Resolución 95

Sobre el Reconocimiento de Manejo Sostenible de Tierras

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 87 Ordinaria de 2023 (2023-09-13)
Páginas
196–201
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La Resolución 95/2023 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el Reconocimiento de Manejo Sostenible de Tierras. Esta norma establece las disposiciones para otorgar un reconocimiento a personas naturales y jurídicas que demuestran un desempeño ambiental sostenible en el manejo de tierras. El objetivo es incentivar prácticas sostenibles y contribuir al desarrollo sostenible.

Texto íntegro

GOC-2023-781-O87 RESOLUCIÓN 95/2023

POR CUANTO: La Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, define en su

Artículo 11.1, inciso b), que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente tiene a su cargo proponer y dictar, supervisar y controlar la aplicación de medidas regulatorias, según corresponde, y desde el enfoque

2284 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 ecosistémico para la conservación y uso sostenible de los suelos, los paisajes, los sistemas cársicos, los recursos minerales, las aguas terrestres y marinas, la zona costera y su zona de protección, el lecho y subsuelo del mar, los bosques, la atmósfera, las áreas protegidas, la biodiversidad y los recursos genéticos para la prevención de la contaminación en general, y en el inciso l), proponer y controlar la política en materia de sistemas de certificaciones ambientales, así como de otorgamiento de reconocimientos y premios.

POR CUANTO: El Manejo Sostenible de Tierras constituye una estrategia de trabajo que contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente los relacionados con la seguridad alimentaria, la gestión sostenible del agua, la biodiversidad y los ecosistemas terrestres, y el enfrentamiento al cambio climático.

POR CUANTO: A partir del resultado alcanzado en la aplicación del Manejo Sostenible de Tierras y su sistema de reconocimiento, como parte de la implementación del Programa de Asociación de País en apoyo al Programa de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, se hace necesario emitir la presente Resolución para su institucionalización.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en losincisos d) y e) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer las disposiciones para el otorgamiento del Reconocimiento de Manejo Sostenible de Tierras.

SEGUNDO: El Manejo Sostenible de Tierras se constituye como un modelo de trabajo adaptable a las condiciones de un entorno específico, que permite el uso sostenible de los recursos disponibles en función de un desarrollo socioeconómico que garantice la satisfacción de las necesidades crecientes de la sociedad, el mantenimiento de las capacidades de los ecosistemas y su resiliencia.

TERCERO: Las personas naturales y jurídicas de los sectores agropecuario, agroforestal, de conservación y otros que se consideren, interesados en demostrar su desempeño ambiental y para revertir la degradación de tierras, pueden optar por el Reconocimiento de Manejo Sostenible de Tierras, que representa un incentivo para el acceso a instrumentos económicos financieros y otros beneficios económicos, ambientales y sociales.

CUARTO: El Reconocimiento de Manejo Sostenible de Tierras tiene los objetivos siguientes: a) Incentivar los progresos en los sectores identificados que pueden optar por el Reconocimiento, en particular el agropecuario y el agroforestal, a través de la mejora continua del desempeño productivo y ambiental de las entidades involucradas y, de esta manera, contribuir a la solución de los principales problemas ambientales y socioeconómicos del país sobre bases sostenibles; b) contribuir al mejoramiento de la calidad de los productos y servicios que comercializan las entidades agropecuarias y forestales del país, y de la seguridad alimentaria de la población a través de producciones abundantes y de calidad; c) promover el cumplimiento de la legislación ambiental y las normas técnicas vigentes como requisito básico para alcanzar metas superiores; y d) contribuir a los objetivos y las metas de desarrollo sostenible, especialmente a la neutralidad en la degradación de las tierras, así como a los compromisos contraídos por Cuba con la protección del medio ambiente global, la biodiversidad y el enfrentamiento al cambio climático.

QUINTO: Se establecen, para el Reconocimiento de Manejo Sostenible de Tierras, las categorías siguientes: a) Iniciadas en el Manejo Sostenible de Tierras; b) Avanzadas en el Manejo Sostenible de Tierras; y

2285 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 c) Bajo Manejo Sostenible de Tierras.

SEXTO: Aprobar el Reglamento para la obtención del Reconocimiento del Manejo Sostenible de Tierras en cada una de las categorías de la presente Resolución.

CAPÍTULO IREQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL RECONOCIMIENTO DE MANEJO SOSENIBLE DE TIERRAS

Artículo 1.1. El Reconocimiento del Manejo Sostenible de Tierras acredita la condición de haber cumplido los requisitos establecidos para la obtención de la categoría de “Manejo Sostenible de Tierras” de que se trate, como requerimiento previo para acceder a los incentivos morales y económicos establecidos en el país, en relación con aquellas tierras de uso agropecuario y forestal que aplican prácticas de manejo sostenible, cualquiera que sea su régimen de propiedad y tenencia. 2. Este proceso se realiza de acuerdo a la Metodología “Manual de Procedimientos para el Manejo Sostenible de Tierras”, © CIGEA, 2011, ISBN: 978-959-287-027-7.

Artículo 2. Dentro de las categorías de tierras se consideran: a) Iniciadas en el Manejo Sostenible de Tierras, aquellas tierras en las que se observan progresos en la aplicación del plan de medidas de manejo sostenible, como mínimo en el 50 % de ellas; b) avanzadas en el Manejo Sostenible de Tierras, aquellas tierras en las que la aplicación sistemática de sus principios ha propiciado el inicio de la eliminación de los factores antrópicos que han generado la degradación de la tierra; y c) bajo Manejo Sostenible de Tierras, aquellas tierras en las que se han logrado detener los procesos degradativos y transitan hacia la recuperación con resultados productivos demostrados.

Artículo 3. Para la obtención del Reconocimiento en las diferentes categorías, el solicitante debe cumplir los requisitos mínimos siguientes: 1. Iniciadas en el Manejo Sostenible de Tierras: a) Demuestran progresos en la aplicación de, al menos, el 50 % de las medidas contenidas dentro del Plan de Manejo de las Tierras; b) las aguas terrestres subterráneas y superficiales, y las marino costeras, no deben estar contaminadas; c) se aplican prácticas de aprovechamiento de residuales; d) se aplican medidas de conservación de suelos; y e) se incrementa la diversidad de especies de cultivo. 2. Avanzadas en el Manejo Sostenible de Tierras: a) Contar con la categoría Iniciadas en el Manejo Sostenible de Tierras; b) se cumplen del 50 al 75 % de las medidas contenidas dentro del Plan de Manejo de las Tierras; c) se ha dado inicio a la eliminación del 100 % de los factores antrópicos que dieron origen a la degradación; y d) se aplica, como mínimo, el 75 % de las medidas previstas en el Programa de Mejoramiento y Conservación de Suelos. 3. Bajo Manejo Sostenible de Tierras: a) Se cumple más del 75 % de las medidas contenidas dentro del Plan de Manejo de la Tierras; b) se han eliminado los factores antrópicos que dieron origen a la degradación;

2286 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 c) se han obtenido impactos positivos en, al menos, dos de cada grupo de los indicadores de Manejo Sostenible de Tierras, definidos en la precitada Metodología”Manual de Procedimientos para el Manejo Sostenible de Tierras”; y d) se aplica el 100 % de las medidas previstas en el Programa Nacional de Mejoramiento y Conservación de Suelos.

CAPÍTULO IIDE LA SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO

Artículo 4.1. La solicitud del Reconocimiento, en cualquiera de sus categorías, se presenta a la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la que la remite a la Dirección General de Medio Ambiente del organismo. 2. Los solicitantes pueden ser personas naturales o jurídicas tenentes o administradoras de tierras u otros, ya sea en concepto de propiedad estatal, cooperativa o privada, o usufructuarios que cumplan con los requerimientos definidos en el Anexo I, según sea el caso, en relación al total o parte de la tierra bajo su tenencia.

Artículo 5. A los efectos de presentar la solicitud de una de las categorías del Reconocimiento, el interesado debe presentarla mediante escrito, donde hace constar los datos siguientes: a) Fecha, nombre y apellidos, y datos de localización del solicitante; b) nombre y localización del sitio (tierra) en relación a la cual están presentando la solicitud; c) extensión del sitio (tierra) en relación a la cual están presentando la solicitud, precisando si se corresponde con toda o parte (qué porciento) de la tierra que seposee;d) límites geográficos del sitio (tierra) en relación a la cual están presentando la solicitud; y e) mapa del área a una escala apropiada con coordenadas planas.

Artículo 6. En caso de solicitar una categoría diferente a la de Iniciada en el Manejo Sostenible de Tierras, se requiere, además, presentar la copia de la categoría actual y del Plan de Manejo Sostenible de Tierras.

Artículo 7.1. Una vez recibida la solicitud, el subdelegado de Medio Ambiente debe evaluar si se ajusta a los requisitos formales establecidos en la presente Resolución. 2. Si procede la solicitud, el subdelegado de Medio Ambiente presenta la documentación al presidente de la Agencia de Medio Ambiente, para que convoque al grupo de Expertos Evaluadores. 3. En caso de que la solicitud no se ajuste, el subdelegado de Medio Ambiente procede a su devolución al solicitante, indicando las precisiones que debe hacer y otorgando un plazo de 30 días hábiles para que subsane estas y la presente nuevamente.

CAPÍTULO IIIDEL GRUPO DE EXPERTOS EVALUADORES

Artículo 8. El Grupo de Expertos Evaluadores se conforma a nivel nacional, mediante resolución del presidente de la Agencia de Medio Ambiente, oído el parecer de la Dirección General de Medio Ambiente, en coordinación con la Dirección de Suelos del Ministerio de la Agricultura, el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, la Oficina Nacional de Recursos Minerales y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

Artículo 9.1. El presidente de la Agencia de Medio Ambiente convoca al Grupo de Expertos Evaluadores en un plazo de 30 días, el que a partir de presentada la solicitud,revisa in situ lo expuesto en la documentación en un plazo de hasta 6 meses, a los efectos de emitir su criterio sobre el cumplimiento de las medidas correspondientes al Plan

2287 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 de Manejo Sostenible de Tierras del área de que se trate y, por tanto, sobre la conveniencia de otorgar o no el Reconocimiento de una de las categorías de Manejo Sostenible de Tierras.2. Como resultado de esta evaluación elabora, en el plazo de un mes a partir de finalizada la revisión, el Informe Técnico y su recomendación si procede el otorgamiento o no del Reconocimiento de una de las categorías de Manejo Sostenible de Tierras a favor del solicitante, y lo presenta al presidente de la Agencia de Medio Ambiente.

CAPÍTULO IVDE LA APROBACIÓN Y OTORGAMIENTO

Artículo 10.1. De resultar procedente la recomendación para el otorgamiento de una categoría del Reconocimiento, el presidente de la Agencia de Medio Ambiente traslada el informe y la recomendación a la Dirección General de Medio Ambiente, la que a su vez solicita la emisión de la resolución que otorga el Reconocimiento a la Dirección Jurídica del Ministerio, en un plazo máximo de quince días hábiles. 2. En los casos que no proceda el otorgamiento, el director general de Medio Ambien-te, mediante escrito fundamentado, notifica la decisión al solicitante, con copia al subde-legado de Medio Ambiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y al presidente de la Agencia de Medio Ambiente, en un plazo máximo de quince días hábiles.

Artículo 11. A partir del año de denegada la solicitud, el interesado puede iniciar nuevamente los trámites para el proceso de reconocimiento.

CAPÍTULO VDEL CONTROL DEL RECONOCIMIENTO Y LA REVOCACIÓN

Artículo 12.1. Las entidades que obtengan una de las categorías de Reconocimiento son controladas por la Subdelegación de Medio Ambiente de este Ministerio, en coordinación con las estructuras a nivel provincial del Ministerio de la Agricultura, el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, la Oficina Nacional de Recursos Minerales y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos correspondientes. 2. Este control está dirigido a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la categoría de Manejo Sostenible de Tierras obtenida por el solicitante.

Artículo 13. Si como resultado del control efectuado se detecta incumplimiento de los requisitos de la categoría otorgada, se informa por el subdelegado de Medio Ambiente al director general de Medio Ambiente para que tramite la resolución revocatoria.

Artículo 14. La resolución revocatoria referida en el artículo anterior se tramita por la Dirección General de Medio Ambiente y se notifica al titular de la entidad o persona natural que pierde el Reconocimiento, con copia al presidente de la Agencia de Medio Ambiente, la Dirección de Suelos del Ministerio de la Agricultura, la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, y a sus estructuras provinciales en cada caso.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los noventa (90) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de julio del año 2023.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra

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