Resolución 95/2005
La Resolución No. 95/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la valoración prioritaria de trabajadores disponibles en el sector turismo. Esta norma establece que los trabajadores incorporados al estudio o pendientes de reubicación pueden ser valorados prioritariamente para cubrir plazas vacantes en entidades del turismo.
- Los trabajadores disponibles pueden ser valorados prioritariamente para cubrir plazas vacantes en entidades del turismo (Artículo 1ro).
- Se consideran trabajadores disponibles aquellos incorporados al estudio como forma de empleo y los que pasaron a integrar una plantilla suplementaria como pendientes de reubicación.
- La valoración prioritaria se aplica sin perjuicio de otros disponibles señalados en la legislación general.
- Las comisiones representativas o el jefe de la entidad son responsables de la valoración de los trabajadores disponibles (Artículo 2do).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 95/2005
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: La Resolución No. 23 de 14 de julio de 2004 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece el Reglamento para el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores disponibles, como consecuencia del proceso de reestructuración de las organizaciones empresariales del Ministerio del Turismo y, entre las alternativas para su reubicación, posibilita en su
Artículo 8, inciso c), la incorporación al estudio de estos trabajadores, como forma de empleo.
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POR CUANTO: El
Artículo 11 del citado Reglamento, expresa que los trabajadores que han quedado pendientes de reubicación, pasan a una plantilla suplementaria de la organización empresarial del Ministerio del Turismo, resultante del proceso de reestructuración en el territorio, manteniendo su vínculo con la misma hasta que puedan recibir el tratamiento laboral y salarial establecido en dicha reglamentación.
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POR CUANTO: Las regulaciones descritas no deben impedir que en el momento en que resulte necesario cubrir una plaza definitiva o temporalmente vacante o de nueva creación, en las entidades del turismo creadas con posterioridad al proceso de reestructuración llevado a cabo en las organizaciones empresariales de dicho sector, sean valorados, de modo prioritario, los requisitos que poseen los trabajadores incorporados al estudio o pendientes de reubicación, como consecuencia del mencionado proceso, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación general vigente.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Los trabajadores disponibles de entidades del turismo, incorporados al estudio como forma de empleo y aquéllos que pasaron a integrar una plantilla suplementaria como pendientes de reubicación, al amparo de lo establecido en la Resolución No. 23 de 14 de julio de 2004 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden ser valorados prioritariamente, sin perjuicio de otros disponibles señalados de modo específico en la legislación general, cuando resulta necesario cubrir una plaza definitiva o temporalmente vacante o de nueva creación, en cualquier entidad del turismo en el territorio en que reciben la superación profesional o pasaron a integrar una plantilla suplementaria.
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SEGUNDO: Las comisiones representativas o, en su caso, el jefe de la entidad, a que se refiere el artículo 28 de la