Resolución 95/2016

Regulaciones para la captura de especies Caranx ruber y C. crysos

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 35 Ordinaria de 2016 (2016-08-25)
Páginas
32–34
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 95/2016 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la captura de especies Caranx ruber (cibí) y C. crysos (cojinúa) en la zona nororiental de Cuba. La Comisión Consultiva de Pesca del Ministerio de la Industria Alimentaria emite estas regulaciones para ordenar la captura de estos recursos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 95/2016

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164, de fecha 28 de mayo de 1996, “Reglamentode Pesca”,

Artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órganoconsultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y ad-ministración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidasestas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que las especies Caranx ruber (cibí) y C. cry-sos (cojinúa) realizan migraciones durante los meses de mayo a septiembre por la zonanororiental de Cuba, asociadas a procesos reproductivos y de alimentación, y en corres-pondencia con los objetivos planteados por el Código de Conducta para la Pesca Respon-sable, la Comisión Consultiva de Pesca acordó establecer regulaciones encaminadas a laordenación de la captura de estos recursos, siendo necesario disponer lo que se expresa enla parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada ministra del Ministerio de la Indus-tria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apar-tado tercero, numeral 4, del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-nistros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar a las empresas pesqueras industriales de Santa Cruz del Sur(EPISUR); de Las Tunas (PESCATUN); de Holguín (PESCAHOL) y de Guantánamo(PESCAGUAN) a calar tranques destinados a la captura de las especies Caranx ruber(cibí) y C. crysos (cojinúa) en la zona nororiental de Cuba durante los meses de julio,agosto y septiembre.

SEGUNDO: Las artes de pesca referidas deben ser colocadas en las coordenadas ycantidades que se relacionan a continuación:

| Empresa | No. detranques | UEB | Lugar decalamento | Coordenadas | | - | - | - | - | - | | Longitud | Latitud | | EPISUR | 2 | Nuevitas | Punta Piedra Sabinal | -77,19,08 W | 21,45,08 N | | Punta Ganado Santa Lucia | -76,59,04 W | 21,31,06 N | | PESCATUN | 3 | Manatí | Punta Brava | -76,51,13 W | 21,25,27 N | | Puerto Padre | Covarrubia | -76,40,54 W | 21,21,23 N | | Corella | -76,29,57 W | 21,16,87 N | | PESCAHOL | 6 | Conchazul | Punta de Mangle | -76,18,47 W | 21,15,06 N | | Punta Caletones | -76,14,37 W | 21,12,40 N | | Vita Don Lino | -75,58,10 W | 21,05,43 N | | Corona de Vita | -75,58,08 W | 21,05,45 N | | Ens. Guayacanes | -75,44,48 W | 21,07,26 N | | Punta Lucrecia | -75,40,31 W | 21,04,08 N | | 5 | Pescanipe | Carenerito | -75,25,00 W | 20,45,22 N | | Playa Canal | -75,23,32 W | 20,44,08 N | | Playa Teneme Canal | -75,17,05 W | 20,43,06 N | | Yaguaneque | -75,04,32 W | 20,42,08 N | | Cayo Burro Guillermo | -75,40,92 W | 20,43,64 N | | PESCAGUAN | 5 | Baramar | Nibujón | -74,40,00 W | 20,32,00 N | | Navas | -74,37,48 W | 20,29,11 N | | Boca de Miel | -74,29,01 W | 20,20,30 N | | Manglito | -74,19,00 W | 20,18,02 N | | Yumurí | -74,17,10 W | 20,18,40 N | | TOTAL | 21 |

TERCERO: Los tranques de Punta de Mangle y Caletones serán operados de maneraalternativa por 30 pescadores del asentamiento Caletones, con el empleo de tres (3) em-barcaciones.

CUARTO: Cumplir rigurosamente con las medidas regulatorias referidas al uso de unpaso malla no menor de 30 milímetros y la prohibición del calado de tranques cerrandocanalizos o pasas.

QUINTO: Las empresas, una vez concluido el período autorizado para el calado de es-tas artes, deberán enviar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias las capturasmensuales por tranques.

SEXTO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a la Oficina Nacional de Inspección Estatal del control del cumplimiento de lo que se disponeen la presente.

DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a losministros del Ministerio del Interior, Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias, a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los direc-tores de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de las especies, al Director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y al Director del Centro de Investi-gaciones Pesqueras.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes junio de 2016.

María del Carmen Concepción González

Ministra de la Industria Alimentaria