Resolución 95/2023
La Resolución 95/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de mineral piedra porfirítica en el área Los Guaos, en Santiago de Cuba, otorgada originalmente a la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba. La prórroga tiene un plazo de 25 años.
- Se prorroga hasta el 10 de septiembre de 2048 la concesión de explotación y procesamiento del mineral.
- El concesionario debe cumplir con las medidas de Licencia Ambiental 20/07 y presentar un plan de rehabilitación del área.
- Debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios según el Decreto-Ley 186/1998.
- Debe solicitar permiso para trabajos de voladura y presentar un proyecto de ejecución al órgano provincial de Protección Física.
- Está obligado a informar a la Región Militar de Santiago de Cuba sobre el cronograma de trabajos.
- Debe cumplir con normas cubanas sobre vertimiento de aguas residuales y franjas forestales.
- Debe abstenerse de depositar desechos contaminantes y rehabilitar el área minada al concluir los trabajos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 95/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 252, de 10 de septiembre de 1998, del Ministrode la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 14 de Santiago de Cuba, posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcciónde Santiago de Cuba, una concesión de explotación y procesamiento del mineral piedraporfirítica en el área denominada Los Guaos, ubicada en el municipio y provincia de San-tiago de Cuba, para su uso como áridos en la construcción y balastro, por un término deveinticinco (25) años.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, hasolicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgadoy descrito en el Por Cuanto anterior para continuar los trabajos de explotación y procesa-miento de dicho mineral.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 10 de septiembre de 2048 el término de la concesión deexplotación y procesamiento en el área denominada Los Guaos, ubicada en el municipio yprovincia de Santiago de Cuba, para continuar los trabajos de explotación y procesamien-to del mineral piedra porfirítica para su uso como áridos en la construcción y balastro.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
1. Cumplir con las medidas de Licencia Ambiental 20/07 otorgada anteriormente ypresentar ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambien-tal de la provincia de Matanzas la actualización del plan de medidas para la reha-bilitación del área, según dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso deevaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Cien-cia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.
2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los re-cursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incen-dios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto enel Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 dejunio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzode 2001, del Ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnera-bilidades con la observancia de las Normas Cubanas, en función de la protección delas facilidades temporales y de obra general.
3. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su pro-yecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida deacuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales,medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustan-cias peligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del Ministro del Ministerio del Interior.
4. Informar a la Región Militar de la provincia de Santiago de Cuba, el cronograma delos trabajos y su inicio.
5. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Santiago de Cuba, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con su-jeción a lo dispuesto en el apartado Decimosegundo de la citada Resolución 252.
6. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, teniendo encuenta que el área se encuentra ubicada sobre la Cuenca Superficial Guaos y sobrela Cuenca Subterránea ST-II.
7. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
8. Cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejora-miento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agos-to de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.
9. Cumplir con lo establecido en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de juliode 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, con especialatención a los artículos 74.1, 78.1 y 79 Capítulo III, “De los Vertimientos de los Residuales Líquidos”.
10. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.
11. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 252,de 10 de septiembre de 1998, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cum-plimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, con ex-cepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de agosto de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.
Vicente de la O Levy
Ministro