Resolución 95

Otorgar concesión de investigación geológica de arcilla

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2018-05-28
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2018 (2018-11-30)
Páginas
22–25
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 95 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica de arcilla a la Empresa Geominera Pinar del Río. La concesión permite realizar trabajos de prospección y exploración geológica en el área denominada Arcilla La Baria, ubicada en el municipio de La Palma, provincia de Pinar del Río.

Texto íntegro

GOC-2018-799-O39 RESOLUCIÓN No. 95/2018

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del Río ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de investigación geológica del mineral de arcilla en el área denominada Arcilla La Baria, ubicada en el municipio de La Palma, provincia de Pinar del Río, con el objetivo de realizar trabajos de prospección y exploración geológica que permitan evaluar dicho mineral y su uso para la producción local de materiales de construcción.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos y organismos consultados.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Pinar del Río, en lo adelante el concesionario, una concesión de investigación geológica de arcilla en el área denominada Arcilla La Baria, con el objetivo de realizar trabajos de prospección y exploración geológica que permitan evaluar dicho mineral y su uso para la producción local de materiales de construcción.

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SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de La Palma, provincia de Pinar del Río, abarca un área total de uno punto ochenta y nueve (1.89) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:SECTOR 1: 1.49 ha VÉRTICES X Y1 239 350 324 061 2 239 484 324 130 3 239 535 324 046 4 239 402 323 975 1 239 350 324 061 SECTOR 2: 0.40 ha VÉRTICES X Y1 239 259 324 010 2 239 241 323 911 3 239 195 323 890 4 239 215 323 988 1 239 259 324 010 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tiene un término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, prorrogable en los términos y condiciones establecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos que, incluyen al concesionario y, dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

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OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de dos (2) pesos por hectárea, durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, durante la subfase de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos autorizados y a las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Pinar del Río, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realizan por un tercero en el área concesionada podrán continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las actividades mineras. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Duodécimo de esta Resolución.

UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar la Licencia Ambiental a la delegación de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Pinar del Río, antes de comenzar los trabajos; y al concluir, presentar un informe a la autoridad reguladora con el cumplimiento de las medidas impuestas en dicha licencia; 2. contactar con la delegación de la Agricultura del municipio de La Palma a los efectos de identificar las afectaciones que se pueden provocar, indemnizándose con el pago de las bienhechurías, con sujeción a lo preceptuado en el Apartado Duodécimo de la presente Resolución; 3. respetar las Normas Cubanas 23/99 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales” y 27/2012 “Vertimiento a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones; y 4. depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimiento natural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área afectada.

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DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997; Ley No. 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su legislación complementaria; Decreto No. 179 “Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contravenciones, de 2 de febrero de 1993; la Ley No. 85 “Ley Forestal” de 21 de julio de 1998, la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria y cuantas otras disposiciones jurídicas sean de aplicación a la presente concesión.

DECIMOQUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Pinar del Río.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de mayo de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas