Resolución 95
La Resolución 95/2021 del Ministerio de Industrias establece las prioridades de desarrollo industrial en Cuba. Esta norma tiene como objetivo transformar y modernizar las industrias, priorizando productos de mayor impacto en sectores estratégicos. Se aplica a todos los actores industriales definidos en el Decreto 59 "Sobre el Desarrollo Industrial".
- La Industria Metalmecánica prioriza el desarrollo de equipos e implementos para el sistema agroalimentario, agroindustria azucarera y construcción (Artículo CUARTO)
- La Industria Ligera se enfoca en desarrollar artículos de aseo, higiénico-sanitarios, productos textiles y confecciones textiles, entre otros (Artículo QUINTO)
- La Industria Química prioriza la creación de nuevas capacidades de producción de oxígeno, consolidar producciones de cloro y sosa cáustica, y rehabilitar capacidades para la fabricación de fertilizantes químicos (Artículo SEXTO)
- La Industria Electrónica busca transformar el sistema industrial en una industria basada en el conocimiento, modernizar capacidades productivas y producir equipos de electrónica general (Artículo SÉPTIMO)
- La Industria del Reciclaje prioriza la implementación de la Política de Reciclaje, modernizar la industria y mejorar la reutilización de productos y la tasa de reciclaje (Artículo OCTAVO)
- La Industria Siderúrgica se enfoca en incrementar la eficiencia y producción de acero, diversificar la producción de aceros y refractarios, y obtener hierro metálico (Artículo NOVENO)
Texto íntegro
GOC-2021-1099-O142 RESOLUCIÓN 95/2021
POR CUANTO: La Disposición Final Primera del Decreto 59 “Sobre el Desarrollo In-dustrial”, de 2 de noviembre de 2021, encarga al que suscribe, en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor, para establecer las prioridades de desarrollo industrial.
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POR CUANTO: En interés de la transformación y modernización de las industrias di-rigido a su desarrollo, se requiere priorizar los productos de mayor impacto en los secto-res estratégicos, combinando el desarrollo innovador, la sustitución de importaciones y la orientación a la exportación, para lograr el aumento de la competitividad de productos y servicios, siendo necesario disponer las prioridades de trabajo por tipo de industria.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: La presente Resolución tiene por objeto establecer las prioridades de tra-bajo para el Desarrollo Industrial por tipo de industrias.
SEGUNDO: Es de aplicación a todos los actores industriales, según se definen en el Decreto 59 “Sobre el Desarrollo Industrial”, de 2 de noviembre de 2021, que realizan actividades de las comprendidas en las industrias referidas en esta disposición normativa.TERCERO: Los actores industriales en correspondencia con la actividad que desarro-llan, priorizan el diseño de productos competitivos en calidad y precio para la satisfacción de las demandas en los diferentes mercados.CUARTO: Establecer para la Industria Metalmecánica las prioridades siguientes: a) El desarrollo y fabricación de equipos e implementos en general, particularmente, para el sistema agroalimentario, la agroindustria azucarera y la construcción; b) fabricar equipos para la obtención de energía a partir de fuentes renovables; c) introducir nuevas tecnologías y modernizar las existentes enfocadas, fundamental-mente, a la fabricación y recuperación de piezas de repuesto y herramentales; d) desarrollar las producciones de estructuras metálicas y envases metálicos; e) el desarrollo y producción de ómnibus, semiómnibus, aplicaciones para el transporte, triciclos, motos y el sistema integral para la sostenibilidad de todos los medios; garantizar la participación en el programa de electrificación del transporte; y f) modernizar y desarrollar las actividades de servicios industriales (fundición, forja, corte y conformado, maquinado, soldadura, tratamiento térmico y recubrimientos superficial), y los servicios a sistemas tecnológicos, con énfasis en los encadena-mientos productivos.
QUINTO: Constituyen prioridades para la Industria Ligera: a) Desarrollar todas las actividades industriales, fundamentalmente artículos de aseo, higiénico-sanitarios, productos textiles y confecciones textiles, la producción de cueros, calzado y artículos de talabartería, de muebles, colchones, pinturas, barni-ces, envases y embalajes, y fósforos; y b) el diseño y producción de bienes y servicios con destino a la población, el turismo y a otros sectores estratégicos, dirigidos a la generación de encadenamientos productivos, sustitución de importaciones y creación de nuevos rubros exportables.SEXTO: La Industria Química tendrá como prioridades: a) Crear nuevas capacidades de producción de oxígeno en la zona oriental del país e incrementar las capacidades de almacenamiento; b) consolidar las producciones de cloro, sosa cáustica, hipoclorito de sodio y ácido clorhídrico; c) rehabilitar, consolidar, y crear nuevas capacidades para la fabricación de fertilizantes químicos (nitrogenados y NPK) y plaguicidas;
4297 GACETA OFICIAL9 d e d iciembre d e 2021 d) modernizar las capacidades para el recape de neumáticos e introducir tecnologías para su fabricación; e) crear nuevas capacidades para la producción de envases de vidrio; rehabilitar y modernizar las plantas de fabricación y transformación de vidrio; y f) fabricar papel tisú, liner, medio para corrugar, bolsas de papel y cartuchos.
SÉPTIMO: En la Industria Electrónica constituyen prioridades: a) Transformar el sistema industrial en una industria basada en el conocimiento, que impacte positivamente en el valor agregado de los productos y servicios que presta; b) modernizar y ampliar capacidades productivas para incrementar la diversifica-ción y el nivel de integración de las producciones y soluciones tecnológicas de la industria; c) las producciones que tributen al desarrollo sostenible de las energías renovables y la eficiencia energética; d) la automatización de las industrias, la sociedad y la seguridad integral; e) la producción de equipos de electrónica general y que tributen al desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación; f) la fabricación de equipos médicos y de soporte a la educación, así como los siste-mas e instrumentos de medición electrónica; y g) el desarrollo y producción de robots industriales para su introducción en las ac-tividades de la propia industria electrónica y otras actividades industriales que lo requieran.
OCTAVO: La Industria del Reciclaje tiene las prioridades siguientes: a) Continuar la implementación de los principios de la Política de Reciclaje aprobada; b) Perfeccionar y modernizar toda la industria; incrementar la clasificación en detalle de los materiales reciclables; acercar la recuperación de materias primas a la población; mejorar la reutilización de productos y la tasa de reciclaje; y aplicar los principios de la economía circular; y c) modernizar la tecnología disponible para el desmontaje de embarcaciones y equi-pos automotores desechados, que tributen a incrementar la carga metálica que de-mandan las acerías.
NOVENO: Constituyen prioridades en la Industria Siderúrgica: a) Sobre la actividad productiva del acero: i) Incrementar paulatinamente, la eficiencia y los niveles de producción, bajo los principios del desarrollo sostenible; ii) diversificar la producción de aceros, laminados y sus derivados; y iii) los estudios para el desarrollo de aceros inoxidables y especiales con el empleo de las materias primas nacionales identificadas (sínter de níquel) b) Incentivar la obtención de hierro metálico o arrabio para sustituir, parcialmente, la chatarra en la producción de acero. c) Diversificar y ampliar la producción de refractarios para la industria siderúrgica, azucarera, del cemento y termoeléctrica, a partir de materias primas nacionales.
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DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original firmado en el protocolo de disposiciones normativas que obra en la Dirección Jurídica de este organismo
DADA en La Habana, Ministerio de Industrias, a los 19 días del mes noviembre de 2021.Eloy Álvarez Martínez Ministro