Resolución 95
El Reglamento de Funcionamiento del Registro Central de Fertilizantes regula la inscripción y control de fertilizantes en Cuba. Fue emitido por el Ministerio de la Agricultura para garantizar el uso seguro y sostenible de los fertilizantes.
- El Registro Central de Fertilizantes es obligatorio para todos los productos fertilizantes que se comercialicen en Cuba (Artículo 1).
- Son objeto de inscripción: fertilizantes químicos, órgano-minerales, biológicos, orgánicos, materiales enmendantes y estimulantes (Artículo 3).
- El Registro verificará las características de los productos y evaluará sus efectos para evitar daños al medio ambiente y la salud (Artículo 2).
- El proceso de registro incluye la presentación de documentos, análisis de caracterización y ensayos de campo (Artículos 8-14).
- La inscripción es válida por 5 años, prorrogables por períodos de 5 a 10 años (Artículos 14-15).
- El registrador es designado por el jefe del Departamento de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura (Artículo 5).
Texto íntegro
GOC-2019-752-O64 RESOLUCIÓN 369
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7738, del Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-tros, de fecha 28 de mayo de 2015, en su apartado Primero, numeral 4, establece que el Ministerio de la Agricultura tiene como función específica la de dirigir y controlar la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes.
POR CUANTO: La Ley No 81 “De Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, dispone en su artículo 109, que el Ministerio de la Agricultura dirige y controla la apli-cación de las disposiciones relativas a la administración, conservación y mejoramiento de los suelos agrícolas y forestales y controla su cumplimiento, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y demás órganos y organismos competentes.
POR CUANTO: El Decreto No 179 “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de fecha 2 de febrero de 1993, establece en su artículo 31, que el Ministerio de la Agricultura dará a conocer la lista de fertilizantes y materiales enmen-dantes que se autoriza a utilizar en los suelos y cultivos, con las indicaciones para su uso.
POR CUANTO: La Resolución No. 7, de fecha 26 de junio del 2001 del Ministerio de Justicia autoriza la creación del Registro Central de Fertilizantes de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 601, de fecha 18 de octubre de 2018 de quien suscribe, establece el procedimiento para el trabajo en el Registro Central de Fertilizantes.
POR CUANTO: La Resolución No. 190, de fecha 20 de junio del 2019 de la ministra de Finanzas y Precios, modifica el Anexo No. 4 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributa-rio”, de 23 de julio de 2012, incluyendo el numeral 36, inciso a), “Solicitud de inscripción para productos fertilizantes de personas naturales y jurídicas”, por lo que resulta necesa-rio derogar la Resolución No. 601/2018, de fecha 18 de octubre de 2018, del ministro de la Agricultura.
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POR CUANTO: Teniendo en cuenta el cambio estructural y funcional ejecutado en el Ministerio de la Agricultura, se impone la necesidad de modificar el procedimiento para el trabajo en el Registro Central de Fertilizantes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido confe-ridas en el artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba, de fecha 10 de abril de 2019,RESUELVOUNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CENTRAL DE FERTILIZANTES DE LA REPÚBLICA DE CUBA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Registro Central de Fertilizantes surte efectos legales en todo el territo-rio de la República de Cuba.
Artículo 2. Para autorizar la inscripción de un producto en el Registro Central de Fer-tilizantes resulta obligatorio verificar sus características y en caso que proceda, evaluar sus efectos, con el objetivo de evitar el uso en la agricultura de sustancias que pueden ser contaminantes del medio ambiente o afectar la salud de los seres vivos.
CAPITULO IIPRODUCTOS OBjETO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 3. Son objeto de inscripción en el Registro los productos siguientes: a) Fertilizantes químicos o minerales. b) Fertilizantes órgano-minerales. c) Fertilizantes biológicos. d) Fertilizantes orgánicos. e) Materiales enmendantes y/o correctores de los suelos. f) Estimulantes.
CAPÍTULO IIIDEL DOMICILIO LEGAL Y AUTORIDAD FACULTADA
Artículo 4. El Registro Central de Fertilizantes radicará en el Ministerio de la Agri-cultura, sito en la calle Conill esquina a Avenida Independencia, municipio Plaza de la Revolución, provincia de La Habana, República de Cuba y forma parte de la estructura del Departamento de Suelos y Fertilizantes, perteneciente al órgano central del referido Ministerio.
Artículo 5. El jefe del Departamento de Suelos y Fertilizantes designa a un especialista con los conocimientos y habilidades requeridas para que desempeñe el cargo de registrador.
CAPITULO IVFUNCIONES DEL REGISTRO
Artículo 6. Le corresponde al Registro Central de Fertilizantes las funciones siguientes: a) Definir las instituciones estatales que estarán representadas en el Comité de Expertos; así como aquellas que realizarán las pruebas de caracterización y ensayos de campo; b) establecer un “acuerdo para el proceso de registro” entre el solicitante y el Registro a través del jefe de Departamento de Suelos y Fertilizantes, que es el documento inicial que formaliza el proceso y aclara los términos de trabajo y los compromisos de cada una de las partes;
1388 GACETA OFICIAL 2 de septiembre de 2019 c) establecer un “convenio de colaboración” entre el Departamento de Suelos y la autoridad competente de las instituciones que prestan los servicios certificados de caracterización y ensayos de campo, donde se establecen las responsabilidades de las partes; d) elaborar una “carta de presentación” que se otorga al solicitante, dirigida a las instituciones que prestan los servicios certificados de caracterización y ensayos de campo, certificando que el mismo ha sido aprobado para el proceso de registro de producto y estableciendo según proceda las demandas de servicios del Registro; e) evaluar el expediente del producto, los dictámenes de los resultados de caracterización y de los ensayos de campo presentados por las instituciones facultadas, y sobre esa base dictaminar en acuerdo con el Grupo de Expertos el registro o no de un producto; f) mantener actualizado el Registro de Fertilizantes mediante el servicio web de Registros Públicos del Ministerio de la Agricultura, publicar en formato de “libro de bolsillo” cada cinco (5) años la Lista Oficial de Fertilizantes Autorizados y utilizar anexos anuales para informar los cambios que se generen; g) emitir el certificado de inscripción o de prórroga en el Registro Central de Fertilizantes de los productos que correspondan; h) emitir documentos relacionados con los trámites para las exportaciones e importaciones y otras autorizaciones que por excepción se requieran; i) cancelar los certificados de productos inscritos que violen las normas legales vigentes o por vencimiento del término aprobado y comunicar a las autoridades interesadas, importadoras y al solicitante; y j) brindar la información que se requiera por las autoridades competentes.
CAPÍTULO VATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL REGISTRADOR
Artículo 7. Le corresponde al registrador las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Recepcionar las solicitudes de registro y cumplir los trámites posteriores; b) facilitar las gestiones asociadas al proceso de registro y el enlace con las instituciones implicadas; c) exigir a las instituciones que proceda la presentación del protocolo de los ensayos de campo u otros que se ejecutarán en el proceso evaluativo de los productos; d) registrar, en acuerdo con las autoridades competentes y el jefe del Departamento de Suelos y Fertilizantes, los productos que solo requieran verificación de su composición química una vez realizada esta; e) coordinar el análisis de los dictámenes de resultados de la caracterización química, así como de los ensayos de campo y pruebas toxicológicas y eco toxicológicas ejecutadas con el Comité de Expertos o con miembros seleccionados de acuerdo a las características de los productos; f) garantizar el acceso a los miembros del Comité de Expertos a la información disponible en el expediente; g) elaborar el certificado de inscripción del producto en el Registro Central de Fertilizantes; h) custodiar y conservar los libros del Registro Central de Fertilizantes, documentos y expedientes de los productos, manteniendo la debida discreción y confidencialidad sobre la información sensible aportada por el solicitante; i) asentar en los libros del Registro Central de Fertilizantes que proceda y en el servicio web de Registros Públicos del Ministerio de la Agricultura, las inscripciones de los productos y notas que correspondan;
1389 GACETA OFICIAL2 de septiembre de 2019 j) solicitar a las entidades competentes el nombramiento del representante al Comité de Expertos; y k) cumplir con las indicaciones y regulaciones vigentes que dicte la autoridad competente en los registros públicos, en relación con la actualización y perfeccionamiento del trabajo.
CAPITULO VIDE LA SOLICITUD, LOS LIBROS DEL REGISTRO, APROBACIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓNSECCIóN PRIMERAPresentación y formalización de la solicitud
Artículo 8. A los efectos de formalizar la solicitud de registro, el solicitante presentará los documentos siguientes en idioma español, o por excepción, debidamente justificada en idioma inglés: a) Carta/poder como representante de la entidad solicitante. b) Licencia de la Cámara de Comercio de la República de Cuba (si la posee). c) Acta notarial o resolución de constitución de la empresa o entidad que pretende registrar el producto. d) Modelo oficial de solicitud, Anexo 1. e) Información técnica sobre el producto, Anexo 2. f) Muestra de la etiqueta con la que se comercializa el producto. g) Relación de países donde está autorizado el producto, con las indicaciones del número de registro y usos recomendados. h) Patente de invención del producto en el caso de que exista. i) Hoja de seguridad del producto. j) Ficha técnica.
Artículo 9. A los efectos de formalizar la solicitud de prórroga, el interesado velará por lo siguiente: a) Las prórrogas solo serán otorgadas si se solicitan seis meses antes de la fecha de vencimiento del registro del producto que se pretende prorrogar; b) el producto a prorrogar no puede haber sufrido cambios en sus ingredientes activos; de ser así será necesario proceder a un nuevo registro; c) para formalizar la solicitud de prórroga el solicitante llenará la Solicitud de prórroga, Anexo 3.
Artículo 10. La importación y exportación de los productos que son objeto de registro en el presente procedimiento, estarán sujetas al dictamen técnico emitido por la autoridad estatal competente. SECCIóN SEGUNDADe los libros del Registro
Artículo 11. Los libros del Registro Central de Fertilizantes estarán compuestos por el Libro Primero para asentar los productos fertilizantes de entidades nacionales y el Libro Segundo para el asiento de los productos de entidades extranjeras o de empresas mixtas. Cada libro estará formado por cuadernos habilitados mediante certificación del funcio-nario facultado para ello, denominados Tomos; cada uno se identificará con un número ascendente, comenzando por el uno (1) para cada libro, según corresponda y tendrá sus hojas debidamente foliadas de forma numérica consecutiva.
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Artículo 12. El asiento en los tomos de los Libros del Registro Central de Fertilizantes se realizará por el registrador al concluir el proceso de registro y solo podrá hacerse con bolígrafo o pluma estilográfica en tinta negra o azul. Los asientos comienzan en cada Tomo con el número uno (1) y cumplirán los requisitos siguientes: a) Número de orden consecutivo; b) número de la solicitud de inscripción y fecha; c) fórmula del producto; d) nombre comercial; e) entidad fabricante del producto; f) nombre de la persona jurídica solicitante; g) número del certificado otorgado y fecha; h) número de la prórroga otorgado y fecha; y i) nombre y firma del registrador y cuño de la oficina. SECCIóN TERCERADe la aprobación del Registro
Artículo 13. Una vez concluidas las pruebas o ensayos que procedan, los resultados se presentarán con el aval de la institución ejecutora a la Oficina del Registro Central de Fertilizantes, correspondiendo al registrador convocar según proceda al Comité de Exper-tos o a miembros de los organismos reguladores afines a las características del producto, para su análisis.
Artículo 14. La aprobación de los productos será por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de asiento en el Registro Central de Fertilizantes, emitién-dose un certificado donde conste el número de registro, el nombre del registrador, la de-nominación del producto, la entidad solicitante, el número de la solicitud, la vigencia del documento, la fecha de emisión, la firma del registrador y el cuño de la oficina.
Artículo 15. El solicitante podrá promover la reinscripción del producto por un tér-mino similar al señalado en el artículo anterior, solicitando su prórroga según se declara en el artículo 9 y abonando el importe correspondiente a la solicitud de cada producto. El Registro, en función de los resultados alcanzados durante los primeros cinco años de uso del producto, podrá otorgar prórroga por un período mayor a los cinco años y nunca superior a los diez.
CAPITULO VIIDEL COBRO DE LOS HONORARIOS Y SERVICIOS Y DEL USO DE LOS SELLOS DE TIMBRE COMO PAGO EN EL PROCESO DE TRÁMITES DE REGISTRO
Artículo 16. Toda persona natural o jurídica que inicie trámites de registro queda obli-gada a presentar los sellos de timbre en el momento establecido, de forma tal que satisfa-ga el valor definido en correspondencia con lo establecido en la Resolución No. 190, de fecha 20 de junio de 2019, de la ministra de Finanzas y Precios. La presentación de los sellos de timbre estará siempre acompañada del recibo de pago emitido por la oficina donde se realizó la compra de los mismos, debidamente acuñado y firmado.
Artículo 17. La cuota establecida para el pago por el asiento de la solicitud del registro será de 200 CUP para inscripciones de productos nacionales y 200 CUC para los extranjeros.
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Artículo 18. El registrador hará entrega al solicitante de una constancia de recibo, de la cual se conservará copia firmada por el solicitante en el expediente individual de cada producto. Los sellos de timbre se archivarán debidamente cancelados, con el cuño oficial del registro y la firma del registrador, en el expediente de cada producto. Serán ubicados por el registrador en el parte inferior o al dorso de la última hoja donde aparece la firma del funcionario que realiza el trámite, de forma tal que los sellos no tapen lo dispuesto en el documento. El registrador garantiza que los sellos queden bien pegados en el documento y satisfa-gan la cuantía definida.
Artículo 19. El pago por los análisis de caracterización y pruebas del producto (que se determinen necesarias por parte del Registro o sean de interés del solicitante), se efec-tuará a la entidad que las realice, acorde a sus tarifas establecidas y previo contrato entre el solicitante y la entidad ejecutora o su representante para las actividades comerciales.
CAPITULO VIIITÉRMINO Y RECURSOS
Artículo 20. Los términos en que se ejecutarán las acciones para el registro de produc-tos fertilizantes serán los siguientes: a) Un máximo de seis meses para la ejecución de las determinaciones analíticas y evaluaciones requeridas para caracterizar el producto, contados a partir de la fecha en que se suscriba el contrato entre el solicitante y la entidad que ejecutará las evaluaciones. b) Un máximo de dos años y medio para la ejecución de los ensayos de campo que determine el registro, contados a partir de la fecha en que se suscriba el contrato entre el solicitante y la entidad que ejecutará las pruebas de campo. c) Concluidas las pruebas y análisis correspondientes por las entidades facultadas, el registrador someterá al Comité de Expertos, en la primera sesión ordinaria posterior a la entrega o en sesión extraordinaria convocada para tal fin, los dictámenes emitidos por cada una de las entidades.
Artículo 21. Transcurridos dos años y medio de iniciada la solicitud y no se haya eje-cutado el análisis por el Comité de Expertos, el solicitante podrá recurrir al jefe del De-partamento de Suelos y Fertilizantes, el que dispondrá de diez (10) días hábiles para dar respuesta a la reclamación; ante la decisión de esta autoridad competente no cabrá recurso por la vía administrativa o judicial.
CAPÍTULO IXDEL CONTROL ESTATAL
Artículo 22. El Ministerio de la Agricultura ejecutará acciones de control a las enti-dades comercializadoras de productos fertilizantes y a las unidades productivas que los aplican, para comprobar que se encuentran debidamente autorizados para su uso y que cumplen con las especificaciones de calidad definidas; en caso de incumplimientos de los procedimientos establecidos se aplicaran penalizaciones y las medidas administrativas que correspondan, poniéndose a la valoración de las autoridades que correspondan las violaciones que pueden ser constitutivas de delitos para que se aplique la vía penal.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución No. 601 de fecha 18 de octubre de 2018, de quien suscribe.
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SEGUNDA: Se faculta al jefe del Departamento de Suelos y Fertilizantes del Organis-mo con la ejecución y cumplimiento de lo que se dispone en la presente Resolución y para convocar reuniones extraordinarias del Comité de Expertos por causas excepcionales.
TERCERA: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su firma. COMUNÍQUESE al jefe del Departamento de Suelos y Fertilizantes del Organismo y a cuantas personas naturales y jurídicas sea pertinente. DESE CUENTA al ministro de Justicia.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurí-dica del Ministerio de la Agricultura.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de julio de 2019.Gustavo Luis Rodríguez Rollero________________CIENCIA, TECNOLOGÍAY MEDIO AMBIENTE