCOLAR O ENSAMBLAR DE OTRO MODO) PARA TRABAJAR MADERA, CORCHO, HUESO, CAUCHO ENDU- RECIDO, PLASTICO RIGIDO O MATE- RIAS DURAS SIMILARES.
8465.1000 -Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones
8465.9100 --Máquinas de aserrar
8465.9200 --Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar
8465.9300 --Máquinas de amolar, lijar o pulir
8465.9400 --Máquinas de curvar o ensamblar
8465.9500 --Máquinas de taladrar o mortajar
8465.9600 --Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar
8465.9900 --Las demás
8466 PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICA- BLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65, INCLUIDOS LOS PORTAPIEZAS Y PORTAUTILES, DISPOSITIVOS DE ROSCAR DE APERTURA AUTOMATICA, DIVISORES Y DEMAS DIS- POSITIVOS ESPECIALES PARA MONTAR EN MAQUINAS HERRAMIENTA; PORTA- UTILES PARA HERRAMIENTAS DE MANO DE CUALQUIER TIPO.
8466.1000 -Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática
8466.2000 -Portapiezas
8466.3000 -Divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta
8466.9100 --Para máquinas de la partida 84.64
8466.9200 --Para máquinas de la partida 84.65
8466.9300 --Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61
8466.9400 --Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63
8467 HERRAMIENTAS NEUMATICAS, HI- DRAULICAS O CON MOTOR INCOR- PORADO, INCLUSO ELECTRICO, DE USO MANUAL.
8467.1100 --Rotativas (incluso de percusión)
8467.8900 --Las demás
8470 MAQUINAS DE CALCULAR Y MAQUI- NAS DE BOLSILLO REGISTRADORAS,
REPRODUCTORAS Y VISUALIZADO- RAS DE DATOS, CON FUNCION DE CALCULO; MAQUINAS
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
DE CONTABILIDAD, DE FRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS (TIQUES) Y MA- QUINAS SIMILARES, CON DISPO- SITIVO DE CALCULO INCORPORADO; CAJAS REGISTRADORAS.
8470.1000 -Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo
8470.3000 -Las demás máquinas de calcular
8470.9000 -Las demás
8471 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES MAGNETICOS U OPTICOS, MAQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MAQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
8471.1000 -Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos,
analógicas o híbridas
8471.3000 -Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador
8471.4100 --Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida
8471.4900 --Las demás presentadas en forma de sistemas
8471.5000 -Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida
8471.6000 -Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura
8471.7000 -Unidades de memoria
8471.8000 -Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
8471.9000 -Los demás
8472 LAS DEMAS MAQUINAS Y APA- RATOS DE OFICINA (POR EJEMPLO: COPIADORAS HECTOGRAFICAS, MI- MEOGRAFOS, MAQUINAS DE IMPRI-
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
MIR DIRECCIONES, DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS DE BILLETES DE BANCO, MAQUINAS DE CLASIFICAR, CONTAR O ENCARTUCHAR MONE- DAS, SACAPUNTAS, PERFORADORAS, GRAPADORAS).
8472.1000 -Copiadoras, incluidos los mimeógrafos
8472.9000 -Los demás
8473 PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS ESTUCHES, FUNDAS Y SIMI- LARES) IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCI- PALMENTE, A LAS MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.69 A 84.72.
8473.1000 -Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69
8473.2100 --De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29
8473.2900 --Los demás
8473.3000 -Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71
8473.4000 -Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72
8473.5000 -Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72
8474 MAQUINAS Y APARATOS DE CLASI- FICAR, CRIBAR, SEPARAR, LAVAR, QUEBRANTAR, TRITURAR, PULVERI- ZAR, MEZCLAR, AMASAR O SOBAR, TIERRA, PIEDRA U OTRA MATERIA MINERAL SOLIDA (INCLUIDOS EL POLVO Y LA PASTA); MAQUINAS DE AGLOMERAR, FOR-MAR O MOLDEAR COMBUSTIBLES MINERALES SOLI- DOS, PASTAS CERA-MICAS, CEMEN- TO, YESO O DEMAS MATERIAS MINERALES EN POLVO O PASTA; MAQUINAS DE HACER MOLDES DE ARENA PARA FUNDICION.
8474.1000 -Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar
8474.2000 -Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar
8474.3100 --Hormigoneras y aparatos de amasar mortero
8474.3200 --Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto
8474.3900 --Los demás
8474.8000 -Las demás máquinas y aparatos
8474.9000 -Partes
8477 MAQUINAS Y APARATOS PARA TRA- BAJAR CAUCHO O PLASTICO O PARA FABRICAR PRODUCTOS DE ESTAS
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
MATERIAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
8477.4000 -Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado
8477.9000 -Partes
8478 MAQUINAS Y APARATOS PARA PRE- PARAR O ELABORAR TABACO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
8478.1000 -Máquinas y aparatos
8478.9000 -Partes
8479 MAQUINAS Y APARATOS MECANI- COS CON FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
8479.1000 -Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos
8479.3000 -Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho
8479.5000 -Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte
8479.6000 -Aparatos de evaporación para refrigerar el aire
8479.8200 --Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar
8479.8900 --Los demás
8479.9000 -Partes
8480 CAJAS DE FUNDICION; PLACAS DE FONDO PARA MOLDES; MODELOS PARA MOLDES; MOLDES PARA METAL (EXCEPTO LAS LINGO- TERAS), CARBUROS METALICOS, VI- DRIO, MATERIA MINERAL, CAUCHO O PLASTICO.
8480.1000 -Cajas de fundición
8480.2000 -Placas de fondo para moldes
8480.3000 -Modelos para moldes
8480.4100 --Para el moldeo por inyección o compresión
8480.4900 --Los demás
8480.5000 -Moldes para vidrio
8480.6000 -Moldes para materia mineral
8480.7100 --Para moldeo por inyección o compresión
8480.7900 --Los demás
8483 ARBOLES DE TRANSMISION (INCLUI- DOS LOS DE LEVAS Y LOS CIGUE- ÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES Y COJINETES; ENGRANA- JES Y RUEDAS DE FRICCION; HUSILLOS FILETEADOS DE BOLAS O
RODILLOS; REDUCTORES, MULTIPLI-
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
CADORES Y VARIADORES DE VELO- CIDAD, INCLUIDOS LOS CONVERTI- DORES DE PAR; VOLANTES Y POLEAS, INCLUIDOS LOS MOTONES; EMBRAGUES Y ORGANOS DE ACO- PLAMIENTO INCLUIDAS LAS JUNTAS DE ARTICULACION.
8483.1000 -Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas
8483.4000 -Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par
8483.5000 -Volantes y poleas, incluidos los motones
8483.6000 -Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación
8483.9000 -Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes
8485 PARTES DE MAQUINAS O APARATOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, SIN CONEXIONES ELECTRICAS, PAR- TES AISLADAS ELECTRICAMENTE, BOBINADOS, CONTACTOS NI OTRAS CARACTERISTICAS ELECTRICAS.
8485.9000 -Las demás de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
8607 PARTES DE VEHICULOS PARA VIAS FERREAS O SIMILARES.
8607.1200 --Los demás bojes y «bissels»
8607.1900 --Los demás, incluidas las partes
8607.2900 --Los demás
8608 MATERIAL FIJO DE VIAS FERREAS O SIMILARES; APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SENALIZACION, SEGURIDAD, CONTROL O MANDO PARA VIAS FE-RREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VIAS FLUVIALES, AREAS O PARQUES DE ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS; SUS PARTES.
8609 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CON- TENEDORES CISTERNA Y LOS CON- TENEDORES DEPOSITO) ESPECIAL- MENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS.
8704 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS.
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
8704.1000 -Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras
8704.2100 --De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t
8704.2200 --De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t
8704.2300 --De peso total con carga máxima superior a 20 t
8704.3100 --De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t
8704.3200 --De peso total con carga máxima superior a 5 t
8705 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS ESPECIALES, EXCEPTO LOS CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PA- RA TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS (POR EJEMPLO: COCHES PARA REPARACIONES (AUXILIO MECANICO), CAMIONES GRUA, CAMIONES DE BOMBEROS, CAMIONES HORMIGONERA, COCHES BARREDERA, COCHES ESPARCIDO- RES, COCHES TALLER, COCHES RADIOLOGICOS).
8705.4000 -Camiones hormigonera
8705.9000 -Los demás
8706 CHASIS DE VEHICULOS AUTOMO- VILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, EQUIPADOS CON SU MOTOR.
8707 CARROCERIAS DE VEHICULOS AUTO- MOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, INCLUIDAS LAS CABINAS.
8707.9000 -Las demás
8708 PARTES Y ACCESORIOS DE VE- HICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05.
8708.1000 -Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes
8708.2100 --Cinturones de seguridad
8708.2900 --Los demás
8708.3100 --Guarniciones de frenos montadas
8708.3900 --Los demás
8708.4000 -Cajas de cambio
8708.5000 -Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de trasmisión
8708.6000 -Ejes portadores y sus partes
8708.7000 -Ruedas, sus partes y accesorios
8708.8000 -Amortiguadores de suspensión
8708.9100 --Radiadores
8708.9200 --Silenciadores y tubos (caños) de escape
8708.9300 --Embragues y sus partes
8708.9400 --Volantes, columnas y cajas de dirección
8708.9900 --Los demás
8711 MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCIPEDOS
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES.
8711.1000 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm 3
8711.2000 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm 3 pero inferior o igual a 250 cm 3
8711.3000 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm 3 pero inferior o igual a 500 cm 3
8714 PARTES Y ACCESORIOS DE VE- HICULOS DE LAS PARTIDAS 87.11 A 87.13.
8714.1900 --Los demás
8716 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CUALQUIER VEHICULO; LOS DEMAS VEHICULOS NO AUTOMO- VILES; SUS PARTES.
8716.1000 -Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana
8716.2000 -Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola
8716.3100 --Cisternas
8716.3900 --Los demás
8716.4000 -Los demás remolques y semirremolques
8716.8010 --Dirigidos a mano
8716.8020 --De tracción animal
8716.9000 -Partes
8802 LAS DEMAS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICOPTEROS, AVIO- NES); VEHICULOS ESPACIALES (IN- CLUIDOS LOS SATELITES) Y SUS VEHICULOS DE LANZAMIENTO Y VEHICULOS SUBORBITALES.
8802.2000 -Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg
8802.3000 -Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg
8802.4000 -Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg
8803 PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 88.01 U 88.02.
8803.1000 -Hélices y rotores, y sus partes
8803.2000 -Trenes de aterrizaje y sus partes
8803.3000 -Las demás partes de aviones o helicópteros
8803.9000 -Las demás
8901 TRANSATLANTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES (DE CRUCEROS), TRANSBORDADORES CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS.
8901.1000 -Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos
| Partidas y Subpartidas | Designación de las Mercancías | | - | - |
principalmente para transporte de personas; transbordadores
8901.2000 -Barcos cisterna
8901.3000 -Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20
8901.9000 -Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías
8902 BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORIA Y DEMAS BARCOS PARA TRATAMIENTO O PREPARACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA.
8903 YATES Y DEMAS BARCOS Y EM- BARCACIONES DE RECREO O DE- PORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS.
8903.1000 -Embarcaciones inflables
8903.9100 --Barcos de vela, incluso con motor auxiliar
8903.9900 --Los demás
ANEXO NO. 2
AUTORIZACION TECNICA
Mediante el presente documento, se autoriza a la Empresa _________________________ a firmar contrato con la entidad ________________ para la venta de los equipos de segunda mano y/o partes y piezas ociosas, que se relacionan a continuación.
Peso Unitario Peso del Lote
Nombre del Producto (Kg) (TM)
Precio de venta unitario ______ (USD) Precio de venta del lote ______ (USD)
Estos productos han sido inspeccionados en: ___________ ________________________________________________
Como constancia de que los datos anteriormente enumerados, se ajusta estrictamente a lo inspeccionado y autorizado a vender, firma la presente a ___ de __________ del ____.
Por la UERMP:
__________________ ___________ __________
Nombre y Apellidos Firma Cargo
ANEXO No. 3
CERTIFICACION PARA LA EXPORTACION
Cumplimentados los requisitos exigidos por la Resolución Conjunta No. 1 del 2002 MINCEX-SIME, de fecha_____ de_________ de _____, la UNION DE EMPRESAS DE RECUPERACION DE MATERIAS PRIMAS (UERMP) autoriza a la Empresa ___________________________ a que proceda con la exportación de los productos vendidos, mediante Contrato No. __________ de fecha ____ de ____
__________ de _____, que ampara los productos que se relacionan a continuación:
Sirva esta certificación, a los efectos de notificar esta autorización a las autoridades aduanales correspondientes.
Ing. Miguel Macias Sainz
Director General
UERMP