Resolución 95

Sobre el receso laboral del 3 de enero de 2022

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2021-12-23
Publicada en
Gaceta No. 106 Extraordinaria de 2021 (2021-12-24)
Páginas
4
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 95 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el pago de salarios durante el receso laboral del 3 de enero de 2022. Fue emitida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, en virtud del Decreto 61 de 2021.

Texto íntegro

GOC-2021-1179-EX106 RESOLUCIÓN 95/2021

POR CUANTO: Por Acuerdo 8332, del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Adminis-tración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia, y trabajo social.

POR CUANTO: Mediante el Decreto 61, de 20 de diciembre de 2021, se dispone el receso laboral del día 3 de enero de 2022 y se encarga a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social la emisión de las disposiciones jurídicas complementarias para la ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Los empleadores de los centros de trabajo y actividades que recesan sus labores el día 3 de enero de 2022, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.

SEGUNDO: Los trabajadores que están exceptuados de recesar reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.

TERCERO: La presente Resolución se aplica a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta disposición jurídica en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2021.Marta Elena Feitó Cabrera Ministra