Resolución 95/2006

Sistema Salarial para el Comercio Interior

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2006-01-25
Publicada en
Gaceta No. 36 Ordinaria de 2006 (2006-06-23)
Páginas
3–5
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La Resolución No. 95/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial para el Comercio Interior. Esta norma establece un nuevo calificador ramal de cargos técnicos, operarios y trabajadores de servicios para la actividad de comercio interior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 95/2006

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientado a que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.

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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado, con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales, nuevos calificadores, para lo cual se revisaron más 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que debe contribuir al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.

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POR CUANTO: Concluidos los estudios para la confección del calificador ramal de técnicos, operarios y servicios del Ministerio del Comercio Interior, resulta procedente aprobar su aplicación como parte del Sistema Salarial.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar el Calificador Ramal de cargos técnicos, operarios y trabajadores de servicios para la Actividad de Comercio Interior, cuyas funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar el cargo u ocupación que aparecen en el Anexo de la presente Resolución.

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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales que integran los calificadores, que por la presente se aprueban, son las que obran archivadas en la Dirección de Trabajo y Estimulación.

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TERCERO: Derogar las disposiciones jurídicas del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siguientes:

- 1. Resolución No. 507 de 9 de septiembre de 1980, que puso en vigor el Calificador Propio de ocupaciones de la categoría de Servicios.

- 2. Resolución No. 3836 de 22 de octubre de 1984, que aprobó el Calificador de cargos técnicos propios del Instituto Cubano de Investigaciones y Orientación de la Demanda Interna.

- 3. Instrucción No. 71-32 de 5 de noviembre de 1977, que puso en vigor el Calificador de ocupaciones de la categoría de obreros propios de la Rama de Servicios Menores.

- 4. Instrucción No. 72-31-A de 16 de junio de 1975 que puso en vigor el Calificador de ocupaciones de servicios propias de la Rama de Gastronomía y Comercio.

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CUARTO: El Calificador que por la presente Resolución se aprueba es de aplicación por un año a partir de su fecha.

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QUINTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos, a solicitud del jefe del Organismo y el Sindicato Nacional correspondiente.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

- Dada en Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de enero de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPO DE COMPLEJIDAD

GRUPO V

Técnico Presupuestador de Muebles de Tapicería

Técnico Visitador Comercial

GRUPO VI

Técnico “B” en Baterías

Técnico “B” en Cocina y Centro de Elaboración

Técnico “B” en Compra-Venta del Comercio Interior

Técnico “B” en Economía de Almacenes

Técnico “B” en Materias Químicas

Técnico “B” en Neumáticos

Técnico “B” en Servicios Menores

Técnico “B” en Servicios y Actividades Gastronómicas

Técnico Decorador “B”

Técnico en Actividades de Recreación

Técnico en Atención a Consumidores

Técnico en Embalajes del Comercio Interior

Técnico en Productos

Técnico en Protección al Consumidor

Técnico en Técnica Comercial

GRUPO VII

Diseñador Decorador de la Red Comercial

Técnico en Registro de Consumidores

GRUPO VIII

Comprobador Inventarista del Comercio Interior

Inspector Integral de Comercio

Especialista “C” en Productos

Especialista “C” en Protección al Consumidor

Especialista “C” en Registro de Consumidores

Especialista “C” en Técnica Comercial

Técnico “A” en Cocina y Centro de Elaboración

Técnico “A” en Servicios Menores

Técnico “A” en Servicios y Actividades Gastronómicas

Técnico Decorador “A”

Técnico en Alimentación Social

Técnico en Compra-Venta del Comercio Interior

Técnico “A” en Economía de Almacenes

Técnico en Electricidad, Electrónica y Componentes Asociados

Técnico en Fiscalización de Normas y Reglamentaciones

Técnico en Producción de los Servicios Personales y Técnicos

Técnico en Servicios de Equipos Electrodomésticos

Técnico en Suministro y Mantenimiento

GRUPO IX

Especialista “B” en Registro de Consumidores

GRUPO X

Diseñador “B” de Envases y Embalajes

Inspector Especialista “B” del Comercio

Especialista “A” en Registro de Consumidores

Especialista “B” en Alimentación Social

Especialista “B” en Cocina y Centro de Elaboración

Especialista “B” en Compra-Venta del Comercio Interior

Especialista “B” en Economía de Almacenes

Especialista “B” en Electricidad, Electrónica y Componentes Asociados

Especialista “B” en Envases y Embalajes

Especialista “B” en los Servicios de Equipos Electrodomésticos

Especialista “B” en Producción de los Servicios Personales y Técnicos

Especialista “B” en Productos

Especialista “B” en Protección al Consumidor

Especialista “B” en Servicios y Actividades Gastronómicas

Especialista “B” en Servicios Menores

Especialista “B” en Técnica Comercial

Técnico “A” en Baterías

Técnico “A” en Materias Químicas

Técnico “A” en Neumáticos

Técnico Eléctrico de Refrigeración y Climatización

GRUPO XI

Diseñador “A” de Envases y Embalajes

Inspector Especialista “A” del Comercio

Especialista “A” en Alimentación Social

Especialista “A” en Cocina y Centro de Elaboración

Especialista “A” en Compra-Venta del Comercio Interior

Especialista “A” en Economía de Almacenes

Especialista “A” en Electricidad, Electrónica y Componentes Asociados

Especialista “A” en Envases y Embalajes

Especialista en Fiscalización de Normas y Reglamentaciones

Especialista “A” en Servicios de Equipos Electrodomésticos

Especialista “A” en Producción de los Servicios Personales y Técnicos

Especialista “A” en Productos

Especialista “A” en Protección al Consumidor

Especialista “A” en Servicios y Actividades Gastronómicas

Especialista “A” en Servicios Menores

Especialista “A” en Técnica Comercial

Especialista en Investigaciones Socio-Económicas del Mercado

Especialista en Organización de los Servicios Comerciales

Especialista en Técnicas de Frío

Técnico Proyectista de los Servicios Personales y Técnicos

RELACION DE OCUPACIONES DE OPERARIOS POR GRUPO DE COMPLEJIDAD

GRUPO II

Auxiliar General de Cocina

GRUPO III

Auxiliar General de Tintorería y Lavandería

Ayudante de Moldeo

Ayudante General de Elaboración

GRUPO IV

Ayudante General de Reparación de Equipos de Oficina

Manipulador de Mercancías en Frigoríficos

Operador de Máquinas de Percheros

GRUPO V

Cajetinero

Clasificador de Autoservicio

Cocinero Integral “C”

Constructor de Filtros de Aire Acondicionado

Constructor – Instalador de Malla Eslabonada

Desmanchador

Dibujante de Serigrafía

Fabricante de Faroles Plásticos

Forniturista de Relojería

Manglero

Mecánico de Bicicletas

Mecánico de Chaparras y Montacargas

Mecánico de Molinos Comerciales

Montador – Ensamblador de Lámparas

Operador de Molinos de Granos

Operario de Centrífugas de Tintorería y Lavandería

Operario de Hacer Cristales Plásticos de Relojes

Operario de Objetos de Decoración y Montaje

Pintor Plateador de Espejos

Platero

Preparador de Pintura y Desinfectante

Pulidor de Joyas

Reparador de Carteras

Reparador de Fosforeras

Reparador de Sombrillas y Paraguas

Reparador–Recargador de Extintores

Restaurador de Esferas

Teñidor

Banquillero de Calzado Normal

Constructor de Cocinas

Constructor de Lavadoras

Enrollador–Enconador–Moldeador de Bocinas

Esmaltador

Fundidor de Metales Preciosos

Lavandero Integral

Mecánico Integral de Cocinas y Faroles

Mecánico Integral de Equipos Electrodomésticos

Mecánico Integral de Servicios

Operario Cristalero

Operario de Toldos y Cortinas

Pintor Decorador

Relojero

Reparador de Mangueras y Plásticos

GRUPO VII

Chofer Distribuidor

Chofer de Pipa de Amoniaco

Cocinero Integral “B”

Engastador

Grabador

Joyero

Lapidario de Piedras Semi-Preciosas

Lunchero “B”

Relojero Integral

Mecánico Integral de Equipos de Oficina

Mecánico de Montaje y Mantenimiento de Tintorería y Lavandería

Pintor Restaurador de Maniquíes

Planchador Integral

Radiomecánico

GRUPO VIII

Cocinero Integral “A”

Lunchero “A”

Joyero Integral

Operario de Instalación de Refrigeración

RELACION DE OCUPACIONES

DE TRABAJADORES DE SERVICIOS POR GRUPO DE COMPLEJIDAD

GRUPO I

Auxiliar de Baños

Lustrador de Calzado

GRUPO II

Auxiliar de Almacén

GRUPO III

Carpetero de Alojamiento

Dependiente Expedidor de Piezas de Ropa

Dependiente Integral “D” de Gastronomía

GRUPO IV

Camarero de Habitaciones

Dependiente de Establecimiento Comercial

Dependiente Integral “C” de Gastronomía

Dependiente Integral de Víveres

Manicure

Operador de Audio Comercial

GRUPO V

Cajero Chequeador “B”

Cajero Integral

Cantinero “B”

Capitán “B” de Gastronomía

Dependiente de Almacén

Dependiente Integral “B” de Gastronomía

Encargado de Actividades y Medios de Recreación

Especialista en Peluquería y Barbería

Especialista en Tratamiento Facial y Corporal

Fotógrafo Integral

Gestor de Cobros y Liquidación de Estados de Cuentas

GRUPO V

Recepcionista de Alojamiento

GRUPO VI

Asistente Nocturno de Actividades y Medios de Recreación

Cajero Chequeador “A”

Cantinero “A”

Capitán “A” de Gastronomía

Dependiente Integral “A” de Gastronomía

Supervisor del Comercio Interior

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